Cláusula de absorción y compensación. Las condiciones de trabajo generales de este convenio absorberán y compensarán, en cómputo anual, las que en el futuro pudieran establecerse por disposiciones legales que impliquen incrementos económicos en todos o algunos de sus conceptos retributivos. Las posibles mejoras económicas futuras a que se refiere este párrafo sólo tendrán eficacia práctica si, globalmente consideradas en cómputo anual, superasen los niveles económicos (conceptos salariales y extrasalariales) establecidos con carácter general en este convenio.
Cláusula de absorción y compensación. Las condiciones económicas contenidas en el presente Convenio se consideran de mínimos y serán consideradas como un todo orgánico e indivisible y en éste de forma global podrán ser compensadas o absorbidas en cómputo anual con las que anteriormente pudieran existir sobre mínimos reglamentarios, cualquiera que fuese su origen de denominación.
Cláusula de absorción y compensación. Las condiciones de trabajo generales de este Convenio absorberán y compensarán, en cómputo anual, las que en el futuro pudieran establecerse por disposiciones legales que impliquen variaciones económicas en todos o algunos de sus conceptos retributivos.
Cláusula de absorción y compensación. Las disposiciones futuras emanadas de la negociación colectiva de ámbito superior al presente convenio, que impliquen variación económica de alguno o algunos conceptos retributivos o supongan la modificación de las condiciones de trabajo, serán absorbidas y compensadas con las disposiciones del presente Convenio Colectivo, consideradas en su conjunto y en cómputo anual. Previa a esta aplicación se deberá reunir la «Comisión Paritaria del Convenio».
Cláusula de absorción y compensación cve: BOE-A-2015-9352 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Las condiciones de trabajo pactadas, estimadas en conjunto y cómputo anual, compensan en su totalidad a las que regían anteriormente, cualquiera que sea su naturaleza y origen, tanto si se trata de condiciones reglamentarias, convenidas, concedidas voluntariamente por la Empresa, establecidas por precepto legal o cualquier otro medio, referidos a materias o aspectos regulados expresamente en este Convenio. Las condiciones de trabajo generales de este Convenio absorberán y compensarán, en cómputo anual, las que en el futuro pudieran establecerse por disposiciones legales que impliquen variaciones económicas en todos o en algunos de sus conceptos retributivos. Las posibles mejoras económicas futuras a que se refiere este párrafo sólo tendrán eficacia práctica si, globalmente consideradas en cómputo anual, superasen los niveles económicos generales establecidos en este Convenio. En el supuesto de revisiones salariales establecidas en el convenio colectivo de empresas, la Dirección de la compañía mantendrá su política de aplicación excepcional del mecanismo de absorción y compensación previsto legalmente (art. 26.5 ET). Dicha excepcionalidad operará únicamente en aquellos casos en que el empleado/a, dentro del ejercicio fiscal, bien a través de pacto individual, bien por decisión de la compañía, haya tenido una mejora salarial superior a lo estipulado en negociación colectiva.
Cláusula de absorción y compensación. 3 ARTÍCULO 5 VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD 3 ARTÍCULO 6 JORNADA LABORAL 4
Cláusula de absorción y compensación. Artículo 9
Cláusula de absorción y compensación. Las condiciones de trabajo generales de este Convenio absorberán y compensarán, en cómputo anual, las que en el futuro pudieran establecerse por disposiciones legales que impliquen variaciones económicas en todos o algunos de sus conceptos retributivos. Todo ello sin perjuicio de los derechos que pudieran corresponderle derivados del artículo 60 de la Ley 2/ 1998 de 15 xx Xxxxx de Salud de Andalucía.
Cláusula de absorción y compensación. Operará la compensación y absorción, cuando cualquier traba- jador/a o grupo de trabajadores/as, en el momento de la entrada en vigor del convenio, disfrute de unas condiciones más favora- bles que las aquí previstas, en su conjunto y en cómputo anual. Artículo 3.
Cláusula de absorción y compensación. Todas las retribuciones y condiciones establecidas en este Convenio, compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, exceptuando lo establecido en el artículo 38. Los aumentos de retribuciones que puedan producirse por disposiciones legales de general y obligada aplicación, sólo afectarán a las condiciones económicas pactadas en el presente Convenio cuando, consideradas las citadas retribuciones establecidas legalmente en cómputo anual superen las aquí pactadas.