Common use of Plus de convenio Clause in Contracts

Plus de convenio. 1. Durante los años 2007, 2008 y 2009, se mantiene un Plus de Convenio, en cómputo anual y por cate- gorías profesionales, de las cuantías que para cada una de éstas se fijan en el respectivo apartado Plus Convenio de los Anexos I, II y III de este Convenio, sin perjuicio de la excepción que se establece en el apartado 2 del presente artículo. 2. Los trabajadores titulados de grado superior o medio que accedan a su primer empleo como tales y los mismos contratados en prácticas, conforme al artículo 11 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, comenzarán a devengar el citado plus al cumplirse un año de la relación laboral con la res- pectiva empresa. Estos contratos se formalizarán, en todo caso, por escrito y se presentarán a registro en la Oficina de Empleo correspondiente, sin cuyos requisitos no tendrá validez alguna la supresión del Plus de Convenio pactada en el párrafo anterior. 3. El importe del plus de Convenio establecido en el presente artículo no se computará para el cálculo de la bonificación por años de servicio o premio de antigüedad ni para los complementos en situación de baja por incapacidad temporal. 4. Las empresas dispondrán de cuatro meses para la regularización y abono de las diferencias a que hubiere lugar por aplicación de los pluses establecidos en este artículo, debiendo efectuar dichos abonos en importes equivalentes, para cada mes, a la cuarta parte, al menos, del importe total de las diferencias. 5. Lo previsto en los apartados 2, 3, 4 y 5 del artículo 27 de este Convenio será de aplicación respecto del plus regulado en los apartados precedentes.

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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo

Plus de convenio. 1. Durante los años 2007, 2008 y 2009, se mantiene un Plus de Convenio, en cómputo anual y por cate- gorías categorías profesionales, de las cuantías que para cada una de éstas se fijan en el respectivo apartado Plus Convenio de los Anexos I, II y III de este Convenio, sin perjuicio de la excepción que se establece en el apartado 2 del presente artículo. 2. Los trabajadores titulados de grado superior o medio que accedan a su primer empleo como tales y los mismos contratados en prácticas, conforme al artículo 11 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, comenzarán a devengar el citado plus al cumplirse un año de la relación laboral con la res- pectiva respectiva empresa. Estos contratos se formalizarán, en todo caso, por escrito y se presentarán a registro en la Oficina de Empleo correspondiente, sin cuyos requisitos no tendrá validez alguna la supresión del Plus de Convenio pactada en el párrafo anterior. 3. El importe del plus Plus de Convenio establecido en el presente artículo no se computará para el cálculo de la bonificación por años de servicio o premio de antigüedad ni para los complementos en situación de baja por incapacidad temporal. 4. Las empresas dispondrán de cuatro meses para la regularización y abono de las diferencias a que hubiere lugar por aplicación de los pluses establecidos en este artículo, debiendo efectuar dichos abonos en importes equivalentes, para cada mes, a la cuarta parte, al menos, del importe total de las diferencias. 5. Lo previsto en los apartados 2, 3, 4 y 5 del artículo 27 de este Convenio será de aplicación respecto del plus regulado en los apartados precedentes.. cve: BOE-A-2009-5688

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Samples: Xvi Convenio Colectivo Estatal De Empresas De Consultoría Y Estudios De Mercado Y De La Opinión Pública, Xvi Convenio Colectivo Estatal De Empresas De Consultoría Y Estudios De Mercado Y De La Opinión Pública

Plus de convenio. 1. Durante los años 2007, 2008 y 2009, se mantiene un Plus de Convenio, en cómputo anual y por cate- gorías catego- rías profesionales, de las cuantías que para cada una de éstas se fijan en el respectivo apartado Plus Convenio de los Anexos I, II y III de este Convenio, sin perjuicio de la excepción que se establece en el apartado 2 del presente artículo. 2. Los trabajadores titulados de grado superior o medio que accedan a su primer empleo como tales y los mismos contratados en prácticas, conforme al artículo 11 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, comenzarán a devengar el citado plus al cumplirse un año de la relación laboral con la res- pectiva empresa. Estos contratos se formalizarán, en todo caso, por escrito y se presentarán a registro en la Oficina de Empleo correspondiente, sin cuyos requisitos no tendrá validez alguna la supresión del Plus de Convenio pactada en el párrafo anterior. 3. El importe del plus de Convenio establecido en el presente artículo no se computará para el cálculo de la bonificación por años de servicio o premio de antigüedad ni para los complementos en situación de baja por incapacidad temporal. 4. Las empresas dispondrán de cuatro meses para la regularización y abono de las diferencias a que hubiere lugar por aplicación de los pluses establecidos en este artículo, debiendo efectuar dichos abonos en importes equivalentes, para cada mes, a la cuarta parte, al menos, del importe total de las diferencias. 5. Lo previsto en los apartados 2, 3, 4 y 5 del artículo 27 de este Convenio será de aplicación respecto del plus regulado en los apartados precedentes.

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Samples: Convenio Colectivo