Common use of Plantillas Clause in Contracts

Plantillas. Se realizarán las contrataciones que sean necesarias para garantizar el cumplimiento de las ratios de personal establecidas en las normativas autonómicas. Sin perjuicio de la información a que tienen derecho para desarrollar las funciones que establece el art. 64 del Estatuto de los Trabajadores y el 10.3 de la Ley orgánica de libertad sindical, la representación unitaria o sindical del personal tendrá acceso anual a los datos agregados de la plantilla de personal de cada empresa, con la especificación del número total de personas que comprende cada una de las categorías profesionales, diferenciados por centros de trabajo y sexo Con relación a la información a que hace referencia el párrafo anterior, la representación unitaria o sindical del personal observará las normas que sobre sigilo profesional están establecidas para las personas que componen los comités de empresa en el art. 65 del Estatuto de los Trabajadores. El 2% del personal de la plantilla de las empresas con más de 50 trabajadores y trabajadoras, será cubierto por personal con alguna discapacidad según la legislación vigente. Solamente podrá sustituirse esta obligación por las medidas alternativas que establece la normativa vigente, en el caso que, para cubrir este porcentaje de la plantilla, no se haya presentado ningún candidato con discapacidad adecuado al puesto de trabajo, previo informe del delegado de prevención. En el servicio de ayuda a domicilio y para las empresas que concurren a ofertas públicas concediendo la gestión del servicio, materializadas por contrato administrativo o figura similar, el porcentaje del 2% a que hace referencia el párrafo anterior, será de aplicación al personal de la plantilla natural y estructural propia de la empresa, sin considerar el gestionado transitoriamente por la concesión, ni para el 2%, ni para las medidas alternativas legalmente establecidas.

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Samples: Convenio Colectivo

Plantillas. Se realizarán las contrataciones que sean necesarias para garantizar el cumplimiento de las ratios de personal establecidas en las normativas autonómicas. Sin perjuicio de Las empresas afectadas por la información a que tienen derecho para desarrollar las funciones que establece el art. 64 aplicación del Estatuto de los Trabajadores y el 10.3 de la Ley orgánica de libertad sindical, la representación unitaria o sindical presente Convenio Colectivo confeccionarán antes del personal tendrá acceso anual a los datos agregados de la plantilla de personal 31 xx xxxxx de cada empresaaño, con la especificación del número total de personas que comprende cada una de las categorías profesionales, diferenciados por centros de trabajo y sexo Con relación a la información a que hace referencia el párrafo anterior, la representación unitaria o sindical del personal observará las normas que sobre sigilo profesional están establecidas para las personas que componen los comités de empresa en el art. 65 del Estatuto de los Trabajadores. El 2% del personal de la plantilla de las empresas con más de 50 trabajadores y trabajadoras, será cubierto por personal con alguna discapacidad según la legislación vigente. Solamente podrá sustituirse esta obligación por las medidas alternativas que establece la normativa vigente, en el caso que, para cubrir este porcentaje escalafón de la plantilla, mediante relación nominal comprensiva de su personal, señalando la categoría profesional, la antigüedad, la modalidad de contratación, la edad y el/los servicio/s al/los que está asignado. Dicho escalafón de la plantilla será publicado por la empresa y entregado a los representantes de los trabajadores. Las empresas vendrán obligadas a garantizar un porcentaje mínimo del 50 % de personal fijo en sus plantillas, considerándose a estos efectos dentro del personal fijo, el personal contratado bajo al forma contractual de obra y servicio determinado. La empresa acreditará esta obligatoriedad ante los representantes de los trabajadores, tomando con fecha de referencia para este cumplimiento el 31 de diciembre de cada año. En caso de incumplimiento de este requisito, adquirirán la condición de indefinidos aquellos contratos de los trabajadores cuya relación contractual no se haya presentado ningún candidato sea la de indefinidos, en orden de antigüedad de estos, hasta alcanzar el porcentaje establecido en este artículo. Igualmente, las empresas con discapacidad adecuado plantillas superiores a los 50 trabajadores, deberán contar en sus plantillas con al puesto menos un 2 % de trabajopersonal con alguna minusvalía, previo informe del delegado de prevenciónsegún dispone la legislación vigente. En el servicio de ayuda a domicilio y para las empresas que concurren a ofertas públicas concediendo la gestión del servicio, materializadas por contrato administrativo o figura similar, el porcentaje del 2% a que hace referencia el párrafo anterior, será de aplicación al personal de la plantilla natural y estructural propia de la empresa, sin considerar el gestionado transitoriamente por la concesión, ni para el 2%, ni para las medidas alternativas legalmente establecidas.

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Samples: Convenio Colectivo

Plantillas. Se realizarán las contrataciones que sean necesarias para garantizar el cumplimiento de las ratios de personal establecidas en las normativas autonómicas. Sin perjuicio de la información a que tienen derecho para desarrollar las funciones que establece esta- blece el art. artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores y el 10.3 de la Ley orgánica de libertad sindical, la representación unitaria o sindical del personal tendrá acceso anual a los datos agregados de la plantilla de personal de cada empresa, con la especificación del número total de personas que comprende cada una de las categorías profesionales, diferenciados por centros de trabajo y sexo sexo. Con relación a la información a que hace referencia el párrafo anterior, la representación unitaria o sindical del personal observará las normas que sobre sigilo profesional están establecidas esta- blecidas para las personas que componen los comités de empresa en el art. artículo 65 del Estatuto Esta- tuto de los Trabajadores. El 22 % del personal de la plantilla de las empresas con más de la empresa, si superase 50 trabajadores y trabajadoras, será cubierto por personal con alguna discapacidad según la legislación vigente. Solamente podrá sustituirse esta obligación por las medidas alternativas que establece la normativa vigente, en el caso que, para cubrir este porcentaje de la plantilla, no se haya presentado ningún candidato con discapacidad adecuado al puesto de trabajo, previo informe del delegado delega- do de prevención. En el servicio de ayuda a domicilio y para las empresas que concurren cuando la empresa concurra a ofertas públicas concediendo concedien- do la gestión del servicio, materializadas por contrato administrativo o figura similar, el porcentaje del 22 % a que hace referencia el párrafo anterior, será de aplicación al personal de la plantilla natural y estructural propia de la empresa, sin considerar el gestionado transitoriamente transi- toriamente por la concesión, ni para el 22 %, ni para las medidas alternativas legalmente establecidas.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Plantillas. Se realizarán las contrataciones que sean necesarias para garantizar el cumplimiento de las ratios de personal establecidas establecidos en las normativas autonómicasla normativa. En cualquier caso, garantizando la calidad de asistencia al usuario/a. Sin perjuicio de la información a que tienen derecho para desarrollar las funciones que establece el art. artículo 64 de Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores trabajadores y el 10.3 de la Ley orgánica Orgánica 11/1985, de 2 xx xxxxxx, de libertad sindical, la representación unitaria o sindical del personal tendrá acceso anual a los datos agregados de la plantilla de personal de cada empresa, con la especificación del número total de personas que comprende cada una de las categorías profesionales, diferenciados por centros de trabajo y sexo Con género. En relación a con la información a que hace referencia el párrafo anterior, la representación unitaria o sindical del personal observará las normas que sobre sigilo secreto profesional están establecidas se han establecido para las personas que componen los comités de empresa en el art. artículo 65 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadorestrabajadores. El 2% del de personal de la plantilla de las empresas con más de 50 trabajadores y trabajadoras, será cubierto por personal con alguna discapacidad según la legislación vigente. Solamente podrá sustituirse Solo se puede sustituir esta obligación por las medidas alternativas que establece la normativa vigente, en el caso supuesto que, para cubrir este porcentaje de la plantilla, no se haya presentado ningún candidato con discapacidad adecuado al puesto de trabajo, previo informe del delegado de prevención. En el servicio de ayuda a domicilio y para Para las empresas que concurren a ofertas públicas concediendo la gestión del servicio, materializadas por contrato administrativo o figura similar, el porcentaje del 2% a que hace referencia el párrafo anterior, será de aplicación al personal de la plantilla natural y estructural propia de la empresa, sin considerar el gestionado transitoriamente por la concesión, ni para el 2%, ni para las medidas alternativas legalmente establecidas.

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Samples: Convenio Colectivo Autonómico

Plantillas. Se realizarán promoverán las contrataciones que sean necesarias para garantizar el cumplimiento de las ratios de personal establecidas en las normativas autonómicas. Sin perjuicio de la información a que tienen derecho para desarrollar las funciones que establece el art. artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores y el 10.3 Trabajado- res, los representantes de la Ley orgánica de libertad sindical, la representación unitaria o sindical del personal tendrá los trabajadores tendrán acceso anual a los datos agregados de la plantilla de personal de cada empresa, con la especificación del espe- cificación de número total de personas personal que comprende cada una de las categorías profesionales, diferenciados por centros de trabajo y sexo por pro- vincias, número de trabajadores en cada tramo de edad y de antigüedad. Con relación a la información a que hace referencia el párrafo anterior, la representación unitaria o sindical del personal observará los representantes de los trabajadores observarán las normas que sobre sigilo profesional están establecidas para las personas que componen los miembros de comités de empresa en el art. artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El 2% del personal de la plantilla de las empresas con más de 50 trabajadores y trabajadorastraba- jadores, será cubierto por personal con alguna discapacidad según la legislación vigente. Solamente podrá sustituirse esta obligación por las medidas alternativas que establece la normativa vigente, en el caso de que, para cubrir este porcentaje de la plantilla, no se haya presentado ningún candidato con discapacidad adecuado al puesto de trabajo, previo informe del delegado Delegado de prevenciónPrevención. En el servicio de ayuda a domicilio y para las empresas que concurren a ofertas públicas concediendo la gestión del servicio, materializadas por contrato administrativo o figura similar, el porcentaje del 2% a que hace referencia el párrafo anterior, será de aplicación al personal de la plantilla natural y estructural propia de la empresa, sin considerar el gestionado transitoriamente por la concesión, ni para el 2%, ni para las medidas alternativas alter- nativas legalmente establecidas.

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Samples: Iv Convenio Colectivo Marco Estatal De Servicios De Atención a Las Personas Dependientes Y Desarrollo De La Promoción De La Autonomía Personal

Plantillas. Se realizarán las contrataciones que sean necesarias para garantizar el cumplimiento de las ratios de personal establecidas en las normativas autonómicas. Sin perjuicio de la información a que tienen derecho para desarrollar las funciones que establece el art. artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores y el 10.3 de la Ley orgánica de libertad sindicalTrabajadores, la representación unitaria o sindical del personal legal de los trabajadores tendrá acceso anual a los datos agregados de la plantilla de personal de cada empresa, con la especificación del número total de personas que comprende cada una de las categorías profesionales, diferenciados por centros de trabajo y sexo trabajo. Con relación a la información a que hace referencia el párrafo anterior, la representación unitaria o sindical del personal legal de los trabajadores observará las normas que sobre sigilo profesional están establecidas para las personas que componen los miembros de comités de empresa en el art. artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El 2% del personal de la plantilla de las empresas con más de 50 trabajadores y trabajadorastrabajadores, será cubierto por personal con alguna discapacidad según la legislación vigente. Solamente podrá sustituirse esta obligación por las medidas alternativas que establece la normativa vigente, en el caso que, para cubrir este porcentaje de la plantilla, no se haya presentado ningún candidato con discapacidad adecuado al puesto de trabajo, previo informe del delegado Delegado de prevenciónPrevención. En el servicio de ayuda a domicilio y para las empresas que concurren a ofertas públicas concediendo la gestión del servicio, materializadas por contrato administrativo o figura similar, el porcentaje del 2% a que hace referencia el párrafo anterior, será de aplicación al personal de la plantilla natural y estructural propia de la empresa, sin considerar el gestionado transitoriamente por la concesión, ni para el 2%, ni para las medidas alternativas legalmente establecidas.

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Samples: Convenio Colectivo

Plantillas. Se realizarán las contrataciones que sean necesarias para garantizar el cumplimiento de las ratios de personal establecidas en las normativas autonómicas. Sin perjuicio de la información a que tienen derecho para desarrollar las funciones que establece el art. artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores y el 10.3 de la Ley orgánica de libertad sindical, la representación unitaria o sindical del personal tendrá acceso anual a los datos agregados de la plantilla de personal de cada empresa, con la especificación del número total de personas que comprende cada una de las categorías profesionalesprofesiona- les, diferenciados por centros de trabajo y sexo sexo. Con relación a la información a que hace referencia el párrafo anterior, la representación unitaria o sindical del personal observará las normas que sobre sigilo profesional están establecidas para las personas que componen los comités de empresa en el art. artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El 2% del personal de la plantilla de las empresas con más de 50 trabajadores trabaja- dores y trabajadoras, será cubierto por personal con alguna discapacidad según la legislación vigente. Solamente podrá sustituirse esta obligación por las medidas alternativas que establece la normativa vigente, en el caso que, para cubrir este porcentaje de la plantilla, no se haya presentado presen- tado ningún candidato con discapacidad adecuado al puesto de trabajo, previo informe del delegado de prevención. En el servicio de ayuda a domicilio y para las empresas que concurren a ofertas públicas concediendo la gestión del servicio, materializadas por contrato administrativo o figura similar, el porcentaje del 2% a que hace referencia el párrafo anterior, será de aplicación al personal de la plantilla natural y estructural propia de la empresa, sin considerar el gestionado transitoriamente por la concesión, ni para el 2%, ni para las medidas alternativas al- ternativas legalmente establecidas.establecidas.‌‌

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Samples: Convenio Colectivo

Plantillas. Se realizarán promoverán las contrataciones que sean necesarias para garantizar el cumplimiento de las ratios de personal establecidas en las normativas autonómicas. Sin perjuicio de la información a que tienen derecho para desarrollar las funciones que establece el art. artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores y el 10.3 Trabajadores, los representantes de la Ley orgánica de libertad sindical, la representación unitaria o sindical del personal tendrá los trabajadores tendrán acceso anual a los datos agregados de la plantilla de personal de cada empresa, con la especificación del de número total de personas personal que comprende cada una de las categorías profesionales, diferenciados por centros de trabajo y sexo por provincias, número de trabajadores en cada tramo de edad y de antigüedad. Con relación a la información a que hace referencia el párrafo anterior, la representación unitaria o sindical del personal observará los representantes de los trabajadores observarán las normas que sobre sigilo profesional están establecidas para las personas que componen los miembros de comités de empresa en el art. artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El 2% del personal de la plantilla de las empresas con más de 50 trabajadores y trabajadorastrabajadores, será cubierto por personal con alguna discapacidad según la legislación vigente. Solamente podrá sustituirse esta obligación por las medidas alternativas que establece la normativa vigente, en el caso de que, para cubrir este porcentaje de la plantilla, no se haya presentado ningún candidato con discapacidad adecuado al puesto de trabajo, previo informe del delegado Delegado de prevenciónPrevención. En el servicio de ayuda a domicilio y para las empresas que concurren a ofertas públicas concediendo la gestión del servicio, materializadas por contrato administrativo o figura similar, el porcentaje del 2% a que hace referencia el párrafo anterior, será de aplicación al personal de la plantilla natural y estructural propia de la empresa, sin considerar el gestionado transitoriamente por la concesión, ni para el 2%, ni para las medidas alternativas legalmente establecidas.

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Samples: Convenio Colectivo

Plantillas. Se realizarán las contrataciones que sean necesarias para garantizar el cumplimiento de las ratios de personal establecidas en las normativas autonómicas. Sin perjuicio de la información a que tienen derecho para desarrollar las funciones que establece el art. artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores RDL 2/2015, TRLET y el 10.3 de la Ley orgánica Orgánica de libertad sindicalLibertad Sindical, la representación unitaria o sindical del personal tendrá acceso anual a los datos agregados de la plantilla de personal de cada empresa, con la especificación del número total de personas que comprende cada una de las categorías profesionales, diferenciados por centros de trabajo y sexo Con relación a la información a que hace referencia el párrafo anterior, la representación unitaria o sindical del personal observará las normas que sobre sigilo profesional están establecidas para las personas que componen los comités de empresa en el art. artículo 65 del Estatuto de los TrabajadoresRDL 2/2015, TRLET. El 2% del personal de la plantilla de las empresas con más de 50 trabajadores y personas trabajadoras, será cubierto por personal con alguna discapacidad según la legislación vigente. Solamente podrá sustituirse esta obligación por las medidas alternativas que establece la normativa vigente, en el caso que, para cubrir este porcentaje de la plantilla, no se haya presentado ningún candidato con discapacidad adecuado al puesto de trabajo, previo informe del delegado de prevención. En el servicio de ayuda a domicilio y para las empresas que concurren a ofertas públicas concediendo la gestión del servicio, materializadas por contrato administrativo o figura similar, el porcentaje del 2% a que hace referencia el párrafo anterior, será de aplicación al personal de la plantilla natural y estructural propia de la empresa, sin considerar el gestionado transitoriamente por la concesión, ni para el 2%, ni para las medidas alternativas legalmente establecidas.

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Samples: Convenio Colectivo

Plantillas. Se realizarán promoverán las contrataciones que sean necesarias para garantizar el cumplimiento de las ratios de personal establecidas en las normativas autonómicas. Sin perjuicio de la información a que tienen derecho para desarrollar las funciones que establece el art. artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores y el 10.3 Trabajadores, los representantes de la Ley orgánica de libertad sindical, la representación unitaria o sindical del personal tendrá los trabajadores tendrán acceso anual a los datos agregados de la plantilla de personal de cada empresa, con la especificación del de número total de personas personal que comprende cada una de las categorías profesionales, diferenciados por centros de trabajo y sexo por provincias, número de trabajadores en cada tramo de edad y de antigüedad. Con relación a la información a que hace referencia el párrafo anterior, la representación unitaria o sindical del personal observará los representantes de los trabajadores observarán las normas que sobre sigilo profesional están establecidas para las personas que componen los miembros de comités de empresa en el art. artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El 2% del personal de la plantilla de las empresas con más de 50 trabajadores y trabajadorastrabajadores, será cubierto por personal con alguna discapacidad según la legislación vigente. Solamente podrá sustituirse esta obligación por las medidas alternativas que establece la normativa vigente, en el caso de que, para cubrir este porcentaje de la plantilla, no se haya presentado ningún candidato con discapacidad adecuado al puesto de trabajo, previo informe del delegado Delegado de prevenciónPrevención. En el servicio de ayuda a domicilio y para las empresas que concurren a ofertas públicas concediendo la gestión del servicio, materializadas por contrato administrativo o figura similar, el porcentaje del 2% a que hace referencia el párrafo anterior, será de aplicación al personal de la plantilla natural y estructural propia de la empresa, sin considerar el gestionado transitoriamente por la concesión, ni para el 2%, ni para las medidas alternativas legalmente establecidas.

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Samples: Iv Convenio Colectivo Marco Estatal De Servicios De Atención a Las Personas Dependientes Y Desarrollo De La Promoción De La Autonomía Personal