Plazo de duración de los contratos. 1. La duración de los contratos públicos deberá establecerse teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones, las características de su financiación y la necesidad de someter periódicamente a concurrencia la realización de las mismas. El contrato podrá prever una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el período de duración de éstas y que la concurrencia para su adjudicación haya sido realizada teniendo en cuenta la duración máxima del contrato, incluidos los períodos de prórroga. La prórroga se acordará de forma expresa, previo acuerdo de ambas partes. 2. La duración máxima de los contratos de suministros y servicios será de 5 años incluidas todas sus prórrogas, salvo que por circunstancias excepcionales que deberán justificarse expresamente, relativas al objeto de la prestación, fuese necesario un plazo mayor. La duración de un acuerdo marco o de un sistema dinámico de compra no podrá superar los 4 años, salvo casos excepcionales debidamente justificados en la documentación del contrato. 3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, cuando los contratos de servicios sean complementarios de otros de obras o de suministros podrán tener un plazo superior de vigencia que no excederá del plazo de duración o de liquidación del contrato principal. A estos efectos, se considerarán trabajos complementarios aquellos cuyo objeto se considere necesario para la correcta realización de la prestación o prestaciones objeto del contrato principal. 4. En los contratos de asistencia jurídica y de defensa judicial no regirá el límite establecido en el apartado 2 de este artículo, pudiendo tener el contrato la duración que exija la terminación definitiva de los procedimientos administrativos o judiciales de que se trate. 5. El plazo máximo de duración de las concesiones de obras públicas será de 30 años salvo que por circunstancias excepcionales fuese necesario un plazo mayor. 6. Para las concesiones con plazo superior a 5 años, la duración no podrá exceder el tiempo que se calcule razonable para que el concesionario amortice las inversiones realizadas junto con un rendimiento sobre el capital invertido, teniendo en cuenta todas las inversiones necesarias para alcanzar los objetivos contractuales específicos. Las inversiones que se tengan en cuenta a efectos del cálculo incluirán tanto las iniciales como las realizadas durante la vida de la concesión. Los contratos de concesión no podrán ser prorrogados.
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Samples: Ley Foral De Contratos Públicos De Navarra, Ley Foral De Contratos Públicos
Plazo de duración de los contratos. 1. La Sin perjuicio de las normas especiales aplicables a determina- dos contratos, la duración de los contratos públicos del sector público deberá establecerse teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones, las características de su financiación y la necesidad de someter periódicamente periódica- mente a concurrencia la realización de las mismas.
2. El contrato podrá prever una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el período de duración dura- ción de éstas y que la concurrencia para su adjudicación haya sido realizada rea- lizada teniendo en cuenta la duración máxima del contrato, incluidos los períodos de prórroga. La prórroga se acordará por el órgano de forma expresacontratación y será obli- gatoria para el empresario, previo acuerdo salvo que el contrato expresamente prevea lo contrario, sin que pueda producirse por el consentimiento tácito de ambas las partes.
3. Los contratos menores definidos en el artículo 122.3 no podrán tener una duración superior a un año ni ser objeto de prórroga.»
b) El plazo de ejecución se prorroga con el fin de que el contratista consiga terminar la prestación todavía inacabada.
1. La petición de prórroga por parte del contratista deberá tener lugar en un plazo máximo de quince días desde aquel en que se pro- duzca la causa originaria del retraso, alegando las razones por las que estime no le es imputable y señalando el tiempo probable de su dura- ción, a los efectos de que la Administración pueda oportunamente, y siempre antes de la terminación del plazo de ejecución del contrato, resolver sobre la prórroga del mismo, sin perjuicio de que una vez desaparecida la causa se reajuste el plazo prorrogado al tiempo real- mente perdido. Si la petición del contratista se formulara en el último mes de eje- cución del contrato, la Administración deberá resolver sobre dicha peti- ción antes de los quince días siguientes a la terminación del mismo. Durante este plazo de quince días, no podrá continuar la ejecución del contrato, el cual se considerará extinguido el día en que expiraba el plazo previsto si la Administración denegara la prórroga solicitada, o no resolviera sobre ella.
2. La duración máxima En el caso de los contratos que el contratista no solicitase prórroga en el plazo anteriormente señalado, se entenderá que renuncia a su derecho, quedando facultada la Administración para conceder, dentro del mes último del plazo de suministros y servicios será ejecución, la prórroga que juzgue conveniente, con imposición, si procede, de 5 años incluidas todas sus prórrogaslas penalidades que establece el artículo 95.3 de la Ley o, en su caso, las que se señalen en el pliego de cláusulas administrativas particulares, salvo que por circunstancias excepcionales que deberán justificarse expresamenteconsidere más aconsejable espe- rar a la terminación del plazo para proceder a la resolución del con- trato.» En consecuencia, relativas conforme al objeto artículo 100 del RCAP: – El plazo de la prestación, fuese necesario un plazo mayor. La duración de un acuerdo marco ejecución puede prorrogarse a instancia del contratista o de un sistema dinámico oficio por la Administración. – En todo caso, la prórroga del plazo de compra no podrá superar los 4 años, salvo casos excepcionales debidamente justificados en la documentación del contratoejecución sólo puede acor- darse mientras está vigente el propio plazo.
3II. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, cuando los contratos de servicios sean complementarios de otros de obras o de suministros podrán tener un plazo superior de vigencia que no excederá Ya se trate del plazo de duración o con plazo de liquidación del ejecución, en la doctrina y la jurisprudencia se ha acuñado la expresión «prórroga tácita» para referirse a la siguiente situación: Pese a haber expirado el plazo (sin que la Administración, pudiendo legalmente hacerlo, lo haya prorrogado), la empresa contratista continúa «de facto» ejecutando el contrato. Sirva como ejemplo para un contrato principalde servicios (con plazo de dura- ción), el Informe 24/04, de 7 xx xxxxx de 2004, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, relativo a un contrato de servicios en cuyo pliego figuraba la siguiente cláusula: «Se entenderá prorrogado automáti- camente el plazo de vigencia si por ninguna de las partes se denuncia el contrato con una antelación mínima de tres meses a su vencimiento». A estos efectosAnte ello, la Junta Consultiva declara: «En cuanto a la posibilidad de prórrogas tácitas (…) hay que señalar que las mismas serían admisibles conforme a la legislación anterior, pero que una vez entrada en vigor la LCAP deben ser rechazadas». Y sirva como ejemplo, para un contrato de obras (con plazo de ejecu- ción) la situación descrita por el Consejo de Estado en el Dicta- men 444/1994: «Se afirma en la propuesta que el plazo de ejecución previsto en el contrato, aun computando la prórroga solicitada por el pri- mitivo contratista, había transcurrido en la fecha en la que el cesionario se considerarán trabajos complementarios aquellos cuyo objeto se considere necesario hizo cargo de las obras. Por ello, y a pesar de la ausencia de acuerdo for- mal de la Administración fijando una nueva fecha de terminación, debe entenderse que ésta concedió tácitamente una prórroga para la correcta realización termina- ción de las obras de duración proporcional al volumen de obra que restaba Desde la modificación introducida en la LCAP por la Ley 53/1999, de 28 diciembre, nuestra legislación de contratos públicos prohíbe la pró- rroga tácita de los contratos pero, es importante destacarlo, sólo respecto de los contratos con plazo de duración. En concreto, el artículo 67 de la prestación o prestaciones objeto del LCAP (aplicable al contrato principal.
4. En los contratos que nos ocupa, dada la fecha de asistencia jurídica y de defensa judicial no regirá el límite establecido su adjudicación, aunque similar en el apartado 2 de este artículo, pudiendo tener el contrato la duración que exija la terminación definitiva de los procedimientos administrativos o judiciales de que se trate.
5. El plazo máximo de duración de las concesiones de obras públicas será de 30 años salvo que por circunstancias excepcionales fuese necesario un plazo mayor.
6. Para las concesiones con plazo superior a 5 años, la duración no podrá exceder el tiempo que se calcule razonable para que el concesionario amortice las inversiones realizadas junto con un rendimiento sobre el capital invertido, teniendo en cuenta todas las inversiones necesarias para alcanzar los objetivos contractuales específicos. Las inversiones que se tengan en cuenta a efectos del cálculo incluirán tanto las iniciales como las realizadas durante la vida esto al vigente artículo 23.2 de la concesión. Los contratos de concesión no podrán ser prorrogados.LCSP), establece:
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Samples: Contrato De Obras
Plazo de duración de los contratos. 1. La duración de los contratos públicos del sector público deberá establecerse teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones, las características de su financiación y la necesidad de someter periódicamente a concurrencia la realización de las mismas, sin perjuicio de las normas especiales aplicables a determinados contratos.
2. El contrato podrá prever una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el período de duración de éstas y estas, sin perjuicio de las modificaciones que se puedan introducir de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la concurrencia para su adjudicación haya sido realizada teniendo en cuenta la duración máxima del contrato, incluidos los períodos de prórrogapresente ley xxxxx. La prórroga se acordará por el órgano de forma expresacontratación y será obligatoria para el empresario, previo acuerdo siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de ambas antelación a la finalización del plazo de duración del contrato, salvo que en el pliego que rija el contrato se establezca uno mayor. Quedan exceptuados de la obligación de preaviso los contratos cuya duración fuera inferior a dos meses. En ningún caso podrá producirse la prórroga por el consentimiento tácito de las partes.
23. La duración máxima Cuando se produzca demora en la ejecución de los la prestación por parte del empresario, el órgano de contratación podrá conceder una ampliación del plazo de ejecución, sin perjuicio de las penalidades que en su caso procedan.
4. Los contratos de suministros y servicios será de 5 años incluidas todas sus prórrogas, salvo que por circunstancias excepcionales que deberán justificarse expresamente, relativas al objeto de la prestación, fuese necesario un plazo mayor. La duración de un acuerdo marco o de un sistema dinámico de compra no podrá superar los 4 años, salvo casos excepcionales debidamente justificados en la documentación del contrato.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, cuando los contratos de servicios sean complementarios de otros de obras o de suministros podrán tener prestación sucesiva tendrán un plazo superior de vigencia que no excederá del plazo de duración o de liquidación del contrato principal. A estos efectos, se considerarán trabajos complementarios aquellos cuyo objeto se considere necesario para la correcta realización de la prestación o prestaciones objeto del contrato principal.
4. En los contratos de asistencia jurídica y de defensa judicial no regirá el límite establecido en el apartado 2 de este artículo, pudiendo tener el contrato la duración que exija la terminación definitiva de los procedimientos administrativos o judiciales de que se trate.
5. El plazo máximo de duración de cinco años, incluyendo las concesiones posibles prorrogas que en aplicación del apartado segundo de obras públicas será este artículo acuerde el órgano de 30 años salvo contratación, respetando las condiciones y límites establecidos en las respectivas normas presupuestarias que por circunstancias excepcionales fuese necesario sean aplicables al ente contratante. Excepcionalmente, en los contratos de servicios se podrá establecer un plazo mayorde duración superior al establecido en el párrafo anterior, cuando lo exija el período de recuperación de las inversiones directamente relacionadas con el contrato y estas no sean susceptibles de utilizarse en el resto de la actividad productiva del contratista o su utilización fuera antieconómica, siempre que la amortización de dichas inversiones sea un coste relevante en la prestación del servicio, circunstancias que deberán ser justificadas en el expediente de contratación con indicación de las inversiones a las que se refiera y de su período de recuperación. El concepto de coste relevante en la prestación del servicio será objeto de desarrollo reglamentario. El contrato de servicios de mantenimiento que se concierte conjuntamente con el de la compra del bien a mantener, cuando dicho mantenimiento sólo pueda ser prestado por razones de exclusividad por la empresa que suministró dicho bien, podrá tener como plazo de duración el de la vida útil del producto adquirido. Asimismo podrá establecerse en los contratos de servicios relativos a los servicios a las personas un plazo de duración mayor cuando ello fuera necesario para la continuidad de aquellos tratamientos a los usuarios en los que el cambio del prestador pudiera repercutir negativamente. No obstante lo establecido en los apartados anteriores, cuando al vencimiento de un contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por el contratista como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de finalización del contrato originario.
5. La duración de los contratos de arrendamiento de bienes muebles no podrá exceder, incluyendo las posibles prorrogas que en aplicación del apartado segundo de este artículo acuerde el órgano de contratación, de cinco años.
6. Para Los contratos de concesión de obras y de concesión de servicios tendrán un plazo de duración limitado, el cual se calculará en función de las concesiones con obras y de los servicios que constituyan su objeto y se hará constar en el pliego de cláusulas administrativas particulares. Si la concesión de obras o de servicios sobrepasara el plazo superior a 5 de cinco años, la duración máxima de la misma no podrá exceder el del tiempo que se calcule razonable para que el concesionario amortice recupere las inversiones realizadas para la explotación de las obras o servicios, junto con un rendimiento sobre el capital invertido, teniendo en cuenta todas las inversiones necesarias para alcanzar los objetivos contractuales específicos. Las inversiones que se tengan en cuenta a efectos del cálculo incluirán tanto las inversiones iniciales como las realizadas durante la vida de la concesión. Los En cualquier caso, la duración de los contratos de concesión de obras o de concesión de servicios a la que se refiere el segundo párrafo del presente apartado, no podrán ser prorrogadospodrá exceder, incluyendo las posibles prorrogas, de:
a) Cuarenta años para los contratos de concesión de obras, y de concesión de servicios que comprendan la ejecución de obras y la explotación de servicio.
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Samples: Ley Foral De Contratos Públicos
Plazo de duración de los contratos. 1. La duración de los contratos públicos deberá establecerse teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones, las características de su financiación y la necesidad de someter periódicamente a concurrencia la realización de las mismas. El contrato podrá prever una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el período de duración de éstas y que la concurrencia para su adjudicación haya sido realizada teniendo en cuenta la duración máxima del contrato, incluidos los períodos de prórroga. La prórroga se acordará de forma expresa, previo acuerdo de ambas partes.
2. La duración máxima de los contratos de suministros y servicios será de 5 cinco años incluidas todas sus prórrogas, salvo que por circunstancias circuns- tancias excepcionales que deberán justificarse expresamente, relativas al objeto de la prestación, fuese necesario un plazo mayor. La duración de un acuerdo marco o de un sistema dinámico de compra no podrá superar los 4 cuatro años, salvo casos excepcionales debidamente justificados en la documentación del contrato.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, cuando los contratos de servicios sean complementarios de otros de obras o de suministros podrán tener un plazo superior de vigencia que no excederá del plazo de duración o de liquidación del contrato principal. A estos efectos, se considerarán trabajos complementarios aquellos cuyo objeto se considere necesario para la correcta realización de la prestación o prestaciones objeto del contrato principal.
4. En los contratos de asistencia jurídica y de defensa judicial no regirá el límite establecido en el apartado 2 de este artículo, pudiendo tener el contrato la duración que exija la terminación definitiva de los procedimientos administrativos o judiciales de que se trate.
5. El plazo máximo de duración de las concesiones de obras públicas será de 30 treinta años salvo que por circunstancias excepcionales fuese necesario un plazo mayor.
6. Para las concesiones con plazo superior a 5 cinco años, la duración no podrá exceder el tiempo que se calcule razonable para que el concesionario concesio- nario amortice las inversiones realizadas junto con un rendimiento sobre el capital invertido, teniendo en cuenta todas las inversiones necesarias para alcanzar los objetivos contractuales específicos. Las inversiones que se tengan en cuenta a efectos del cálculo incluirán tanto las iniciales como las realizadas durante la vida de la concesión. Los contratos de concesión no podrán ser prorrogados.
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Samples: Ley Foral De Contratos
Plazo de duración de los contratos. 1. La duración de los contratos públicos deberá establecerse teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones, las características de su financiación y la necesidad de someter periódicamente a concurrencia la realización de las mismas. El contrato podrá prever una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el período de duración de éstas y que la concurrencia para su adjudicación haya sido realizada teniendo en cuenta la duración máxima del contrato, incluidos los períodos de prórroga. La prórroga se acordará de forma expresa, previo acuerdo de ambas partes.
2. La duración máxima de los contratos de suministros y servicios será de 5 cinco años incluidas todas sus prórrogas, salvo que por circunstancias excepcionales que deberán justificarse expresamente, relativas al objeto de la prestación, fuese necesario un plazo mayor. La duración de un acuerdo marco o de un sistema dinámico de compra no podrá superar los 4 cuatro años, salvo casos excepcionales debidamente justificados en la documentación del contrato.
3. No obstante lo dispuesto en Cuando al vencimiento de un contrato, como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles, no se hubiera formalizado el apartado anterior, cuando los contratos de servicios sean complementarios de otros de obras o de suministros podrán tener un plazo superior de vigencia nuevo contrato que no excederá del plazo de duración o de liquidación del contrato principal. A estos efectos, se considerarán trabajos complementarios aquellos cuyo objeto se considere necesario para garantice la correcta realización continuidad de la prestación o prestaciones objeto y existan razones de interés público para no interrumpirla, se podrá prorrogar el contrato originario por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones, hasta que comience la ejecución del nuevo contrato, siempre que el anuncio de licitación de este último se haya publicado con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de finalización del contrato principaloriginario, o tratándose de procedimientos con invitación, esta se haya enviado con quince días de antelación.
4. En los contratos de asistencia jurídica y de defensa judicial no regirá el límite establecido en el apartado 2 de este artículo, pudiendo tener el contrato la duración que exija la terminación definitiva de los procedimientos administrativos o judiciales de que se trate(Suprimido).
5. El plazo máximo de duración de las concesiones de obras públicas será de 30 treinta años salvo que por circunstancias excepcionales fuese necesario un plazo mayor.
6. Para las concesiones con plazo superior a 5 cinco años, la duración no podrá exceder el tiempo que se calcule razonable para que el concesionario amortice las inversiones realizadas junto con un rendimiento sobre el capital invertido, teniendo en cuenta todas las inversiones necesarias para alcanzar los objetivos contractuales específicos. Las inversiones que se tengan en cuenta a efectos del cálculo incluirán tanto las iniciales como las realizadas durante la vida de la concesión. Los contratos de concesión no podrán ser prorrogados.. CAPÍTULO V
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Samples: Ley Foral De Contratos Públicos
Plazo de duración de los contratos. 1. La duración de los contratos públicos deberá establecerse teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones, las características de su financiación y la necesidad de someter periódicamente a concurrencia la realización de las mismas. El contrato podrá prever una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el período de duración de éstas y que la concurrencia para su adjudicación haya sido realizada teniendo en cuenta la duración máxima del contrato, incluidos los períodos de prórroga. La prórroga se acordará de forma expresa, previo acuerdo de ambas partes.
2. La duración máxima de los contratos de suministros y servicios será de 5 cinco años incluidas todas sus prórrogas, salvo que por circunstancias excepcionales que deberán justificarse expresamente, relativas al objeto de la prestación, fuese necesario un plazo mayor. La duración de un acuerdo marco o de un sistema dinámico de compra no podrá superar los 4 cuatro años, salvo casos excepcionales debidamente justificados en la documentación del contrato.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, cuando los contratos de servicios sean complementarios de otros de obras o de suministros podrán tener un plazo superior de vigencia que no excederá del plazo de duración o de liquidación del contrato principal. A estos efectos, se considerarán trabajos complementarios aquellos cuyo objeto se considere necesario para la correcta realización de la prestación o prestaciones objeto del contrato principal.
4. En los contratos de asistencia jurídica y de defensa judicial no regirá el límite establecido en el apartado 2 de este artículo, pudiendo tener el contrato la duración que exija la terminación definitiva de los procedimientos administrativos o judiciales de que se trate.
5. El plazo máximo de duración de las concesiones de obras públicas será de 30 treinta años salvo que por circunstancias excepcionales fuese necesario un plazo mayor.
6. Para las concesiones con plazo superior a 5 cinco años, la duración no podrá exceder el tiempo que se calcule razonable para que el concesionario amortice las inversiones realizadas junto con un rendimiento sobre el capital invertido, teniendo en cuenta todas las inversiones necesarias para alcanzar los objetivos contractuales específicos. Las inversiones que se tengan en cuenta a efectos del cálculo incluirán tanto las iniciales como las realizadas durante la vida de la concesión. Los contratos de concesión no podrán ser prorrogados.. CAPÍTULO V
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Samples: Ley Foral De Contratos Públicos