PRECIOS DEL CONTRATO. 11.1 Los precios de la potencia y de la energía aplicables serán los que se obtengan de la suma de los precios indicados en el Anexo C y los cargos por transformación y transmisión, cargo de la Garantía por Red Principal (GRP), y otros cargos regulados que correspondan, según el OSINERGMIN, para dicho periodo, no pudiendo ser variados por acuerdo de las Partes, salvo autorización previa del OSINERGMIN. El resultado final de los precios de potencia y energía, expresado en US$/MWh será redondeado a dos (2) dígitos decimales. Conforme a lo estipulado en el Literal b) del Artículo 29.° de la Ley de Desarrollo, los precios del presente contrato, serán iguales a los “Precios Firmes” resultantes de la Licitación. 11.2 Si hubiera más de un precio aplicable durante el mes, la facturación de ese mes considerará lo siguiente: Para la potencia, se calculará un precio único que será el promedio ponderado de los precios de potencia aplicables durante dicho mes, utilizando el número de días de vigencia de cada precio. El resultado final será redondeado a dos (2) cifras decimales. Para la energía, se separarán los consumos según los días de vigencia de cada precio de energía.
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PRECIOS DEL CONTRATO. 11.1 Los precios de la potencia y de la energía aplicables serán los Precios en Barra Efectivo que se obtengan fije OSINERGMIN para el Punto de la suma de Suministro. Cualquier cargo regulado, existente o nuevo, que corresponda ser agregado a los precios indicados Precios en el Anexo C y los cargos por transformación y transmisiónBarra Efectivo o trasladado a LA DISTRIBUIDORA según OSINERGMIN, cargo de la Garantía por Red Principal (GRP)será agregado o trasladado, y otros cargos regulados facturado, en la forma que correspondan, según el OSINERGMIN, para dicho periodo, no pudiendo ser variados por acuerdo de las Partes, salvo autorización previa del establezca OSINERGMIN. El resultado final de los precios de potencia y energía, expresado en US$/MWh será redondeado a dos (2) dígitos decimales. Conforme a lo estipulado en el Literal b) del Artículo 29.° de la Ley de Desarrollo, los precios del presente contrato, serán iguales a los “Precios Firmes” resultantes de la Licitación.
11.2 Si hubiera más de un precio aplicable durante el mes, la facturación de ese mes considerará lo siguiente: :
(i) Para la potencia, se calculará un precio único que será el promedio ponderado de los precios de potencia aplicables durante dicho mes, utilizando el número de días de vigencia de cada precio. El resultado final será redondeado a dos (202) cifras decimales. .
(ii) Para la energía, se separarán los consumos según los días de vigencia de cada precio de energía. Los precios convenidos en el numeral 6.1 son netos, es decir no incluyen el Impuesto General a las Ventas (IGV) ni cualquier otro tributo que grave la actividad de suministro eléctrico y que sea de cargo de LA DISTRIBUIDORA con arreglo a la ley.
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PRECIOS DEL CONTRATO. 11.1 Los precios de la potencia y de la energía aplicables serán los que se obtengan de la suma de los precios indicados en el Anexo C y los cargos por transformación y transmisión, cargo de la Garantía por Red Principal (GRP), y otros cargos regulados que correspondan, según el OSINERGMIN, para dicho periodo, no pudiendo ser variados por acuerdo de las Partes, salvo autorización previa del OSINERGMIN. El resultado final de los precios de potencia y energía, expresado en US$/MWh será redondeado a dos (2) dígitos decimales. Conforme a lo estipulado en el Literal b) la Cláusula 4 del Artículo 29.° Contrato de la Ley Compromiso de DesarrolloInversión, se otorgará a los precios del presente contratoSuministro, serán iguales el mismo tratamiento que corresponda a los “Precios Firmes” resultantes según la Ley de la LicitaciónDesarrollo.
11.2 Si hubiera más de un precio aplicable durante el mes, la facturación de ese mes considerará lo siguiente: Para la potencia, se calculará un precio único que será el promedio ponderado de los precios de potencia aplicables durante dicho mes, utilizando el número de días de vigencia de cada precio. El resultado final será redondeado a dos (2) cifras decimales. Para la energía, se separarán los consumos según los días de vigencia de cada precio de energía.
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PRECIOS DEL CONTRATO. 11.1 Los precios de la potencia y de la energía aplicables serán los que se obtengan de la suma de los precios indicados en el Anexo C y los cargos por transformación y transmisión, cargo de la Garantía por Red Principal (GRP), ) y otros cargos regulados que correspondan, según el OSINERGMIN, vigentes para dicho periodo, no pudiendo ser variados por acuerdo de las Partes, salvo autorización previa del de OSINERGMIN. El resultado final de los precios de potencia y energía, expresado en US$/MWh energía será redondeado a dos (2) dígitos decimales. Conforme a lo estipulado en el Literal b) la Cláusula 4 del Artículo 29.° Contrato de la Ley de DesarrolloConcesión, se otorgará a los precios del presente contratoSuministro, serán iguales el mismo tratamiento que corresponda a los “Precios Firmes” resultantes según la Ley de la LicitaciónDesarrollo.
11.2 Si hubiera más de un precio aplicable durante el mes, la facturación de ese mes considerará lo siguiente: Para la potencia, se calculará un precio único que será el promedio ponderado de los precios de potencia aplicables durante dicho mes, utilizando el número de días de vigencia de cada precio. El resultado final será redondeado a dos (2) cifras decimales. Para la energía, se separarán los consumos según los días de vigencia de cada precio de energía.
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