Common use of Por Resolución del Contrato Clause in Contracts

Por Resolución del Contrato. Si se diera el caso y como una forma excepcional de terminar el contrato, a los efectos legales correspondientes, el CONTRATANTE y el AUDITOR podrán invocar las siguientes causales para procesar la resolución del Contrato: 20.2.1 Resolución a requerimiento del CONTRATANTE, por causales atribuibles al AUDITOR. El CONTRATANTE, podrá resolver el contrato, en los siguientes casos: Por incumplimiento en la iniciación de los servicios, si demora más de quince (15) días calendario en iniciar el trabajo. (en caso de servicio de corta duración, este plazo puede ser reducido). Por disolución de LA FIRMA DE AUDITORÍA. Por quiebra declarada de LA FIRMA DE AUDITORÍA Por suspensión del servicio sin justificación, por __________(registrar los días en función del plazo total del servicio que se presta) días calendario, sin autorización escrita del CONTRATANTE. Por incumplimiento injustificado del cronograma de prestación de servicios sin que el AUDITOR adopte medidas necesarias y oportunas para recuperar su demora y asegurar la conclusión del servicio dentro del plazo vigente. Por incumplimiento en la participación de los principales profesionales incluidos en la propuesta, calificados para la adjudicación del servicio (Gerente de auditoría y/o Abogado). Por subcontratación del o una parte del servicio sin que esta haya sido prevista en la propuesta. Cuando el monto de la multa por atraso en la prestación del servicio y/o en la entrega del producto final, alcance el diez por ciento (10 %) del monto total del contrato - decisión optativa -, o el veinte por ciento (20%) de forma obligatoria. 20.2.2 Resolución a requerimiento del AUDITOR por causales atribuibles al CONTRATANTE, El AUDITOR podrá Resolver el Contrato, en los siguientes casos: Por instrucciones injustificadas del CONTRATANTE para la suspensión de la prestación del servicio por más de treinta (30) días calendario. Si apartándose de los términos del contrato el CONTRATANTE pretende efectuar aumento o disminución en el servicio sin emisión de Contrato Modificatorio, que en el caso de incrementos garantice el pago.

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Samples: Auditoría Externa De Estados Financieros, Auditoría Externa, Auditoría Externa De Estados Financieros

Por Resolución del Contrato. Si se diera el caso y como una Es la forma excepcional extraordinaria de terminar el contrato, a los efectos legales correspondientes, el CONTRATANTE y el AUDITOR podrán invocar terminación del contrato que procederá únicamente por las siguientes causales para procesar la resolución del Contrato: 20.2.1 causales: Resolución a requerimiento del CONTRATANTEde la ENTIDAD, por causales atribuibles al AUDITOR. El CONTRATANTECONTRATISTA: La ENTIDAD, podrá resolver el contratoproceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos: Por incumplimiento en la iniciación de los serviciosla OBRA, si emitida la Orden de Proceder demora más de quince (15) días calendario en iniciar el movilizarse a la zona de los trabajo. (en caso de servicio de corta duración, este plazo puede ser reducido). Por disolución de LA FIRMA DE AUDITORÍADisolución del CONTRATISTA. Por quiebra declarada de LA FIRMA DE AUDITORÍA del CONTRATISTA. Por suspensión del servicio de los trabajos sin justificación, por por__________(registrar los días en función del plazo total del servicio que se presta) _ días calendario, sin autorización escrita del CONTRATANTESUPERVISOR. Por incumplimiento en la movilización en OBRA, de acuerdo al Cronograma, del equipo y personal ofertados. Por incumplimiento injustificado del cronograma Cronograma de prestación Ejecución de servicios Obra sin que el AUDITOR CONTRATISTA adopte medidas necesarias y oportunas para recuperar su demora y asegurar la conclusión del servicio de la OBRA dentro del plazo vigente. Por incumplimiento negligencia reiterada en la participación tres (3) oportunidades en el cumplimiento de los principales profesionales incluidos en la propuestalas especificaciones, calificados para la adjudicación planos, o de instrucciones escritas del servicio (Gerente de auditoría y/o Abogado)SUPERVISOR. Por subcontratación del o de una parte del servicio de la OBRA sin que esta haya sido prevista en la propuestapropuesta y/o sin contar con la autorización escrita del SUPERVISOR. Cuando De manera optativa cuando el monto de la multa por atraso en la prestación del servicio y/o en la entrega del producto final, acumulada alcance el diez por ciento (10 10%) del monto total del contrato - decisión optativa -, o contrato. De manera obligatoria cuando el monto de la multa acumulada alcance el veinte por ciento (20%) de forma obligatoria. 20.2.2 del monto total del contrato. Resolución a requerimiento del AUDITOR CONTRATISTA por causales atribuibles a la ENTIDAD. El CONTRATISTA, podrá proceder al CONTRATANTE, El AUDITOR podrá Resolver el trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos: Por instrucciones injustificadas emanadas de la ENTIDAD o emanadas del CONTRATANTE SUPERVISOR con conocimiento de la ENTIDAD, para la suspensión de la prestación del servicio ejecución de obras por más de treinta (30) días calendario. Si apartándose de los términos del contrato el CONTRATANTE pretende contrato, la ENTIDAD a través del SUPERVISOR, pretenda efectuar aumento o disminución en el servicio las cantidades de OBRA sin emisión de la Orden de Cambio o Contrato Modificatorio, que en el caso de incrementos garantice el pago. Por incumplimiento injustificado en el pago de un Certificado de Avance de Obra aprobado por el SUPERVISOR, por más de sesenta (60) días calendario computados a partir de la fecha de remisión del Certificado o Planilla de Avance de Obra por el FISCAL a la Entidad. Reglas aplicables a la Resolución: Para procesar la Resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladas, la ENTIDAD o el CONTRATISTA darán aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención de resolver el CONTRATO, estableciendo claramente la causal que se aduce. Si dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de la fecha de notificación, se enmendaran las fallas, se normalizara el desarrollo de los trabajos y se tomaran las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato y el requirente de la Resolución, expresa por escrito su conformidad a la solución, el aviso de intención de resolución será retirado. En caso contrario, si al vencimiento del término de los quince (15) días no existe ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará a cuyo fin la ENTIDAD o el CONTRATISTA, según quién haya requerido la resolución del contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del contrato se ha hecho efectiva. Esta carta dará lugar a que: cuando la resolución sea por causales imputables al CONTRATISTA se consolide en favor de la ENTIDAD la Garantía de Cumplimiento de Contrato y la Garantía Adicional a la de Cumplimiento de Contrato, si ésta hubiese sido solicitada, manteniéndose pendiente de ejecución la garantía de correcta Inversión del Anticipo si se hubiese otorgado anticipo hasta que se efectué la conciliación de saldos, si aún la vigencia de dicha garantía lo permite, caso contrario si la vigencia está a finalizar y no se amplía, será ejecutada con cargo a esa liquidación. El SUPERVISOR a solicitud de la ENTIDAD, procederá a establecer y certificar los montos reembolsables al CONTRATISTA por concepto de trabajos satisfactoriamente ejecutados y de los materiales, equipamiento e instalaciones temporales aptos para su utilización en la prosecución de los trabajos si corresponde. En este caso no se reconocerá al CONTRATISTA gastos de desmovilización de ninguna naturaleza. Con base en la Planilla o Certificado de Cómputo Final de Volúmenes de Obra, materiales, equipamiento, e instalaciones temporales, emitida por el SUPERVISOR, el CONTRATISTA preparará la planilla o Certificado Final, estableciendo saldos en favor o en contra para su respectivo pago o cobro de las garantías pertinentes. Solo en caso que la resolución no sea originada por negligencia del CONTRATISTA éste tendrá derecho a una evaluación de los gastos proporcionales que demande el levantamiento de la instalación de faenas para la ejecución de la OBRA y los compromisos adquiridos por el CONTRATISTA para su equipamiento contra la presentación de documentos probatorios y certificados. Resolución por causas de fuerza mayor o caso fortuito que afecten a la ENTIDAD. Si en cualquier momento antes de la culminación de la OBRA objeto del CONTRATO, la ENTIDAD se encontrase con situaciones fuera de control de las partes que imposibiliten la ejecución o conclusión de la OBRA, o vayan contra los intereses del Estado, la ENTIDAD en cualquier momento, mediante carta notariada dirigida al CONTRATISTA, suspenderá los trabajos y resolverá el CONTRATO total o parcialmente. A la entrega de dicha comunicación oficial de resolución, el CONTRATISTA suspenderá el trabajo de acuerdo a las instrucciones que al efecto emita en el Libro de Órdenes el SUPERVISOR. El CONTRATISTA conjuntamente con el SUPERVISOR, procederán con la medición del trabajo ejecutado hasta la fecha de suspensión, el avalúo de los materiales en obra que pudieran ser empleados posteriormente, la evaluación de los compromisos que el CONTRATISTA tuviera pendiente por compra y otros debidamente documentados. Asimismo el SUPERVISOR liquidará los costos proporcionales que demandase el levantamiento de las instalaciones, desmovilización de maquinaria / equipo y algunos otros gastos que a juicio del SUPERVISOR fueran considerados sujetos a reembolso. Con estos datos el SUPERVISOR elaborará la planilla de medición final para el correspondiente pago, en caso que corresponda.

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Samples: Construction Contract, Construction Contract

Por Resolución del Contrato. Si se diera el caso y como una Es la forma excepcional extraordinaria de terminar el contrato, a los efectos legales correspondientes, el CONTRATANTE y el AUDITOR podrán invocar terminación del contrato que procederá únicamente por las siguientes causales para procesar causales: A requerimiento de la resolución del Contrato: 20.2.1 Resolución a requerimiento del CONTRATANTEENTIDAD, por causales atribuibles al AUDITOR. El CONTRATANTE, podrá resolver el contrato, en los siguientes casosCONTRATISTA: Por incumplimiento en la iniciación de los serviciosla obra, si emitida la Orden de Proceder demora más de quince (15) días calendario en iniciar el trabajo. movilizarse a la zona de los trabajos (en caso de servicio obra de corta duración, este plazo puede ser reducido). Por disolución de LA FIRMA DE AUDITORÍA) Disolución del CONTRATISTA. Por quiebra declarada de LA FIRMA DE AUDITORÍA del CONTRATISTA. Por suspensión del servicio de los trabajos sin justificación, por __________más de cinco (registrar los días en función del plazo total del servicio que se presta5) días calendariocalendario continuos, sin autorización escrita del CONTRATANTESUPERVISOR. Por incumplimiento en la movilización en OBRA, de acuerdo al Cronograma. Por incumplimiento injustificado del cronograma Cronograma de prestación Ejecución de servicios Obra sin que el AUDITOR CONTRATISTA adopte medidas necesarias y oportunas para recuperar su demora y asegurar la conclusión del servicio de la OBRA dentro del plazo vigente. Por incumplimiento negligencia reiterada en la participación tres (3) oportunidades en el cumplimiento de los principales profesionales incluidos en la propuestalas especificaciones, calificados para la adjudicación planos, o de instrucciones escritas del servicio (Gerente de auditoría y/o Abogado)SUPERVISOR. Por subcontratación del o de una parte del servicio de la obra sin que esta haya sido prevista en la propuestapropuesta y/o sin contar con la autorización escrita del SUPERVISOR. Cuando De manera optativa cuando el monto de la multa por atraso en la prestación del servicio y/o en la entrega del producto final, acumulada alcance el diez por ciento (10 10%) del monto total del contrato - decisión optativa -, o contrato. De manera obligatoria cuando el monto de la multa acumulada alcance el veinte por ciento (20%) de forma obligatoria. 20.2.2 Resolución a del monto total del contrato. A requerimiento del AUDITOR CONTRATISTA por causales atribuibles al CONTRATANTE, El AUDITOR podrá Resolver el a la ENTIDAD: Si apartándose de los términos del Contrato, la ENTIDAD pretende efectuar aumento o disminución en las cantidades de obra sin la emisión de la necesaria Orden de Cambio. Si apartándose de los siguientes casos: términos del Contrato, la ENTIDAD pretende efectuar modificaciones a las especificaciones técnicas. Por incumplimiento injustificado en el pago parcial o total por más de cuarenta y cinco (45) días calendario computados a partir de la fecha de entrega de la OBRA. Por instrucciones injustificadas del CONTRATANTE emanadas de la ENTIDAD para la suspensión de la prestación del servicio ejecución de la obra por más de treinta (30) días calendario. Reglas aplicables a la Resolución: Para procesar la Resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladas, la ENTIDAD o el CONTRATISTA darán aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención de resolver el CONTRATO, estableciendo claramente la causal que se aduce. Si apartándose dentro de los términos diez (10) días hábiles siguientes de la fecha de notificación, se enmendaran las fallas, se normalizará el desarrollo de los trabajos y se tomaran las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato y el requirente de la Resolución, expresa por escrito su conformidad a la solución, el aviso de intención de resolución será retirado. En caso contrario, si al vencimiento del término de los diez (10) días hábiles no existe ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará a cuyo fin la ENTIDAD o el CONTRATISTA, según quién haya requerido la resolución del contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del contrato el CONTRATANTE pretende efectuar aumento o disminución se ha hecho efectiva. Esta carta dará lugar a que: cuando la resolución sea por causales imputables al CONTRATISTA se consolide en el servicio sin emisión favor de la ENTIDAD la ____________________(establecer según corresponda la Garantía de Cumplimiento de Contrato Modificatorioo la Garantía Adicional a la de Cumplimiento de Contrato), manteniéndose pendiente de ejecución la garantía de correcta Inversión del Anticipo si se hubiese otorgado anticipo hasta que se efectué la conciliación de saldos, si aún la vigencia de dicha garantía lo permite, caso contrario si la vigencia está a finalizar y no se amplía, será ejecutada con cargo a esa liquidación. El SUPERVISOR a solicitud de la ENTIDAD, procederá a establecer y certificar los montos reembolsables al CONTRATISTA por concepto de trabajos satisfactoriamente ejecutados y de los materiales, equipamiento e instalaciones temporales aptos para su utilización en la prosecución de los trabajos si corresponde. En este caso no se reconocerá al CONTRATISTA gastos de desmovilización de ninguna naturaleza. Con base en la planilla o certificado de cómputo final de volúmenes de obra, materiales, equipamiento, e instalaciones temporales, emitida por el SUPERVISOR, el CONTRATISTA preparará la planilla o Certificado Final, estableciendo saldos en favor o en contra para su respectivo pago o cobro de las garantías pertinentes. Solo en caso que la resolución no sea originada por negligencia del CONTRATISTA éste tendrá derecho a una evaluación de los gastos proporcionales que demande el levantamiento de la instalación de faenas para la ejecución de la OBRA y los compromisos adquiridos por el CONTRATISTA para su equipamiento contra la presentación de documentos probatorios y certificados. Si en cualquier momento antes de la terminación de la ejecución del contrato, el CONTRATISTA, se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, que imposibilite el cumplimiento de sus obligaciones en relación a la ejecución o conclusión de la obra, comunicará por escrito su intención de resolver el contrato. La ENTIDAD, previa evaluación y aceptación de la solicitud, mediante carta notariada dirigida al CONTRATISTA, suspenderá la ejecución y resolverá el Contrato total o parcialmente. A la entrega de dicha comunicación oficial de resolución, el CONTRATISTA suspenderá la ejecución del contrato de acuerdo a las instrucciones escritas que al efecto emita la ENTIDAD. Asimismo, si la ENTIDAD se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito o considera que la continuidad de incrementos garantice la relación contractual va en contra los intereses del Estado, comunicará por escrito la suspensión de la ejecución del contrato y resolverá el CONTRATO total o parcialmente. El CONTRATISTA conjuntamente con el SUPERVISOR, procederán con la medición del trabajo ejecutado hasta la fecha de suspensión, el avalúo de los materiales en obra que pudieran ser empleados posteriormente, la evaluación de los compromisos que el CONTRATISTA tuviera pendiente por compra y otros debidamente documentados. Asimismo, el SUPERVISOR liquidará los costos proporcionales que demandase el levantamiento de las instalaciones, desmovilización de maquinaria / equipo y algunos otros gastos que a juicio del SUPERVISOR fueran considerados sujetos a reembolso. Con estos datos el SUPERVISOR elaborará la planilla de medición final para el correspondiente pago, en caso que corresponda.

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Samples: Contract for Works

Por Resolución del Contrato. Si se diera el caso y como una Es la forma excepcional extraordinaria de terminar el contrato, a los efectos legales correspondientes, el CONTRATANTE y el AUDITOR podrán invocar terminación del contrato que procederá únicamente por las siguientes causales para procesar la resolución del Contrato: 20.2.1 Resolución a causales: A requerimiento del CONTRATANTE, por causales atribuibles al AUDITOR. El CONTRATANTE, podrá resolver el contrato, en los siguientes casosCONTRATISTA: Por incumplimiento en la iniciación de los serviciosla obra, si emitida la Orden de Proceder demora más de quince (15) días calendario en iniciar el trabajo. movilizarse a la zona de los trabajos (en caso de servicio obra de corta duración, este plazo puede ser reducido). Por disolución de LA FIRMA DE AUDITORÍA) Disolución del CONTRATISTA. Por quiebra declarada de LA FIRMA DE AUDITORÍA del CONTRATISTA. Por suspensión del servicio de los trabajos sin justificación, por por___________ (registrar los días en función del plazo total del servicio de la obra que se prestaejecuta) días calendario, sin autorización escrita del CONTRATANTESUPERVISOR. Por incumplimiento en la movilización en OBRA, de acuerdo al Cronograma. Por incumplimiento injustificado del cronograma Cronograma de prestación Ejecución de servicios Obra sin que el AUDITOR CONTRATISTA adopte medidas necesarias y oportunas para recuperar su demora y asegurar la conclusión del servicio de la OBRA dentro del plazo vigente. Por incumplimiento negligencia reiterada en la participación tres (3) oportunidades en el cumplimiento de los principales profesionales incluidos en la propuestalas especificaciones, calificados para la adjudicación planos, o de instrucciones escritas del servicio (Gerente de auditoría y/o Abogado)SUPERVISOR. Por subcontratación del o de una parte del servicio de la obra sin que esta haya sido prevista en la propuestapropuesta y/o sin contar con la autorización escrita del SUPERVISOR. Cuando De manera optativa cuando el monto de la multa por atraso en la prestación del servicio y/o en la entrega del producto final, acumulada alcance el diez por ciento (10 10%) del monto total del contrato - decisión optativa -, o contrato. De manera obligatoria cuando el monto de la multa acumulada alcance el veinte por ciento (20%) de forma obligatoria. 20.2.2 Resolución a del monto total del contrato. A requerimiento del AUDITOR CONTRATISTA, por causales atribuibles al CONTRATANTE, El AUDITOR podrá Resolver el : Si apartándose de los términos del Contrato, el CONTRATANTE pretende efectuar aumento o disminución en las cantidades de obra sin la emisión de la necesaria Orden de Cambio. Si apartándose de los siguientes casos: términos del Contrato, el CONTRATANTE pretende efectuar modificaciones a las especificaciones técnicas. Por incumplimiento injustificado en el pago parcial o total por más de cuarenta y cinco (45) días calendario computados a partir de la fecha de entrega de la OBRA. Por instrucciones injustificadas emanadas del CONTRATANTE para la suspensión de la prestación del servicio ejecución de la obra por más de treinta (30) días calendario. Reglas aplicables a la Resolución: Para procesar la Resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladas, la ENTIDAD o el CONTRATISTA darán aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención de resolver el CONTRATO, estableciendo claramente la causal que se aduce. Si apartándose dentro de los términos diez (10) días hábiles siguientes de la fecha de notificación, se enmendaran las fallas, se normalizará el desarrollo de los trabajos y se tomaran las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato y el requirente de la Resolución, expresa por escrito su conformidad a la solución, el aviso de intención de resolución será retirado. En caso contrario, si al vencimiento del término de los diez (10) días hábiles no existe ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará a cuyo fin la ENTIDAD o el CONTRATISTA, según quién haya requerido la resolución del contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del contrato el CONTRATANTE pretende efectuar aumento o disminución se ha hecho efectiva. Esta carta dará lugar a que: cuando la resolución sea por causales imputables al CONTRATISTA se consolide en el servicio sin emisión favor de la ENTIDAD la _________(establecer según corresponda la Garantía de Cumplimiento de Contrato Modificatorioy la Garantía Adicional a la de Cumplimiento de Contrato o las retenciones por este concepto), manteniéndose pendiente de ejecución la garantía de correcta Inversión del Anticipo si se hubiese otorgado anticipo hasta que se efectué la conciliación de saldos, si aún la vigencia de dicha garantía lo permite, caso contrario si la vigencia está a finalizar y no se amplía, será ejecutada con cargo a esa liquidación. El SUPERVISOR a solicitud de la ENTIDAD, procederá a establecer y certificar los montos reembolsables al CONTRATISTA por concepto de trabajos satisfactoriamente ejecutados y de los materiales, equipamiento e instalaciones temporales aptos para su utilización en la prosecución de los trabajos si corresponde. En este caso no se reconocerá al CONTRATISTA gastos de desmovilización de ninguna naturaleza. Con base en la planilla o certificado de cómputo final de volúmenes de obra, materiales, equipamiento, e instalaciones temporales, emitida por el SUPERVISOR, el CONTRATISTA preparará la planilla o Certificado Final, estableciendo saldos en favor o en contra para su respectivo pago o cobro de las garantías pertinentes. Solo en caso que la resolución no sea originada por negligencia del CONTRATISTA éste tendrá derecho a una evaluación de los gastos proporcionales que demande el levantamiento de la instalación de faenas para la ejecución de la obra y los compromisos adquiridos por el CONTRATISTA para su equipamiento contra la presentación de documentos probatorios y certificados. Si en cualquier momento antes de la terminación de la ejecución del contrato, el CONTRATISTA, se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, que imposibilite el cumplimiento de sus obligaciones en relación a la ejecución o conclusión de la obra, comunicará por escrito su intención de resolver el contrato. La ENTIDAD, previa evaluación y aceptación de la solicitud, mediante carta notariada dirigida al CONTRATISTA, suspenderá la ejecución y resolverá el Contrato total o parcialmente. A la entrega de dicha comunicación oficial de resolución, el CONTRATISTA suspenderá la ejecución del contrato de acuerdo a las instrucciones escritas que al efecto emita la ENTIDAD. Asimismo, si la ENTIDAD se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito o considera que la continuidad de incrementos garantice la relación contractual va en contra los intereses del Estado, comunicará por escrito la suspensión de la ejecución del contrato y resolverá el CONTRATO total o parcialmente. El CONTRATISTA conjuntamente con el SUPERVISOR, procederán con la medición del trabajo ejecutado hasta la fecha de suspensión, el avalúo de los materiales en obra que pudieran ser empleados posteriormente, la evaluación de los compromisos que el CONTRATISTA tuviera pendiente por compra y otros debidamente documentados. Asimismo, el SUPERVISOR liquidará los costos proporcionales que demandase el levantamiento de las instalaciones, desmovilización de maquinaria / equipo y algunos otros gastos que a juicio del SUPERVISOR fueran considerados sujetos a reembolso. Con estos datos el SUPERVISOR elaborará la planilla de medición final para el correspondiente pago, en caso que corresponda.

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Samples: Base Contract for Works Hiring

Por Resolución del Contrato. Si se diera el caso y como una Es la forma excepcional extraordinaria de terminar el contrato, a los efectos legales correspondientes, el CONTRATANTE y el AUDITOR podrán invocar terminación del contrato que procederá únicamente por las siguientes causales para procesar la resolución del Contrato: 20.2.1 causales: Resolución a requerimiento del CONTRATANTEde la ENTIDAD, por causales atribuibles al AUDITORCONTRATISTA. El CONTRATANTELa ENTIDAD, podrá resolver el contratoproceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos: Por incumplimiento en la iniciación de los serviciosla obra, si emitida la Orden de Proceder demora más de quince (15) días calendario en iniciar el trabajo. movilizarse a la zona de los trabajos (en caso de servicio obra de corta duración, este plazo puede ser reducido). Por disolución de LA FIRMA DE AUDITORÍA) Disolución del CONTRATISTA. Por quiebra declarada de LA FIRMA DE AUDITORÍA del CONTRATISTA. Por suspensión del servicio de los trabajos sin justificación, por por___________ (registrar los días en función del plazo total del servicio de la obra que se prestaejecuta) días calendario, sin autorización escrita del CONTRATANTESUPERVISOR. Por incumplimiento en la movilización en OBRA, de acuerdo al Cronograma, del equipo y personal ofertados. Por incumplimiento injustificado del cronograma Cronograma de prestación Ejecución de servicios Obra sin que el AUDITOR CONTRATISTA adopte medidas necesarias y oportunas para recuperar su demora y asegurar la conclusión del servicio de la OBRA dentro del plazo vigente. Por incumplimiento negligencia reiterada en la participación tres (3) oportunidades en el cumplimiento de los principales profesionales incluidos en la propuestalas especificaciones, calificados para la adjudicación planos, o de instrucciones escritas del servicio (Gerente de auditoría y/o Abogado)SUPERVISOR. Por subcontratación del o de una parte del servicio de la obra sin que esta haya sido prevista en la propuestapropuesta y/o sin contar con la autorización escrita del SUPERVISOR. Cuando De manera optativa cuando el monto de la multa por atraso en la prestación del servicio y/o en la entrega del producto final, acumulada alcance el diez por ciento (10 10%) del monto total del contrato - decisión optativa -, o contrato. De manera obligatoria cuando el monto de la multa acumulada alcance el veinte por ciento (20%) de forma obligatoria. 20.2.2 del monto total del contrato. Resolución a requerimiento del AUDITOR CONTRATISTA por causales atribuibles a la ENTIDAD. El CONTRATISTA, podrá proceder al CONTRATANTE, El AUDITOR podrá Resolver el trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos: Por instrucciones injustificadas emanadas de la ENTIDAD o emanadas del CONTRATANTE SUPERVISOR con conocimiento de la ENTIDAD, para la suspensión de la prestación del servicio ejecución de obras por más de treinta (30) días calendario. Si apartándose de los términos del contrato el CONTRATANTE pretende contrato, la ENTIDAD a través del SUPERVISOR, pretenda efectuar aumento o disminución en el servicio las cantidades de OBRA sin emisión de la Orden de Cambio o Contrato Modificatorio, que en el caso de incrementos garantice el pago. Por incumplimiento injustificado en el pago de un certificado de avance de obra aprobado por el SUPERVISOR, por más de sesenta (60) días calendario computados a partir de la fecha de remisión del certificado o planilla de avance de obra por el FISCAL a la Entidad. Reglas aplicables a la Resolución: Para procesar la Resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladas, la ENTIDAD o el CONTRATISTA darán aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención de resolver el CONTRATO, estableciendo claramente la causal que se aduce. Si dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de la fecha de notificación, se enmendaran las fallas, se normalizará el desarrollo de los trabajos y se tomaran las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato y el requirente de la Resolución, expresa por escrito su conformidad a la solución, el aviso de intención de resolución será retirado. En caso contrario, si al vencimiento del término de los quince (15) días no existe ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará a cuyo fin la ENTIDAD o el CONTRATISTA, según quién haya requerido la resolución del contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del contrato se ha hecho efectiva. Esta carta dará lugar a que: cuando la resolución sea por causales imputables al CONTRATISTA se consolide en favor de la ENTIDAD la Garantía de Cumplimiento de Contrato y la Garantía Adicional a la de Cumplimiento de Contrato, si ésta hubiese sido solicitada, manteniéndose pendiente de ejecución la garantía de correcta Inversión del Anticipo si se hubiese otorgado anticipo hasta que se efectué la conciliación de saldos, si aún la vigencia de dicha garantía lo permite, caso contrario si la vigencia está a finalizar y no se amplía, será ejecutada con cargo a esa liquidación. El SUPERVISOR a solicitud de la ENTIDAD, procederá a establecer y certificar los montos reembolsables al CONTRATISTA por concepto de trabajos satisfactoriamente ejecutados y de los materiales, equipamiento e instalaciones temporales aptos para su utilización en la prosecución de los trabajos si corresponde. En este caso no se reconocerá al CONTRATISTA gastos de desmovilización de ninguna naturaleza. Con base en la planilla o certificado de cómputo final de volúmenes de obra, materiales, equipamiento, e instalaciones temporales, emitida por el SUPERVISOR, el CONTRATISTA preparará la planilla o Certificado Final, estableciendo saldos en favor o en contra para su respectivo pago o cobro de las garantías pertinentes. Solo en caso que la resolución no sea originada por negligencia del CONTRATISTA éste tendrá derecho a una evaluación de los gastos proporcionales que demande el levantamiento de la instalación de faenas para la ejecución de la obra y los compromisos adquiridos por el CONTRATISTA para su equipamiento contra la presentación de documentos probatorios y certificados. Resolución por causas de fuerza mayor o caso fortuito que afecten a la ENTIDAD. Si en cualquier momento antes de la culminación de la obra objeto del CONTRATO, la ENTIDAD se encontrase con situaciones fuera de control de las partes que imposibiliten la ejecución o conclusión de la obra, o vayan contra los intereses del Estado, la ENTIDAD en cualquier momento, mediante carta notariada dirigida al CONTRATISTA, suspenderá los trabajos y resolverá el CONTRATO total o parcialmente. A la entrega de dicha comunicación oficial de resolución, el CONTRATISTA suspenderá el trabajo de acuerdo a las instrucciones que al efecto emita en el Libro de Órdenes el SUPERVISOR. El CONTRATISTA conjuntamente con el SUPERVISOR, procederán con la medición del trabajo ejecutado hasta la fecha de suspensión, el avalúo de los materiales en obra que pudieran ser empleados posteriormente, la evaluación de los compromisos que el CONTRATISTA tuviera pendiente por compra y otros debidamente documentados. Asimismo, el SUPERVISOR liquidará los costos proporcionales que demandase el levantamiento de las instalaciones, desmovilización de maquinaria / equipo y algunos otros gastos que a juicio del SUPERVISOR fueran considerados sujetos a reembolso. Con estos datos el SUPERVISOR elaborará la planilla de medición final para el correspondiente pago, en caso que corresponda.

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Samples: Base Contract Document for Public Works Hiring