PLAZO DE PRUEBA. La Compañía dentro de los quince (15) días de recibida la denuncia y/o las constancias y/o pruebas a que se refiere el punto anterior contados desde la fecha que sea posterior, debe hacer saber al Contratante y al Asegurado la aceptación, postergación o rechazo del otorgamiento de los beneficios. Si las comprobaciones a que se refiere el punto anterior no resultaren concluyentes en cuanto al carácter total y permanente de la invalidez, la Compañía podrá ampliar el plazo de prueba por un término no mayor de tres (3) meses, a fin de confirmar el diagnóstico. El silencio de la Compañía dentro de los plazos establecidos, significará el reconocimiento del beneficio reclamado.
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PLAZO DE PRUEBA. La Compañía dentro de los quince treinta (1530) días corridos de recibida la denuncia y/o las constancias y/o pruebas a que se refiere el punto anterior contados desde la fecha que sea posterior, debe deber hacer saber al Contratante y al Asegurado la aceptación, postergación o rechazo del otorgamiento de los beneficios. Si las comprobaciones a que se refiere el punto anterior 5° no resultaren concluyentes en cuanto al carácter total y permanente de la invalidez, la Compañía podrá ampliar el plazo de prueba por un término no mayor de tres (3) meses, a fin de confirmar el diagnóstico. El silencio de la Compañía dentro de los plazos establecidos, significará el reconocimiento del beneficio reclamado.
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PLAZO DE PRUEBA. La Compañía dentro de los quince (15) días de recibida la denuncia y/o las constancias y/o pruebas a que se refiere el punto anterior anterior, contados desde la fecha que sea posterior, debe deber hacer saber al Contratante Asegurado y al Asegurado Tomador la aceptación, postergación o rechazo del otorgamiento de los beneficiosdel beneficio. Si las comprobaciones a que se refiere el punto anterior 4 no resultaren resultaran concluyentes en cuanto al carácter total y permanente temporario de la invalidez, la Compañía podrá ampliar el plazo de prueba por un término no mayor de tres (3) meses, a fin de confirmar el diagnóstico. El silencio La no contestación, por parte de la Compañía dentro de los plazos establecidosdel plazo establecido, significará automáticamente el reconocimiento del beneficio reclamado.
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PLAZO DE PRUEBA. La Compañía dentro de los quince treinta (1530) días de recibida la denuncia y/o las constancias y/o pruebas a que se refiere el punto anterior contados desde la fecha que sea posterior, debe hacer saber al Contratante y al Asegurado la aceptación, postergación o rechazo del otorgamiento de los beneficios. Si las comprobaciones a que se refiere el punto anterior no resultaren concluyentes en cuanto al carácter total y permanente de la invalidez, la Compañía podrá ampliar el plazo de prueba por un término no mayor de tres (3) meses, a fin de confirmar el diagnóstico. El silencio de la Compañía dentro de los plazos establecidos, significará el reconocimiento del beneficio reclamado.
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PLAZO DE PRUEBA. La Compañía Compañía, dentro de los quince (15) días de recibida la denuncia y/o las constancias y/o pruebas a que se refiere el punto anterior anterior, contados desde la fecha que sea posterior, debe deberá hacer saber al Contratante y al Asegurado la aceptación, postergación o rechazo del otorgamiento de los beneficios. Si las comprobaciones e informes a que se refiere el punto anterior no resultaren concluyentes en cuanto al carácter total y permanente de la invalidezArtículo 5to. No resultaran concluyentes, la Compañía podrá ampliar el plazo de prueba por un término no mayor de tres (3) meses, a fin de confirmar el diagnóstico. El silencio La no contestación, por parte de la Compañía dentro de los plazos establecidosdel plazo establecido, significará automáticamente el reconocimiento del beneficio reclamado.
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