Common use of Potencias protectoras Clause in Contracts

Potencias protectoras. El presente Convenio será aplicado con el concurso y bajo el control de las Potencias protectoras encargadas de salvaguardar los intereses de las Partes contendientes. A tal efecto, las Potencias protectoras podrán designar, aparte de su personal diplomático o consular, delegados entre sus propios súbditos o entre los súbditos de otras Potencias neutrales. Los nombramientos de estos delegados deberán estar sometidos a la aprobación de la Potencia ante la cual hayan de ejercer su misión. Las Partes en conflicto facilitarán, en la mayor medida posible, la tarea de los representantes o delegados de las Potencias protectoras. Los representantes o delegados de las Potencias protectoras no deberán rebasar, en ningún caso, los límites de su misión, tal y como resulta del presente Convenio; habrán de tener especialmente en cuenta las imperiosas necesidades de seguridad del Estado ante el cual ejerzan sus funciones.

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Samples: Convenio De Ginebra Sobre La Protección De Las Personas Civiles en Tiempos De

Potencias protectoras. El presente Convenio será aplicado con el concurso y bajo el control de las Potencias potencias protectoras encargadas de salvaguardar los intereses de las Partes partes contendientes. A tal efecto, las Potencias protectoras podrán designar, aparte la parte de su personal diplomático o consular, delegados entre sus propios súbditos o entre los súbditos de otras Potencias neutrales. Los nombramientos de estos delegados deberán estar sometidos a la aprobación de la Potencia ante la cual hayan de ejercer su misión. Las Partes en conflicto facilitarán, en la mayor medida posible, la tarea de los representantes o delegados de las Potencias protectoras. Los representantes o delegados de las Potencias protectoras no deberán rebasar, en ningún caso, los límites de su misión, tal y como resulta del presente Convenio; habrán de tener cuenta especialmente en cuenta de las imperiosas necesidades de para la seguridad del Estado ante el cual ejerzan sus funciones.

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Samples: Convenio De Ginebra Relativo a La Proteccion De Personas Civiles en Tiempo De Guerra Del 12 De Agosto De 1949

Potencias protectoras. El presente Convenio será aplicado con el concurso la colaboración y bajo el control de las Potencias Po- tencias protectoras encargadas de salvaguardar los intereses de las Partes contendientesen con- flicto. A tal efectoPara ello, las Potencias protectoras podrán designar, aparte a parte de su personal diplomático o consular, a delegados de entre sus los propios súbditos o de entre los súbditos de otras Potencias neutrales. Los nombramientos de estos Estos delegados deberán estar serán sometidos a la aprobación de la Potencia ante la cual hayan de ejercer efectuar su misión. Las Partes en conflicto facilitarán, en la mayor medida posible, la tarea labor de los representantes repre- sentantes o delegados de las Potencias protectoras. Los representantes o delegados de las Potencias protectoras no nunca deberán rebasar, extrali- mitarse en ningún caso, los límites de su misión, tal y como resulta del la misión que se les asigna en el presente Convenio; habrán de tener especialmente en cuenta cuenta, especialmente, las imperiosas necesidades de seguridad del Estado ante el cual ejerzan ejercen sus funciones.

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Samples: www.mindef.gob.pe

Potencias protectoras. El presente Convenio será aplicado con el concurso la colaboración y bajo el control de las Potencias Poten- cias protectoras encargadas de salvaguardar los intereses de las Partes contendientesen conflicto. A tal efectoPara ello, las Potencias protectoras podrán designar, aparte de su personal diplomático o consular, a delegados de entre sus los propios súbditos o de entre los súbditos de otras Potencias neutrales. Los nombramientos de estos Estos delegados deberán estar serán sometidos a la aprobación de la Potencia ante la cual hayan de ejercer efectuar su misión. Las Partes en conflicto facilitarán, en la mayor medida posiblepo- sible, la tarea labor de los representantes o delegados de las Potencias protectoras. Los representantes o delegados de las Potencias protectoras no nunca deberán rebasar, extralimi- tarse en ningún caso, los límites de su misión, tal y como resulta del la misión que se les asigna en el presente Convenio; habrán de tener especialmente en cuenta cuen- ta, especialmente, las imperiosas necesidades de seguridad del Estado ante el cual ejerzan ejercen sus funciones.

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Samples: www.mindef.gob.pe