Presión en el Punto de despacho Cláusulas de Ejemplo

Presión en el Punto de despacho. La Sociedad Concesionaria entregará el GLP al Usuario en el Punto de despacho dentro del rango de la presión acordada en el contrato de servicio.
Presión en el Punto de despacho. La Sociedad Concesionaria entregará el GLP al Usuario en el Punto de despacho dentro del rango de la presión acordada en el contrato de Servicio. Cuando cualquiera de las partes esté imposibilitada total o parcialmente de dar cumplimiento a las obligaciones emergentes del contrato de Servicio, pero que dicho incumplimiento se deba a un hecho que pudiera verse amparado en causal de Fuerza Mayor; deberá notificar inmediatamente y por escrito a la otra parte y al Concedente, precisando la fecha de acaecido el hecho, su naturaleza, la obligación afectada y el tiempo estimado que durará la causal de Fuerza Mayor, según sea el caso. Dicha notificación debe ser realizada antes de transcurridas veinticuatro horas (24 horas) de sucedido el hecho o del día en que conoció su existencia. En un plazo no mayor a siete (7) Días contados desde la fecha de ocurrido el evento de Fuerza Mayor, la parte afectada deberá presentar a la otra parte un informe detallando las circunstancias en que ocurrió dicho evento y las pruebas que sustenten la manera de cómo afectó el cumplimiento de sus obligaciones emergentes del contrato de Servicio. Las obligaciones de ambas partes quedarán así suspendidas durante la existencia de la causal originada por Fuerza Mayor. En caso no hubiera acuerdo de las partes respecto de la calificación del evento de Fuerza Mayor como tal, las partes podrán aplicarán las reglas previstas en el Capítulo XIII del Decreto Supremo N° 018-2004-EM, sus normas ampliatorias, modificatorias, complementarias o sustitutorias. No se podrá argumentar como causal de Fuerza Mayor la imposibilidad de cualquier naturaleza de cumplir con el pago a su vencimiento de los montos facturados por la prestación del Servicio. Si las partes incumplen su deber de notificación, perderán su derecho a alegar un evento de Fuerza Mayor para eximirse de responsabilidad derivada del incumplimiento de sus obligaciones durante el período que va desde la ocurrencia de dicho evento hasta la recepción de tal notificación. Las causales o contingencias de Caso Fortuito o Fuerza Mayor que afectan la conducta de las partes no las liberarán de responsabilidad en el caso de que hubieren obrado con la debida negligencia para remediar tal situación y eliminar la causal de una forma adecuada y con razonable prontitud, dado que se entiende que las obligaciones asumidas por las mismas son obligaciones de resultados y no de medios. La parte que invoca la Fuerza Mayor notificará a la otra parte, cuando el eve...

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  • Comunicación de daños al Consorcio de Compensación de Seguros La solicitud de indemnización de daños cuya cobertura corresponda al Consorcio de Compensación de Seguros, se efectuará mediante comunicación al mismo por el tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario de la póliza, o por quien actúe por cuenta y nombre de los anteriores, o por la entidad aseguradora o el mediador de seguros con cuya intervención se hubiera gestionado el seguro.

  • ACTO PÚBLICO DE OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO En la fecha y hora señalada en las Bases, el Comité Especial se pronunciará sobre la admisión y la evaluación técnica de las propuestas, comunicando los resultados de esta última. La evaluación de las propuestas económicas se realizará de conformidad con el procedimiento establecido en las presentes Bases. La determinación del puntaje total se hará de conformidad con el artículo 71 del Reglamento. El Comité Especial procederá a otorgar la Buena Pro a la propuesta ganadora, dando a conocer los resultados del proceso de selección a través de un cuadro comparativo en el que se consignará el orden de prelación en que han quedado calificados los postores, detallando los puntajes técnico, económico y total obtenidos por cada uno de ellos. En el supuesto que dos (2) o más propuestas empaten, el otorgamiento de la Buena Pro se efectuará observando lo señalado en el artículo 73 del Reglamento. Al terminar el acto público se levantará un acta, la cual será suscrita por el Notario (o Xxxx xx Xxx), por todos los miembros del Comité Especial y por los postores que deseen hacerlo. El otorgamiento de la Buena Pro se presumirá notificado a todos los postores en la misma fecha, oportunidad en la que se entregará a los postores copia del acta de otorgamiento de la Buena Pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados en cada factor de evaluación. Xxxxx presunción no admite prueba en contrario. Esta información se publicará el mismo día en el SEACE.

  • RECEPCIÓN Y PLAZO DE GARANTÍA A la recepción de las obras a su terminación concurrirá el responsable del contrato, si se hubiese nombrado, o un facultativo designado por la Administración representante de ésta, el facultativo encargado de la dirección de las obras y el contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo. Dentro del plazo de tres meses contados a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato. Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante y representante de ésta, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando entonces el plazo de garantía. Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta y el Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquéllos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato. Se establece un plazo de garantía de un año a contar desde la fecha de recepción de las obras. Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo responsabilidad por vicios ocultos, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes que deberá efectuarse en el plazo de sesenta días. En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía, el director facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía. Si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, debido al incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios que se manifiesten durante un plazo de quince años a contar desde la recepción.

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