ABONOS A CUENTA. [artículo 198.3 LCSP]
ABONOS A CUENTA. No procede.
ABONOS A CUENTA. Los abonos a cuenta por materiales acopiados e instalaciones y equipos se regirán por lo dispuesto en los art. 155 y 156 del R.G.C.A.P. respectivamente. Las garantías previstas para estos supuestos en el art. 145.2 del T.R.L.C.A.P. se regirán por lo dispuesto con carácter general en el T.R.L.C.A.P. y en su R.G.C.A.P. especialmente lo dispuesto en su art. 157.
ABONOS A CUENTA. No se contempla.
ABONOS A CUENTA. No proceden.
ABONOS A CUENTA. No.
10.1.- Definición de las operaciones susceptibles de abonos a cuenta: 10.2.- Criterios y forma de valoración de las operaciones preparatorias: 10.3.- Plan de amortización de los abonos a cuenta:
10.4.- Garantía a prestar:
ABONOS A CUENTA. Procedencia: NO Operaciones susceptibles de abonos a cuenta Criterios y forma de valoración de las operaciones preparatorias Plan de amortización de los abonos a cuenta Garantía a prestar
ABONOS A CUENTA. No hay.
16.1. Definición de las operaciones susceptibles de abonos a cuenta.
ABONOS A CUENTA. No se contemplan abonos a cuenta.
1.1. Definición de las operaciones susceptibles de abonos a cuenta:
1.2. Criterios y forma de valoración de las operaciones preparatorias:
1.3. Plan de amortización de los abonos a cuenta:
1.4. Garantía a prestar:
ABONOS A CUENTA. El órgano de contratación realizará abonos a cuenta con la periodicidad que se hace constar en el Cuadro 1, letra R, de características del contrato y si no consta, mensualmente, previa expedición del documento administrativo acreditativo de los trabajos parciales realizados, según especifica el artículo 99 de LCAP. El contratista también tendrá derecho a percibir, de acuerdo con el mismo artículo, abonos a cuenta por operaciones preparatorias, como instalaciones y adquisición de equipo y medios auxiliares. En este caso, el contratista deberá asegurar los pagos mediante garantía en la forma y cuantía previstas reglamentariamente.