Definición de Parte Afectada

Parte Afectada significa, con respecto a un Supuesto de Fuerza Mayor, la Parte afectada por ese Supuesto de Fuerza Mayor, según se describe en la cláusula 13.01.
Parte Afectada. Corresponde a la Parte cuyas obligaciones se ven afectadas por la ocurrencia de un Evento Eximente, conforme se regula en la Sección 18.6.
Parte Afectada. Se refiere a la Parte afectada por un Evento Eximente de Responsabilidad, en los términos de la Sección 23.2 de este Contrato. 2.135 “Parte Receptora” Se refiere a la Parte que recibe una Notificación de la otra Parte, en la cual se comunica la ocurrencia de un Evento Eximente de Responsabilidad, de acuerdo con lo previsto en la Sección 23.2 de este Contrato. 2.136 “Patrimonio Autónomo” Es el patrimonio autónomo que deberá constituir el Concesionario mediante la celebración del Contrato xx Xxxxxxx Mercantil con la Fiduciaria. El Patrimonio Autónomo será el centro de imputación contable del Proyecto y por lo tanto todos los hechos económicos del Proyecto serán contabilizados en dicho Patrimonio, incluyendo, pero sin limitarse a todos los ingresos y gastos del Proyecto.

Examples of Parte Afectada in a sentence

  • Se entiende por “Supuesto de Fuerza Mayor” aquellos supuestos o circunstancias que afecten a cualquiera de las Partes (la “Parte Afectada”) en el cumplimiento de sus obligaciones, diferentes del pago de dinero, y que se escapen al control razonable de la Parte Afectada, y que la Parte Afectada no pueda evitar, solucionar o prever con diligencia razonable.

  • La Parte Afectada por un Evento Eximente o un Evento de Fuerza Mayor deberá adelantar todas las actividades que estén razonablemente dentro de su alcance para superar el evento.

  • La Parte Afectada por un Evento de Fuerza Mayor queda obligada a adelantar todo lo que sea razonablemente aconsejable, para mitigar y reducir los efectos de la Fuerza Mayor, así como para superarlo en el menor tiempo posible.

  • La rescisión que se indica en la Cláusula 9.1 no afectará a otros derechos de la Parte Afectada.

  • Se deja constancia que la facultad de producir la Liquidación Anticipada se ha establecido en beneficio exclusivo de la Parte Afectada, de manera que la falta de ejercicio de la misma en ningún caso podrá entenderse como una renuncia o menoscabo a los derechos que estas Condiciones Generales, los Contratos o la ley establece en favor de dicha Parte afectada.


More Definitions of Parte Afectada

Parte Afectada tiene el significado asignado en la Sección 24.1(d)(i) de este Contrato.
Parte Afectada es la Parte afectada que invoca un Evento de Fuerza Mayor o un Evento Eximente.
Parte Afectada. Tiene el significado atribuido en la Sección 5(b)(i), en la Sección 5(b)(ii) y en la Sección 5(b)(iii).
Parte Afectada es cualquier funcionario, directivo, empleado o representante de: (i) cualquier órgano de gobierno, departamento o agencia federal, estatal, autonómico, provincial o municipal de cualquier estado; (ii) cualquier organización internacional o sus departamentos o agencias; (iii) cualquier compañía u otra entidad perteneciente o controlada por el Estado; así como (iv) cualquier partido político o candidato a puesto político.
Parte Afectada. Corresponde a la Parte cuyas obligaciones se ven afectadas por la ocurrencia de un Evento Eximente, conforme se regula en la Sección 21.6 de esta Parte General. 2.104 “Parte General” Se refiere al presente documento que hace parte del Contrato.
Parte Afectada. Es a la persona natural o jurídica que realiza reclamación por daños y perjuicios.
Parte Afectada. Corresponde a la Parte cuyas obligaciones se ven afectadas por la ocurrencia de un Evento Eximente de Responsabilidad, conforme se regula en la Sección 14.2 de esta Parte General. 1.136 “Parte Especial” Se refiere al documento que hace parte del Contrato de Concesión que contiene ciertas estipulaciones especiales aplicables al Proyecto y que prima sobre todos los demás documentos del Contrato en lo expresamente regulado en su contenido. A pesar de dicha primacía, el Contrato deberá interpretarse de forma que haya la debida correspondencia y armonía entre sus partes.