Precios para Abastecimiento Interno. Cuando EL CONTRATISTA sea requerido para vender su crudo para atender las necesidades de refinación para el abastecimiento interno, los precios se calcularán con base en el precio internacional, en la forma establecida en la Resolución Nº 18-1709 del 23 de diciembre de 2003 proferida por el Ministro de Minas y Energía, o en cualquier disposición legal o reglamentaria que la modifique o sustituya. Tratándose de Gas Natural, ha de aplicarse lo dispuesto por el Artículo 2.2.2.2.38 del Decreto 1073 de 2015 y por la Resolución CREG 041 de 2013, o en la norma legal o reglamentaria y regulatoria que los modifique, adicione o sustituya.
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Samples: Exploration and Production Contract
Precios para Abastecimiento Interno. Cuando EL CONTRATISTA sea requerido para vender su crudo para atender las necesidades de refinación para el abastecimiento interno, los precios se calcularán con base en el precio internacional, en la forma establecida en la Resolución Nº N° 18-1709 del 23 de diciembre de 2003 proferida por el Ministro de Minas y Energía, o en cualquier disposición legal o reglamentaria que la modifique o sustituya. Tratándose Para efectos de Gas NaturalGas, ha de aplicarse se seguirá lo dispuesto por establecido en el Artículo 2.2.2.2.38 artículo 27 del Decreto 1073 2100 de 2015 y por la Resolución CREG 041 de 2013, 2011 o en la norma cualquier disposición legal o reglamentaria y regulatoria que los modifique, adicione la modifique o sustituya.sustituya.
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Samples: Contrato De Exploración Y Producción De Hidrocarburos
Precios para Abastecimiento Interno. Cuando EL CONTRATISTA sea requerido para vender su crudo para atender las necesidades de refinación para el abastecimiento interno, los precios se calcularán con base en el precio internacional, en la forma establecida en la Resolución Nº 18-1709 del 23 de diciembre de 2003 proferida por el Ministro de Minas y Energía, o en cualquier disposición legal o reglamentaria que la modifique o sustituya. Tratándose de Gas Natural, ha de aplicarse lo dispuesto por el Artículo 2.2.2.2.38 artículo 27 del Decreto 1073 2100 de 2015 2011 y por la Resolución CREG 041 de 2013, o en la norma legal o reglamentaria y regulatoria que los modifique, adicione o sustituya.sustituya.
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Samples: Contrato De Exploración Y Evaluación De Hidrocarburos
Precios para Abastecimiento Interno. Cuando EL CONTRATISTA sea requerido para vender su crudo para atender las necesidades de refinación para el abastecimiento interno, los precios se calcularán con base en el precio internacional, en la forma establecida en la Resolución Nº 18No.18-1709 del 23 de diciembre de 2003 proferida por el Ministro de Minas y Energía, o en cualquier disposición legal o reglamentaria que la modifique o sustituya. Tratándose de Gas Natural, ha de aplicarse lo dispuesto por el Artículo 2.2.2.2.38 del Decreto 1073 de 2015 y por la Resolución CREG 041 de 2013, o en la norma legal legal, o reglamentaria y y/o regulatoria que los modifique, adicione o sustituya.sustituya.
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Samples: Contrato De Operación Y Administración De Áreas Con Activos Productivos