OBJETO DEL CONVENIO El objeto del presente convenio es facilitar el acceso a la Base xx Xxxxxx continuo gestionada por el Instituto Nacional de Estadística (en adelante INE) por los órganos y entidades de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears competentes en procedimientos relativos a la inspección y régimen sancionador en materia de vivienda; de comercio; en procedimientos sancionadores por infracciones cometidas en la zona de servidumbre de protección de la Xxx xx xxxxxx; en actuaciones de control, vigilancia y sanción del dominio público hidráulico y de puertos; en procedimientos relativos a la inspección y régimen sancionador en materia de transportes terrestres, en materia de bonificación de transporte marítimo y de control y sanción de bonificaciones; en materia de vigilancia e inspección de la importación de metales preciosos; en actuaciones de control interno respecto de las personas físicas que perciban subvenciones, préstamos, avales y otras ayudas de la Administración de la comunidad autónoma o de cualquiera de las entidades instrumentales del sector público autonómico que requieran verificaciones relacionadas con la información contenida en la Base xx Xxxxxx continuo y en procedimientos sancionadores en materia de relaciones laborales, a través del Servicio Web (SECOPA) desarrollado por el primero, con el fin de obtener el dato de domicilio, y en el caso de actuaciones de control interno también la información de convivencia actual y los históricos de los domicilios de residencia y de las personas convivientes en dichos domicilios, a los efectos de ejercer las competencias que han sido detalladas en profundidad en el expositivo de este convenio y al amparo de las siguientes leyes: cve: BOE-A-2024-13168 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx – La Ley 5/2018, de 19 xx xxxxx, de la vivienda de las Xxxxx Balears y en particular de su título IX, que tiene por objeto regular el ejercicio de la potestad sancionadora en materia de vivienda. – El Real Decreto-ley 4/2019, de 22 de febrero, del Régimen Especial de las Xxxxx Balears junto con el Decreto 20/2019, de 15 xx xxxxx, por el que se regula la bonificación en las tarifas de los servicios regulares de transporte marítimo interinsular para las personas residentes en la comunidad autónoma de las Xxxxx Balears, que faculta para la inspección y control de las bonificaciones. – La Ley 11/2014, de 15 de octubre, de comercio de las Xxxxx Balears y en particular de su título IV de inspección y tramitación de los procedimientos sancionadores. – El Decreto-ley 1/2020, de 17 de enero, contra el turismo de excesos para la mejora de la calidad en zonas turísticas y en particular de su capítulo IV, que regula el régimen sancionador. – La Ley 22/1988, de 28 de julio, xx Xxxxxx y en particular de su título V, que regula las infracciones y sanciones. – El texto refundido de la Xxx xx Xxxxx, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio que contempla las funciones de control, vigilancia y sanción del dominio público hidráulico. – La Ley 10/2005 de 21 xx xxxxx, de puertos de las Xxxxx Balears y en particular de su título V, que regula el régimen de infracciones, sanciones y policía. – La Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, que contempla las funciones de inspección y sanción en relación con los servicios y actividades de transportes terrestres. – La Ley 17/1985, de 1 de julio, sobre objetos fabricados con metales preciosos y en particular de su capítulo III, que regula el comercio exterior de objetos fabricados con metales preciosos, y el título VI del Real Decreto 197/1988, de 22 de febrero por el que se aprueba el Reglamento de esta ley. – La Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears y en particular de su título IV, capítulo II, de control interno, y sección 3.ª, referida al control financiero, y el Decreto 11/2022, de 11 xx xxxxx, que regula el régimen de control interno que ha de ejercer la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears y en particular su título III, referido al control financiero, que prevén la facultad de control por parte de la Intervención de los perceptores de prestaciones y ayudas en el ámbito autonómico. – La Ley 4/2023, de 27 de febrero, de prestaciones sociales de carácter económico de las Xxxxx Balears, que, en el artículo 4, establece el requisito de residencia en las Xxxxx Balears con carácter general para todas las prestaciones, y, en los artículos 19, 20, 22 y 25, lo establece específicamente para los perceptores de la renta social garantizada a efectos de mantener el derecho a la percepción. – El texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx, que regula las infracciones en el orden social y el procedimiento sancionador. – Ley 23/2015, de 21 de julio, ordenadora del sistema de inspección de trabajo y seguridad social, artículo 16.1. – Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones, artículo 41.4. cve: BOE-A-2024-13168 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx El acceso por la Intervención General se realizará a través de los servicios web de “consulta de domicilio”, “consulta de convivencia”, “histórico de convivencia” e “histórico de municipios” que proporcionan, respectivamente, el domicilio actual, los convivientes actuales, la relación de domicilios y convivientes en los últimos tres años, con especificación de las fechas de residencia “desde” y “hasta” en los citados domicilios de todos los convivientes, y la relación de municipios, desde 1996, con inscripciones padronales de la persona objeto de consulta.»
VIGENCIA DEL CONVENIO La duración del presente Convenio se extenderá desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2023. Su entrada en vigor tendrá lugar el mismo día de su publicación en el B.O.E. El término de vigencia a que se refiere el párrafo anterior se prorrogará tácitamente de año en año, salvo que el Convenio fuera denunciado por cualquiera de las Asociaciones empresariales o Sindicatos legitimados para negociar, de acuerdo con el artículo 87 del Estatuto de los Trabajadores. En cualquier caso, la denuncia deberá ser efectuada en el período comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre del año en que termine su vigencia o la de cualquiera de sus posibles prórrogas.
Denuncia del convenio Este Convenio Colectivo se prorrogará de año en año si, al menos, tres meses antes a la fecha de expiración, no es denunciado por alguna de las partes mediante comunicación escrita, de la que la otra parte acusará recibo, remitiendo copia para su registro a la autoridad laboral. En el plazo máximo de un mes a partir de la recepción de la comunicación, se procederá a constituir la comisión negociadora. La parte receptora de la comunicación deberá responder a la propuesta de negociación y ambas partes establecerán un calendario o plan de negociación, debiéndose iniciar ésta en un plazo máximo de quince días a contar desde la constitución de la comisión negociadora. Transcurrido el plazo legal desde que se produjo la denuncia sin que se haya alcanzado un acuerdo para sustituir el convenio vencido, las partes someterán sus discrepancias a la Comisión Paritaria del Convenio. De persistir el desacuerdo, la Comisión decidirá sobre su sometimiento bien al arbitraje recogido en el presente convenio o a los mecanismos previstos en el V Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales Durante las negociaciones para la renovación del presente Convenio Colectivo se mantendrá su vigencia.
OBJETO DEL LLAMADO La UTEC es una institución de educación terciaria universitaria pública de perfil tecnológico, orientado a la investigación y la innovación; comprometida con los lineamientos estratégicos del país, abierta a las necesidades del Uruguay productivo, que tiene entre sus objetivos centrales hacer equitativo el acceso a la oferta educativa especialmente en el interior del país.El objeto de este llamado es la contratación de una empresa que realice el servicio de portería, con el fin de garantizar el registro y control de ingreso al ITR SO de la UTEC, ubicado en Xxxxxxx Xxxxx 000 esquina Ituzaingó, en Mercedes departamento xx Xxxxxxx. Ítem Cód. Artícul o Artículo Variante Cantidad Máx. a contratar 1 37.138 Servicio de Portería Horas Diurnas 6.288 Estos servicios se desglosan de la siguiente manera: La previsión realizada, indica una intención de consumo diaria en función del conocimiento de las necesidades que se tiene al momento de la confección del presente Xxxxxx en tal sentido, se pretende cubrir inicialmente con el servicio de Portería, en turno que se extiende durante las 10 hrs., es decir de 12:00 a 22:00. El servicio deberá cumplirse de lunes a viernes, cubriendo en su totalidad el horario asignado. Durante la vigencia del contrato y en el marco de éste, la Administración se reserva el derecho de agregar dependencias y de aumentar o disminuir las horas asignadas del servicio de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 74 del TOCAF. Asimismo, podrá asignar servicios por única vez en situaciones extraordinarias que puedan surgir durante la vigencia del mismo. 1. El personal afectado en el horario de prestación del servicio, deberá lucir uniforme, manteniendo un alto grado de pulcritud e identificación visible de la empresa y del funcionario que está prestando el servicio. 2. El servicio de portería tiene por objeto: a. la recepción, registro, control de acceso, distribución (poner en contacto a los visitantes con las personas que buscan), vigilar el desplazamiento y egreso de las personas en la institución b. la recepción, registro, notificación y distribución interna de las encomiendas, correspondencias, bienes, etc. recibidos por la institución. c. custodiar y vigilar los bienes de la Sede d. realizar toda tarea afín que le sea requerida. 3. Intervenir dentro de su marco de competencia y denunciar situaciones de alteración del orden en la Sede. 4. También realizará rondas periódicas en el edificio y por cada una se realizará un informe dejando expresa constancia de la situación. Al finalizar las jornadas, se deberán realizar rondas internas constatando que las puertas y ventanas estén cerradas como así el resto de los servicios no estén activos. La empresa suministrará a los funcionarios de los elementos de uso personal que sean necesarios para el buen desempeño del servicio: útiles, equipos, uniformes, elementos de protección pertinentes tales como guantes, botas, campera, equipo de comunicación, suministro de reflector portátil de alta potencia y todo otro elemento que sea necesario para cumplir con el servicio de manera adecuada (deberá disponer la utilización por parte del personal destinado al servicio, de todos los elementos de seguridad exigidos por la normativa vigente y Organismos competentes). Los mismos deberán especificarse por escrito en la propuesta, la UTEC podrá supervisar mensualmente los mismos a los efectos de controlar la veracidad y estado de los mismos. Los mismos deberán estar incluidos en el precio cotizado para el ítem.
Modificación del convenio Para la modificación del contenido de este convenio será necesario el acuerdo unánime de los firmantes, que será expresado por escrito y adjuntado como adenda al presente convenio.
Objeto y Calificación del Contrato El objeto del contrato es la realización del servicio de ORGANIZACIÓN DEL FESTIVAL INTERNACIONAL DE BLUES CAZORLA en las anualidades 2019, 2020, 2021 y 2022, cuyo objeto implica: - La organización, producción y ejecución por cuenta y riesgo del contratista del Festival en el escenario principal (Plaza de Toros, o Lugar que se determine por Ayuntamiento), y en el teatro de la Merced. Contratación de artistas xx xxxx mundial de blues-jazz-rocky las prestaciones necesarias para la celebración del blues en ambos escenarios excluido el merchandising. - Explotación de la/s barra/s del escenario Principal y en el Auditorio xxx Xxxxxx. - El asesoramiento en la contratación de artistas, en los escenarios de Plaza Vieja, Cristo y en el resto del festival, y no incluidos en el apartado primero. - Publicidad y mantenimiento integro de Web municipal del Festival. El contratista se retribuirá con la recaudación obtenida por venta de entradas y abonos. (Escenarios en los que se cobrará entrada: Plaza de Toros), así como de la recaudación por explotación de las barras situadas en el escenario de Plaza de Toros y Auditorio Municipal del Parque del Xxxxx Xxxxxx, y el precio del contrato. La codificación es CPV 79953000-9: Servicios de organización de Festivales. El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de servicios, tal y como establece el artículo 17 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en adelante LCSP. No procede la división en Lotes de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la LCSP, en virtud del cual, se considerarán motivos válidos para justificar la no división en lotes: “(…/…) el hecho de que, la realización independiente de las diversas prestaciones comprendidas en el objeto del contrato dificultara la correcta ejecución del mismo desde el punto de vista técnico,(…/…) al implicar la necesidad de coordinar la ejecución de las diferentes prestaciones, cuestión que podría verse imposibilitada por su división en lotes y ejecución por una pluralidad de contratistas diferentes (…/…)”
OBJETO DEL SEGURO El presente contrato tiene como objeto otorgar las coberturas y sumas aseguradas establecidas en las presentes condiciones generales, en las condiciones particulares, cláusulas adicionales y especiales a favor del Beneficiario. El Contratante se obliga al pago de la prima convenida. Los importes de las coberturas de este seguro y el monto de la prima están detallados en las condiciones particulares que forman parte integrante de la presente póliza.
OBJETO DEL CONTRATO El contrato que en base al presente pliego se realice tendrá por objeto la prestación de los siguientes servicios incluidos en el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, que configuran las necesidad de iluminación y sonido para los espectáculos del Gran Teatro xx Xxxxxxx, que comprende los siguientes aspectos: 1) Servicio de iluminación y sonido en Sala Principal, aportando en cada caso el equipo y el personal que las compañías (con el visto bueno de la Directora del Gran Teatro) requieran, así como el que sea necesario para llevar a cabo cada espectáculo. El contratista deberá informar una semana de antelación y por escrito a la directora del Consorcio Gran Teatro del personal que prestará su servicio en cada espectáculo, indicando número de personas e identificándolas por nombre y cualificación. 2) Servicio de iluminación y sonido en Sala 2 (Ambigú), aportando en cada caso el equipo y el personal que las compañías requieran (con el visto bueno de la directora del Gran Teatro), así como el que sea necesario para llevar a cabo cada espectáculo. El contratista deberá informar una semana de antelación y por escrito a la directora del Consorcio Gran Teatro el personal que prestará su servicio en cada espectáculo, indicando número de personas e identificándolas por nombre y cualificación. 3) Mantenimiento de las instalaciones de luz y sonido del Gran Teatro xx Xxxxxxx. El contratista deberá elaborar cada tres meses un informe por escrito sobre el estado en el que se encuentran las instalaciones de iluminación y sonido del Gran Teatro y lo enviará por correo electrónico al director del Consorcio Gran Teatro. El contratista habrá de enviar 4 informes anuales: a finales de enero, a finales xx xxxxx, a finales de julio y al finalizar el contrato. 4) Servicio de iluminación y sonido para todas las actividades programadas u organizadas dentro o fuera xxx xxxxxxx del Gran Teatro xx Xxxxxxx, organizadas por el Consorcio, como pequeños conciertos, exposiciones, festivales, recepciones, ruedas de prensa, etc, aportando el equipo y el personal necesario para llevar a cabo cada espectáculo o evento, incluidos los ensayos y transporte de material. 5) Coordinar con la directora del Consorcio Gran Teatro el desarrollo de las actuaciones (preparación y ejecución), que se desarrollen en el teatro o en otros espacios en actividades organizadas o participadas por el Consorcio. 6) Conservar, mantener e inventariar el equipo técnico puesto a disposición del servicio cuyo número y características se detalla en el documento que describe el Consorcio Gran Teatro y que se detalla en el punto 7 de este contrato, comprometiéndose a tenerlos en perfecto estado de funcionamiento. En caso de avería de los equipos y elementos de sonido, iluminación, la empresa adjudicataria lo pondrá inmediatamente en conocimiento del responsable de Producción y del director del Consorcio y, según proceda, asumirá la sustitución temporal del aparato averiado que se efectuará de modo inmediato, si ello es posible o, caso contrario, en el plazo máximo de 24 horas. 7) Asesorar al Consorcio Gran Teatro en todo aquello que esté relacionado con su cometido técnico. 8) Adaptar el espacio escénico del teatro a los posibles usos del mismo (teatro, música, cine, audiovisuales, Sala 2, etc.) y hacer compatibles esas actividades entre sí. 9) Adaptar otros espacios (bien xx xxxxx, bien de interior) a los posibles usos del mismo (teatro, música, cine, audiovisuales, etc.), aportando el material y su transporte, así como el personal técnico necesario. En este sentido y especialmente en el Festival de Teatro Clásico xx Xxxxxxx, se pondrá a disposición la Grand Support, asumiendo además, el transporte y montaje de la misma. 10) Recoger y custodiar los aparatos de iluminación y sonido después de cada actuación, dejando los espacios escénicos libres de enseres técnicos. 11) Prestar el servicio durante el horario que requiera la programación del Consorcio Gran Teatro, que será notificado con antelación de tres días, salvo excepciones. 12) No utilizar los aparatos de sonido, luces y material auxiliar del Consorcio Gran Teatro para fines distintos de los programados. Este uso indebido podría dar lugar a la rescisión inmediata del contrato. 13) Elaborar junto al responsable de Producción el programa de trabajo del personal adscrito al servicio según la programación de actividades culturales que se presentará para su aprobación y visto bueno del director del Consorcio Gran Teatro en la segunda quincena del mes anterior a la programación a desarrollar. Las variaciones de programación una vez elaborado el horario se atenderán puntualmente. 14) Establecer un sistema de control de trabajo del personal que remitirá al responsable de Producción todos los meses durante la primera semana, para el seguimiento de los mismos y que se presentará para su aprobación y visto bueno del director del Consorcio Gran Teatro con 15 días de antelación. 15) Velar en todo momento por el correcto funcionamiento del servicio, poniendo a disposición del mismo el personal técnico especializado y con experiencia suficiente en espacios escénicos y medios técnicos que fueran necesarios, adecuándose en todo momento en número de personas como en horas, a las necesidades que generen las actividades a desarrollar. 16) Estos servicios se prestarán los días en que por este Consorcio se organice u ofrezca alguna actividad cultural o artística y aquéllos que sean necesarios para la preparación de las mismas, con el número de personas precisas en cada caso para realizar el servicio encomendado, a indicación del órgano contratante. Todos los servicios incluidos en el presente contrato, contienen tanto el personal como la totalidad de materiales, aparatos, transporte, utillaje y demás medios técnicos necesarios para llevar a buen fin la totalidad de los espectáculos que se organicen de conformidad con lo anteriormente expuesto.
DEL OBJETO DEL CONTRATO “EL PROVEEDOR” SE OBLIGA A PROPORCIONAR A “EL CETI” EL O LOS “CONTRATACIÓN DE PÓLIZAS PARA EL ASEGURAMIENTO DE BIENES PATRIMONIALES Y DE PERSONAS PARA EL EJERCICIO 2019”, DE CONFORMIDAD A LO SEÑALADO EN EL ANEXO 1 “PROPUESTA TÉCNICA”, EN EL CUAL SE ESTABLECE LAS CARACTERISTICAS, ESPECIFICACIONES, LAS FECHAS, LUGARES Y CONDICIONES DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS Y DE CONFORMIDAD A LA “PROPUESTA TÉCNICA” PRESENTADA POR “EL PROVEEDOR” EN EL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN Y JUNTA DE ACLARACIONES, MISMA QUE FORMA PARTE INTEGRAL DEL PRESENTE CONTRATO. PARA EL OBJETO DE LA PRESENTE CONTRATACIÓN, “EL CETI” REQUIERE QUE “EL PROVEEDOR” CUMPLA CON LAS OBLIGACIONES LABORALES RESPECTO DE TODOS Y DE CADA UNO DE LOS RECURSOS HUMANOS QUE EMPLEE PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS A QUE SE CONVOCA, EN TÉRMINOS DE LO SEÑALADO EN EL NUMERAL XVI “RELACIONES LABORALES” DE LA CONVOCATORIA.
PRESUPUESTO DEL CONTRATO El precio previsto con carácter anual durante 2012, de enero a diciembre, a modo de tipo de licitación y sin que pueda ser superado en las proposiciones presentadas, será de QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE EUROS, SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (598.347,62.-Euros), I.V.A. incluido. Asimismo el precio será un factor a considerar para la adjudicación del contrato, pero no el único. Para efectuar dicha previsión de precio, se han tenido en cuenta una estimación de consumo en los términos de la producida en 2011 y las tarifas energéticas actuales, consideradas máximas, en función de los kilovatios y horas (xxxxx, punta y llano) en que se consumen, de acuerdo con el cuadro que consta en el Anexo X xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas. De la cifra total de precio previsible que se ha considerado en el primer párrafo por el contrato de suministros de energía eléctrica en alta y baja tensión a los distintos puntos de consumo de los que es titular el Ayuntamiento de Calahorra a contratar, corresponde en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido la cifra de 91.273,37.- Euros. Las proposiciones que superan la cantidad citada serán desechadas en el mismo acto de aperturas de Proposiciones. Las obligaciones económicas que se deriven del cumplimiento del contrato resultante de esta licitación, se atenderán con cargo a las siguiente partidas: nº 22100.132PL “POLICÍA: ENERGÍA ELÉCTRICA”; nº 22100.133AC “APARCAMIENTO DE CAMIONES: ENERGÍA ELÉCTRICA”; nº 22100.155VP “VÍAS PÚBLICAS: ENERGÍA ELÉCTRICA”; nº 22100.164CE “CEMENTERIO: ENERGÍA ELÉCTRICA”; nº 22100.165AP “ALUMBRADO: ENERGÍA ELÉCTRICA”; nº 22100.230AS “SERVICIOS SOCIALES: ENERGÍA ELÉCTRICA”; nº 22100.241FO “FOMENTO EMPLEO: ENERGÍA ELÉCTRICA”; nº 22100.321EP “EDUCACIÓN PRE Y PRIMARIA: ENERGÍA ELÉCTRICA”; nº 22100.323MM “ESCUELA DE MÚSICA: ENERGÍA ELÉCTRICA”; nº 22100.330CU “CULTURA: ENERGÍA ELÉCTRICA”; nº 22100.332BI “BIBLIOTECA: ENERGÍA ELÉCTRICA”; nº 22100.333MU “MUSEOS: ENERGÍA ELÉCTRICA”; nº 22100.335TT “TEATRO: ENERGÍA ELÉCTRICA”; nº 22100.337JU “JUVENTUD: ENERGÍA ELÉCTRICA”; nº 22100.338FE “FESTEJOS: ENERGÍA ELÉCTRICA”; nº