Precios Unitarios, tarifas o porcentajes Cláusulas de Ejemplo

Precios Unitarios, tarifas o porcentajes. Aplicable cuando no pueda definirse con exactitud las cantidades o magnitudes de la contratación. En este sistema el postor formula su propuesta ofertando precios, tarifas o porcentajes en función de las partidas o cantidades referenciales contenidas en las bases y que se valorizan en base a su ejecución real. Cuando el sistema sea el de precios unitarios, la oferta económica deberá contener además el detalle de la propuesta según formato incluido en las Bases, el que podrá contener, entre otros datos, la descripción de las partidas, la unidad de medida, cantidad, precios unitarios, subtotales parciales por partida, subtotal por costos directos, porcentajes por gastos generales, porcentaje de utilidad, IGV y total general. Adicionalmente, deberá tenerse presente: a) Los precios unitarios podrán expresarse con más de dos decimales. b) Los subtotales de cada partida deberán ser redondeados a dos decimales. c) Los totales de los costos directos serán la sumatoria de los subtotales de las partidas, y serán expresados con dos decimales. d) Los gastos generales, utilidad, y total general serán redondeados a dos decimales. Tratándose de contrataciones bajo el sistema a precios unitarios, el Ejecutor realizará, durante la evaluación económica, la verificación de las operaciones aritméticas de los subtotales propuestos por el postor que ocupó el primer lugar en el orden de prelación. En caso existan errores, se corregirá las operaciones aritméticas y se asignará al postor el lugar que le corresponda en el orden de prelación, de ser el caso. Si como resultado de la corrección efectuada ya no ocupa el primer lugar, se verificará las operaciones aritméticas de los subtotales propuestos por el postor que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación, y así sucesivamente. Asimismo, cuando por error material, los postores consignen cantidades diferentes a las indicadas en las Bases, el Ejecutor efectuará la rectificación de las cantidades de la propuesta, sin variar, en ninguna circunstancia, los precios unitarios consignados en la oferta. El Ejecutor asignará al postor, el lugar que le corresponda en el orden de prelación, de ser el caso.
Precios Unitarios, tarifas o porcentajes. Aplicable cuando no pueda definirse con exactitud las cantidades o magnitudes de la contratación. En este sistema el postor formula su propuesta ofertando precios, tarifas o porcentajes en función de las partidas o cantidades referenciales contenidas en las bases y que se valorizan en base a su ejecución real.

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