Posibilidad de Tratar a la UTE Como Empleador Cláusulas de Ejemplo

Posibilidad de Tratar a la UTE Como Empleador. La consideración de la UTE como empleador tiene varias discusiones doctrinarias y jurisprudenciales sosteniendo dos posturas. Por un lado, aquellos que creen que la UTE puede ser considerada empleador en virtud de lo dispuesto por la Ley de Contrato de Trabajo (N° 20.744) en su artículo 26, donde aclara que la forma de “empleador” puede ser dada tanto a la persona física o conjunto de ellas, como a la jurídica, tenga o no personalidad jurídica propia, siempre que requiera los servicios de un trabajador. Por otro lado, están los que sostienen que la UTE no puede ser considerada como empleador ya que, al carecer de personería jurídica y, por tanto, no ser sujeto de derecho, no puede contraer derechos y obligaciones con personas. Nos parece correcto aclarar ambas corrientes, para poder llegar a una conclusión que nos permita determinar la postura que finalmente tomaremos para nuestra unión y el posterior registro de los trabajadores que brindarán su fuerza de trabajo a la consecución de su objeto. Tal como se mencionó, la postura de la UTE como empleador se basa en el artículo 26 de la Ley de Contrato de Trabajo. En este caso, se sostiene que estaremos ante una pluralidad de empleadores, (los integrantes de la UTE), dado que la unión por sí misma no tiene capacidad de contraer derechos y obligaciones. Por otra parte, el art. 381 de la ley 19.550 establece que, salvo disposición en contrario, no se presume la solidaridad de las empresas intervinientes por las operaciones que deben desarrollar o ejecutar ni por las obligaciones contraídas frente a terceros. En virtud de dicha normativa, los tribunales del trabajo vienen sosteniendo que, cuando una UTE es el empleador, en realidad lo que ello significa es que la relación laboral se da con los integrantes de dicha UTE, quienes responden frente al dependiente en los términos acordados en el contrato de asociaciòn, por lo que no hay solidaridad entre ellos, sino que la responsabilidad está estipulada y, de omitirse toda estipulación al respecto responderán en partes iguales.5 6 Ahora bien, aquellos que argumentan que la UTE por sí misma no puede tener el carácter de empleador, exponen que principalmente es la falta de personalidad jurídica de las mismas lo que impide que se las titularice como tales, atento que no son capaces de obtener derecho u obligación alguna de contenido laboral. Como consecuencia de ello, la UTE no puede revestir el carácter de empleador, puesto que para ser tal requiere de la capacidad jurí...

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.