PLAZO DE CARENCIA. El plazo de carencia es el tiempo en que, estando vigente la Póliza y este Riesgo, si se produce un siniestro, no está cubierto. En los derechos relativos a materia contractual y adminis- trativa, el plazo de carencia será de tres meses a contar de la fecha en que entró en vigor el Seguro. No habrá cobertura si al momento de formalizar este Riesgo o durante el plazo de carencia, se rescinde por alguna de las partes el contrato origen de litigio o se solicita su resolución, anulación o modificación.
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PLAZO DE CARENCIA. El plazo de carencia es el tiempo en que, estando vigente la Póliza y este Riesgo, si se produce un siniestro, no está cubierto. En los derechos relativos a materia contractual y adminis- trativaadministrativa, el plazo de carencia será de tres meses a contar de la fecha en que entró en vigor el Seguro. No habrá cobertura si al momento de formalizar este Riesgo o durante el plazo de carencia, se rescinde por alguna de las partes el contrato origen de litigio o se solicita su resolución, anulación o modificaciónmodificación.
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PLAZO DE CARENCIA. El plazo de carencia es el tiempo en que, estando vigente la Póliza y este Riesgo, si se produce un siniestro, no está cubierto. En los derechos relativos a materia contractual y adminis- trativaadministra- tiva, el plazo de carencia será de tres meses a contar de la fecha en que entró en vigor el Seguro. No habrá cobertura si al momento de formalizar este Riesgo o durante el plazo de carencia, se rescinde por alguna de las partes el contrato origen de litigio o se solicita su resolución, anulación o modificación.modificación. Queda expresamente convenido que la Defensa Jurídica no cubre los acontecimientos no definidos en las Condiciones Generales Específicas y en ningún caso, los siguientes:
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