Preaviso de la extinción del contrato de trabajo. 1) En los casos de contratos de duración determinada superior a un mes, la empresa o la persona trabajadora deberá notificar a la otra parte su decisión extintiva con una antelación de, al menos, siete días naturales, salvo que la duración sea superior a un año en cuyo caso el plazo de preaviso no podrá ser inferior a quince días naturales.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo De La, Convenio Colectivo De Trabajo De La, www.agua.fsc.ccoo.es
Preaviso de la extinción del contrato de trabajo. 1) . En los casos de contratos de duración determinada superior a un mes, la empresa o la persona trabajadora el empresario deberá notificar a la otra parte al trabajador su decisión extintiva con una antelación de, al menos, siete días naturales, salvo que la duración sea superior a un año año, en cuyo caso el plazo de preaviso no podrá ser inferior a quince días naturales.
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Samples: www.cgtpv.org, www.boe.es, www.ugt-fica.org
Preaviso de la extinción del contrato de trabajo. 1) . En los casos de contratos de duración determinada superior a un mes, la empresa o la persona trabajadora deberá notificar a la otra parte su decisión extintiva con una antelación de, al menos, siete días naturales, salvo que la duración sea superior a un año en cuyo caso el plazo de preaviso no podrá ser inferior a quince días naturales.
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Samples: www.boe.es, www.pimemenorca.org
Preaviso de la extinción del contrato de trabajo. 1) . En los casos de contratos de duración determinada superior a un mes, la empresa o la persona trabajadora el empresario deberá notificar a la otra parte al trabajador su decisión extintiva con una antelación ante- lación de, al menos, siete días naturales, salvo que la duración sea superior a un año año, en cuyo caso el plazo de preaviso no podrá ser inferior a quince días naturales.
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Samples: Convenio Estatal De Fabricantes De Yesos, Escayolas, Cales Y Sus Prefabricados
Preaviso de la extinción del contrato de trabajo. 1) . En los casos de contratos de duración determinada superior a un mes, la empresa el empresario o la persona trabajadora el trabajador/a deberá notificar a la otra parte su decisión extintiva con una antelación de, al menos, siete días naturales, salvo que la duración sea superior a un año año, en cuyo caso el plazo de preaviso no podrá ser inferior a quince días naturales.
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Samples: Convenio Colectivo De Depuración De Aguas Residuales
Preaviso de la extinción del contrato de trabajo. —1) . En los casos de contratos con- tratos de duración determinada superior a un mes, la empresa el empresario o la persona trabajadora el trabajador/a deberá notificar no- tificar a la otra parte su decisión extintiva con una antelación de, al menos, siete días naturalesnatu- rales, salvo que la duración sea superior a un año año, en cuyo caso el plazo de preaviso no podrá ser inferior a quince días naturales.
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Samples: www.ugt-fica.org