Contract
LA REGIONAL DE SEGUROS, S.A., COMPAÑÍA organizada de conformidad a las leyes de la República de Panamá, mediante sociedad anónima, inscrita en el Registro Público mediante RUC 2203687-1-773722 D.V. 9, de la Sección de Micropelículas (Mercantil) denominada en adelante (“LA COMPAÑÍA”), conviene con EL CONTRATANTE y/o ASEGURADO nombrado en las declaraciones, informes, solicitud e inspecciones que forman parte de esta póliza, celebrar el presente Contrato de Seguro, sujeto a lo estipulado en las condiciones particulares de esta póliza y a los términos y condiciones que se detallan en estas condiciones generales
CLÁUSULA 1. OBJETO DEL SEGURO
Con base a las declaraciones presentadas por EL CONTRATANTE Y/O EL ASEGURADO en la Solicitud de Seguro se cubre todos los bienes muebles e inmuebles indicados en las Condiciones Particulares de la Póliza, que sean propiedad de El Asegurado y por los cuales sea legalmente responsable.
CLAUSULA 2. BIENES ASEGURABLES
a) Las instalaciones del edificio o local pertenecientes a la comunidad de propietarios, que por su propia naturaleza se adscriba al servicio de todos, incluyendo, Los cimientos, estructura, muros, paredes, tabiques, techos, puertas, ventanas, persianas, cristales, vallas, puertas independientes del edificio, instalaciones xx xxxxxx adheridas a los suelos, techos y/o paredes pinturas, papeles pintados, instalaciones y distribución de tuberías de agua, (considerándose como comunes o generales los tramos de tubería desde la toma general del edificio hasta las llaves de paso de cada uno de los departamentos, y/o viviendas o locales), bajantes generales del edificio a partir de la unión con el desagüe de cada uno de los departamentos, viviendas o locales, equipos de bombeo, equipos de tratamiento de agua, tableros y plantas de electricidad, de gas, telefónicas y sanitarias, cables, xxxxxx de enfriamiento, máquinas de aire acondicionado televisión, sistemas contra incendio y de seguridad, y todas las demás instalaciones permanentes de la construcción (no subterráneas) que formen parte del bien inmueble objeto del seguro, portero automático, semáforos de acceso a aparcamientos del inmueble, calefacción y climatización, depósitos o aparatos no subterráneos de uso común, antenas, ascensores, montacargas, incineradores, parquet, moquetas, pinturas, entelados, papeles pintados, maderas decorativas, toldos, es decir, todo elemento de uso común o incorporado o anclado en origen al edificio y que no pueda separarse del mismo sin quebrantamiento o deterioro de los elementos en que se hallen fijados o alteración de la configuración inicial de la obra. Mejoras o bienhechurías, estructuras temporales, equipos de energía solar destinados al uso de calefacción excluyéndose los cristales de dichos equipos, así como los muros de contención u otro material de apoyo o soporte e instalaciones que se encuentren por debajo de la superficie del piso, del último nivel o sótano más bajo.
Asimismo se considera que forman parte de los bienes asegurados adiciones, anexos (entendiéndose como anexo cualquier edificación que perteneciente al bien asegurado disponga de acceso independiente, que no esté físicamente unida a ella, pero si ubicada dentro de la propiedad asegurada), las construcciones o dependencias situadas en los terrenos ocupados por el edificio asegurado como vallas, cercas, verjas, puertas abiertas en ellas, piscinas, instalaciones recreativas o deportivas, garajes y trasteros ubicados en zonas de uso común.
b) El mobiliario, elementos de decoración, útiles, aparatos y herramientas (excluidos los electrodomésticos) que se hallen en las zonas comunes del edificio para el uso de la propiedad asegurada.
c) Los árboles, plantas y jardines propiedad del asegurado que puedan existir en las inmediaciones o alrededor del edificio hasta el monto establecido en las Condiciones Particulares de la Póliza.
CLÁUSULA 3. COBERTURAS Y LIMITACIONES.
1. COBERTURAS BÁSICAS
INCENDIO Y LÍNEAS ALIADAS.
Se indemnizará al CONTRATANTE y/o EL ASEGURADO hasta el límite de responsabilidad indicado en las Condiciones Particulares de la póliza por pérdidas que ocurran en lo que se refiere a este seguro, siempre que dichas perdidas no sean originadas por alguno de los riesgos excluidos más adelante y que ocurran como consecuencia de:
Incendio causado por la acción directa del fuego, así como los producidos por las consecuencias evitables del mismo.
Daños y pérdidas materiales causados por la explosión, aunque ésta no vaya seguida de incendio, tanto si tiene lugar dentro del edificio asegurado como en sus proximidades, incluyéndose los daños sufridos por el propio aparato causante de la explosión.
Daños y pérdidas materiales causadas por la caída xxx xxxx, aunque no se produzca incendio, quedando excluido expresamente los desperfectos que puedan sufrir los aparatos eléctricos, líneas conductoras del fluido y accesorios.
Humo u hollín, proveniente de un incendio en el local asegurado o contiguo por él.
Agua u otros agentes de extinción utilizados para apagar un incendio, en los predios ocupados por el CONTRATANTE Y/O EL ASEGURADO o en predios adyacentes.
Impacto de vehículos terrestres o aéreos u objetos caídos del cielo a menos que estos sean propiedad del CONTRATANTE y/o EL ASEGURADO y/o PROPIETARIOS y/o INQUILINOS del Condominio asegurado o donde se encuentren los bienes asegurados.
Adicionalmente se ampara dentro del límite de suma asegurada, siempre que sea indicado en las condiciones particulares de la póliza lo siguiente:
1. Demolición, Remoción o Limpieza de Escombros: Los gastos que LA COMPAÑÍA realice por sí misma o por quien ella designe, así como cualquier gasto efectuado por CONTRATANTE y/o EL ASEGURADO por este mismo concepto, previa autorización de LA COMPAÑÍA.
2. Honorarios de Arquitectos, Topógrafos e Ingenieros: los gastos para presupuestos, planos, especificaciones, cuantías y propuestas para la reparación o reconstrucción de los bienes asegurados al ser destruidos o dañados por un riesgo cubierto por esta Póliza.
3. Los gastos para la extinción de Incendio: No se considerará como gastos por este concepto, la colaboración personal prestada por CONTRATANTE y/o EL ASEGURADO ni la de sus empleados y obreros.
4. Los gastos de Salvamento: que ocasionen el transporte de los efectos asegurados o cualquier otra medida adoptada con el fin de salvarlos del incendio.
5. Los Objetos desaparecidos: con ocasión del incendio, siempre que el Asegurado acredite su preexistencia y que el Asegurador compruebe que fueron robados o hurtados.
6. Los Gastos para la obtención de permisos o licencias obligatorias: incurridos por EL ASEGURADO para la reconstrucción de la propiedad dañada a consecuencia del siniestro amparado por la presente póliza.
7. Desocupación Temporal y/o Perdida xx Xxxxx:
a) Si el inmueble se hallara ocupado por EL PROPIETARIO el día en que ocurra un siniestro originándose el mismo en las áreas comunes, y como consecuencia se viese forzado a desalojarlo, LA COMPAÑÍA indemnizará los desembolsos que se deriven en concepto de alquiler de otra vivienda de similares características.
b) Si el inmueble se hallara alquilado el día en que ocurra un siniestro originándose el mismo en las áreas comunes, LA COMPAÑÍA indemnizará las pérdidas de alquileres que sufra EL PROPIETARIO, por el tiempo en que el edificio quede inhabitable.
en ambos casos:
La duración del período de inhabitabilidad deberá ser fijada por los peritos, sin que sea afectada por el vencimiento de la Póliza, pero sin exceder, en ningún caso, los meses de cobertura establecido de 6 meses.
Límite de Indemnización por un apartamento o local: Hasta seis mensualidades sin exceder el monto establecido en las Condiciones Particulares de la Póliza.
Límite de Indemnización dos o más apartamentos o locales: Hasta seis mensualidades sin exceder el monto establecido en las Condiciones Particulares de la Póliza.
8. Daños Eléctricos: ocasionados en las líneas eléctricas, sus instalaciones, mecanismos de control y accesorios, incluidos los de las piscinas si las hubiese, antenas, aparatos y cuadros eléctricos todo ello de propiedad común, que ocurran como consecuencia de corrientes anormales, cortocircuitos o propia combustión, siempre que dichos daños sean producidos por la electricidad, por causas inherentes a su funcionamiento o por la caída directa xxx xxxx, aun cuando no se derive incendio.
Exclusiones: bombillas, lámparas, fluorescentes, neones y sus elementos, así como las instalaciones o elementos eléctricos de ascensores o montacargas, así como los motores de las piscinas de propiedad común.
Límite de Indemnización: sin exceder el monto por evento anual establecido en las Condiciones Particulares de la Póliza.
9. Daños estéticos: Pago de una indemnización complementaria por las pérdidas materiales no directas de valor estético en los bienes asegurados que provengan de un daño material indemnizable por este contrato, entendiéndose como daño estético la pérdida de continuidad o coherencia estética de una estancia después de una reparación, ante la imposibilidad de efectuarla con materiales que no destruyan la composición estética inicial, quedando limitada a la/s dependencia/s o compartimiento/s afectados por el siniestro.
Exclusiones:
Daños ocurridos en las partes privativas del inmueble cuando se trate de propiedad horizontal, loza sanitaria, fregaderos, mobiliario de cocina, muebles incorporados a los bienes asegurados, placas vitro-cerámicas, puertas y ventanas inclusive los cristales instalados en las mismas, griferías, enchufes, interruptores, sistemas de iluminación, instalaciones y otros elementos distintos de los propios de decoración fija de suelos, paredes y techos. Daños a bienes muebles.
Límite de Indemnización: sin exceder el monto por siniestro establecido en las Condiciones Particulares de la Póliza.
10. Gastos de reconstrucción xx xxxxxxxx: gastos de reconstrucción de los jardines de propiedad y uso común existentes en el edificio asegurado, siempre y cuando el daño sea consecuencia de un siniestro cuya cobertura esté contemplada en alguna de las garantías de la póliza, aplicándose el deducible establecido en las Condiciones Particulares de la Póliza.
Límite de Indemnización: sin exceder el monto establecido en las Condiciones Particulares de la Póliza.
11. Daños causados por agua: Daños materiales y directos derivados de derrames imprevistos de agua por obstrucciones, averías, roturas o desbordamientos accidentales acaecidos en las conducciones de traída, elevación, distribución y evacuación, en las instalaciones para baños, sanitarios, calefacción y otros aparatos o recipientes conectados a la red privada de tuberías del edificio asegurado, independientemente de que el siniestro provenga de una instalación comunitaria o privada.
Así mismo serán indemnizables los siniestros causados por las aguas que tengan su origen en la omisión del cierre de llaves o grifos.
La presente garantía comprende:
a) Daños causados al edificio, tanto en las partes comunes como en las que pertenecen a cada uno de los propietarios.
b) Daños producidos en los bienes muebles o instalaciones pertenecientes al edificio, que se hallen en espacios de uso común y al servicio del mismo.
c) Daños ocasionados por los trabajos de localización de las averías, roturas u obstrucciones de las conducciones o depósitos accidentados, así como los que se originen en los trabajos de reparación en general que proceda efectuar una vez solucionada la avería.
Exclusiones:
Daños ocurridos como consecuencia de obras o trabajos de reparación o remodelación del edificio asegurado.
Los daños ocasionados por las aguas meteorológicas. Sin embargo quedan incluidos los daños causados por dichas aguas cuando las mismas previamente canalizadas a través de las conducciones de evacuación del edificio asegurado, hubieran provocado su obstrucción, rotura o desbordamiento.
Los daños por meras filtraciones cuando no obedezcan a una obstrucción, avería, rotura o desbordamiento de una instalación o conducción del edificio.
Cuando no se hayan producido daños materiales a bienes asegurados se excluyen los gastos de limpieza y/o desobstrucción de conducciones, tuberías o depósitos por tener la consideración de operaciones de mantenimiento.
Límite de Indemnización: 20% de la suma asegurada para Incendio sin exceder el monto establecido en las Condiciones Particulares de la Póliza, incluyendo los gastos de reparación de la avería causante del escape de agua.
2. COBERTURAS OPCIONALES CON COBRO DE PRIMA
Mediante el pago de la prima adicional correspondiente, LA COMPAÑÍA se compromete a indemnizar al CONTRATANTE y/o ASEGURADO hasta el límite indicado en las condiciones particulares de la póliza por los riesgos descritos en este apartado.
EL CONTRATANTE y/o ASEGURADO podrá solicitar la contratación de las coberturas opcionales, siempre que exista la aceptación de parte de LA COMPAÑÍA, y se haga constar en las Condiciones Particulares de la Póliza, indicándose Límites de Sumas Aseguradas, Deducibles y vigencia de las mismas, en el entendido que si no están debidamente expresadas pasarán a formar parte de las Exclusiones de las Condiciones Generales de la Póliza.
A. EXTENSIÓN DE COBERTURA CATASTRÓFICA.
a) Incendio causado por terremoto:
LA COMPAÑÍA se compromete a indemnizar al CONTRATANTE y/o ASEGURADO hasta el límite indicado en las condiciones particulares de la póliza para esta cobertura, los daños o perdidas de los bienes asegurados causados como consecuencia de incendios causados por: TERREMOTO, TEMBLOR, ERUPCIÓN VOLCÁNICA U OTRA CONVULSIÓN DE LA CORTEZA TERRESTRE.
Exclusiones:
Pérdidas o daños causados por vibraciones, hundimientos, desplazamientos, asentamiento o movimientos naturales del suelo o del subsuelo que no sean consecuencia directa de terremoto o temblor de tierra, maremoto (Tsunami), erupción volcánica o fuego subterráneo.
b) Daños directos por terremoto:
Se añade cobertura para TERREMOTO de manera que la póliza cubre dicho riesgo tal como se define más adelante, en las mismas condiciones en las que originalmente cubre los riesgos de Incendio y Rayo.
Exclusiones:
Pérdidas o daños causados por vibraciones, hundimientos, desplazamientos, asentamiento o movimientos naturales del suelo o del subsuelo que no sean consecuencia directa de terremoto o temblor de tierra, maremoto (Tsunami), erupción volcánica o fuego subterráneo.
c) Vendaval, huracán, ciclón, tornado: Pérdidas producidas por el viento o por los objetos llevados por él, que entren por puertas, ventanas, paredes o techos que hayan sido rotos por los fenómenos atmosféricos antes mencionados, exceptuando pérdidas o daños al contenido que se encuentre dentro de edificios en proceso de construcción o reconstrucción mientras no queden terminados sus muros y techos y colocados todas sus puertas y ventanas.
Exclusiones:
a. Oxidaciones o humedades, cualquiera sea la causa.
b. Olas o marcas, incluso cuando estos fenómenos hayan sido causados por el viento, huracán, vendaval, tromba, tornado o granizo.
c. Por la mala conservación del local asegurado y de sus instalaciones.
d) Inundación y daños por agua: Daños materiales causados a los bienes asegurados por desbordamiento xx xxxx, lagos, acueductos y alcantarillados así como rotura de diques y represas. Desbordamiento del mar significa el levantamiento impetuoso del mar y la acción concurrente del oleaje directamente atribuible a disturbios atmosféricos o sísmicos. Se entiende por daños por agua a las pérdidas producidas por agua a consecuencia de roturas o desperfectos súbitos e imprevistos en tuberías o tanques.
Se incluyen daños producidos por rotura o desbordamiento xx xxxxxxx, canaletas y recolectores de agua, hasta el límite establecido en las Condiciones Particulares de la Póliza.
Exclusiones
Las pérdidas producidas por:
a. Mojaduras u otros accidentes comunes que sean ocasionados por personas.
b. Daños producidos por el desbordamiento o rotura xx xxxxxx o diques de contención.
c. Pérdidas producidas a las mercancías almacenadas en sótanos o semisótanos, cuando estas no se encuentren paletizadas o sobre estanterías.
d. Daños producidos a consecuencia de trabajos de construcción o reparación del edificio.
x. Xxxxx debidos a la humedad y condensación.
f. Daños producidos a causa de falta de mantenimiento o conservación deficiente del local asegurado, y sus instalaciones.
g. Pérdidas que tengan su origen en canalizaciones subterráneas públicas, fosas sépticas, así como los debidos a deslizamientos del terreno.
h. Daños producidos en conducciones, instalaciones y depósitos de agua, desagües, cuando el agua derramada por estas no haya producido daños indemnizables.
x. Xxxxx provocados por la entrada o filtraciones de agua a consecuencia de fenómenos climáticos.
Deducible para Extensión de Cobertura Catastrófica: De la indemnización total que corresponda bajo los términos de esta cobertura, durante cada período de 48 horas consecutivas, se deducirá el uno por ciento (1%) de la suma asegurada por cada rubro de los bienes cubiertos de acuerdo con las Condiciones Particulares de la póliza, con un mínimo de MIL BALBOAS (B/.1,000.00), excepto en seguros residenciales, en cuyo caso el mínimo será de DOSCIENTOS CINCUENTA BALBOAS (B/.250.00), con un máximo de B/.100,000.00 PARA INUNDACIÓN y de
B/.25,000.00 por daños por agua.
B. LOS DAÑOS PRODUCIDOS POR AGUAS DESBORDADAS, GOTERAS, FILTRACIONES DERRAMES, ANEGAMIENTOS, GOTERAS O VAPOR DE AGUA.
Como consecuencia de:
a) Desperfectos o roturas de tuberías, depósitos o tanques de agua, incluyendo aguas negras.
b) Desperfectos o roturas de equipos de refrigeración, aire acondicionado o sistemas de protección contra incendio.
c) Lluvia que penetre directamente al interior de la edificación donde se encuentran los bienes asegurados.
d) Filtración de agua a través de las paredes, cimientos, pisos, aceras o claraboyas.
e) Taponamiento de cloacas o desagües.
Esta cobertura no incluye daños causados durante reparaciones, reformas o extensiones de tuberías, depósitos, tanques de agua, equipos de refrigeración o aire acondicionado, instalados dentro de los predios pertenecientes al Condominio
Deducible: De la indemnización total que corresponda bajo los términos de esta cobertura, durante cada período de 48 horas consecutivas, se deducirá el uno por ciento (1%) de la suma asegurada por cada rubro de los bienes cubiertos de acuerdo con las Condiciones Particulares de la póliza, con un mínimo de MIL BALBOAS (B/.1,000.00), excepto en seguros residenciales, en cuyo caso el mínimo será de DOSCIENTOS CINCUENTA BALBOAS (B/.250.00), con un máximo de
B/.100,000.00 PARA INUNDACIÓN y de B/.25,000.00 por daños por agua.
C. RESPONSABILIDAD CIVIL:
a. Riesgos derivados de la propiedad:
LA COMPAÑÍA se obliga dentro de los límites establecidos por la Ley y en el presente contrato, a cubrir la obligación del ASEGURADO de indemnizar a un tercero los daños y perjuicios originados por hechos accidentales que tengan su causa en los Riesgos Asegurados.
Igualmente se entenderán cubiertas las obligaciones indemnizatorias derivadas de acciones u omisiones de las personas al servicio del edificio mientras estén realizando funciones propias de dicho servicio.
Asimismo quedan cubiertas las obligaciones indemnizatorias subsidiarias que deriven de acciones u omisiones de las personas que eventualmente puedan tomar parte en trabajos de reparación, restauración, remodelación o decoración de los
bienes asegurados, mientras las realicen por cuenta y encargo del asegurado. Estas personas no tendrán condición de “terceros” cuando el siniestro fuera consecuencia de un hecho imputable a sus propios trabajos o al de sus compañeros o empleados.
En el caso de Comunidad de Propietarios cada uno de los propietarios, a título individual, tiene la condición de asegurado y, asimismo, condición de “tercero”, tanto frente a la Comunidad como frente a cada uno de los restantes copropietarios. Esta condición de “tercero” se extiende a los familiares, dependientes y sirvientes de los propietarios afectados en el siniestro.
En caso de siniestros que afecte a los propietarios o copropietarios, la indemnización se calculara descontando la alícuota correspondiente.
b. Responsabilidad Civil por accidentes de trabajo:
Se extiende a amparar la responsabilidad civil que, mediando culpa o negligencia, le sea exigida al Asegurado de conformidad con la normativa legal vigente y con sujeción a los límites y estipulaciones contenidos en la póliza por accidentes sufridos por los trabajadores al servicio de la propiedad con ocasión de la realización de su trabajo.
A los efectos de esta cobertura el personal asalariado, empleados, dependientes, sirvientes, porteros o conserjes y empleados de empresas contratadas o subcontratadas que presten servicios para la propiedad asegurada, tendrán consideración de terceros, con independencia de la forma del vínculo contractual que les una.
En el supuesto de que el Asegurado utilizase los servicios de una Empresa de Trabajo Temporal, los daños que pudieran sufrir los empleados de ésta cuando estén al servicio del Asegurado, quedarán garantizados, de existir responsabilidad, a través de la presente cobertura y hasta la suma para la misma establecida.
c. Liberación de gastos:
La garantía de Responsabilidad Civil cubierta por el presente contrato se entenderá liberada de cualquier deducción por gastos judiciales o extrajudiciales que como consecuencia de la tramitación del expediente de siniestro se hayan producido al Asegurado, cuando aquellos gastos sumados a la indemnización satisfecha excedan de la citada garantía.
d. Asistencia jurídica:
LA COMPAÑÍA asumirá, por medio de los Abogados y Procuradores por él designados, la defensa de las personas aseguradas en cualquier proceso judicial (civil o penal) que se les siga como consecuencia de un siniestro cubierto por la póliza, incluso en los casos de reclamaciones infundadas. Los gastos y costas inherentes a este servicio serán igualmente a cargo del Asegurador, a excepción
expresa de las cantidades que pudieran exigir las autoridades judiciales en concepto de sanción personal.
Límite de Indemnización: 10% de la suma asegurada sin exceder el establecido en las Condiciones Particulares de la Póliza
Deducible: por evento establecido en las condiciones particulares de la Póliza.
Exclusiones de la Cobertura de Responsabilidad Civil:
a) Obligaciones contractuales.
b) Los daños que tengan su origen en la infracción o incumplimiento voluntario de las normas de derecho positivo, o de las que rigen la actividad comercial objeto del seguro.
c) Trabajos de construcción, reparación o transformación, que afecten la estructura del edificio.
d) Responsabilidades que deban ser objeto de cobertura por un seguro obligatorio.
e) Responsabilidades por incumplimiento de normas y disposiciones legales de la República de Panamá. En ningún caso se responde por el pago de multas o de la consecuencia de su falta de pago.
f) Responsabilidades por la propiedad de locales no garantizados por este contrato.
g) Los daños sufridos a los bienes que por cualquier motivo (uso, depósito, manipulación, transporte u otros), se hallen en su poder, o de las personas de quien EL ASEGURADO sea responsable.
h) La propiedad, uso y conducción de medios de locomoción a motor y de los elementos remolcados e incorporados a los mismos.
i) Los daños causados por la contaminación del suelo, las aguas, o la atmosfera, así como los derivados de la fisión nuclear, radiación o contaminación radioactiva.
j) Los daños derivados de la tenencia y/o empleo de explosivos.
k) Los daños causados por cualquier artefacto, naves, o aeronaves destinadas a la navegación o sustentación acuática o aérea.
l) Prestaciones correspondientes a la seguridad social, así como de los daños en accidente excluidos de la cobertura del seguro obligatorio, las multas y recargos en las indemnizaciones exigidas por la legislación laboral y las sanciones impuestas por los tribunales.
m) Enfermedades profesionales y las basadas en daños personales que solo hubiesen producido al asalariado accidentado una invalidez temporal.
n) Responsabilidades profesionales derivadas de omisiones o errores técnicos con ocasión de trabajos, consultas, proyectos, o cualesquiera otros encargos o servicios.
o) Daños ocasionados por una conservación inadecuada de los productos.
p) Los daños personales, materiales, y perjuicios consecuenciales involuntariamente causados a terceros por:
1. Los productos suministrados, salvo que se haya contratado la Cobertura de Responsabilidad de Productos.
2. Los trabajos de instalación fuera de los predios asegurados.
q) Las reclamaciones formuladas al Asegurado por daños a cosas que se hallen en su poder, o en poder de personas que de él dependan, en calidad de depósito, custodia, manipulación o transportes de las mismas.
r) Las reclamaciones derivadas de accidentes distintos a los que puedan acaecer como consecuencia de la actividad normal que se desarrolla en un edificio y la derivada de cualquier actividad profesional.
s) Las reclamaciones derivadas de daños causados por la utilización de cualquier vehículo de tracción a motor.
t) Las indemnizaciones y gastos de asistencia por enfermedad profesional o bien por enfermedades no profesionales que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, así como el infarto de miocardio, trombosis, hemorragia cerebral y enfermedades de similar etiología, incluso cuando alguna de ellas pueda tener la consideración de accidente de trabajo.
u) Los daños materiales a bienes de empleados se excluirán en tanto las cosas dañadas fueran poseídas o sirvieran a los fines de la propiedad asegurada.
v) Cualquier género de multas y sanciones.
w) Responsabilidades derivadas de conductas calificadas como “infracciones graves” por la Inspección de Trabajo, así como el incumplimiento doloso o reiterado de las normas de Seguridad e Higiene en el trabajo
x) Responsabilidades por accidentes de trabajadores ocurridos en el extranjero.
D. ROBO, ASALTO Y ATRACO:
Quedan cubiertos los Bienes Asegurados contra el riesgo de robo, asalto y atraco, así como los daños ocasionados a la propiedad asegurada en el intento del mismo, siempre que estos ocurran dentro del PH asegurados.
Límite de indemnización máximo: 25% de la suma asegurada en incendio sin exceder el monto establecido en las Condiciones Particulares de la Póliza.
Deducible: por evento establecido en las condiciones particulares de la Póliza.
Exclusiones:
x. Xxxxx y/o desaparición misteriosa.
b. Extravío de cualquier clase
c. Los siniestros que afecten bienes asegurados cuya situación no coincida con la que se haya declarado en las condiciones particulares.
d. El dinero en efectivo depositado en máquinas de juego, expendedoras y Cajeros automáticos de Bancos.
e. Los robos cometidos en el riesgo asegurado, cuando no existan las seguridades y protecciones declaradas en la póliza. Igualmente aplica si existiendo no estuviesen aplicadas y en funcionamiento.
f. Por negligencia, imprudencia, embriaguez o drogadicción de las personas encargadas de transporte de mercancías, dinero y valores.
g. Xxxx cometido por el personal al servicio del asegurado.
E. ROTURA XX XXXXXXX Y CRISTALES:
Queda garantizada la indemnización por rotura de lunas, espejos, mármoles, cristales y loza sanitaria que se hallen situados en las zonas de propiedad y uso común de los predios asegurados. Asimismo se entenderán garantizados aquellos cristales que se hallen instalados en puertas, ventanas y similares que encaren directamente al exterior del inmueble, a patios interiores o exteriores del mismo y a terrazas abiertas, tanto si éstas se hallan o no cubiertas en su techo, aun cuando sean de propiedad privada de algún copropietario.
Exclusiones en adición a las Exclusiones generales:
a) Las roturas acaecidas durante los trabajos de colocación, retirada, traslado o depósito de las piezas.
b) Las roturas que puedan tener lugar durante la realización de obras o trabajos de pintura, decoración, reparación o remodelación del PH asegurado.
c) Las roturas ocurridas durante el traslado o preparación del domicilio.
d) Las roturas que puedan ser causadas por las cerraduras, goznes, tiradores y otros accesorios u objetos instalados en las piezas.
e) Las roturas resultantes de un vicio de colocación o trabajos sobre las piezas aseguradas y/o sus correspondientes soportes.
f) En el caso de Comunidad de Propietarios, las roturas acaecidas en el interior de las viviendas, departamentos o locales del edificio asegurado, así como las lunas de puertas, escaparates y/o rótulos de los establecimientos comerciales.
g) Los desconchados, ralladuras, fisuras y otros deterioros superficiales que no impliquen un quebrantamiento total de la pieza.
h) Las roturas de objetos o elementos de decoración que no sean fijos como lámparas, bombillas, vajillas, cristalerías, loza, estatua, jarrones, aparatos de visión y sonido, imagen e informática.
i) Xxxxxx, molduras o muebles que les contengan.
j) Los mármoles y granitos situados en suelos, paredes y techos.
k) Las placas solares y vitrocerámica de cocina.
El límite de indemnización. 10% de la suma asegurada de incendio, sin exceder del monto establecido en las Condiciones Particulares de la Póliza.
Deducible: por evento establecido en las condiciones particulares de la Póliza.
F. DAÑOS MALICIOSOS Y DESORDEN PUBLICO:
Daños Materiales producidos directamente en los bienes asegurados por las siguientes causas:
a) Actos Dolosos o malintencionados y desordenes públicos, producidos por personas distintas al Asegurado.
Deducible: por evento establecido en las condiciones particulares de la Póliza.
Exclusiones:
x. Xxxxx ocasionados por el desposeimiento permanente o temporal que resulte de la acción de cualquier autoridad, o por la ocupación ilegal de cualquier edificio llevada a cabo por cualquier individuo o grupo.
b. Las pérdidas por saqueo o apropiación indebida de los objetos asegurados.
c. Los daños y/o pérdidas ocasionadas por sabotaje o terrorismo.
b) Fenómenos atmosféricos: producidos por la acción directa de:
• La lluvia, siempre que supere los 40 litros por metro cuadrado y hora.
• La fuerza del viento cuando el fenómeno que la produzca no pueda considerarse, por su aparición o intensidad, como propio de determinadas épocas del año o situaciones geográficas que favorezcan su manifestación.
• La cobertura se hace así mismo extensiva a los gastos que se pudiesen generar en concepto de limpieza y extracción de lodos residuales consecuentes del siniestro.
c) Caída de aeronaves o astronaves: Daños materiales producidos por caída de astronaves, aeronaves u objetos que caigan de las mismas en los bienes asegurados.
d) Ondas sónicas: Daños materiales a consecuencia de ondas sónicas producidas por astronaves o aeronaves.
e) Daños producidos por humo: También se cubren los daños materiales como consecuencia de humo u hollín producidos a los bienes asegurados a consecuencia de fugas o escapes repentinos y anormales, que se produzcan en hogares de combustión o sistemas de calefacción o de cocción, tanto si los mismos forman parte de las instalaciones aseguradas o si son ajenos a éstas. Será condición indispensable que unos u otros se encuentren conectados a chimeneas por medio de conducciones adecuadas.
f) Acciones tumultuarias y huelgas: Daños materiales directos causados a los bienes asegurados por acciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones efectuadas, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones tuvieran el carácter de motín o tumulto popular.
Límite de indemnización: para cada una de las coberturas mencionadas de los apartes a) hasta la f), 5% de la suma asegurada y hasta un máximo establecido en las Condiciones Particulares de la Póliza.
Deducible: por evento establecido en las condiciones particulares de la Póliza.
G. INFIDELIDAD DE EMPLEADOS:
Pérdidas que sufra EL ASEGURADO a consecuencia de desfalco, sustracción, fraude, malversación, falsificación o apropiación indebida, ya sea en metálico, billetes de banco, títulos, cupones, cheques y valores en general, cometido por sus empleados que se encuentren debidamente inscritos en la Caja del Seguro Social, hasta un límite máximo por empleado y por colusión establecido en las Condiciones Particulares de la Póliza.
EL CONTRATANTE Y/O EL ASEGURADO, deberá actuar en su propio nombre y representación y a sus expensas, denunciar el hecho ilícito ante la autoridad competente y prestar toda la ayuda pecuniaria o de cualquier tipo, que sea necesaria para la aprehensión o procesamiento del empleado o empleados responsables.
Se excluye, de esta cobertura lo siguiente:
a. Sustracciones o desfalcos debidos a negligencia o falta grave del asegurado o de sus representantes.
b. Los actos de los empleados a servicios del asegurado que no sean atribuibles a fraude o dolo por haber actuado de buena fe o siguiendo instrucciones.
c. Las infidelidades de las cuales tenga EL ASEGURADO, conocimiento, una vez que hayan transcurrido seis meses a partir de la fecha en que hubieran sido cometidos.
d. Los perjuicios indirectos que dicha infidelidad pudiera producir.
Deducible: por evento establecido en las condiciones particulares de la Póliza.
H. EQUIPO ELECTRÓNICO:
Pérdidas o daños físicos a los equipos electrónicos propiedad de EL CONTRATANTE y/o EL ASEGURADO, como consecuencia de una causa accidental, súbita e imprevista, que no se encuentre expresamente excluida de las condiciones generales y particulares esté incluida dentro de las Exclusiones generales de la pólizas y/o las aplicables en el caso particular de esta cobertura, ocasionados entre otras por las siguientes causas:
a) impericia y negligencia.
b) acción directa de la energía eléctrica como resultado de cortos circuitos, arcos voltaicos, sobre tensiones y otros efectos similares.
c) errores de diseño, cálculo o montaje, defectos de material y de mano de obra.
d) caídas, impacto, colisión, así como obstrucción o entrada de cuerpos extraños
e) cualquier otra causa inherente al funcionamiento de la máquina no excluida propiamente.
Quedan cubiertos los bienes asegurados desde el momento en que finalizado desde su montaje y realizadas las pruebas, comienzan a ser utilizados en la explotación normal del negocio, permaneciendo cubiertos tanto en funcionamiento o parados como durante las operaciones normales de limpieza, revisión y mantenimiento incluso el desmontaje y montaje subsiguiente a tal fin.
Es indispensable para que esta cobertura surta efecto que EL ASEGURADO y/o CONTRATANTE, tenga establecido contrato de mantenimiento con el fabricante o proveedor, por el que éste quede obligado a garantizar el mantenimiento y prueba de operaciones regulares.
Bienes objeto de esta cobertura: computadoras, impresoras, máquinas de escribir eléctricas, calculadoras y/o sumadoras eléctricas, fax, centrales telefónicas, procesamiento de datos, composición y reproducción, siempre y cuando se encuentren en los predios señalados y relacionados en listado a proporcionar a la COMPAÑÍA DE SEGUROS.
El límite máximo de responsabilidad será 15% de la suma asegurada contenido hasta un máximo establecido en las Condiciones Particulares de la Póliza.
Exclusiones:
a. Los daños de origen interno cuando EL ASEGURADO y/o CONTRATANTE, no tenga establecido contrato de mantenimiento.
b. Los defectos o vicios conocidos previamente por EL ASEGURADO y/o CONTRATANTE, antes de la emisión de esta póliza.
c. Las pérdidas o daños causados directa o indirectamente por hurto.
d. Las pérdidas o daños de los que el fabricante o proveedor de los bienes siniestrados, sea responsable legal o contractualmente, durante los periodos de garantía.
e. Las pérdidas o daños a equipos arrendados o alquilados, cuando la responsabilidad recaiga en el propietario, ya sea legalmente o según convenio de arrendamiento y/o mantenimiento.
f. Los defectos estéticos, tales como raspaduras de superficie pintadas, pulidas o barnizadas.
g. Mantenimiento en servicio de un objeto asegurado después de un siniestro, antes de que haya terminado la reparación definitiva a nuestra satisfacción.
h. Cualquier gasto originado con objeto de eliminar fallos operacionales, a menos que dichos fallos sean causados por pérdidas o daños indemnizables ocurridos a los bienes asegurados.
i. Cualquier gasto ocasionado con respecto al mantenimiento de los bienes asegurados. Tal exclusión se aplica también a las partes recambiadas en el curso de dichas operaciones de mantenimiento.
j. Las pérdidas o daños causados directa o indirectamente por fallos en el sistema de refrigeración a consecuencia de interrupción en el aprovisionamiento de corrientes eléctricas de la red pública de agua.
k. El desgaste o deterioro paulatino como consecuencia del uso o funcionamiento normal.
l. Partes de la maquina asegurada que se desgasten, así como válvulas, tubos, bandas, fusibles, sellos, cintas, y todo tipo de consumibles.
m. Daños por Virus Informáticos.
Deducible: por evento establecido en las condiciones particulares de la Póliza.
I. COBERTURA PARA ROTURA DE PLANTAS ELÉCTRICAS Y ASCENSORES:
Daños accidentales, súbitos e imprevistos que sufra la planta eléctrica descrita en las Condiciones Particulares que se encuentra instalada dentro de los predios asegurados.
Exclusiones:
a. Reacción nuclear, radiación nuclear y contaminación radioactiva.
b. Defectos o vicios ya existentes al contratar este seguro.
c. Actos malintencionados o negligencia inexcusable del ASEGURADO, de sus administradores o de la persona responsable de la dirección técnica.
d. Desgaste o deterioro paulatino como consecuencia del uso o funcionamiento normal, erosión, corrosión, oxidación, cavitación, derrumbe o incrustaciones.
e. Experimentos, ensayos, o pruebas, cuando sea sometida la máquina asegurada, intencionalmente a un esfuerzo superior al normal.
f. La responsabilidad legal o contractual del fabricante o proveedor de la maquinaria.
g. Mantenimiento en servicio de un objeto asegurado, después de un siniestro antes que haya terminado la reparación definitiva a satisfacción de LA COMPAÑÍA.
h. Perdidas indirectas, de cualquier clase, como falta de alquiler o uso, suspensión o paralización del trabajo, incumplimiento o recisión de contratos, multas contractuales y, en general, cualquier perjuicio pérdida de beneficios resultante y responsabilidad civil de cualquier naturaleza.
El límite máximo de responsabilidad será 15% de la suma asegurada contenido hasta un máximo establecido en las Condiciones Particulares de la Póliza.
Deducible: por evento establecido en las condiciones particulares de la Póliza.
CLÁUSULA 4. VALUACIÓN.
Se conviene la ampliación de las prestaciones del seguro a la diferencia existente entre el valor actual de los bienes asegurados en el momento inmediatamente anterior al siniestro y el valor de los mismos en estado de nuevo.
La indemnización correspondiente a esta garantía sólo procederá si se efectúa la reconstrucción en lo que se refiere a los edificios, o el reemplazo, en lo que se refiere a los demás bienes asegurados, en un plazo de dos años a partir de la fecha del siniestro. La reconstrucción del edificio deberá efectuarse en el mismo emplazamiento que tenía antes del siniestro, sin que se realice ninguna modificación importante en sus características iniciales. Si no se reconstruye el edificio la indemnización será la correspondiente al valor actual y no al valor de nuevo. No obstante, si por imperativo de
disposiciones legales reglamentarias la reconstrucción no pudiera realizarse en el mismo emplazamiento, y siempre que sea reconstruido en otro lugar, será de aplicación la presente garantía. De no efectuarse tal reconstrucción, la indemnización será solamente a valor actual.
Si el capital asegurado fuese insuficiente, será de aplicación lo estipulado respecto a la regla proporcional de estas Condiciones Generales.
En el caso de aplicarse lo dispuesto en el párrafo anterior y el capital asegurado fuese igual o inferior al valor actual, se fijará la indemnización como si el seguro fuese contratado sin esta garantía de valor de nuevo. Si fuera superior, se calculará primeramente la indemnización que corresponda a valor actual y el resto será aplicado a valor de nuevo. Por tanto, la aplicación de la regla proporcional, en su caso, se efectuará con separación para el valor actual y el valor de nuevo.
El importe de la diferencia entre la indemnización del valor de nuevo y la correspondiente a valor actual, no se pagará hasta después de la reconstrucción o reemplazo de los bienes siniestrados.
LA COMPAÑÍA, a solicitud del Asegurado, entregará adelanto de dinero a cuenta de la indemnización de valor a nuevo a medida que se realicen los trabajos de reconstrucción de los edificios o reposición de los bienes destruidos, previa justificación mediante presentación de comprobantes por parte del Asegurado y/o Contratante.
En el supuesto de la imposibilidad de reparación, reconstrucción o reposición de los bienes siniestrados, si LA COMPAÑÍA probara que la causa determinante de esta imposibilidad era anterior a la ocurrencia del siniestro, no procederá pago alguno en concepto de “Valor a Nuevo”.
CLÁUSULA 5. EXCLUSIONES GENERALES
En adición a las Exclusiones particulares, detalladas en las coberturas básicas y opcionales antes indicadas, esta póliza no cubre pérdidas causadas por o a consecuencia de:
1. Los daños producidos cuando el siniestro haya sido causado por mala fe, dolo o culpa grave del Asegurado. Si el siniestro lo causara, a título personal, concurriendo mala fe, cualquiera de los componentes de la propiedad del inmueble u otra persona por la que aquél hubiera de responder, la indemnización procedente a cargo de LA COMPAÑÍA quedará reducida en la proporción que represente el coeficiente de copropiedad correspondiente al copropietario responsable.
2. Cualquier acto deliberado de omisión o negligencia del CONTRATANTE y/o ASEGURADO, sus familiares, representantes o de sus empleados domésticos.
3. Pérdidas, gastos, daños o responsabilidades directas, causadas o provenientes de uso manipulación de materias explosivas por parte del CONTRATANTE y/o ASEGURADO, sus Familiares, representantes o de sus empleados domésticos.
4. Los daños causados por hechos xx xxxxxx civil o internacional, invasión, fuerza militar, motín, asonada o sedición, tumulto popular, terrorismo, trombas, o cualquier otro fenómeno natural que no sea el rayo, excepto cuando el Asegurado pruebe que los daños se produjeron por un riesgo asegurado y con independencia de los hechos enunciados anteriormente.
5. Acción bélica u hostil, incluso acción para obstruir, combatir o defender contra un ataque real, inminente o esperado:
a. Por cualquier gobierno o poder soberano (de jure o de facto).
b. Por cualquier autoridad que mantenga o use fuerzas militares, navales o aéreas.
c. Por fuerzas militares, navales o aéreas.
d. Por cualquier agente de tal gobierno, poder, autoridad o fuerzas.
6. Confiscación por orden de cualquier gobierno u autoridad pública.
7. La destrucción de propiedad por orden de cualquier autoridad pública.
8. Terrorismo y/o toda amenaza de pérdida o pérdida real o daños a personas o bienes, ya sean tangibles o intangibles (incluyendo toda pérdida consecuencial o de cualquier clase) resultante de cualquier intento de intimidar o coercer a un gobierno, población civil o cualquier segmento de éstos, en fomento, avance o promoción de objetos políticos, sociales o religiosos.
9. Sabotaje y/o cualquier acción deliberada que ejecutada aisladamente dañe, obstruya, destruya o entorpezca temporal o permanentemente el funcionamiento de instalaciones o de servicios privados o públicos, fundamentales para la subsistencia de la comunidad o para su defensa, con la finalidad de trastornar la vida económica, o a un país, o afectar su capacidad de defensa.
10. La descarga, explosión o uso de cualquier arma xx xxxxxx en que se emplee fisiparidad, fisión atómica, fusión atómica o materiales radioactivos.
11. Inobservancia o incumplimiento por parte del CONTRATANTE, ASEGURADO, sus representantes o de aquellas personas a quienes dicha responsabilidad competiere, de cualesquiera leyes, decretos, resoluciones o reglamentos vigentes relacionados con la prevención, detección y extinción de incendios
12. Terremoto, temblor, erupción volcánica u otra convulsión de la corteza terrestre, a menos que haya sido contratada la cobertura opcional.
13. Vendaval, huracán, ciclón, tornado, a menos que haya sido contratada la cobertura opcional.
14. Los daños sufridos por los objetos asegurados debido a la falta de refrigeración, y otras pérdidas semejantes, a menos que se haya contratado la cobertura opcional.
15. Los daños o pérdidas que pueda sufrir el Asegurado por la destrucción, deterioro o sustracción de los siguientes objetos específicos: Dinero en efectivo, billetes de lotería, sellos de correos, timbre o efectos timbrados, todo documento que represente un valor o garantía de dinero, manuscritos, escrituras, dibujos, planos, modelos, patrones, diseños y otros objetos de significado análogo.
16. Los daños o pérdidas ocasionados por reacción nuclear, radiación nuclear o contaminación radiactiva y, en general, los daños causados por la descomposición del átomo.
17. Las pérdidas y/o perjuicios indirectos de cualquier clase que se le produzcan al Asegurado como consecuencia del siniestro (falta de uso, depreciación por descabalamiento, etc.).
18. Con relación con los riesgos de Incendio, explosión y caída xxx xxxx:
a) Los daños o pérdidas ocasionados por la sola acción del calor, por el contacto directo o indirecto de los bienes asegurados con aparatos de calefacción, alumbrado u hogares; por accidentes de fumador o domésticos, a no ser que como consecuencia de tales hechos siguiere un incendio real y verdadero.
a) Daños o pérdidas ocasionados por la acción directa o indirecta del fuego o del calor en aquellos objetos que conscientemente son sometidos al mismo (calderas, calentadores, quemadores y similares).
19. Los daños y desperfectos que sufra cualquier aparato en sus partes eléctricas por una causa inherente a su funcionamiento, cortocircuitos, propia combustión o por la caída xxx xxxx o por una alteración de corriente.
20. Los daños o roturas xx xxxxxxxxx, lunas, mármoles y espejos, a menos que se haya contratado la Cobertura Opcional.
21. Los hurtos, pérdidas o extravíos.
22. De aplicación a todas y cada una de las garantías de la cobertura de Extensión de garantías:
a. Las roturas de lunas y cristales (excepto en lo que concierne a la Garantía de Ondas Sónicas), así como los siniestros producidos por Robo y Expoliación.
b. Los daños o gastos de cualquier naturaleza ocasionados a los bienes asegurados como consecuencia de pintadas, inscripciones, pegamento de carteles, ralladuras y hechos análogos.
c. Los actos de vandalismo o malintencionados que no sean denunciados a la autoridad de Policía.
d. Los desperfectos causados por inquilinos y/o arrendatarios con intención de causar un daño.
23. Los daños ocasionados cuando los bienes queden desprotegidos como consecuencia de realizarse trabajos de reforma o reparación.
24. Los daños causados por vehículos u objetos que sean de propiedad o estén en poder o bajo control del Asegurado o de las personas que de él dependan.
25. Robo o hurto de accesorios y repuestos.
26. Daños propios a Vehículos.
27. Los daños causados por aeronaves u objetos que caigan de las mismas que sean propiedad o estén en poder o bajo control del Asegurado o de las personas que de él dependan, a menos que se tenga contratada en cobertura opcional.
28. Los daños producidos a los bienes asegurados por la acción continuada del humo.
29. El valor que tenga para EL CONTRATANTE y/o ASEGURADO la información contenida en documentos, planos, croquis, dibujos, patrones, moldes y similares.
CLÁUSULA 6. EXONERACIONES DE RESPONSABILIDAD.
LA COMPAÑÍA, quedará exonerada del pago de la indemnización cuando EL CONTRATANTE, ASEGURADO y/o COPROPIETARIO:
1. Causare o provocare intencionalmente el siniestro o fuese cómplice del hecho. En el supuesto de que el beneficiario cause dolosamente el daño quedará nula la designación hecha a su favor, o si en cualquier momento utilicen medios o documentos engañosos o dolosos para sustentar una reclamación o para derivar otros beneficios.
2. Sin el consentimiento de LA COMPAÑÍA y sin haber evaluado el siniestro, efectúen cambios o modificaciones a las pruebas o evidencias que pueda hacer más difícil o imposible la determinación de la causa del siniestro, siempre que tal cambio o modificación no se imponga a favor del interés público o para evitar que sobrevenga un daño mayor.
3. Incumpliere cualquiera de las obligaciones establecidas en la cláusula “PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO” de estas condiciones generales, a menos que el incumplimiento se deba a causa extraña no imputable al CONTRATANTE, ASEGURADO o EL BENEFICIARIO u otra que lo exonere de responsabilidad.
4. Si al momento del siniestro la edificación o local en el cual se encuentran los bienes asegurados estuviese deshabitado por un período de más de treinta (30) días continuos.
5. Si hay incumplimiento de cualquier obligación establecida en las condiciones generales y/o particulares de esta póliza.
6. Si han actuado con culpa grave. No obstante, LA COMPAÑÍA estará obligada al pago de la indemnización si el siniestro ha sido ocasionado en cumplimiento de deberes legales xx xxxxxxx o en tutela de intereses comunes con LA COMPAÑÍA en lo que respecta a la póliza.
7. Si EL CONTRATANTE y/o ASEGURADO no empleare los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro, siempre que este incumplimiento se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o engañar a LA COMPAÑÍA.
8. Si el siniestro se inicia antes de la vigencia de la póliza y continúa después de que los riesgos hayan comenzado a correr por cuenta de LA COMPAÑÍA.
9. Si no pudiesen probar la ocurrencia del siniestro.
10. Si intencionalmente se omitiere dar aviso a LA COMPAÑÍA sobre la contratación de Pólizas que cubran los mismos riesgos o si hubiese celebrado el segundo o posteriores seguros con el fin de procurarse un provecho ilícito.
CLÁUSULA 7. ASISTENCIA Y GESTIÓN INTEGRAL DEL SINIESTRO.
LA COMPAÑÍA pone a disposición del Asegurado la organización de servicios y prestación de asistencia en todo el territorio nacional, siempre que se encuentre cubierto bajo las condiciones de la Póliza y los límites establecidos para cada una de las coberturas afectadas.
A) Servicio en caso de siniestro.
Entendiendo como tal todo hecho accidental ocurrido en lo relacionado con la situación del riesgo, independiente de la voluntad del Asegurado LA COMPAÑÍA, se hará cargo del envío del operario necesario y de los gastos generados en la reparación del reclamo afectado.
1. Gastos de Cerrajería por Emergencia: LA COMPAÑÍA reembolsará los gastos comunes y normales de mano de obra con respecto a reparaciones de urgencia necesarias para restablecer el cierre y apertura de la estructura asegurada, cuando EL CONTRATANTE y/o EL ASEGURADO no pueda entrar a su vivienda a causa de cualquier hecho accidental como pérdida, extravío o robo de llaves o inutilización de la cerradura por intento de robo u otra causa que impida la apertura.
El límite máximo de responsabilidad: por año póliza establecido en las Condiciones Particulares de la Póliza.
2. Electricidad de Emergencia: LA COMPAÑIA reembolsará los gastos comunes y normales de mano de obra con respecto a reparaciones cuando a consecuencia de una avería en las instalaciones particulares de la estructura asegurada, se produzca falta de energía eléctrica en toda ella, de modo que se restablezca el servicio de fluido eléctrico siempre que el estado de la instalación lo permita.
Estarán a cargo de EL CONTRATANTE y/o EL ASEGURADO:
- La reparación de averías propias de mecanismos tales como enchufes, conductores, interruptores, etc.
- La reparación de averías propias de elementos de iluminación tales como lámparas, bombillas, fluorescentes, etc.
- La reparación de averías propias de aparatos de calefacción, electrodomésticos y en general, cualquier avería propia de un aparato que funcione por suministro eléctrico.
El límite máximo de responsabilidad: por año póliza establecido en las Condiciones Particulares de la Póliza.
3. Gastos de Plomería: LA COMPAÑIA reembolsará los gastos comunes y normales de mano de obra con respecto a reparaciones de urgencia necesarias cuando a consecuencia de una avería en las instalaciones particulares de EL CONTRATANTE y/o EL ASEGURADO, se produzca falla de suministro de agua en toda ella o en algunas de sus dependencias, de modo que se restablezca el servicio de suministro de agua, siempre que el estado de la instalación lo permita.
El límite máximo de responsabilidad: por año póliza establecido en las Condiciones Particulares de la Póliza.
4. Personal de Seguridad: LA COMPAÑÍA reembolsará a EL ASEGURADO por gastos relativos a la contratación de personal de seguridad durante un máximo de 24 horas, contados a partir de la llegada de éste al comercio o negocio afectado, cuando a consecuencia de robo y otro hecho accidental, la vivienda fuera fácilmente accesible desde el exterior.
El límite máximo de responsabilidad: por año póliza establecido en las Condiciones Particulares de la Póliza.
5. Traslado de Ambulancia: Se cubre el reembolso por el traslado en la ambulancia a causa de cualquier enfermedad, accidente, emergencia o urgencia, las 24 horas al día y los 365 días del año sufrida por EL CONTRATANTE y/o EL ASEGURADO, o por los empleados que con contrato laboral vigente desempeñen habitualmente sus labores en el condominio asegurado.
6. Desplazamiento del Asegurado: Cuando a consecuencia de un incendio, explosión, inundación o robo fuera necesaria e imprescindible la presencia de EL ASEGURADO ante organismos administrativos y/o judiciales, LA COMPAÑÍA indemnizará los gastos de desplazamiento de éste, en el medio de transporte que LA COMPAÑÍA considere más idóneo, según sea el caso y dependiendo de la localidad donde se ubique el bien asegurado. Estos gastos estarán cubiertos, siempre y cuando EL ASEGURADO se encuentre a cien (100) kilómetros o más de distancia del comercio o negocio asegurado. El límite máximo de responsabilidad: por año póliza establecido en las Condiciones Particulares de la Póliza.
B) Servicio a la demanda.
Cuando el Asegurado desee realizar en la situación de riesgo cualquier reforma, mejora o reparación ajena a un siniestro cubierto por esta póliza, el Asegurador
pone a su disposición sus servicios de gestión de búsqueda y envío del profesional; siendo por cuenta del Asegurado el coste tanto de la mano de obra como de los materiales, desplazamientos o cualquier otro que pudiera producirse.
Disposiciones Adicionales:
• El Asegurador no es responsable de los incumplimientos que sean debidos a causa de fuerza mayor, así como de los eventuales retrasos debidos a contingencias o hechos externos imprevisibles, incluidos los de carácter meteorológico, que provoquen una ocupación prioritaria y masiva de los profesionales afectos a las anteriores garantías.
• El Asegurador queda subrogado en los derechos y acciones que puedan corresponder al Asegurado por hechos que hayan motivado la intervención de aquél y hasta el total importe de los servicios prestados o abonados.
• Todos los servicios y trabajos realizados con cargo a esta garantía se garantizan durante tres meses desde la finalización de los mismos, excepto en el caso de Servicio a la Demanda.
CLÁUSULA 8. GARANTÍAS QUE APLICA A TODAS LAS CONDICIONES DE LA PÓLIZA
1. INSPECCIONES.
LA COMPAÑÍA tendrá en todo momento el derecho de inspeccionar los bienes asegurados y los predios donde estos se encuentren, pudiendo hacer una inspección a cualquier hora hábil y por una persona autorizada por LA COMPAÑÍA.
EL CONTRATANTE y/o ASEGURADO está obligado a proporcionar a LA COMPAÑÍA todos los detalles e informaciones necesarias para la debida apreciación del riesgo
2. GARANTÍAS DEL CONTRATANTE Y/O EL ASEGURADO.
EL CONTRATANTE y/o ASEGURADO garantiza(n) que tomarán todas las medidas razonables para mantener los bienes asegurados en buen estado de uso y funcionamiento, no sobrecargarlos habitual o intencionalmente ni utilizarlos bajo presiones no autorizadas para los cuales fueron construidos y cumplir con las instrucciones de los fabricantes sobre la instalación y funcionamiento de los equipos, y mantener los reguladores de voltaje, que sean necesarios para el buen funcionamiento del bien o los bienes asegurados.
Así mismo, deberá cumplir con todas las recomendaciones y adecuaciones que le imponga LA COMPAÑÍA, entre los que está verjas de hierros en puertas y ventanas,
o que en su defecto cuente con sistema de seguridad activo y en buen funcionamiento a la hora de un siniestro.
3. DECLARACIONES.
Al aceptar esta póliza, EL CONTRATANTE y/o ASEGURADO nombrado(s) convienen que lo expresado en las declaraciones son sus propios acuerdos o representaciones, que esta póliza se expide fundándose en la veracidad de tales representaciones y que esta póliza comprende todos los acuerdos existentes entre él y LA COMPAÑÍA, o cualquiera de sus agentes en lo referente al seguro. Así mismo, cualquier omisión, declaración falsa o inexacta, dolo o mala fe, fraude, reticencia o disimulo de los hechos importantes, tanto para la apreciación como la aceptación del riesgo o en conexión con un reclamo tales como los conozca o deba conocer el corredor de seguros, asegurado o quien por él contrate este seguro, corroborada por cualquiera de los medios de prueba aceptados por la Ley, facultará a LA COMPAÑÍA para negar cualquier reclamo y acarreará la nulidad absoluta de esta póliza en su totalidad, sin que subsista obligación alguna de pagar los siniestros, pérdidas o daños pendientes, liberándola y desligándola de todas sus obligaciones, quedando a favor de la misma la prima correspondiente al período del seguro en curso en el momento en que se conozca el dolo o culpable grave, a partir de la fecha en que LA COMPAÑÍA tenga conocimiento de dicha falta.
4. VALIDEZ DEL CONTRATO DE SEGUROS
La validez del contrato de seguro estará sujeta al pago de la prima por parte del contratante, conforme a lo establecido en la póliza respectiva. La prima podrá ser pagada al contado o de manera fraccionada, según convengan la aseguradora y el contratante, acuerdo que se extiende a las renovaciones subsiguientes. Una vez convenida la forma de pago, solo podrá ser cambiada mediante acuerdo entre las partes.
5. VIGENCIA DE LA PÓLIZA.
Es el plazo de duración de la póliza de seguro y durante el cual, LA COMPAÑÍA asume los riesgos cubiertos bajo alguna de las coberturas de seguro que se detallan y para las que se establecen una prima en las condiciones particulares.
Estas pólizas son de carácter anual.
La Vigencia de esta póliza comenzará a partir de las 12:01m de la fecha que se establece en las condiciones particulares de la póliza y se renovará automáticamente por igual período, cada vez que se pague en la fecha de renovación, o por adelantado. La renovación será bajo las mismas condiciones contractuales, excepto cuando las partes estipulen lo contrario, para lo cual se emitirá el endoso respectivo.
6. PAGO DE LA PRIMA.
La prima debe ser pagada por adelantado en la frecuencia, montos y formas de pago, indicados en las Condiciones Particulares, convenida para las emisiones, renovaciones y modificaciones, de lo contrario se entenderá que la póliza no ha sido emitida, que nunca entró en vigencia y que este documento no crea obligación de cobertura de seguro alguna a cargo de LA COMPAÑÍA
LA COMPAÑÍA notificará a EL CONTRATANTE y/o ASEGURADO cualquier cambio en el monto de la prima convenida por lo menos con treinta (30) días calendario de anticipación a la fecha en que entre en vigencia el cambio propuesto. La no aceptación de EL CONTRATANTE y/o ASEGURADO del cambio propuesto acarreará la terminación automática de la póliza al vencimiento de dicho plazo.
Se entenderá que EL CONTRATANTE y/o ASEGURADO ha aceptado el cambio en el monto de la prima si hace el pago de la misma dentro del plazo aquí estipulado
7. PERIODO XX XXXXXX PARA EL PAGO DE LAS PRIMAS.
EL CONTRATANTE y/o ASEGURADO, dispone de un periodo xx xxxxxx de 30 días siguientes a la fecha en la que se debió realizar su pago, según lo previsto en cada periodo de pago de la póliza, acorde al artículo 160, de la Ley 12 de 3 xx xxxxx de 2012.
8. TERMINO DE PAGO XX XXXXXX.
En atención a lo dispuesto en el artículo No. 154,155 y 156 de la Ley 12 del 3 xx xxxxx de 2012, se establece que cualquiera que sea la forma de pago EL CONTRATANTE y/o ASEGURADO, deberá cumplir con el pago total o primer fraccionamiento a la emisión de la póliza. El incumplimiento del CONTRATANTE y/o ASEGURADO, conllevará la nulidad absoluta del contrato sin necesidad de declaración judicial alguna.
Cuando EL CONTRATANTE y/o ASEGURADO, haya efectuado el pago de la primera fracción y se atrase por más del término del periodo xx xxxxxx en la prima subsiguiente, conforme al calendario de pago establecido en la póliza correspondiente, se entenderá que ha incurrido en incumplimiento de pago, lo que tiene efecto jurídico inmediato de suspender la cobertura de la póliza hasta por sesenta días.
9. RENOVACIONES.
LA COMPAÑÍA podrá emitir la renovación del contrato de seguro antes de haber recibido la prima correspondiente al nuevo periodo de cobertura, siempre que hubieran recibido la totalidad de la prima correspondiente al periodo anterior.
En los Casos de renovación, los contratantes o sus corredores deberán recibir las renovaciones con un mínimo de treinta (30) días calendario de anticipación a la fecha de inicio de vigencia.
En todo caso, la falta de pago de la prima o primera fracción de prima, según lo pactado en la póliza, conlleva la nulidad absoluta del contrato desde el inicio del nuevo periodo de vigencia, sin necesidad de declaración judicial alguna.
10. SUSPENSIÓN DE COBERTURA.
Cuando EL CONTRATANTE y/o ASEGURADO haya efectuado el pago de la primera fracción de la prima y se atrase por más del término del periodo xx xxxxxx estipulado en el pago de alguna de las fracciones de prima subsiguientes, conforme al calendario de pago establecido en la póliza correspondiente, se entenderá que ha incurrido en incumplimiento de pago, lo que tiene el efecto jurídico inmediato de suspender la cobertura de la póliza hasta por sesenta días.
La suspensión de cobertura se mantendrá hasta que cese el incumplimiento de pago, pudiendo rehabilitarse a partir del pago de la prima dejada de pagar durante dicho periodo o hasta que la póliza sea cancelada, conforme a lo que dispone el apartado AVISO DE CANCELACIÓN.
11. AVISO DE CANCELACIÓN.
Todo aviso de cancelación de la póliza deberá ser notificado mediante envió al contratante a su última dirección física, postal o electrónica que conste en el expediente de la póliza que mantiene la aseguradora. Copia del aviso de cancelación deberá ser enviada al corredor de seguros.
Cualquier cambio de dirección del contratante deberá ser notificado a LA COMPAÑÍA, de lo contrario se tendrá por valido el último que conste en el expediente de esta.
El aviso de cancelación de la póliza por incumplimiento de pago de la prima deberá enviarse al contratante por escrito, con una anticipación de quince días hábiles. Si el aviso no es enviado, el contrato seguirá vigente y se aplicara lo que al respecto dispone el artículo 998 del Código de Comercio.
12. PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO.
Para hacer efectiva cualquier indemnización que pueda proceder según la presente póliza, EL CONTRATANTE y/o ASEGURADO, deberán completar de forma satisfactoria los siguientes trámites:
a) Tomar las providencias necesarias y oportunas para evitar que sobrevengan pérdidas o daños ulteriores, de modo de aminorar las consecuencias del siniestro, salvar o recobrar los bienes asegurados o conservar sus restos.
b) Notificar el siniestro de inmediato o a más tardar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de su ocurrencia a las autoridades competentes.
c) Notificar a LA COMPAÑÍA inmediatamente o a más tardar dentro de los cinco
(5) días hábiles siguientes de su ocurrencia, una relación detallada de cualquier otro seguro sobre los bienes asegurados cubiertos por esta Póliza. En caso de retardo, EL CONTRATANTE Y/O EL ASEGURADO, deberá demostrar que ello fue debido causa extraña no imputable a él.
d) Suministrar a LA COMPAÑÍA o a alguno de sus agentes autorizados dentro de los treinta (30) días calendario siguiente a la fecha del siniestro el formulario de reclamo completo, indicando el lugar, fecha, hora aproximada en que ocurrió, la causa probable del siniestro y la circunstancia que lo produjo, así como inventario detallado y exacto de los bienes destruidos o averiados y el importe de la pérdida en cada caso, sin incluir ganancia alguna.
e) A solicitud de LA COMPAÑÍA, presentar prueba de la pérdida bajo juramento si fuere requerido, en los formularios suministrados por LA COMPAÑÍA.
f) Suministrar toda clase de información sobre los hechos relacionados con el acontecimiento y por las cuales puedan determinarse las consecuencias del mismo.
g) Los informes, comprobantes, libros de contabilidad, facturas, y cualquier documento justificativo que LA COMPAÑÍA directamente o por mediación de sus representantes, considere necesario con referencia al origen, la causa, circunstancias o determinación del monto de la pérdida o daño reclamado a cuya indemnización hubiere lugar.
h) Tener el consentimiento de LA COMPAÑÍA para disponer de los bienes afectados por el siniestro.
i) EL CONTRATANTE y/o ASEGURADO deberá(n), si así fuere solicitado por LA COMPAÑÍA, y como condición previa a cualquiera responsabilidad por parte de LA COMPAÑÍA, establecer por medio de prueba afirmativa que la pérdida o daño no es consecuencia directa o indirecta de circunstancias o causas EXCLUIDAS bajo una cobertura dada.
13. DERECHOS DE LA COMPAÑÍA.
En caso de ocurrir un siniestro que destruya o dañe los bienes asegurados y mientras no se haya fijado definitivamente el importe de la indemnización correspondiente, LA COMPAÑÍA podrá:
a) Penetrar en los edificios o locales donde ocurrió el siniestro para efectuar las investigaciones que considere convenientes.
b) Hacer examinar, clarificar valorizar o trasladar los bienes o lo que quede de ellos, donde quiera que se encuentren.
c) Exigir cuantas veces lo estime conveniente que EL CONTRATANTE y/o ASEGURADO lo suministre a su xxxxx y permita que se hagan extractos o copias de planos, especificaciones, diseños, libros, comprobantes, recibos, facturas y todos los otros documentos o copias certificadas de los mismos si los originales se han perdido, que LA COMPAÑÍA tenga derecho a conocer.
d) Exigir al asegurado que se someta a interrogatorio bajo juramento ante autoridad competente, por parte de quien LA COMPAÑÍA designe para tal efecto.
LA COMPAÑÍA, no está obligada a encargarse de la venta o liquidación de los bienes dañados o destruidos y EL CONTRATANTE y/o ASEGURADO no tendrá derecho de hacer abandono de los mismos a LA COMPAÑÍA; pero LA COMPAÑÍA si podrá optar por hacerse cargo tales bienes, o de parte de ellos, por el valor residual que les corresponda según los valores fijados de común acuerdo con EL CONTRATANTE y/o ASEGURADO o por arbitraje.
LA COMPAÑÍA podrá reconstruir, reponer o reparar, total o parcialmente, los equipos asegurados que resulten destruidos o dañados, en vez de pagar en efectivo el importe de las pérdidas o daños.
En ningún caso LA COMPAÑÍA estará obligada a erogar en la reposición o reparación de un bien asegurado afectado, una cantidad superior a la que hubiere bastado para reponer los bienes destruidos o dañados al estado en que se encontraban antes del siniestro, ni tampoco estará obligada a erogar una cantidad superior a la suma asegurada correspondiente.
Si LA COMPAÑÍA decidiese reponer o reparar; total o parcialmente, los equipos asegurados, EL CONTRATANTE y/o ASEGURADO tendrán la obligación de entregar a LA COMPAÑÍA planos, dibujos, presupuestos, medidas, así como cualesquiera otros datos pertinentes que resulten necesarios al efecto, siendo por cuenta del CONTRATANTE y/o ASEGURADO los gastos que ello ocasione. Cualquier acto que LA COMPAÑÍA pudiera ejecutar, u ordenar ejecutar, a tales efectos, no podrá ser interpretado como compromiso firme de reconstruir, reponer o reparar los equipos asegurados destruidos o dañados.
14. AVISO DE RECLAMACIÓN O DEMANDA.
Si se presentare reclamación o se entablare pleito contra EL CONTRATANTE y/o ASEGURADO, éste remitirá inmediatamente a LA COMPAÑÍA toda demanda, notificación, citación u otro requerimiento recibido por él o sus representantes.
15. LIMITES DE RESPONSABILIDAD Y OPCIONES DE PAGO.
El límite de responsabilidad de LA COMPAÑÍA en cada siniestro queda fijado por las sumas aseguradas indicadas en las condiciones particulares, sujeto a los límites deducibles por evento, coaseguro y máximo desembolso que se detallen en la
misma, y en especial al valor actual efectivo, en el momento del siniestro, de los bienes asegurados que hayan sido dañados o destruidos sin exceder:
a) Lo que costaría repararlos o reemplazar con objetos de la misma o semejante clase, calidad y características, sin aplicar depreciación.
b) El monto de la pérdida sufrida por EL CONTRATANTE y/o ASEGURADO.
c) El límite de Responsabilidad establecido para los bienes asegurados.
d) No se tomará en cuenta ningún gasto adicional en el que sea necesario incurrir debido a leyes, decretos, ordenanzas o reglamentos que no permitan reparar o reconstruir en la forma original.
e) Si el límite de Responsabilidad establecido para los bienes asegurados es menor que el ochenta por ciento (80%) del valor actual de los mismos inmediatamente antes del siniestro, entonces se considera a EL ASEGURADO como su propio asegurador por la diferencia y soportará su parte proporcional de la pérdida.
f) Cuando existan otras pólizas, semejantes o no, que amparen la pérdida, esta COMPAÑÍA será responsable solamente por la proporción de la pérdida correspondiente a la cantidad garantizada por ella.
El límite de Responsabilidad ha sido fijado por EL CONTRATANTE y/o ASEGURADO y no es prueba ni de la existencia, ni del valor de los bienes asegurados; sólo representa la base para limitar la responsabilidad máxima de LA COMPAÑÍA.
Éste es el caso también, si el amparo del Seguro comprende varias personas a indemnizar. Se considera un solo siniestro a varios siniestros seguidos originados por la misma causa.
LA COMPAÑÍA podrá indemnizar por la pérdida o podrá reparar y/o reemplazar la propiedad o bien. Cualquier propiedad o bien ya sea pagada o reemplazada se convertirá en propiedad de LA COMPAÑÍA.
16. INFRASEGURO.
Cuando al momento del siniestro los valores a riesgo declarados sean inferiores al valor actual total de los bienes a riesgo, LA EMPRESA DE SEGUROS indemnizará a EL ASEGURADO en una cantidad equivalente a la que resulte de multiplicar el monto de la pérdida o daño que se determine, por la fracción que se obtenga de dividir los valores a riesgo declarados entre el valor actual total de los bienes a riesgo. Cuando la Póliza comprenda varias partidas, esta condición se aplicará a cada partida por separado, sin embargo, los valores a riesgo declarados total de la póliza es superior a los valores actuales de los bienes a riesgo EL ASEGURADO podrá utilizar la prima correspondiente a cualquier excedente de los valores a riesgo declarados de una o más partidas para suplir la deficiencia de los valores a riesgo declarados en cualquier otra.
17. SOBRESEGURO.
Cuando al momento del siniestro los valores a riesgo declarados sean superiores al valor actual de los bienes a riesgo, y ha existido dolo o mala fe de una de las partes, la otra tendrá derecho de demandar u oponer la nulidad y además exigir la indemnización que corresponda por daños y perjuicios.
Si no hubo dolo o mala fe, el contrato será válido; únicamente hasta la concurrencia del valor actual de los bienes a riesgo, teniendo ambas parte la facultad de pedir la reducción de los valores a riesgo. En este caso LA COMPAÑÍA devolverá la prima cobrada en exceso solamente por el período de vigencia que falte por transcurrir.
En todo caso si ocurriese el siniestro antes de que se hayan producido cualquiera de las circunstancias señaladas en los párrafos anteriores LA COMPAÑÍA indemnizará el daño efectivamente causado.
18. PLAZO PARA EL PAGO DE RECLAMOS.
En cada caso de reclamo por siniestro cubierto bajo la póliza, LA COMPAÑÍA indemnizará a EL CONTRATANTE y/o ASEGURADO, o al que reciba el producto del seguro, en un plazo no mayor a 30 días hábiles siguientes a la entrega del ultimo recaudo requerido para el trámite del reclamo, sujeto a lo estipulado en este contrato póliza y lo que establezca la ley sobre el particular.
LA COMPAÑÍA tiene la facultad de solicitar información adicional razonable para el trámite de cualquier reclamo, antes de efectuar el pago para una cobertura dada.
19. DESIGNACIÓN Y DERECHOS DEL AJUSTADOR.
Recibida la notificación del siniestro, LA COMPAÑÍA, si lo considerase necesario, designará a su costo un ajustador de pérdidas, quien verificará la reclamación y presentará su informe por escrito.
Cuando ocurra un siniestro que afecte los bienes asegurados y mientras no se haya fijado definitivamente el importe de la indemnización correspondiente, el ajustador autorizado por LA COMPAÑÍA para realizar el ajuste de pérdidas podrá:
a) Tener acceso a los predios donde hayan ocurrido los daños.
b) Exigir la entrega de los bienes asegurados por esta Póliza, pertenecientes al CONTRATANTE y/o ASEGURADO, dañados o no por el siniestro, que se encontrasen dentro de los predios donde haya ocurrido el siniestro en el momento de su ocurrencia, para evitar pérdidas posteriores o para utilizarlos en el proceso de evaluación e investigación de las pérdidas.
c) Examinar, clasificar o trasladar los bienes a que se refiere el literal anterior o repararlos, con el consentimiento del CONTRATANTE, ASEGURADO o EL BENEFICIARIO.
d) Xxxxxx cualquiera de los objetos afectados por el siniestro, cuando las circunstancias así lo requieran, por cuenta de quien corresponda y con previa autorización, con el solo fin de aminorar el monto de la pérdida indemnizable.
Los actos ejecutados en el ejercicio de estas facultades, no disminuirán el derecho de LA COMPAÑÍA a apoyarse en cualquiera de las condiciones de esta Póliza con respecto al siniestro, ni causan a LA COMPAÑÍA obligaciones ni responsabilidades con respecto al CONTRATANTE, ASEGURADO o EL BENEFICIARIO.
Las facultades conferidas a LA COMPAÑÍA, por esta Cláusula podrán ser ejercidas en cualquier momento, mientras EL CONTRATANTE y/o ASEGURADO no le avise por escrito que renuncia a la reclamación, siendo convenido que nada de lo antes estipulado darán a ellos el derecho de hacer abandono a LA COMPAÑÍA de ninguno de los bienes asegurados
20. CAMBIOS, MODIFICACIONES Y NOTIFICACIONES.
Las estipulaciones consignadas en esta póliza sólo se pueden modificar por acuerdo de LA COMPAÑÍA y EL CONTRATANTE y/o ASEGURADO, que deberá constar por escrito mediante anexo aceptado o cláusulas adicionales. Toda clase de avisos, datos o documentos notificados e informaciones que se relacionen con el presente contrato no cambian ni modifican de alguna manera los términos o condiciones de esta póliza; deberán ser enviados directamente al domicilio de LA COMPAÑÍA, y tampoco impedirán a esta última el ejercicio de cualquier derecho fundado en los términos y condiciones de esta Póliza.
Cualquier otra notificación o aviso que LA COMPAÑÍA deba hacer a EL CONTRATANTE y/o ASEGURADO, se hará por cualquier medio escrito o electrónico, en el que haya evidencia de acuse de recibo, tales como fax, correo electrónico o correo certificado, este último dirigido a la dirección consignada en la póliza.
21. REHABILITACIÓN AUTOMÁTICA.
Cuando el bien objeto de este seguro es dañado, ya sea que dicho daño este cubierto o no bajo esta póliza, la responsabilidad de LA COMPAÑÍA se reducirá en el monto de dicho daño hasta que las reparaciones hayan sido terminadas y entonces, previa inspección, se restablece a su estado original con cobro de prima adicional.
22. SUBROGACIÓN DE DERECHOS.
En caso de efectuarse cualquier pago bajo esta póliza, LA COMPAÑÍA se subrogará del CONTRATANTE y/o ASEGURADO, en todos los derechos, privilegios, y acciones de cobro contra terceros perjudicados, respecto a la cuantía de indemnización que reciba y responderá de todo acto que perjudique la referida cesión; entendiendo entonces que deberá otorgar y entregar todos los documentos formales
que se requieran, cooperando con LA COMPAÑÍA para garantizar a ésta sus derechos.
El CONTRATANTE y/o ASEGURADO, no hará nada después de la pérdida, en detrimento de dichos derechos, tampoco podrá transigir o celebrar acuerdos que perjudiquen o disminuyan las acciones, en detrimento de tales derechos.
Tanto antes como después de cobrar la indemnización, EL CONTRATANTE y/o ASEGURADO, queda comprometido a intervenir personalmente, gestionar y documentarse en todo cuanto fuere requerido por LA COMPAÑIA, siempre que sea razonable y le sea posible y a presentar las denuncias correspondientes antes los tribunales competentes, con el objeto de que LA COMPAÑÍA ejerza los derechos, recursos y acciones derivados o procedentes del traspaso o subrogación aquí previstos. Los trámites y gastos ocasionados por esta intervención correrán a cuenta de LA COMPAÑÍA.
23. OTROS SEGUROS.
Si existiesen otros seguros contra un siniestro cubierto por esta póliza, se seguirán las siguientes reglas:
a) El Seguro de mayor antigüedad será el primero en dar cobertura al reclamo, de acuerdo con los términos y condiciones acordados en dicho seguro.
b) En caso de que el primer seguro no cubra en su totalidad los gastos del siniestro, entonces y de conformidad con la ley, las pólizas adicionales deberán pagar, de acuerdo al orden cronológico de antigüedad de contratación, los gastos cubiertos por ellas, los cuales sumados a los pagos efectuados por los otros, en ningún momento podrán exceder el cien por ciento (100%) de los gastos del siniestro.
En caso de que existan dos o más seguros contratados en la misma fecha y hora, la indemnización será proporcional a la responsabilidad asumida en cada póliza
24. CESIÓN DE PÓLIZA.
Este seguro quedará inmediatamente sin efecto desde el momento en que el bien asegurado sea traspasado a otra persona, entidad, pase a dominio de un tercero o haya cambio en o la cesión de intereses que tenga EL CONTRATANTE y/o ASEGURADO sobre el mismo. Y tal traspaso, cambio o cesión de interés no obligará a LA COMPAÑÍA sino hasta que su consentimiento haya sido endosado en la póliza, y en caso que LA COMPAÑÍA no acepte tal traspaso, cambio o cesión, la póliza
quedará cancelada y LA COMPAÑÍA pagará o abonará a EL ASEGURADO la prima no devengada calculada a prorrata.
25. ACCIÓN CONTRA LA COMPAÑÍA.
Ninguna acción podrá proponerse contra LA COMPAÑÍA, a menos que como condición previa, EL CONTRATANTE y/o ASEGURADO, hubieren cumplido totalmente con todas las estipulaciones de esta póliza, ni hasta la ocurrencia de lo siguiente:
1. Hasta que la cuantía que estén obligado a pagar, hubiese sido definitivamente determinada, bien sea por sentencia en firme proferida que cierra el juicio contra éstos, o por convenio escrito entre el reclamante y LA COMPAÑÍA.
a. En consecuencia, LA COMPAÑÍA no será responsable ante EL CONTRATANTE y/o ASEGURADO por ningún desembolso, gasto o reparación que haga cualquier persona natural o jurídica afectada sin el conocimiento y consentimiento previo de LA COMPAÑÍA.
b. Cualquier persona u organización o su representante legal, que haya obtenido tal sentencia o efectuado tal convenio escrito, tendrá derecho subsiguientemente a recobrar bajo esta póliza hasta la cantidad del seguro provisto por la póliza. Ninguna estipulación contenida en esta póliza otorgará derecho a persona u organización alguna a incluir a LA COMPAÑÍA como co-demandada en cualquier acción contra del CONTRATANTE y/o ASEGURADO, para determinar la responsabilidad.
2. Hasta treinta días después que se hubieren presentado a LA COMPAÑÍA el cien (100 %) por ciento, de la documentación requerida para el trámite del siniestro.
La quiebra o insolvencia del CONTRATANTE y/o ASEGURADO o de la sucesión de alguno de estos dos, no relevará a LA COMPAÑÍA de ninguna de sus obligaciones bajo esta póliza.
26. CLAUSULA DE 72 HORAS.
En caso de que se presente un evento que produzca daños al objeto asegurado, y en el transcurso de las siguientes 72 horas vuelve a repetirse el mismo, la nueva ocurrencia para todos los efectos contractuales, se considerará como parte del evento original.
Por tanto, los eventos que ocurran después de transcurrido dicho lapso, se tendrán para efectos contractuales como sucesos independientes. Todas las condiciones del contrato, incluidos los deducibles, se aplicarán por separado según corresponda.
27. AGRAVACIÓN DEL RIESGO.
EL CONTRATANTE y/o ASEGURADO, deberá comunicar a LA COMPAÑÍA las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro, dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que las conozca. Si se omitiere el aviso o si él provoca una agravación esencial del riesgo, cesará de pleno derecho en lo sucesivo las obligaciones de LA COMPAÑÍA derivadas de esta póliza.
28. LEY APLICABLE.
Las partes, quienes suscriben este Contrato de Seguros, se someten a la Jurisdicción de los Tribunales de la República de Panamá, para resolver las controversias o conflictos que surjan a raíz o con motivo de la ejecución del presente contrato.
No obstante lo anterior, las partes podrán convenir, de mutuo acuerdo someter sus controversias a Arbitraje, si lo consideran conveniente a sus intereses.
29. MONEDA DE CURSO LEGAL.
Se conviene que todos los pagos que EL CONTRATANTE y/o ASEGURADO, deba hacer a LA COMPAÑÍA, o los que ésta haga por cualquier concepto con motivo de este Contrato, se deberán efectuar en la moneda detallada en las condiciones particulares de la póliza.
30. PRESCRIPCIÓN DE DERECHOS.
Las acciones derivadas del presente Contrato de Seguro, prescribirán en el plazo de un (1) año, de conformidad con lo dispuesto en el Código de Comercio de la República de Panamá.
31. TERMINACIÓN DE LA PÓLIZA.
Esta póliza terminará al ocurrir cualquiera de los siguientes eventos:
a) Cuando la vigencia de la Póliza venza y EL CONTRATANTE y/o ASEGURADO no efectúe el pago para renovar la misma.
b) Cuando venza el período xx xxxxxx y una vez cumplida cualquier formalidad establecida por la Ley para la terminación de Póliza de Seguros por xxxx en el pago de la prima convenida.
c) El día, en que la posesión del bien objeto de este seguro sea transferida a un tercero, con la intención de traspasar la propiedad del mismo, o en el que se haya hecho el traspaso de la propiedad, lo que ocurra primero, salvo que este hecho le sea comunicado previamente a LA COMPAÑÍA y ésta expida un Endoso o anexo a la póliza haciendo constar el cambio y su aceptación.
d) Cuando LA COMPAÑÍA reciba solicitud escrita del CONTRATANTE y/o ASEGURADO pidiendo la terminación del contrato. LA COMPAÑÍA tendrá derecho a la prima a corto plazo hasta la fecha de cancelación.
e) La no aceptación de un cambio de tarifa por parte del CONTRATANTE y/o ASEGURADO.
f) Cuando LA COMPAÑÍA envíe rescisión del contrato en cualquier fecha. Esta rescisión tendrá efectividad jurídica si ha sido formulado por escrito
y con un mes de anticipación. LA COMPAÑÍA tendrá derecho a la prima a prorrata hasta la fecha de cancelación.
g) Si LA COMPAÑÍA comprueba que EL CONTRATANTE le ha omitido, declarando de manera inexacta y ocultado información relevante, para la apreciación del riesgo.
h) El día en que LA COMPAÑÍA, pague la SUMA ASEGURADA. En este evento el Contratante no tendrá derecho a devolución de prima.
i) Si el CONTRATANTE y/o ASEGURADO, cancela anticipadamente la póliza y hay siniestros indemnizados o por indemnizar en dicha vigencia, LA COMPAÑÍA estará obligada a devolver la prima no devengada, sólo si los siniestros por indemnizar son rechazados.
j) La muerte del Contratante en caso de persona física; o bien, la disolución o liquidación en el caso de que el Contratante sea una persona jurídica. LA COMPAÑÍA estará obligada a devolver la prima no devengada, siempre y cuando no existan reclamos pendientes por indemnizar.
k) El día en que LA COMPAÑÍA tenga conocimiento de la falta de veracidad con intención de cometer dolo por parte del CONTRATANTE y/o ASEGURADO, en la presentación de información y/o documentación relacionada con el proceso de emisión, de renovación o de reclamación.
l) En caso de que el objeto o riesgo asegurado desaparezca total y definitivamente, los efectos del Seguro quedarán extinguidos de pleno derecho, pero LA COMPAÑÍA tendrá derecho a la prima a prorrata hasta la fecha que tenga conocimiento de tal desaparición.
Cualquier suma de dinero que con posterioridad a la fecha de cancelación, sea recibida por LA COMPAÑÍA, únicamente dará derecho al reembolso de dicha suma de dinero.
CLÁUSULA 9. DEFINICIONES
A los efectos del presente Contrato de Xxxxxxx se entiende por:
Accidente: Hecho fortuito derivado de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad de EL CONTRATANTE y/o EL ASEGURADO, que produzca una condición de urgencia en la residencia asegurada.
Accidente de Trabajo: todo suceso que produzca en el empleado doméstico una lesión funcional o corporal, permanente o temporal, inmediata o posterior, o la muerte, resultante de una acción que pueda ser determinada o sobrevenida en el curso del trabajo, por el hecho o con ocasión del trabajo. Dicho accidente debe suscitarse dentro de los predios del local del ASEGURADO.
Xxxxxx o atraco: acto de apoderarse ilegalmente de los bienes asegurados, contra la voluntad de EL ASEGURADO, utilizando la violencia o la amenaza de causar graves daños inminentes a las personas.
Acción bélica u hostil: Aquellos enfrentamientos armados entre distintos grupos o facciones antagónicos, que pueden pertenecer al mismo país, en caso de guerras civiles, o a países diferentes.
Acto de Terrorismo: Es aquel mediante el cual, a través del uso de la fuerza o de la violencia física o psicológica o de la amenaza del uso de la misma, una o más personas, físicas o jurídicas, u organizaciones o asociaciones de hecho, actuando de manera individual o independiente u organizada o concertada, por sí o por encargo de otros, infunde(n) miedo y terror en una persona o grupo o categoría de personas, con determinados fines, o inspirados por determinados motivos o móviles, políticos, religiosos, ideológicos o de cualesquiera otra naturaleza, incluyendo, sin limitarlo a, la finalidad de influenciar en determinada forma la o las actuaciones de uno o más gobiernos de determinados países y/o la opinión o modo de pensar del o de los líderes de dicho o dichos gobiernos, o de uno o más ciudadanos en particular o de determinada clase de ciudadanos de dicho o dichos países.
Acto Doloso o malintencionado: Acción voluntaria premeditada por una persona con el ánimo o conocimiento que dicha acción puede provocar daño, detrimento o perjuicio económico a bienes o personas.
Anexo o Endoso: Documento físico que se adiciona a la Póliza de Seguros para agregar, aclarar, eliminar o modificar, las condiciones generales y especiales.
Asegurado: Comunidad de Propietarios, Persona natural o jurídica que en sus bienes o en sus intereses económicos están expuestas a los riesgos cubiertos indicados en las Condiciones Particulares y Anexos, si los hubiere.
Beneficiario o Acreedor: Persona jurídicas, designada por EL CONTRATANTE y/o ASEGURADO para recibir de LA COMPAÑÍA, los beneficios estipulados en la presente Póliza.
Bienes muebles: Todo lo que se pueda transportar de un punto a otro sin menoscabo de la cosa inmueble a la que estuviera unida.
Condiciones Particulares, Carátula o Certificado Póliza: Conjunto de condiciones aplicables de manera específica a cada póliza que resume los aspectos relativos al riesgo asegurado de forma que lo individualiza, tales como: datos básicos del CONTRATANTE, objeto asegurado, número de póliza, efecto y vencimiento del contrato, periodicidad del pago de la prima e importe de las mismas, riesgos cubiertos y situación de los mismos, modalidad de aseguramiento, montos asegurados, intermediario de Seguros, ( si lo declaró), o condiciones que hubieren sido establecidas por LA COMPAÑÍA como condición para otorgar la cobertura del seguro.
Costo total de reconstrucción: Se refiere al costo de la reconstrucción del bien asegurado en la misma forma, estilo y condiciones en que se encontraba antes del siniestro. En el caso de este seguro no aplica depreciación.
Contratante: Persona natural o jurídica que, como contraparte de LA COMPAÑÍA contrata la póliza y es responsable de hacer el pago de la prima convenida y que tiene interés asegurable sobre el objeto asegurado.
Daño: Es el perjuicio personal, moral o material producido a consecuencia directa de un evento o acción.
Daños extemporáneos o preexistentes: Se refiere a los daños materiales que presenta el bien asegurado con anterioridad a la fecha en que se haya celebrado este contrato y que son certificados en la inspección realizada por LA COMPAÑÍA.
Daños materiales: La destrucción o deterioro del bien asegurado, incluyéndose la pérdida de uso del mismo.
Deducible: Es la suma total de dinero o porcentaje indicada en las condiciones particulares de la póliza y que EL CONTRATANTE y/o ASEGURADO asume o soporta en caso de ocurrencia de un siniestro cubierto.
Desorden Público: son las alteraciones del orden público producidas por el movimiento desordenado de una muchedumbre que actúe de manera tumultuosa, bulliciosa o violenta, en desafío de la autoridad constituida o infringiendo sus disposiciones, pero sin tener por objetivo la destitución del gobierno por la fuerza y sin que en ningún momento llegue a constituir, asuma las proporciones de, o sea agravado por ninguno de los acontecimientos excluidos por las condiciones generales.
Efectos personales: Las pertenencias del CONTRATANTE y/o ASEGURADO, como persona natural o de cualquier miembro de su familia que habiten bajo su mismo techo. Dichas pertenencias deben consistir, principalmente en: mobiliario, enseres y útiles de habitación, ropa, zapatos, lentes, carteras, instrumentos musicales, artículos deportivos y para distracción familiar, instrumentos de uso profesional, artículos de cocina, cristalería, adornos, cuadros, porcelana, vinos, licores y todo lo que comprenda el menaje de una casa de habitación.
Equipos Electrónicos: Se refiere a computadoras personales y sus accesorios, equipos de sonido, equipos de video, televisores, fax, iPads, iPod, debidamente especificados en la solicitud del seguro.
Por equipo electrónico portátil se entenderá aquellos que estén especificados en la solicitud y que son susceptibles por su uso y naturaleza de ser transportados por EL ASEGURADO.
Exclusiones Específicas: Endoso adjunto a una póliza de seguro que elimina determinadas coberturas para ciertos riesgos específicos.
Explosión: Acción súbita y violenta de la presión o depresión de un gas o de vapores o como consecuencia de la deflagración de materiales combustibles en estado pulverulento, que produce una onda expansiva destructora.
Guerra: Lucha o confrontación armada entre dos o más países.
Guerra civil: cualquier confrontamiento bélico cuyos participantes no son en su mayoría fuerzas militares regulares, sino que están formadas u organizadas por personas, generalmente de la población civil. Su característica más común es que el conflicto armado se desarrolla en un mismo país, enfrentándose entre sí personas de un mismo lugar (ciudad, pueblo o comunidad) defendiendo, generalmente, dos ideologías o intereses distintos.
Humo: Se refiere al originado por cualquier incendio, o por el funcionamiento anormal, repentino o defectuoso de cualquier quemador, instalado dentro o fuera de los predios del bien asegurado.
Impacto de vehículos: Daños o pérdidas causados a los bienes asegurados por impacto de vehículos de tránsito terrestre que no sean operados o conducidos por EL CONTRATANTE, ASEGURADO, sus familiares o sus empleados domésticos y que no sean de su propiedad.
Incendio: fuego incontrolado que abrasa, daña, o destruye, total o parcialmente los bienes u objetos asegurados por efecto y acción de las llamas, los cuales no están destinados a ser aplicadas de esa manera ni en ese momento.
Indemnización: Es el monto que debe pagar LA COMPAÑÍA en caso de que ocurra un siniestro amparado por la póliza.
Infidelidad: se refiere al acto cometido por un empleado doméstico de EL ASEGURADO, con la finalidad de apoderarse de los bienes de éste o de sus familiares, valiéndose para ello de medios fraudulentos utilizados con deshonestidad, deslealtad o abuso de confianza que en su condición le ha sido depositada.
Interés Asegurable: es el interés económico que una persona tenga en que suceda o no un acontecimiento.
Mejoras o bienhechurías: Son las adiciones, modificaciones, anexos o agregados que se incorporan a una edificación de propiedad ajena.
Negligencia: descuido, imprudencia, omisión de la atención y cuidado debidos que corresponde en los actos jurídicos y en la gestión de bienes.
Objetos, bien o Riesgo Asegurado: Propiedad, bien o riesgo sobre el cual se contrata esta póliza de acuerdo a las estipulaciones de la misma y que aparece detallado como tal en las condiciones particulares de la póliza.
Objetos valiosos: Se refiere a los artículos de oro, plata, platino, joyas, piedras preciosas, alhajas, relojes, esculturas, pinturas, dibujos, libros raros e incunables y en general cualquier otro objeto artístico, científico o de colección que tuvieren un valor excepcional por su antigüedad o procedencia. Todo par o juego se considerará como una unidad.
Parientes del Contratante: Para El Contratante persona natural: Aquellas personas que mantienen un vínculo de parentesco con EL CONTRATANTE, dentro del tercer grado de consanguinidad o tercero de afinidad. Para El Contratante Persona Jurídica: Aquellas personas que mantienen un vínculo de parentesco con directivos, accionistas, representantes o empleados del CONTRATANTE dentro del tercer grado de consanguinidad o tercero de afinidad.
Periodo xx Xxxxxx: Periodo de treinta (30) días calendario siguientes a la fecha en que el contratante debió realizar el pago, según lo previsto en su póliza.
Póliza: La constituye, las presentes condiciones generales, la solicitud del CONTRATANTE, el Certificado Póliza, los cuestionarios anexos a ésta, los endosos que se agreguen y cualquier declaración del CONTRATANTE relativa al riesgo. En cualquier parte de este contrato donde se use la expresión “esta póliza” se entenderá que constituye la documentación ya mencionada.
Predios: Es la posesión inmueble que comprende tanto la edificación como el terreno circundante y cercado que forma parte de la misma propiedad del CONTRATANTE y/o ASEGURADO. En el caso de inmuebles bajo el régimen legal de Propiedad Horizontal se refiere al apartamento y accesorios de la propiedad individual del CONTRATANTE y/o ASEGURADO incluyendo la alícuota que le corresponde sobre las cosas comunes y bienes de uso común.
Prescripción: Pérdida de valor, vigencia o eficacia de algún derecho, acción o facultad, debida fundamentalmente a haber transcurrido y vencido el plazo durante el cual pudo haberse ejercitado.
Prima: Es la única contraprestación pagadera en dinero por EL CONTRATANTE y/o ASEGURADO a LA COMPAÑÍA, calculada en función de los riesgos amparados y sus condiciones específicas. La prima expresada en la póliza incluye todos los derechos, comisiones, gastos y recargos, así como cualquier otro concepto relacionado con el seguro, con excepción de los impuestos que estén a cargo directo del CONTRATANTE y/o ASEGURADO. La Prima debe ser pagada en la forma y oportunidad establecida en la presente Póliza.
Prima a Prorrata: Proporción que se establece para obtener la prima de un contrato de seguro en base a los días de duración del mismo.
Primera Pérdida: modalidad de aseguramiento, aplicable a ciertas coberturas, según la cual las sumas aseguradas no guardan relación alguna con los valores actuales asegurable
de los bienes a riesgo, quedando eliminada cualquier cláusula de infraseguros o depreciación.
Primer Riesgo: modalidad de aseguramiento aplicable a ciertos riesgos, en la que las sumas aseguradas son inferiores a los valores actuales asegurables, pero que llevan una preestablecida relación porcentual con estos. En todos los casos, LA COMPAÑÍA, acepta reducir su límite de responsabilidad, quedando eliminada cualquier cláusula de infraseguros o depreciación.
Reposición: Es el acto por el cual LA COMPAÑÍA, en lugar de indemnizar en dinero los daños causados por el siniestro, sustituye el objeto u objetos siniestrados, por otros de la misma especie que se encuentren en idénticas condiciones de conservación y vetustez, que la que tenían aquellos antes del siniestro.
Residencia: Casa o apartamento, habitada por EL CONTRATANTE y/o ASEGURADO exclusivamente como vivienda particular y donde se encuentran los bienes objeto de este seguro
Riesgo: Es el suceso futuro e incierto que no depende exclusivamente de la voluntad del CONTRATANTE y/o ASEGURADO, y cuya materialización da origen a la obligación de LA COMPAÑÍA. Los hechos ciertos y los físicamente imposibles no constituyen riesgo y no son asegurables, así como la incertidumbre subjetiva respecto a determinado hecho que se haya cumplido o no.
Robo: Delito contra la propiedad consistente en el apoderamiento ilegítimo de una cosa, mediante el empleo de fuerza en las cosas, siempre que queden huellas visibles de tales hechos.
Siniestro: Acontecimiento futuro, inesperado, y externo a la voluntad del Contratante producto del cual sufre daños el bien asegurado.
El conjunto de pérdidas o daños derivados de un mismo acontecimiento constituyen un único siniestro.
Solicitud de seguro: Es el documento mediante el cual EL CONTRATANTE y/o ASEGURADO, señalan los datos particulares de la Póliza, a saber: identificación del CONTRATANTE y/o ASEGURADO, de su representante, su domicilio principal, dirección de cobro y domicilio, teléfono(s), datos del intermediario de seguros, características del bien asegurado, Coberturas, Suma Asegurada, deducible, y demás datos referentes al riesgo.
Suma Asegurada: Es el límite máximo de responsabilidad de LA COMPAÑÍA y está indicado en las condiciones particulares de la póliza. Este límite puede ser reducido a un porcentaje del mismo o a un monto inferior para determinados bienes o coberturas, lo que
significa la aplicación de un sublímite. Dicho sublímite o la forma de calcularlo estará claramente indicado en las condiciones particulares de la presente póliza.
Terremoto: Movimiento brusco de la Tierra o corteza terrestre causado por la liberación de tensiones acumuladas a lo largo de las fallas geológicas o por la actividad volcánica.
Valor actual: Es el costo de reposición a nuevo, menos una depreciación calculada de acuerdo al uso, antigüedad, desgaste y estado de conservación del bien asegurado.
Valores a riesgo: Es el monto total de los bienes del CONTRATANTE y/o ASEGURADO
determinados de acuerdo al valor de reposición a nuevo.
Valor de Reposición a Nuevo: Se refiere a la cantidad que exigiría la adquisición de un bien nuevo de la misma clase y capacidad, incluyendo el costo de transporte, construcción o montaje y derechos de aduana si los hubiere.
Valores de Salvamento: Valor de lo que resta de los bienes asegurados después del siniestro y que tenga valor económico para las partes.
FIRMA AUTORIZADA
LA REGIONAL DE SEGUROS, S.A.