Plazo y condiciones. El asegurador puede emitir una nota de cobertura provisional, con una vigencia máxima de treinta (30) días, prorrogables, en tanto se emite la póliza de seguros. Salvo pacto en contrario, la nota de cobertura provisional se sujeta a las mismas condiciones de cobertura y exclusiones previstas en la póliza de cuyo riesgo se trata, o en su defecto la cobertura se sujetará a las condiciones del modelo de póliza registrado en la Superintendencia que corresponda al mismo ramo, cobertura, modalidad y tipo de riesgo. PARTICIPACIÓN DE XXXXXXXXXX, AJUSTADORES Y OTROS
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Plazo y condiciones. El asegurador puede emitir una nota de cobertura provisional, con una vigencia máxima de treinta (30) días, prorrogables, en tanto se emite la póliza de seguros. Salvo pacto en contrario, la nota de cobertura provisional se sujeta a las mismas condiciones de cobertura y exclusiones previstas en la póliza de cuyo riesgo se trata, o en su defecto la cobertura se sujetará a las condiciones del modelo de póliza registrado en la Superintendencia que corresponda al mismo ramo, cobertura, modalidad y tipo de riesgo. PARTICIPACIÓN DE XXXXXXXXXX, AJUSTADORES Y OTROS.
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