PRESENTACIÓN CONJUNTA DE PROPOSICIONES Cláusulas de Ejemplo

PRESENTACIÓN CONJUNTA DE PROPOSICIONES. De conformidad con el artículo 34 de la Ley tercer párrafo y el artículo 44 del Reglamento, dos o más personas podrán presentar conjuntamente proposiciones en esta LICITACIÓN sin necesidad de constituir una sociedad, o nueva sociedad en caso de personas xxxxxxx, siempre que, para tales efectos, en la propuesta y en el contrato se establezcan con precisión y a satisfacción de la API COATZA, las partes a que cada persona se obligará, así como la manera en que se exigiría el cumplimiento de las obligaciones. En este supuesto la propuesta deberá ser firmada por el representante común que para este acto haya sido designado por el grupo de personas, ya sea autógrafamente o por los medios de identificación electrónica autorizados por la Secretaría de la Función Pública. I. Cualquiera de los integrantes de la agrupación, podrá presentar el escrito mediante el cual manifieste su interés en participar en la junta de aclaraciones y en el procedimiento de contratación; II. Las personas que integran la agrupación deberán celebrar en los términos de la legislación aplicable el convenio de proposición conjunta, en el que se establecerán con precisión los aspectos siguientes: a) Nombre, domicilio y Registro Federal de Contribuyentes de las personas integrantes, señalando, en su caso, los datos de los instrumentos públicos con los que se acredita la existencia legal de las personas xxxxxxx y, de haberlas, sus reformas y modificaciones así como el nombre de los socios que aparezcan en éstas; b) Nombre y domicilio de los representantes de cada una de las personas agrupadas, señalando, en su caso, los datos de las escrituras públicas con las que acrediten las facultades de representación; c) Designación de un representante común, otorgándole poder amplio y suficiente, para atender todo lo relacionado con la proposición y con el procedimiento de LICITACIÓN pública; d) Descripción de las partes objeto del contrato que corresponderá cumplir a cada persona integrante, así como la manera en que se exigirá el cumplimiento de las obligaciones, y e) Estipulación expresa de que cada uno de los firmantes quedará obligado junto con los demás Integrantes, ya sea en forma solidaria o mancomunada, según se convenga, para efectos del procedimiento de contratación y del contrato, en caso de que se les adjudique el mismo; III. En el acto de presentación y apertura de proposiciones el representante común de la agrupación deberá señalar que la proposición se presenta en forma conjunta. El conve...
PRESENTACIÓN CONJUNTA DE PROPOSICIONES. “LA CONVOCANTE” EN LA PRESENTE LICITACIÓN ACEPTARÁ LA PRESENTACIÓN CONJUNTA DE PROPOSICIONES; SIEMPRE Y CUANDO: “EL LICITANTE” NO SE ENCUENTRE EN ALGUNO DE LOS SUPUESTOS A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS I. CUALQUIERA DE LOS INTEGRANTES DE LA AGRUPACIÓN, PODRÁ ENVIAR EL ESCRITO MEDIANTE EL CUAL MANIFIESTE SU INTERÉS EN PARTICIPAR EN LA JUNTA DE ACLARACIONES Y EN EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN; II. LAS PERSONAS FÍSICAS Y XXXXXXX QUE INTEGRAN LA AGRUPACIÓN DEBERÁN CELEBRAR EN LOS TÉRMINOS DE LA LEGISLACIÓN APLICABLE EL CONVENIO DE PROPOSICIÓN CONJUNTA, EN EL QUE SE ESTABLECERÁN CON PRECISIÓN LOS ASPECTOS SIGUIENTES: a. NOMBRE, DOMICILIO Y REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y XXXXXXX INTEGRANTES, SEÑALANDO, EN SU CASO, LOS DATOS DE LOS INSTRUMENTOS PÚBLICOS CON LOS QUE SE ACREDITA LA EXISTENCIA LEGAL DE LAS PERSONAS XXXXXXX Y, DE HABERLAS, SUS REFORMAS Y MODIFICACIONES ASÍ COMO EL NOMBRE DE LOS SOCIOS QUE APAREZCAN EN ÉSTAS;
PRESENTACIÓN CONJUNTA DE PROPOSICIONES. Los licitantes solo podrán presentar una proposición por Licitación Pública.
PRESENTACIÓN CONJUNTA DE PROPOSICIONES. Los licitantes solo podrán presentar una proposición por Invitación
PRESENTACIÓN CONJUNTA DE PROPOSICIONES. De conformidad con el artículo 77 último párrafo, del Reglamento de la Ley, no resulta aplicable a este procedimiento de Invitación a Cuando Menos Tres Personas Nacional ELECTRÓNICA la presentación de propuestas conjuntas.
PRESENTACIÓN CONJUNTA DE PROPOSICIONES. AUTORIZACION PARA OPERAR COMO COMPAÑÍA DE SEGUROS.
PRESENTACIÓN CONJUNTA DE PROPOSICIONES. (NO APLICA)
PRESENTACIÓN CONJUNTA DE PROPOSICIONES. Con fundamento en el artículo 77 último párrafo del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en el presente procedimiento no se aceptará la presentación de propuestas conjuntas.
PRESENTACIÓN CONJUNTA DE PROPOSICIONES. De conformidad con el tercer párrafo del artículo 34 de la LAASSP y 44 de su REGLAMENTO, dos o más personas xxxxxxx, podrán presentar conjuntamente su PROPOSICIÓN en la LICITACIÓN, sin necesidad de constituir una sociedad, o nueva sociedad en caso de personas xxxxxxx, siempre que se establezca con precisión y a satisfacción de las API que: 4.1 Ninguno de los interesados en agruparse se encuentren en alguno de los supuestos que establecen los artículos, 50 y 60 penúltimo párrafo de la LAASSP, todos deberán presentar los Anexos 4 y 5, en caso de no hacerlo alguno de los participantes en el convenio de colaboración conjunta será motivo para desechar la proposición que presenten. 4.2 Todas las personas que integren el grupo del LICITANTE celebren, entre ellas, un convenio en los términos de la legislación aplicable, en el que deberán establecerse, con precisión, los siguientes aspectos: Nombre, domicilio y registro Federal de Contribuyentes de las personas integrantes del grupo, identificando, en su caso, los datos de las escrituras públicas con las que se acreditan su existencia legal, sus reformas y los nombres de los socios que aparezcan en las mismas;
PRESENTACIÓN CONJUNTA DE PROPOSICIONES. De conformidad con el artículo 77 último párrafo, del Reglamento de la Ley, no resulta aplicable a este procedimiento de Invitación a Cuando Menos Tres Personas Nacional Electrónica la presentación de propuestas conjuntas. … No resulta aplicable a los procedimientos previstos en este artículo la presentación de propuestas conjuntas, salvo que la convocante lo estime conveniente para fomentar la participación de las MIPYMES, o bien, por necesidades técnicas para obtener proposiciones en forma integral, en cuyo caso se deberá considerar, en lo aplicable, lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 34 de la Ley y el artículo 44 de este Reglamento. …