Ambulancias Cláusulas de Ejemplo

Ambulancias. El asegurador organizará y tomará a su cargo el traslado gratuito en ambulancia, a causa de accidente o enfermedad grave sufrido por el asegurado en la vivienda habitual. En cualquier caso, el servicio se prestará hasta el hospital más próximo o más adecua- do, dentro de un radio de 50 km a contar desde el punto de recogida del enfermo o accidentado. En este caso el asegurador también se ocupará de transmitir los mensajes urgentes que le encargue el asegurado dirigidos a sus familiares en ese momento.
Ambulancias. Traslado gratuito en ambulancia a causa de accidente o enfermedad grave sufridos por alguno de los Asegurados en su vivienda habitual. Únicamente serán a cargo del Asegurador los gastos de traslado cuando el Asegurado no tenga derecho a ellos a través de la Seguridad Social u otra entidad pública o privada. En cualquier caso, el servicio se prestará hasta el hospital más próximo o más adecuado, dentro de un radio de 50 Km a contar desde el punto de recogida del enfermo o accidentado. Las coberturas opcionales exclusivamente surtirán efecto cuando hayan sido expresamente contratadas, figurando así en las Condiciones Particulares de la póliza.
Ambulancias. El adjudicatario deberá proveer la presencia de dos (2) ambulancias de terapia intensiva, que posean cada una, electro medicina (vgr.: desfibrilador) y material de primeros auxilios, además de los bolsos de traumatología, oxigeno, camillas, tablas y xxxxxx xx xxxxx, asegurando el cuidado de la salud de los participantes en caso de necesitar asistencia médica o de situaciones de emergencia. Como así también el Adjudicatario deberá incorporar la contratación de cualquier otro elemento o servicio en cada una de las ambulancias conforme requerimiento de la normativa vigente. En caso de no estar presente este requisito, es motivo de cancelación del evento corriendo los costos a cargo del Adjudicatario.
Ambulancias. (Sólo para traslado del lesionado desde el lugar del accidente hasta su ingreso en el centro hospitalario concertado, siempre que concurran especiales circunstancias de imposibilidad física…). TODAS LAS AUTORIZACIONES SE PODRÁN TRAMITAR POR: CENTROS HOSPITALARIOS CONCERTADOS POR IMQ: · Clínica San Xxxxxx: (Centro de referencia para toda Navarra) · Clínica San Xxxxxx Xxxxxx:
Ambulancias. Una empresa de ambulancias xx Xxxxxx denunció en 2003 a una AIE del sector por cerrar el ac- ceso al mercado público y privado, al repartirse la actividad entre sus socios. Ciertas cláusulas del acuerdo de AIE fueron consideradas anticompetitivas por el TDC. Un caso valorado de forma similar fue la constitución de una UTE entre 13 empresas de ambu- lancias xx Xxxxxx para participar en concurso público. Esta agrupación incluía cláusulas dirigidas a repartirse el mercado público y privado.
Ambulancias. Para el traslado de los accidentados a los centros de sanidad con la premura que la ciencia médica aconseja, las entidades deberán poseer un servicio de ambulancias con los adelantos técnicos y científicos de la época.
Ambulancias. Traslado gratuito en ambulancia a causa de accidente o enfermedad sufrida por el titular de la póliza y los empleados que con contrato laboral vigente desempeñan habitualmente sus labores en el recinto objeto de este seguro. En este caso, la Compañía se encargará de enviar con la máxima urgencia, al domicilio xxx xxxxxxx asegurado una ambulancia para efectuar el traslado al hospital más próximo o más adecuado, en un radio de cincuenta kilómetros.
Ambulancias. Artículo 59 Carné profesional para los conductores de ambulancia Las empresas que tienen a sus plantillas conductores de ambulancias deben iniciar los trámites necesarios para la obtención del carné profesional ante las autoridades competentes.
Ambulancias. Cubrimos: p ,OS GASTOS DE TRASLADO EN AMBULANCIA DESDE LA VIVIENDA ASEGURADA HASTA el hospital más próximo a causa de accidente o enfermedad del propio asegurado o de cualquiera de las personas que conviven de forma habitual en ella.
Ambulancias. 1. Las ambulancias son los vehículos de transporte sanitario autorizados como tales que permiten el traslado de las personas heridas o accidentadas a la enfermería o su evacuación a un centro sanitario, y donde eventualmente se podrá prestar la asistencia sanitaria inmediata. Dichos vehículos deberán cumplir las condiciones técnico-sanitarias previstas en el Real Decreto 619/1998, de 17 xx xxxxx, por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera.