POSIBILIDAD DE SUBCONTRATACIÓN. Sí se autoriza la subcontratación parcial de las prestaciones accesorias objeto del contrato en los términos y con las condiciones que establece el artículo 227 del TRLCSP. La subcontratación deberá realizarse cumpliendo los requisitos básicos siguientes:
POSIBILIDAD DE SUBCONTRATACIÓN. La subcontratación parcial de las prestaciones accesorias objeto del contrato en los términos y con las condiciones que establece el artículo 227 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. La subcontratación deberá realizarse cumpliendo los requisitos básicos siguientes:
POSIBILIDAD DE SUBCONTRATACIÓN. No se autoriza la subcontratación de conformidad con el art. 227 del TRLCSP
POSIBILIDAD DE SUBCONTRATACIÓN. La subcontratación se permitirá con el límite del 25%, preferentemente con microempresas, pequeñas y medianas empresas, para cuya calificación se estará a la recomendación de la Comisión de las Comunidades Europeas de de 6 xx xxxx de 2003 “sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas” [notificada con el número C(2003) 1422] (DOCE 20-05-2003) y en todo caso cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 227 del TRLCSP.
POSIBILIDAD DE SUBCONTRATACIÓN. Obligación de aportación inicial. No procede en este caso.
POSIBILIDAD DE SUBCONTRATACIÓN. El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación con sujeción a lo que dispongan los pliegos. La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos: El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. En el caso que el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia será suficiente para acreditar la aptitud del mismo. La acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si esta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
POSIBILIDAD DE SUBCONTRATACIÓN. Q. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
POSIBILIDAD DE SUBCONTRATACIÓN. Se permite la subcontratación. El licitador deberá aportar el compromiso de subcontratación, el importe previsto, el nombre de los subcontratistas y acreditar su solvencia.
POSIBILIDAD DE SUBCONTRATACIÓN. SÍ NO - Una vez formalizado el contrato se admitirá la subcontratación de prestaciones accesorias: SI NO - Pagos directos a los subcontratistas: SI NO Evaluación de Riesgos Laborales: SÍ NO
POSIBILIDAD DE SUBCONTRATACIÓN. De existir subcontratación, la misma deberá ser consentida y aprobada previamente por el Consejo Regional, y cualquier perjuicio o incumplimiento que se derive respecto a la misma será responsabilidad del Adjudicador.