PLAZO DE DURACIÓN DEL ACUERDO MARCO. El plazo de duración del Acuerdo Marco será de dos (2) años desde la fecha que se establezca en el documento de formalización y que será siempre posterior al 24 xx xxxxx de 2019. El Acuerdo Marco podrá ser objeto de prórrogas anuales (12 meses, cada una) sucesivas, por mutuo acuerdo, antes de la finalización del mismo. No obstante, la duración de la última prórroga anual podrá ser reducida por acuerdo entre ambas partes hasta un máximo de seis (6) meses. La duración total del Acuerdo Marco, incluidas las prórrogas, no podrá exceder de 48 meses (4 años), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 219.2 de la LCSP. El plazo de vigencia del Acuerdo Xxxxx delimita el plazo en el que podrán adjudicarse los Contratos basados en el mismo. No obstante, la duración de los Contratos basados podrá exceder la del Acuerdo Marco, con las limitaciones previstas en este PCA. Sólo podrán adjudicarse Contratos basados en un Acuerdo Xxxxx durante la vigencia de este último. La fecha relevante para entender que se ha cumplido este requisito será la del envío del Documento de Invitación por parte de la Entidad Local, o si solamente resultase un adjudicatario de cada Lote, será directamente la de adjudicación del Contrato basado. Durante este periodo, las Entidades Locales deberán contratar los suministros con las empresas adjudicatarias del presente Acuerdo Marco y en las condiciones que se fijan en el presente PCA y en el PPT. El artículo 101.13 de la LCSP establece que para los Acuerdos marco y para los sistemas dinámicos de adquisición se tendrá en cuenta el valor máximo estimado, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, del conjunto de contratos previstos durante la duración total del Acuerdo Marco o del sistema dinámico de adquisición. Concretando lo dispuesto en el párrafo anterior, para el cálculo del valor estimado de cada lote, se parte de una base mínima de 221.000 euros que fija el umbral a efectos de regir esta licitación conforme a las normas de los procedimientos abiertos sujetos a regulación armonizada. Adicionalmente, y con el fin de fijar las condiciones de solvencia se han tenido en cuenta los datos obtenidos por la Central de Contratación a fecha 31 de enero de 2019, en relación con el número e importe de las adjudicaciones de los contratos basados suscritos al amparo del Acuerdo Xxxxx (y sus respectivos lotes) de la Central de Contratación de la FEMP para el suministro de gas natural, firmado en marzo de 2015 y en vigor hasta el 24 xx xxxxx de 2019. Conforme a lo anterior, consideramos que el valor máximo estimado de cada lote será el que resulte del importe medio de adjudicación de los expedientes generados en cada lote al amparo del Acuerdo Marco actualmente en vigor. En los lotes compuestos por varias Comunidades Autónomas, se tomará como referencia el importe de adjudicación más alto de entre cada una de ellas. A continuación, se traslada tabla con el valor estimado de cada lote y el total del Acuerdo Marco. 1 Galicia, Asturias, Castilla y León, Cantabria, País Xxxxx, La Rioja, Navarra 29.301,50 € 2 Madrid 556.915,27 € 3 Andalucía, Castilla la Mancha, Extremadura y Murcia 67.266,70 € 4 Valencia y Baleares 180.256,16 € 5 Cataluña y Aragón 176.361,46 € TOTAL 1.010.101,09 €
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PLAZO DE DURACIÓN DEL ACUERDO MARCO. El plazo de duración del Acuerdo Marco será el siguiente en función de dos (2) años desde cada Lote: LOTE SERVICIOS DE SEGURO DURACIÓN LOTE 1 Seguro de daños materiales para Entidades con rango de hasta 10.000 habitantes 2 AÑOS LOTE 2 Seguro de daños materiales para Entidades con rango superior a 10.000 habitantes 2 AÑOS LOTE 3 Seguro de responsabilidad civil y patrimonial para Entidades con rango de hasta 20.000 habitantes 1 AÑO LOTE 4 Seguro de responsabilidad civil y patrimonial para Entidades con rango superior a 20.000 habitantes 1 AÑO LOTE 5 Seguro de responsabilidad civil de altos cargos y personal electo 1 AÑO LOTE 6 Seguro de flotas de vehículos 2 AÑOS LOTE 7 Seguro colectivo de vida 2 AÑOS LOTE 8 Seguro colectivo de accidentes 2 AÑOS La fecha de efecto será la fecha que se establezca en el documento de formalización y que será siempre posterior al 24 xx xxxxx de 2019formalización. El Acuerdo Marco podrá ser objeto de prórrogas anuales (de 12 meses, cada una) sucesivas, por mutuo acuerdo, antes de la finalización del mismo. No obstante, la duración de la última prórroga anual podrá ser reducida por acuerdo entre ambas partes hasta un máximo de seis (6) meses. La duración total del Acuerdo Marco, incluidas las prórrogas, no podrá exceder de 48 meses (4 años), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 219.2 de la LCSP. Si cualquiera de las partes firmantes no desea prorrogar el Lote correspondiente del Acuerdo Marco, deberá notificarlo con un preaviso de seis meses de antelación a la fecha de finalización del mismo o de cualquiera de sus prórrogas. El plazo de vigencia del Acuerdo Xxxxx delimita el plazo en el que podrán adjudicarse los Contratos basados en el mismo. No obstante, la duración de los Contratos basados podrá exceder la del Acuerdo Marco, con las limitaciones previstas en este PCA. Sólo podrán adjudicarse Contratos basados en un Acuerdo Xxxxx durante la vigencia de este último. La fecha relevante para entender que se ha cumplido este requisito será la del envío del Documento de Invitación por parte de la Entidad LocalLocal o ente dependiente , o si solamente resultase un adjudicatario de cada Lote, será directamente la de adjudicación del Contrato basado. Durante este periodo, las Entidades Locales deberán o entes dependientes podrán contratar los suministros Servicios con las empresas adjudicatarias del presente Acuerdo Marco y en las condiciones que se fijan en el presente PCA y en el PPT. El artículo 101.13 de la LCSP establece que para los Acuerdos acuerdos marco y para los sistemas dinámicos de adquisición se tendrá en cuenta el valor máximo estimado, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, del conjunto de contratos previstos durante la duración total del Acuerdo Marco acuerdo marco o del sistema dinámico de adquisición. Concretando lo dispuesto en el párrafo anterior, para el cálculo del valor estimado de cada loteLote, se parte de una base mínima de 221.000 214.000 euros que fija el umbral a efectos de regir esta licitación conforme a las normas de los procedimientos abiertos sujetos a regulación armonizada. Adicionalmente, y con el fin de fijar las condiciones de solvencia se han tenido en cuenta los datos obtenidos por la Central de Contratación a fecha 31 de enero de 2019, en relación con el número e importe de las adjudicaciones de los contratos basados suscritos al amparo del Acuerdo Xxxxx (y sus respectivos lotes) de la Central de Contratación de la FEMP para el suministro de gas natural, firmado en marzo de 2015 y en vigor hasta el 24 xx xxxxx de 2019. Conforme a lo anterior, consideramos que el valor máximo estimado de cada lote será el que resulte del importe medio de adjudicación de los expedientes generados en cada lote al amparo del Acuerdo Marco actualmente en vigor. En los lotes compuestos por varias Comunidades Autónomas, se tomará como referencia el importe de adjudicación más alto de entre cada una de ellas. A continuación, se traslada tabla con el El valor estimado de cada lote Lote se ciñe a lo dispuesto en la siguiente tabla: LOTE 1 214.000,00 € LOTE 2 214.000,00 € LOTE 3 214.000,00 € LOTE 4 214.000,00 € LOTE 5 214.000,00 € LOTE 6 214.000,00 € LOTE 7 214.000,00 € LOTE 8 214.000,00 € Podrán concurrir al presente Acuerdo Marco las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica-financiera, y técnica o profesional. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el total objeto del Acuerdo Marco. 1 GaliciaEn particular, Asturias, Castilla deberán figurar inscritos en el Registro de la Dirección General de Seguros y León, Cantabria, País Xxxxx, La Rioja, Navarra 29.301,50 € 2 Madrid 556.915,27 € 3 Andalucía, Castilla la Mancha, Extremadura Fondos de Pensiones del Ministerio de Asuntos Económicos y Murcia 67.266,70 € 4 Valencia y Baleares 180.256,16 € 5 Cataluña y Aragón 176.361,46 € TOTAL 1.010.101,09 €Transformación Digital.
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PLAZO DE DURACIÓN DEL ACUERDO MARCO. El plazo de duración del Acuerdo Marco será de dos (2) años 12 meses desde la fecha que se establezca en el documento de formalización y que será siempre posterior al 24 xx xxxxx de 2019formalización. El Acuerdo Marco Xxxxx podrá ser objeto de prórrogas anuales (12 meses, cada una) sucesivas), por mutuo acuerdo, antes de la finalización del mismo. No obstante, la duración de la última prórroga anual podrá ser reducida por acuerdo entre ambas partes hasta un máximo de seis (6) meses. La duración total del Acuerdo Marco, incluidas las prórrogas, no podrá exceder de 48 meses (4 años), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 219.2 de la LCSP196.3 del TRLCSP. El plazo de vigencia del Acuerdo Xxxxx delimita el plazo en el que podrán adjudicarse los Contratos basados Basados en el mismo. No obstante, la duración de los Contratos basados podrá exceder la del Acuerdo Marcomarco, con las limitaciones previstas en este PCA. Sólo podrán adjudicarse Contratos basados en un Acuerdo Xxxxx durante la vigencia de este último. La fecha relevante para entender que se ha cumplido este requisito será la del envío del Documento de Invitación por parte de la Entidad Local, o si solamente resultase un adjudicatario de cada Lote, será directamente la de adjudicación del Contrato basado. Durante este periodo, periodo las Entidades Locales adheridas, deberán contratar los suministros Servicios con las empresas adjudicatarias de los distintos lotes del presente Acuerdo Marco y en las condiciones que se fijan en el presente PCA y PPT A los efectos previstos en el PPT. El artículo 101.13 de la LCSP establece que para los Acuerdos marco y para los sistemas dinámicos de adquisición se tendrá en cuenta 88.8 del TRLCSP, el valor máximo estimadodel presente Acuerdo Xxxxx será el valor máximo, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, del conjunto de contratos previstos Contratos Basados formalizados durante la duración total del Acuerdo Marco o del sistema dinámico Marco. La financiación y el gasto derivado de adquisición. Concretando lo dispuesto los Contratos Basados en el párrafo presente Acuerdo Marco corresponderán exclusivamente a las Entidades Locales adheridas que voluntariamente soliciten los Servicios. La retribución de los adjudicatarios de los distintos Contratos Basados consistirá en un porcentaje del total de la recaudación efectiva obtenida por la entidad local, entendida ésta como la cantidad neta que se ingresa en la cuenta de la Entidad Local por parte de los obligados tributarios. El porcentaje a percibir por el adjudicatario será el consignado en su oferta, que en ningún caso podrá exceder del 30% de la efectiva obtenida por la entidad local. El IVA o los impuestos que resulten aplicables no se entienden incluidos en la cantidad ofertada por el adjudicatario. No obstante lo anterior, para el cálculo los adjudicatarios del valor estimado de cada lote, se parte de una base mínima de 221.000 euros que fija el umbral a efectos de regir esta licitación conforme a las normas de los procedimientos abiertos sujetos a regulación armonizada. Adicionalmente, y con el fin de fijar las condiciones de solvencia se han tenido en cuenta los datos obtenidos por la Central de Contratación a fecha 31 de enero de 2019, en relación con el número e importe de las adjudicaciones de los contratos basados suscritos al amparo del presente Acuerdo Xxxxx (y sus respectivos lotes) de estarán obligados a abonar a la Central de Contratación de la FEMP para una cantidad variable correspondiente a un porcentaje del 0,5% del importe bruto anual facturado a las Entidades Locales adheridas, junto con los impuestos correspondientes. La base de cálculo del porcentaje variable será el suministro valor total del precio abonado por los Servicios prestados durante un año, en condiciones homogéneas, considerando los consumos reales y las tarifas ofertadas. Dicha retribución nunca será inferior a una cantidad fija anual igual a 100.000 euros (“Importe Base”) que se imputará a los adjudicatarios en función de gas naturalsu facturación, firmado en marzo la forma que se indicará más adelante, y que se distribuirá porcentualmente entre los distintos lotes en la forma siguiente:: Aplicando estos porcentajes al Importe Base, se calculará el Importe Base Ponderado por cada uno de 2015 los lotes (en adelante el “Importe Base Ponderado”) que será la cantidad a pagar como retribución fija en el caso de que exista sólo un único adjudicatario en alguno de los lotes. Para el caso de que en alguno de los lotes exista más de un adjudicatario, se aumentará el Importe Base Ponderado de cada lote con más de un adjudicatario en las proporciones que a continuación se indican: 3 o más de tres adjudicatarios Incremento del 40% sobre el Importe Base Ponderado del lote 2 adjudicatarios Incremento del 20% sobre el Importe Base Ponderado del lote 1 adjudicatario Importe Base Ponderado del lote La cantidad resultante, que tendrá carácter anual, será devengada en 12 mensualidades y en vigor hasta el 24 xx xxxxx se abonará por los adjudicatarios distribuyéndose inicialmente de 2019forma lineal entre ellos. Conforme a No obstante lo anterior, consideramos que al finalizar el valor máximo estimado primer año de cada lote será el que resulte del importe medio de adjudicación de los expedientes generados en cada lote al amparo vigencia del Acuerdo Marco actualmente y, en vigorsu caso, de sus sucesivas prórrogas, o de los Contratos Basados, y en el plazo máximo de 1 mes desde su conclusión, se convocará la Comisión de Supervisión y Control de este Acuerdo marco con el propósito de determinar la facturación realizada por cada uno de los adjudicatarios. A estos efectos, en el momento de la convocatoria, el Gerente requerirá a los adjudicatarios para que aporten con al menos 5 días hábiles de antelación a la fecha de la reunión de la citada Comisión, la cifra de negocios realizada con la contratación de los sucesivos Contratos Basados en el año de vigencia que corresponda a los efectos del cálculo de la retribución variable real. En el seno de la Comisión de Supervisión y Control se calculará la retribución variable total anual correspondiente a la FEMP y se determinará la retribución individual proporcional que le corresponde pagar a cada uno de los lotes compuestos adjudicatarios. En atención a dichas cantidades, si el variable generado por varias Comunidades Autónomasuno o varios de los adjudicatarios supera la retribución mínima linealmente establecida, este excedente se tomará dedicará a compensar a lo(s) adjudicatario(s) cuyo retribución variable total no supere el mínimo inicial linealmente establecido y abonado. En cualquiera de los casos, esta compensación no afectará a la cantidad fija anual establecida como referencia el importe retribución mínima. La FEMP destinará estas cantidades al sostenimiento, con carácter general, de adjudicación más alto cualquier tipo de entre cada una gastos derivados de ellas. A continuación, se traslada tabla con el valor estimado las actuaciones de cada lote y el total del este Acuerdo Marco. 1 Galicia, Asturias, Castilla de la propia Central de Contratación y León, Cantabria, País Xxxxx, La Rioja, Navarra 29.301,50 € 2 Madrid 556.915,27 € 3 Andalucía, Castilla los provenientes de la Mancha, Extremadura actividad de la Comisión de Supervisión y Murcia 67.266,70 € 4 Valencia y Baleares 180.256,16 € 5 Cataluña y Aragón 176.361,46 € TOTAL 1.010.101,09 €Control de este Acuerdo marco a que se refiere este PCA.
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PLAZO DE DURACIÓN DEL ACUERDO MARCO. El plazo de duración del Acuerdo Marco será de dos un (21) años año desde la fecha que se establezca en el documento de formalización y que será siempre posterior al 24 xx xxxxx de 2019formalización. El Acuerdo Marco Xxxxx podrá ser objeto de tres (3) prórrogas anuales (de 12 meses, meses cada una) sucesivas, que deberán ser acordadas por mutuo acuerdo, antes el Órgano de Contratación con un preaviso de dos meses de antelación a la finalización del mismoAcuerdo Marco. No obstante, la duración de la última prórroga anual podrá ser reducida por acuerdo entre ambas partes hasta un máximo de seis (6) mesesmeses por mutuo acuerdo entre el Órgano de Contratación y las adjudicatarias de cada lote. La duración total del Acuerdo Marco, incluidas las prórrogas, no podrá exceder de 48 meses (4 años), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 219.2 de la LCSP. El plazo de vigencia del Acuerdo Xxxxx delimita el plazo en el que podrán adjudicarse los Contratos basados en el mismo. La fecha relevante para entender que se ha cumplido este requisito será la de la adjudicación del Contrato basado, conforme al artículo 219.3 de la LCSP. En el supuesto de que la Entidad Local o ente dependiente requiera al adjudicatario para que complete su oferta en los términos previstos en el artículo 221.3 de la LCSP, la fecha relevante será la del envío de dicho requerimiento. No obstante, la duración de los Contratos basados podrá exceder la del Acuerdo Marco, con las limitaciones previstas en este PCA. Sólo podrán adjudicarse Contratos basados PCA y en un Acuerdo Xxxxx durante la vigencia de este último. La fecha relevante para entender que se ha cumplido este requisito será la del envío del Documento de Invitación por parte el artículo 219.3 de la Entidad Local, o si solamente resultase un adjudicatario de cada Lote, será directamente la de adjudicación del Contrato basadoLCSP. Durante este periodo, las Entidades Locales deberán o entes dependientes podrán contratar los suministros Servicios con las empresas adjudicatarias del Lote correspondiente del presente Acuerdo Marco y en las condiciones que se fijan en el presente PCA y en el PPT. El artículo 101.13 de la LCSP establece que para los Acuerdos marco y para los sistemas dinámicos de adquisición se tendrá en cuenta el valor máximo estimado, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, del conjunto de contratos previstos durante la duración total del Acuerdo Marco acuerdo marco o del sistema dinámico de adquisición, sin perjuicio de que el valor definitivo será el que resulte del valor de todos y cada uno de los contratos basados que se formalicen durante la vigencia del Acuerdo Marco, en el marco temporal en el que las Entidades Locales asociadas y entes dependientes podrán adjudicar la prestación de este suministro. Concretando lo dispuesto en el párrafo anterior, reseñar que, para el cálculo del valor estimado de cada lote, se parte de una base mínima de 221.000 euros que fija el umbral a efectos de regir esta licitación conforme a las normas de los procedimientos abiertos sujetos a regulación armonizada. Adicionalmente, y con el fin de fijar las condiciones de solvencia se han tenido en cuenta los datos obtenidos por la Central de Contratación a fecha 31 de enero de 2019, en relación con el número e importe de las adjudicaciones de los contratos basados suscritos al amparo del Acuerdo Xxxxx (y sus respectivos lotes) de la Central de Contratación de la FEMP para el suministro de gas natural, firmado en marzo de 2015 y en vigor hasta el 24 xx xxxxx de 2019. Conforme a lo anterior, consideramos que el valor máximo estimado de cada lote será el que resulte del importe medio de adjudicación de los expedientes generados en cada lote al amparo del Acuerdo Marco actualmente en vigor. En los lotes compuestos por varias Comunidades Autónomas, se tomará como referencia el importe de adjudicación más alto de entre cada una de ellas. A continuación, se traslada tabla con el valor estimado de cada lote y el total este contrato se cifra en 884.000 de euros repartiéndose entre lotes del Acuerdo Marco. siguiente modo: 1 Andalucía, Ceuta, Melilla, Islas Canarias 221.000 2 Galicia, Asturias, Castilla y León, Cantabria, País Xxxxx, La Rioja, Navarra 29.301,50 € 2 Madrid 556.915,27 € Navarra, Aragón 221.000 3 AndalucíaMadrid, Castilla-La Mancha, Extremadura, Castilla y León 221.000 4 Cataluña, Valencia, Xxxxxx, Xxxxx Baleares 221.000 En todo caso, debe señalarse que el valor final del Acuerdo Xxxxx será el que resulte en función del total de Contratos basados que se adjudiquen durante la Manchavigencia del mismo, Extremadura y Murcia 67.266,70 € 4 Valencia y Baleares 180.256,16 € 5 Cataluña y Aragón 176.361,46 € TOTAL 1.010.101,09 €sin que en ningún caso puedan entenderse los datos anteriores, aportados como orientación para la estimación del valor del Acuerdo Xxxxx, como un compromiso de contratación previo.
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PLAZO DE DURACIÓN DEL ACUERDO MARCO. El plazo de duración del Acuerdo Marco será de dos veinticuatro meses (224) años desde la fecha que se establezca en el documento de formalización y que será siempre posterior al 24 xx xxxxx de 2019formalización. El Acuerdo Marco Xxxxx podrá ser objeto de prórrogas anuales una prórroga anual (12 doce meses, cada una) sucesivas), por mutuo acuerdo, antes de la finalización del mismomismo manteniendo inalterables sus condiciones, con excepción de lo previsto en la cláusula séptima del presente Acuerdo Marco. No obstante, la La duración de la última prórroga anual podrá ser reducida por acuerdo entre ambas partes hasta un máximo de seis (6) mesespartes. La duración total del Acuerdo Marco, incluidas las prórrogas, no podrá exceder de 48 36 meses (4 tres años), de conformidad con lo dispuesto respetando así el límite previsto en el artículo 219.2 de la LCSP196.3 del TRLCSP. El plazo de vigencia del Acuerdo Xxxxx delimita el plazo en el que podrán adjudicarse los Contratos basados en el mismo. No obstante, la mismo aunque su duración de los Contratos basados podrá exceder la del Acuerdo Marco, con las limitaciones previstas en este PCA. Sólo podrán adjudicarse Contratos basados en un Acuerdo Xxxxx durante la vigencia de este últimodel Acuerdo Marco. La fecha relevante para entender que se ha cumplido este requisito será la del envío del Documento de Invitación por parte de la Entidad Local, o si solamente resultase un adjudicatario de cada Lote, será directamente la de adjudicación del Contrato basado. En el supuesto de que la Entidad Local requiera al adjudicatario para que complete su oferta en los términos previstos en el artículo 198.3 del TRLCSP, la fecha relevante será la del envío de dicho requerimiento. Durante este periodo, las Entidades Locales Adheridas deberán contratar los suministros servicios con las empresas adjudicatarias del presente Acuerdo Marco y en las condiciones que se fijan en el presente PCA y en el PPT. El artículo 101.13 adjudicatario de cada uno de los Lotes, por la prestación de servicios incluidos en esta contratación, de acuerdo con la legislación aplicable, será retribuido mediante comisión por las Aseguradoras, tomando como base de cálculo la prima neta. Se entiende por prima neta, la prima total menos los impuestos, recargos y tasas del Consorcio de Compensación de Seguros. El pago de dicha comisión le será abonado a la correduría de seguros por las compañías aseguradoras de las pólizas, una vez haya sido formalizada la contratación con las mismas. Por tanto, en los procedimientos relativos a la contratación de seguros convocados por las Entidades Locales Adheridas, se incluirá la comisión correspondiente a la póliza que se licita, teniéndolo en cuenta las compañías aseguradoras a los efectos de su inclusión en sus ofertas. Esta comisión será abonada por las entidades aseguradoras con las que se contraten o subscriban las correspondientes pólizas de seguro, las cuales abonarán como precio del contrato el resultado de aplicar a las primas netas de los seguros, el porcentaje de comisión que haya ofrecido el adjudicatario en el procedimiento de contratación de los Contratos basados, con los límites que resulten de la LCSP establece adjudicación del presente Acuerdo Marco. En todo caso, estas comisiones, que serán las mismas para todos los Acuerdos marco grupos de riesgo, tendrán que garantizar un buen nivel en la calidad del servicio a prestar, y para se fijan en un máximo del nueve por ciento (9 %) y en un mínimo del uno por ciento (1%). Así pues, el importe concreto de la comisión a percibir por cada una de las empresas adjudicatarias vendrá determinado, en su momento, por el importe de adjudicación de las pólizas de aseguramiento, de forma que la comisión fija máxima podrá consistir en el 9% de las primas netas de los sistemas dinámicos futuros contratos de adquisición seguros que se tendrá suscriban por las Entidades Locales Adheridas durante el periodo de vigencia del contrato de mediación. A los efectos previstos en cuenta el artículo 88.8 del TRLCSP, el valor máximo estimadodel presente Acuerdo Xxxxx será el valor máximo, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, del importe total de las comisiones que se reciba sobre el conjunto de contratos previstos durante de seguro formalizados con posterioridad a la duración total actividad de mediación. Los adjudicatarios del Acuerdo Marco o del sistema dinámico de adquisición. Concretando lo dispuesto en el párrafo anterior, para el cálculo del valor estimado de cada lote, se parte de una base mínima de 221.000 euros que fija el umbral a efectos de regir esta licitación conforme a las normas de los procedimientos abiertos sujetos a regulación armonizada. Adicionalmente, y con el fin de fijar las condiciones de solvencia se han tenido en cuenta los datos obtenidos por la Central de Contratación a fecha 31 de enero de 2019, en relación con el número e importe de las adjudicaciones de los contratos basados suscritos al amparo del presente Acuerdo Xxxxx (y sus respectivos lotes) de estarán obligados a abonar a la Central de Contratación de la FEMP la cantidad anual establecida para cada uno de los Lotes de los que resulte adjudicatario. Dicha cantidad será denominada retribución fija, y se devengará con total independencia del número de Contratos basados suscritos con las Entidades Locales Adheridas y de los importes de adjudicación. La retribución fija, para cada uno de los lotes, se distribuirá asignando los siguientes coeficientes de ponderación sobre una cantidad total anual de 500.000 euros (impuestos no incluidos), según se establece en la siguiente tabla: LOTE COEFICIENTE % IMPORTE SOBRE RETRIBUCION ANUAL FEMP (Impuestos no incluidos) El abono de estas cantidades para el suministro primer y segundo de gas naturalaño de vigencia del Acuerdo Marco, firmado así como durante sus posibles prórrogas se realizará conforme se detalla a continuación y siguiendo el calendario de pagos establecido como Anexo II. El treinta por ciento (30%) de la retribución fija anual correspondiente a cada Lote, se abonará con posterioridad a la formalización del Acuerdo Marco a requerimiento de la FEMP en marzo los cinco días posteriores a la formalización. El pago deberá realizarse en el plazo máximo de 2015 quince días naturales a contar desde el mismo. A los seis meses desde la formalización del Acuerdo Xxxxx se abonará el treinta y cinco por ciento (35%) de la retribución fija anual correspondiente a cada lote, en vigor hasta un plazo máximo de quince días naturales desde el 24 xx xxxxx requerimiento. El restante treinta y cinco por ciento (35%) de 2019la retribución fija anual correspondiente a cada lote, se abonará a los 11 meses desde la formalización del Acuerdo Marco en un plazo de quince días naturales desde el requerimiento. Conforme Tal y como se regulará en la cláusula 14 del Acuerdo Marco, el 70% de la retribución fija anual correspondiente a lo anteriorcada lote, consideramos que el se deberá garantizar por medio de aval a primer requerimiento por dicho importe. En caso de impago de alguna de las cantidades antes mencionadas se procederá a la ejecución del aval por las cuantías pendientes de pago. Por otro lado, cada uno de los adjudicatarios del presente Acuerdo Xxxxx estará obligado a abonar a la Central de Contratación de la FEMP una retribución variable anual correspondiente al 2% del importe del valor máximo estimado de cada lote será el que resulte del importe medio de adjudicación uno de los expedientes generados en cada lote al amparo Contratos basados que suscriba dicho adjudicatario durante la vigencia del Acuerdo Marco actualmente (por el importe total del valor estimado del Contrato basado, incluso aunque se trate de Contratos basados plurianuales), junto con los impuestos correspondientes, de acuerdo con lo previsto en vigorla resolución de adjudicación del Contrato basado. En los lotes compuestos por varias Comunidades Autónomas, La Retribución Variable sólo se tomará como referencia devengará cuando supere el importe de adjudicación más alto la Retribución Fija y por la cuantía que exceda de entre dicho importe (en adelante, la “Retribución Variable”). El valor estimado de los Contratos basados se podrá calcular sobre la media aritmética del volumen xx xxxxxx contratadas por la Entidad Local en los últimos tres ejercicios, al cual se le aplicará el porcentaje de comisión ofertado por adjudicataria de cada una lote, multiplicándose dicha cantidad por el número de ellasaños de duración del Contrato basado, incluidas sus prórrogas, o de cualquier otra forma análoga a criterio de la Entidad Local. A continuaciónEn ningún caso el importe del valor del Contrato basado será igual a cero, se traslada tabla con debiendo calcularse tomando como referencia el valor estimado de cada lote las primas del seguro al menos del año anterior o de la estimación anual para el primer año de duración del Contrato basado. Dicho valor anual deberá multiplicarse en todo caso por el número de años de duración del Contrato basado, incluidas las prórrogas. Este importe se señalará en la Resolución de adjudicación del Contrato basado. La FEMP destinará la Retribución Fija y el total la Retribución Variable al sostenimiento, con carácter general, de cualquier tipo de gastos derivados de las actuaciones de este Acuerdo Marco (jurídicos, tecnológicos, etc.), de la propia Central de Contratación y los provenientes de la actividad de la Comisión de Supervisión y Control de este Acuerdo Marco a que se refiere este PCA. El pago de la Retribución Fija y la Retribución Variable se considera una cláusula esencial del presente Acuerdo Xxxxx y la falta de abono de las cantidades antes mencionadas en los plazos convenidos será causa de resolución del Acuerdo MarcoXxxxx sin perjuicio de la ejecución de la garantía. 1 GaliciaAsimismo, Asturiaslos adjudicatarios deberán asumir el pago de los gastos del anuncio del Acuerdo Xxxxx en el BOE y en el DOUE tras la formalización del contrato previo requerimiento de pago por parte de la FEMP. El importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del Acuerdo Marco ascenderá como máximo a 2.000,00 euros. Este coste se distribuirá asignando los coeficientes de ponderación previstos en el Anexo I. Si alguno de los Lotes quedara desierto, Castilla y Leónel importe correspondiente a ese Lote, Cantabria, País Xxxxx, La Rioja, Navarra 29.301,50 € 2 Madrid 556.915,27 € 3 Andalucía, Castilla la Mancha, Extremadura y Murcia 67.266,70 € 4 Valencia y Baleares 180.256,16 € 5 Cataluña y Aragón 176.361,46 € TOTAL 1.010.101,09 €se repartirá proporcionalmente entre el resto de Lotes.
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