Common use of Presión de Agua Clause in Contracts

Presión de Agua. El suministro de Agua Potable deberá realizarse manteniendo una presión mínima medida antes en la caja del medidor de la conexión domiciliaria de los inmuebles servidos, desde el nivel del piso, en el punto de toma de presión, de conformidad con las Metas de Gestión a cumplir. En los primeros 05 años de la concesión el CONCESIONARIO deberá cumplir con suministrar agua potable a la población por lo menos con presiones no menores a las detalladas del Anexo 4 El requerimiento de presión establecido podrá ser modificado por el Organismo Regulador en áreas determinadas cuando el CONCESIONARIO pueda demostrar que es posible brindar generalizadamente un servicio continuo, regular y de calidad adecuada a los parámetros requeridos, con un nivel de presión menor al indicado. El CONCESIONARIO deberá también controlar y restringir las presiones máximas en el sistema, de manera de evitar daños a terceros y reducir las pérdidas de agua. No serán pasibles de sanción las deficiencias en el requerimiento de presión siempre que el CONCESIONARIO demuestre que: * La baja presión ocurre por no más de dos (2) horas continuas debido a demandas pico locales y excepcionales, con un límite de dos (2) veces cada veinticuatro (24) horas. * La baja presión está asociada a una fuga identificada o a un corte de energía no atribuible al CONCESIONARIO. * La baja presión ocurre debido a obras de reparación, mantenimiento o construcciones nuevas, siempre que el CONCESIONARIO haya dado el correspondiente aviso previo a los usuarios afectados, con por lo menos cuarenta y ocho (48) horas de antelación. * La baja presión haya sido ocasionada por hechos realizados por terceros ajenos al CONCESIONARIO.

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Samples: Contrato De Concesión, Contrato De Concesión

Presión de Agua. El suministro de Agua Potable deberá realizarse manteniendo una presión mínima medida antes en la caja del medidor de la conexión domiciliaria Conexión Domiciliaria de los inmuebles servidos, desde el nivel del piso, en el punto de toma de presión, de conformidad con las Metas de Gestión a cumplir. En los primeros 05 años Las Metas de presión mínima y máxima para la concesión Etapa Inicial se encuentran detalladas en el CONCESIONARIO deberá cumplir con suministrar agua potable a la población por lo menos con presiones no menores a las detalladas del Anexo 4 El requerimiento de presión establecido podrá ser modificado por el Organismo Regulador en áreas determinadas cuando el CONCESIONARIO pueda demostrar que es posible brindar generalizadamente un servicio continuo, regular y de calidad adecuada a los parámetros requeridos, con un nivel de presión menor al indicadodel presente Contrato. El CONCESIONARIO deberá también controlar y restringir las presiones máximas en el sistema, de manera de evitar daños a terceros y reducir las pérdidas de agua. No serán pasibles de sanción las deficiencias en el requerimiento de presión siempre que el CONCESIONARIO demuestre que: * La baja presión ocurre por no más de dos (2) horas continuas debido a demandas pico locales y excepcionales, con un límite de dos (2) veces cada veinticuatro (24) horas. * La baja presión está asociada a una fuga identificada o a un corte de energía no atribuible al CONCESIONARIO. * La baja presión ocurre debido a obras de reparación, mantenimiento o construcciones nuevas, siempre que el CONCESIONARIO haya dado el correspondiente aviso previo a los usuarios afectados, con por lo menos cuarenta y ocho (48) horas de antelación. * La baja presión haya sido ocasionada por hechos realizados por terceros ajenos al CONCESIONARIO.

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Presión de Agua. El suministro de Agua Potable deberá realizarse manteniendo una presión mínima disponible de ocho (8) metros de columna de agua (mca), medida antes desde el nivel del piso en la caja del medidor el Punto de la conexión domiciliaria Conexión de los inmuebles servidos, desde el nivel del piso, en el punto de toma de presión, de conformidad con las Metas de Gestión a cumplir. En los primeros 05 años de la concesión el CONCESIONARIO deberá cumplir con suministrar agua potable a la población por lo menos con presiones no menores a las detalladas del Anexo 4 El requerimiento de presión establecido podrá ser modificado por el Organismo Ente Regulador en áreas determinadas cuando el CONCESIONARIO Concesionario pueda demostrar que es posible brindar generalizadamente un servicio continuocontínuo, regular y de calidad adecuada a los parámetros requeridos, con un nivel de presión menor al indicado, asegurando asimismo los caudales indicados en el numeral 3.3.6. El CONCESIONARIO eventual incumplimiento del requerimiento de presión será evaluado conforme a su gravedad y generalidad, en función del objetivo general de lograr que los inmuebles gocen de un nivel de presión adecuado y razonable. En particular, la constatación a cargo del Concesionario de los niveles de presión en conexiones determinadas, estará sujeta a la previa reclamación que razonablemente formule el Usuario afectado. El Concesionario deberá también controlar y restringir las presiones máximas en el sistema, de manera de evitar daños a terceros y reducir las pérdidas de agua. No serán pasibles de sanción las deficiencias en el requerimiento de presión siempre que el CONCESIONARIO Concesionario demuestre que: * La baja presión ocurre por no más de dos (2) horas continuas continuadas debido a demandas pico locales y excepcionales, con un límite de dos (2) veces cada veinticuatro (24) horas. * La baja presión está asociada a una fuga identificada o a un corte de energía energético no atribuible al CONCESIONARIOConcesionario. * La baja presión ocurre debido a obras de reparación, mantenimiento o construcciones nuevas, siempre que el CONCESIONARIO Concesionario haya dado el correspondiente aviso previo preaviso a los usuarios Usuarios afectados, con por lo menos cuarenta y ocho (48) horas de antelación. * La baja presión haya sido ocasionada por hechos realizados por terceros ajenos al CONCESIONARIOConcesionario. Será considerado incumplimiento a la obligación de continuidad del Servicio el registro de presiones inferiores a un (1) metro columna de agua (mca) medido desde el nivel del piso en el Punto de Conexión del Inmueble Servido. Las previsiones del presente numeral serán de aplicación a partir de los quince (15) meses contados desde la fecha de Toma de Posesión.

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Presión de Agua. El suministro de Agua Potable deberá realizarse manteniendo una presión mínima disponible de ocho (8) metros de columna de agua (mca), medida antes desde el nivel del piso en la caja del medidor el Punto de la conexión domiciliaria Conexión de los inmuebles servidos, desde el nivel del piso, en el punto de toma de presión, de conformidad con las Metas de Gestión a cumplir. En los primeros 05 años de la concesión el CONCESIONARIO deberá cumplir con suministrar agua potable a la población por lo menos con presiones no menores a las detalladas del Anexo 4 El requerimiento de presión establecido podrá ser modificado por el Organismo Ente Regulador en áreas determinadas cuando el CONCESIONARIO Concesionario pueda demostrar que es posible brindar generalizadamente un servicio continuo, regular y de calidad adecuada a los parámetros requeridos, con un nivel de presión menor al indicado, asegurando asimismo los caudales indicados en el numeral 3.3.6. El CONCESIONARIO eventual incumplimiento del requerimiento de presión será evaluado conforme a su gravedad y generalidad, en función del objetivo general de lograr que los inmuebles gocen de un nivel de presión adecuado y razonable. En particular, la constatación a cargo del Concesionario de los niveles de presión en conexiones determinadas, estará sujeta a la previa reclamación que razonablemente formule el Usuario afectado. El Concesionario deberá también controlar y restringir las presiones máximas en el sistema, de manera de evitar daños a terceros y reducir las pérdidas de agua. No serán pasibles de sanción las deficiencias en el requerimiento de presión siempre que el CONCESIONARIO Concesionario demuestre que: * La baja presión ocurre por no más de dos (2) horas continuas debido a demandas pico locales y excepcionales, con un límite de dos (2) veces cada veinticuatro (24) horas. * La baja presión está asociada a una fuga identificada o a un corte de energía no atribuible al CONCESIONARIO. * La baja presión ocurre debido a obras de reparación, mantenimiento o construcciones nuevas, siempre que el CONCESIONARIO haya dado el correspondiente aviso previo preaviso a los usuarios Usuarios afectados, con por lo menos cuarenta y ocho (48) horas de antelación. * La baja presión haya sido ocasionada por hechos realizados por terceros ajenos al CONCESIONARIOSerá considerado incumplimiento a la obligación de continuidad del Servicio el registro de presiones inferiores a un (1) metro columna de agua (mca) medido desde el nivel del piso en el Punto de Conexión del Inmueble Servido.

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Presión de Agua. El suministro de Agua Potable deberá realizarse manteniendo una presión mínima medida antes en la caja del medidor de la conexión domiciliaria Conexión Domiciliaria de los inmuebles servidos, desde el nivel del piso, en el punto de toma de presión, de conformidad con las Metas de Gestión a cumplir. En los primeros 05 años de la concesión el CONCESIONARIO deberá cumplir con suministrar agua potable a la población por lo menos con presiones no menores a las detalladas del Anexo 4 El requerimiento Las Metas de presión establecido podrá ser modificado por mínima y máxima para la Etapa Inicial se encuentran detalladas en el Organismo Regulador en áreas determinadas cuando el CONCESIONARIO pueda demostrar que es posible brindar generalizadamente un servicio continuo, regular y de calidad adecuada a los parámetros requeridos, con un nivel de presión menor al indicadoanexo 4 del presente Contrato. El CONCESIONARIO deberá también controlar y restringir las presiones máximas en el sistema, de manera de evitar daños a terceros y reducir las pérdidas de agua. No serán pasibles de sanción las deficiencias en el requerimiento de presión siempre que el CONCESIONARIO demuestre que: * La baja presión ocurre por no más de dos (2) horas continuas debido a demandas pico locales y excepcionales, con un límite de dos (2) veces cada veinticuatro (24) horas. * La baja presión está asociada a una fuga identificada o a un corte de energía no atribuible al CONCESIONARIO. * La baja presión ocurre debido a obras de reparación, mantenimiento o construcciones nuevas, siempre que el CONCESIONARIO haya dado el correspondiente aviso previo a los usuarios afectados, con por lo menos cuarenta y ocho (48) horas de antelación. * La baja presión haya sido ocasionada por hechos realizados por terceros ajenos al CONCESIONARIO.

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Samples: Contrato De Concesión

Presión de Agua. El suministro de Agua Potable deberá realizarse manteniendo una presión mínima disponible de quince (15) metros de columna de agua (mca), medida antes en la caja del medidor de la conexión domiciliaria de los inmuebles servidos, desde el nivel del piso, en el punto de toma de presión, de conformidad con las Metas de Gestión a cumplir. En los primeros 05 años de la concesión el CONCESIONARIO deberá cumplir con suministrar agua potable a la población por lo menos con presiones no menores a las detalladas del Anexo 4 El requerimiento de presión establecido podrá ser modificado por el Organismo Regulador la SUNASS en áreas determinadas cuando el CONCESIONARIO pueda demostrar que es posible brindar generalizadamente un servicio continuo, regular y de calidad adecuada a los parámetros requeridos, con un nivel de presión menor al indicado. El CONCESIONARIO deberá también controlar y restringir las presiones máximas en el sistema, de manera de evitar daños a terceros y reducir las pérdidas de agua. No serán pasibles de sanción las deficiencias en el requerimiento de presión siempre que el CONCESIONARIO demuestre que: * La baja presión ocurre por no más de dos (2) horas continuas continuadas debido a demandas pico locales y excepcionales, con un límite de dos (2) veces cada veinticuatro (24) horas. * La baja presión está asociada a una fuga identificada o a un corte de energía no atribuible al CONCESIONARIO. * La baja presión ocurre debido a obras de reparación, mantenimiento o construcciones nuevas, siempre que el CONCESIONARIO haya dado el correspondiente aviso previo a los usuarios afectados, con por lo menos cuarenta y ocho (48) horas de antelación. * La baja presión haya sido ocasionada por hechos realizados por terceros ajenos al CONCESIONARIO.. En los primeros 5 años de la concesión el CONCESIONARIO deberá cumplir con suministrar agua potable a la población por lo menos con presiones no menores a las detalladas del Anexo …

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Presión de Agua. El suministro de Agua Potable agua potable deberá realizarse manteniendo una presión mínima disponible xx xxxx (10) metros de columna de agua (mca), medida antes en la caja del medidor de la llave maestra de conexión domiciliaria de los inmuebles servidos, desde el nivel del piso, en el punto de toma de presión, de conformidad con las Metas de Gestión a cumplir. En los primeros 05 años de la concesión el CONCESIONARIO deberá cumplir con suministrar agua potable a la población por lo menos con presiones no menores a las detalladas del Anexo 4 El requerimiento de presión establecido podrá ser modificado por el Organismo Regulador EPRAC en áreas determinadas cuando el CONCESIONARIO concesionario pueda demostrar que es posible brindar generalizadamente un servicio continuo, regular y de calidad adecuada a los parámetros requeridos, con un nivel de presión menor al indicado, asegurando asimismo los caudales indicados según 3.3.6. El CONCESIONARIO eventual incumplimiento del requerimiento de presión será evaluado conforme a su gravedad y generalidad, en función del objetivo general de lograr que los inmuebles gocen de un nivel de presión adecuado y razonable. En particular, la constatación a cargo del concesionario de los niveles de presión en conexiones determinadas, estará sujeta a la previa reclamación que razonablemente formule el usuario afectado. El concesionario deberá también controlar y restringir las presiones máximas en el sistema, de manera de evitar daños a terceros y reducir las pérdidas de agua. No serán pasibles de sanción las deficiencias en el requerimiento de presión siempre que el CONCESIONARIO concesionario demuestre que: * *La baja presión ocurre por no más de dos (2) horas continuas continuadas debido a demandas pico picos locales y excepcionales, con un límite de dos (2) veces cada veinticuatro (24) horas. * *La baja presión está asociada a una fuga identificada o a un corte de energía energético no atribuible al CONCESIONARIOconcesionario. * *La baja presión ocurre debido a obras de reparación, mantenimiento o construcciones nuevas, siempre que el CONCESIONARIO concesionario haya dado el correspondiente aviso previo preaviso a los usuarios afectados, con por lo menos cuarenta y ocho (48) horas de antelación. * *La baja presión haya sido ocasionada por hechos realizados por terceros ajenos al CONCESIONARIOconcesionario. Será considerado incumplimiento a la obligación de continuidad del servicio el registro de presiones inferiores a un (1) metro columna de agua (mca) medido antes de la llave maestra. Las previsiones del presente punto serán de aplicación a partir de los quince (15) meses contados desde la fecha de Toma de Posesión.

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Samples: Concession Agreement