PRAZO Cláusulas de Ejemplo

PRAZO. 1.- O prazo total do contrato será o establecido no apartado 4.A da FEC. 2.- Os prazos parciais para a execución do contrato serán, no seu caso, os establecidos no apartado 4.B das FEC. 3.- Este contrato poderá ser obxecto de prórroga polo período que xx xxxxx no apartado 4.C das FEC. A prórroga será obrigatoria para o adxudicatario, sempre que medie acordo expreso da Padroado da Fundación MARCO, e este se lle notifique, cando menos, con dous meses de antelación á finalización do prazo de duración do contrato. Quedan exceptuados da obriga de preaviso os contratos cuxa duración fora inferior a dous meses. 4.- Non se poderá iniciar a execución do contrato sen a súa previa formalización. 5.- A data de inicio do contrato será a sinalada no apartado 4.D das FEC agás nos supostos que se citan a continuación, nos que se fixará no contrato, dentro do prazo dos 30 xxxx naturais seguintes á data da súa formalización: ➢ Se no apartado 4.D da FEC non se fixa data para o comezo do contrato. ➢ Se por mor da tramitación do expediente de contratación non fose posible formalizalo antes da data sinalada no apartado 4.D da FEC. 6.- No caso dos contratos declarados urxentes o prazo de inicio da execución do contrato non poderá exceder dun mes, contado desde a formalización (artigo 119.2 LCSP).
PRAZO. PRAZO TOTAL: 4 anos
PRAZO. 1. CONTRATOS SUXEITOS A REGULACIÓN HARMONIZADA OU SUSCEPTIBLES DE RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN Neste caso, o contrato non poderá formalizarse ata que transcorran 15 xxxx hábiles dende que se remita a notificación da adxudicación aos licitadores. Transcorrido o prazo anterior sen que os licitadores interpuxeran recurso que leve aparellada a suspensión da formalización do contrato, o adxudicatario xxxxxx formalizar o contrato no prazo de 5 xxxx naturais dende que reciba o requirimento para tal acto por parte da USC. Este prazo de 5 xxxx para a formalización do contrato dende o requirimento por parte da USC, será tamén de aplicación dende a resolución do recurso presentado ou dende o levantamento da suspensión se a interposición do recurso levara aparellados efectos suspensivos acordados polo órgano competente. 2. CONTRATOS NON SUXEITOS A REGULACIÓN HARMONIZADA OU NON SUSCEPTIBLES DE RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN No caso dos contratos non suxeitos a regulación harmonizada ou non susceptibles de recurso especial en materia de contratación, o contrato formalizarase dentro dos 15 xxxx hábiles seguintes a aquel en que o adxudicatario reciba a notificación da adxudicación.

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  • Descubrimientos 20.1 Cualquier elemento de interés histórico o de otra naturaleza o de gran valor que se descubra inesperadamente en la zona de las obras será de propiedad del Contratante. El Contratista deberá notificar al Gerente de Obras acerca del descubrimiento y seguir las instrucciones que éste imparta sobre la manera de proceder.

  • MANTENIMIENTO DE OFERTA Los oferentes deberán mantener las ofertas por el término de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha del acto de apertura. El plazo de SESENTA (60) días antes aludido se renovará en forma automática por un lapso igual al inicial o por el que se fije en el respectivo pliego particular, y así sucesivamente, salvo que el oferente manifestara en forma expresa su voluntad de no renovar el plazo de mantenimiento con una antelación mínima xx XXXX (10) días corridos al vencimiento de cada plazo.

  • Mantenimiento MÁSMÓVIL reparará las averías que se produzcan en todos los Equipos cedidos y relacionados con la prestación del Servicio que hubieran sido proporcionados por MÁSMÓVIL, asumiendo el coste de las mismas siempre y cuando se hubieran producido por causas no imputables al Cliente. En caso de que el Cliente detecte una avería en el Equipo o un mal funcionamiento del Servicio deberá ponerse en contacto con el Servicio de atención técnica de MÁSMÓVIL llamando al Servicio de Atención al Cliente. MÁSMÓVIL empleará los medios que en cada momento considere necesarios para resolver la incidencia.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,18 euros mensuales.

  • APLICACIÓN Son de aplicación a esta cobertura las Condiciones Generales de Contratación y las Condiciones Generales del Seguro Vehicular, en cuanto no se hallen modificadas por esta Cláusula. Las Condiciones Particulares y Especiales prevalecen sobre esta Cláusula.

  • PLAZO El pago se efectuará una vez vencido el período que corresponda, dentro de los siguientes plazos máximos: cuatro (4) días hábiles para la remuneración mensual o quincenal y tres (3) días hábiles para la semanal.

  • Lugar 7.1 Los Servicios se prestarán en los lugares indicados en el Apéndice A y cuando no esté indicado en dónde habrá de cumplirse una tarea específica, se cumplirá en el lugar que el Contratante apruebe, ya sea en el país del Gobierno o en otro lugar.

  • GASTOS Los honorarios de cada árbitro serán cubiertos por la parte que lo hubiere designado y los honorarios del Dirimente serán cubiertos por ambas partes en igual proporción. Antes de constituirse el Tribunal, las partes acordarán los honorarios de las demás personas que, de mutuo acuerdo, convengan que deban intervenir en el procedimiento de arbitraje. Si el acuerdo no se produjere oportunamente, el propio Tribunal fijará la compensación que sea razonable para dichas personas, tomando en cuenta las circunstancias. Cada parte sufragará sus costos en el procedimiento de arbitraje, pero los gastos del Tribunal serán sufragados por las partes en igual proporción. Toda duda en relación con la división de los gastos o con la forma en que deban pagarse será resuelta sin ulterior recurso por el Tribunal.

  • Plazo de Mantenimiento de Oferta Los Oferentes/Proponentes deberán mantener las Ofertas por el término de noventa (90) días hábiles contados a partir de la fecha del acto de apertura. La Entidad Contratante, excepcionalmente podrá solicitar a los Oferentes/Proponentes una prórroga, antes del vencimiento del período de validez de sus Ofertas, con indicación del plazo. Los Oferentes/Proponentes podrán rechazar dicha solicitud, considerándose por tanto que han retirado sus Ofertas, por lo cual la Entidad Contratante procederá a efectuar la devolución de la Garantía de Seriedad de Oferta ya constituida. Aquellos que la consientan no podrán modificar sus Ofertas y deberán ampliar el plazo de la Garantía de Seriedad de Oferta oportunamente constituida.

  • MANTENIMIENTO DE LA OFERTA Los OFERENTES deberán mantener y garantizar los términos de su Oferta por un período de VEINTE (20) días a contar desde la fecha del acto de apertura, prorrogables automáticamente por un lapso igual a la inicial, salvo que el OFERENTE manifieste en forma fehaciente su voluntad de no renovar la Garantía de Mantenimiento de Oferta con DIEZ (10) días de antelación al vencimiento del plazo (conforme Art. 95 punto 5) del Decreto Reglamentario Nº 74/GCABA/21.