We use cookies on our site to analyze traffic, enhance your experience, and provide you with tailored content.

For more information visit our privacy policy.

PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES Cláusulas de Ejemplo

PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES. Al finalizar cada año calendario, el Instituto podrá reconocer un porcentaje por participación de utilidades a los clientes estratégicos asegurados que tengan suscritas pólizas de flotilla con un número mínimo xx xxxx (10) riesgos asegurados, los cuales generen utilidades en la administración de este seguro. Este reconocimiento se puede otorgar mediante pago en efectivo o por rebajo de las primas del siguiente período, según se haya establecido en las Condiciones Particulares de la póliza. La participación de utilidades opera de la siguiente forma: a. La liquidación se calcula al finalizar el año calendario respectivo. Del total de las primas anuales ganadas y devengadas del período en estudio (primas brutas pagadas por el Cliente menos devoluciones xx xxxxxx efectuadas por el Instituto), se deducirán los gastos administrativos y las sumas pagadas por concepto de siniestros incurridos durante el año, así como los siniestros incurridos durante el período que se encuentren pendientes de pago; del remanente si lo hubiere, se aplicará el porcentaje a reconocer según los parámetros establecidos a continuación: • Para las pólizas que tengan contratada únicamente la cobertura de Responsabilidad Civil, se podrá negociar una participación de un 5% hasta un 20%. • Para las pólizas que tengan contratadas las coberturas de Responsabilidad Civil y Daño Directo (cobertura D), se podrá negociar una participación de un 5% hasta un 50%. b. En el caso que no se dieran excedentes, conforme lo indicado en el inciso a. anterior, las pérdidas del período serán aplicadas a la liquidación del siguiente período. c. Si existiera un reclamo pagado o una devolución xx xxxxxx que no se contempla en el cálculo del período liquidado que le corresponde, el Instituto podrá incluirlo en la liquidación del siguiente periodo.
PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES. Al finalizar cada año póliza y en caso de que se generen utilidades en la administración de este seguro por experiencia siniestral favorable, el Instituto podrá reconocer un porcentaje por participación de utilidades a los Clientes Estratégicos asegurados, que tengan suscrita la modalidad Colectiva No Contributiva, mediante pago en efectivo o rebajo en las primas del siguiente período, según se indique en la Cláusula Participación de Utilidades de las Condiciones Particulares. La participación no se otorga si el seguro se apega a la Ley de Asociaciones Cooperativas y creación del INFOCOOP No.4179. Esta liquidación se calculará al final del año póliza respectivo, de la siguiente forma: a. Del total de las primas ganadas anuales (primas brutas menos devoluciones sobre primas), se deducirán los gastos operativos y las sumas pagadas por concepto de siniestros incurridos durante el año y los siniestros incurridos pendientes de pago, el remanente si lo hubiere, será la utilidad a repartir.
PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES. Al finalizar cada año calendario y en caso de que se generen utilidades en la administración de esta póliza por experiencia siniestral favorable, el Instituto podrá reconocer una participación al Tomador del Seguro, -siempre que se trate de Pólizas Individuales o Colectivas no Contributivas y que el Tomador sea un Cliente Estratégico-, mediante pago en efectivo o rebajo en las primas del siguiente período según se indique en las Condiciones Particulares. Este reconocimiento opera de la siguiente forma: a. Si este beneficio se incluye posteriormente a la emisión del seguro, el mismo inicia su vigencia a partir de la siguiente renovación anual del contrato de seguro.
PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES. Al finalizar cada año calendario el Instituto podrá reconocer un porcentaje por participación de utilidades a los Clientes Estratégicos asegurados, que tengan suscritas pólizas de flotilla con un número mínimo xx xxxx (10) riesgos asegurados, los cuales generen utilidades en la administración de este seguro. Este reconocimiento opera de la siguiente forma: a. Esta liquidación se calcula al final del año calendario respectivo; del total de las primas anuales ganadas y devengadas del período en estudio (primas brutas pagadas por el Cliente menos devoluciones xx xxxxxx efectuadas por el Instituto), se deducirán los gastos administrativos y las sumas pagadas por concepto de siniestros incurridos durante el año, así como los siniestros incurridos durante el período, que se encuentren pendientes de pago; del remanente si lo hubiere, se aplicará el porcentaje a reconocer según los parámetros establecidos a continuación:  Para las pólizas que tengan contratada únicamente la cobertura de Responsabilidad Civil, se podrá negociar una participación de un 5% hasta un 20%.  Para las pólizas que tengan contratadas las coberturas de Responsabilidad Civil y Daño Directo (cobertura D), se podrá negociar una participación de un 5% hasta un 80%.
PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES. Esta póliza no tiene derecho a participación de utilidades.
PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES. En el caso de la modalidad no-contributiva la Compañía podrá reconocer al Tomador un porcentaje sobre la utilidad de la póliza de ser aplicable lo que se estipule en las Condiciones Particulares de esta póliza.
PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES. Primas menos gastos operativos (40%) menos siniestros pagados y reservados el resultado entre dos.
PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES. Anualmente se calculará la utilidad generada por el ramo y ésta se repartirá a los rentistas, siempre y cuando el resultado sea positivo, en caso contrario se llevará al rubro “pérdidas acumuladas de períodos anteriores” correspondiente al siguiente período. Cuando el resultado es positivo se aplicará la fórmula actuarial y la metodología establecida en la nota técnica del producto. El rentista participará, al término de cada ejercicio fiscal, de la utilidad neta distribuible que obtenga Positiva de los planes de pensiones xx Xxxxx Xxxxxxxxx; la participación en las utilidades se hará en proporción a la contribución de esta póliza a dicha utilidad y será devengada por el rentista al final del período siguiente a la fecha de su cálculo.
PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES. Al finalizar cada año calendario y en caso de que se generen utilidades en la administración de este seguro por concepto de experiencia siniestral favorable, el Instituto podrá reconocer un porcentaje por participación de utilidad a los Clientes Estratégicos asegurados, mediante pago en efectivo o rebajo en las primas del siguiente período según se indique en las Condiciones Particulares. Este reconocimiento opera de la siguiente forma: a. Si este beneficio se incluye posteriormente a la emisión del seguro, el mismo inicia su vigencia a partir de la siguiente renovación anual del contrato de seguro.
PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES. Esta póliza no dispone de participación de utilidades para el Tomador, el Asegurado, y/o el Beneficiario(s). COMISIÓN DE COBRO. La Compañía reconocerá al Tomador la tasa de comisión de cobro pactada que conste en las Condiciones Particulares de esta póliza, por concepto de recaudación xx xxxxxx.