Plus de Especial Responsabilidad. Este complemento se percibirá por aquel/la trabajador/a que, en razón de su puesto de trabajo, haya de realizar actividades o funciones de coordinación o mando funcional u operativo, o se le exija una responsabilidad de cualificada complejidad que, sin corresponder al mando orgánico, exceda del normal exigible en su categoría profesional. El módulo para el cálculo será el 30% o el 45% xxx xxxxxxx base mensual. La percepción de este plus, por importe del 45% xxx xxxxxxx base mensual, es incompatible con la percepción económica de horas extraordinarias, y con el percibo del complemento de turnicidad, por entenderse que éstos están ya retribuidos por la percepción de este plus.
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Samples: Viii Convenio Colectivo Interprovincial, Convenio Colectivo
Plus de Especial Responsabilidad. Este complemento se percibirá por aquel/la trabajador/a que, en razón de su puesto de trabajo, haya de tenga que realizar actividades o funciones de coordinación o mando funcional u operativo, o se le exija una responsabilidad de cualificada complejidad que, sin corresponder al mando orgánico, exceda del normal exigible en su categoría al grupo profesional. El módulo para el cálculo será el 30% o el 45% xxx xxxxxxx base mensual. La percepción de este plus, por importe del 45% xxx xxxxxxx base mensual, es incompatible con la percepción económica de horas extraordinarias, y con el percibo del complemento de turnicidad, por entenderse que éstos están ya retribuidos por la percepción de este plus.
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Samples: Convenio Colectivo