Plus de trabajo nocturno. Se considera trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana. Este plus será satisfecho de acuerdo con las cantidades que figuran en el anexo nº 3.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Plus de trabajo nocturno. Se considera trabajo nocturno el realizado entre las diez 10 de la noche y las seis 6 de la mañana. Este plus será satisfecho de acuerdo con las cantidades que figuran en el anexo nº núm. 3.. Pàg. 47-63
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo