PRENDA SIN DESAPODERAMIENTO. Para seguridad y garantía del pago de la suma prestada, así como de los intereses que ésta devengue y de las demás obligaciones que por el presente contrato asume EL DEUDOR Y GARANTE PRENDARIO, éste consiente en otorgar en prenda sin desapoderamiento, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley No.6186 del 12 de febrero de 1963, sobre Fomento Agrícola, o las que la sustituyan o modifiquen, el vehículo que se describe a continuación: Esta garantía es continua y garantizará todas las deudas y responsabilidades en que incurra EL DEUDOR Y GARANTE PRENDARIO frente a APAP quedando entendido que APAP podrá rehusar créditos, conceder prórrogas, admitir y devolver garantías, aceptar y rechazar cesiones, novaciones, convenir arreglos y otorgar descargos.
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