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Ambulancias Cláusulas de Ejemplo

Ambulancias. El asegurador organizará y tomará a su cargo el traslado gratuito en ambulancia, a causa de accidente o enfermedad grave sufrido por el asegurado en la vivienda habitual. En cualquier caso, el servicio se prestará hasta el hospital más próximo o más adecua- do, dentro de un radio de 50 km a contar desde el punto de recogida del enfermo o accidentado. En este caso el asegurador también se ocupará de transmitir los mensajes urgentes que le encargue el asegurado dirigidos a sus familiares en ese momento.
Ambulancias. Traslado gratuito en ambulancia a causa de accidente o enfermedad grave sufridos por alguno de los Asegurados en su vivienda habitual. Únicamente serán a cargo del Asegurador los gastos de traslado cuando el Asegurado no tenga derecho a ellos a través de la Seguridad Social u otra entidad pública o privada. En cualquier caso, el servicio se prestará hasta el hospital más próximo o más adecuado, dentro de un radio de 50 Km a contar desde el punto de recogida del enfermo o accidentado. Las coberturas opcionales exclusivamente surtirán efecto cuando hayan sido expresamente contratadas, figurando así en las Condiciones Particulares de la póliza.
Ambulancias. Traslado gratuito en ambulancia a causa de accidente o enfermedad sufrida por alguno de los asegurados en la vivienda amparada por la Póliza. En este caso, la Entidad Aseguradora se encargará de enviar con la máxima urgencia, al domicilio asegurado, una ambulancia para efectuar el traslado al hospital más próximo o más adecuado, en un radio máximo de 50 Km. Sólo serán a cargo de la Entidad Aseguradora los gastos inherentes al traslado cuando el Asegurado no tenga derecho a ellos a través de la Seguridad Social u otra Entidad pública, privada o régimen de previsión colectiva.
Ambulancias. El adjudicatario deberá proveer la presencia de una (1) ambulancias de terapia intensiva, que posean cada una, electro medicina (vgr.: desfibrilador) y material de primeros auxilios, además de los bolsos de traumatología, oxigeno, camillas, tablas y xxxxxx xx xxxxx, asegurando el cuidado de la salud de los participantes en caso de necesitar asistencia médica o de situaciones de emergencia. Como así también el Adjudicatario deberá incorporar la contratación de cualquier otro elemento o servicio en cada una de las ambulancias conforme requerimiento de la normativa vigente. En caso de no estar presente este requisito, es motivo de cancelación del evento corriendo los costos a cargo del Adjudicatario.
Ambulancias. 1. Las ambulancias son los vehículos de transporte sanitario autorizados como tales que permiten el traslado de las personas heridas o accidentadas a la enfermería o su evacuación a un centro sanitario, y donde eventualmente se podrá prestar la asistencia sanitaria inmediata. Dichos vehículos deberán cumplir las condiciones técnico-sanitarias previstas en el Real Decreto 619/1998, de 17 xx xxxxx, por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera. 2. Las ambulancias se encontrarán una hora antes en la zona más próxima al espectáculo, debiendo estar señalado convenientemente el lugar de su ubicación y libre de obstáculos que impidan la inmediata evacuación de los posibles heridos.
Ambulancias. Traslado gratuito en ambulancia a causa de accidente o enfermedad grave sufridos por alguno de los Asegurados en su vivienda habitual. De conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 8 del Texto Refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, regulado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 00 xx xxxxxxx (XXX xx 0 xx xxxxxxxxx) y modificado por la Ley 12/2006, de 16 xx xxxx, el Tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial, tiene la facultad de convenir la cobertura de riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente. Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados y también, para los seguros de personas, los acaecidos en el extranjero cuando el Tomador de la póliza tenga su residencia habitual en España, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el Asegurado hubiese satisfecho, a su vez, los correspondientes recargos a su favor, y se produjera alguna de las siguientes situaciones: - Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad aseguradora. - Que, aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso, o porque, hallándose la entidad aseguradora en una situación de insolvencia, estuviese sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o ésta hubiera sido asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros. El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto Legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de contrato de seguro, en el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios y Disposiciones Complementarias.
Ambulancias. Artículo 59 Carné profesional para los conductores de ambulancia Las empresas que tienen a sus plantillas conductores de ambulancias deben iniciar los trámites necesarios para la obtención del carné profesional ante las autoridades competentes.
Ambulancias. Cubrimos: p ,OS GASTOS DE TRASLADO EN AMBULANCIA DESDE LA VIVIENDA ASEGURADA HASTA el hospital más próximo a causa de accidente o enfermedad del propio asegurado o de cualquiera de las personas que conviven de forma habitual en ella.
Ambulancias. Propuesta Especificación según sección VI
Ambulancias. (Sólo para traslado del lesionado desde el lugar del accidente hasta su ingreso en el centro hospitalario concertado, siempre que concurran especiales circunstancias de imposibilidad física…). TODAS LAS AUTORIZACIONES SE PODRÁN TRAMITAR POR: CENTROS HOSPITALARIOS CONCERTADOS POR IMQ: · Clínica San Xxxxxx: (Centro de referencia para toda Navarra) · Clínica San Xxxxxx Xxxxxx: