ABONOS A CUENTA. [artículo 198.3 LCSP]
ABONOS A CUENTA. No procede.
ABONOS A CUENTA. No se contempla.
ABONOS A CUENTA. [ARTÍCULO 198.3 LCSP] 37
ABONOS A CUENTA. Los abonos a cuenta por materiales acopiados e instalaciones y equipos se regirán por lo dispuesto en los art. 155 y 156 del R.G.C.A.P. respectivamente. Las garantías previstas para estos supuestos en el art. 145.2 del T.R.L.C.A.P. se regirán por lo dispuesto con carácter general en el T.R.L.C.A.P. y en su R.G.C.A.P. especialmente lo dispuesto en su art. 157.
ABONOS A CUENTA. El órgano de contratación realizará abonos a cuenta con la periodicidad que se hace constar en el Cuadro 1, letra R, de características del contrato y si no consta, mensualmente, previa expedición del documento administrativo acreditativo de los trabajos parciales realizados, según especifica el artículo 99 de LCAP. El contratista también tendrá derecho a percibir, de acuerdo con el mismo artículo, abonos a cuenta por operaciones preparatorias, como instalaciones y adquisición de equipo y medios auxiliares. En este caso, el contratista deberá asegurar los pagos mediante garantía en la forma y cuantía previstas reglamentariamente.
ABONOS A CUENTA. No se contemplan abonos a cuenta.
ABONOS A CUENTA. Procedencia: NO
ABONOS A CUENTA. Procedencia: NO Operaciones susceptibles de abonos a cuenta Criterios y forma de valoración de las operaciones preparatorias Plan de amortización de los abonos a cuenta Garantía a prestar
ABONOS A CUENTA. Las condiciones para realizar los abonos a cuenta por operaciones preparatorias de la ejecución del contrato y que están comprendidas en el objeto del mismo son: NO PROCEDE. Los pagos correspondientes a los mencionados abonos a cuenta deberán quedar debidamente asegurados por el contratista mediante la correspondiente prestación de garantía a favor de: NO PROCEDE. Los abonos a cuenta serán deducidos de las certificaciones que se expidan, a partir de la fecha de concesión de aquellos, en la cantidad que proporcionalmente resulte, según la cuantía del abono a cuenta y la cantidad que falte por ejecutar de los trabajos a que responda el anticipo en el momento de la concesión.