Eventos de Fuerza Mayor. Se sujetará a lo establecido en la Cláusula 13 del Contrato de Concesión y en el Numeral 3.11 del presente Anexo. Conste por el presente documento, el Contrato de Prestación de Servicio de Suministro de Agua a los Usuarios Agrícolas del Servicio (en adelante, el Contrato de Servicio), que celebran de una parte la empresa ____________ (en adelante, el PRESTADOR), con RUC Nº __________, con domicilio en ____________, debidamente representada por el Sr. ____________, en su calidad de __________, según poderes inscritos en la Partida Electrónica Nº __________ del Registro de Personas Jurídicas de __________; y de la otra parte, la empresa ___________________ (en adelante, el CLIENTE), con RUC Nº _______________, con domicilio en ___________, debidamente representada por el Sr. _______________, en su calidad de ____________, según poderes inscritos en la Partida Electrónica Nº ______________ del Registro de Personas Jurídicas de ____________; bajo los términos y condiciones siguientes:
Eventos de Fuerza Mayor. Si se produce, en cualquier momento, un “Evento de Fuerza Mayor”; entendiéndose por tal a cualquier caso fortuito o evento de fuerza mayor ocurrido luego de celebrada una Operación, siempre que dicho caso fortuito o evento de fuerza mayor impida a alguna de las Partes: (x) ejecutar sus obligaciones de pago o entrega de Activos Subyacentes en virtud de las Operaciones, (y) recibir cualquier pago o entrega de Activos Subyacentes en virtud de las Operaciones, (z) cumplir con cualquier otra obligación material de este Contrato Marco, incluyendo el Suplemento para la Constitución de Márgenes, de ser aplicable, o de cualquier Contrato Específico. A título enunciativo y no limitativo, constituyen eventos que pueden dar lugar a la ocurrencia de un Evento de Fuerza Mayor los siguientes: Una declaración de moratoria bancaria o cualquier suspensión de pagos por los bancos en el Perú, la imposición por el Gobierno Peruano de cualquier moratoria sobre el pago de cualquier endeudamiento, el requerimiento por el Gobierno Peruano de reprogramar cualquier endeudamiento o el requerimiento de aprobación por el Gobierno Peruano de cualquier endeudamiento que no sea obtenida después de esfuerzos razonables; Cualquier expropiación, confiscación, incautación, nacionalización u otra acción por el Gobierno Peruano que prive a alguna de las Partes de todos o de una parte sustancial de sus bienes, y que dicha ocurrencia impida o restrinja a la Parte afectada, el cumplimiento de su obligación bajo el presente Contrato Marco. El inicio de cualquier guerra (ya sea declarada o no declarada), conmoción civil u otros eventos similares en los que esté involucrado el Perú; Cualquier hecho o circunstancia proveniente de cualquier Autoridad Gubernamental, ajeno al control de las Partes, que impida, limite, o demore el cumplimiento de cualquiera de los acuerdos del presente Contrato Marco. Tratándose de “Eventos de Fuerza Mayor” se considerará que: (y) la “Parte Afectada” es la Parte que se encuentra impedida de ejecutar los actos descritos en esta Sección 5(b)(ii) como consecuencia del Evento de Fuerza Mayor; y, (z) la “Parte No Afectada” es la Parte que no se encuentra impedida de ejercer tales actos. Si ambas Partes se encuentran sujetas a dichos impedimentos, se entenderá que ambas Partes califican como “Partes Afectadas”. Evento Fiscal o Regulatorio. Si se produce, en cualquier momento, (a) cualquier modificación en el régimen tributario o en la normativa bancaria (incluyendo las disposic...
Eventos de Fuerza Mayor. 35.1. Sin perjuicio de la Cláusula 33 – Riesgos a cargo del Contratista, éste únicamente estará exonerado de cumplir con las obligaciones previstas a su cargo en el presente Contrato, en los Eventos de Fuerza Mayor, por el lapso que dure el Evento de Fuerza Mayor, siempre que demuestre una relación causal directa entre el Evento de Fuerza Mayor y la obligación incumplida. 35.2.En todo caso, solo se admitirá el incumplimiento que sea proporcional al Evento de Fuerza Mayor. En consecuencia, el Contratista deberá responder por el incumplimiento que no guarde proporcionalidad con los hechos alegados para exonerar su responsabilidad. 35.3.El Contratista deberá informar a METRO CALI S.A. (i) la ocurrencia de un Evento de Fuerza Mayor dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su conocimiento de la ocurrencia del mismo, (ii) el período estimado de suspensión del cumplimiento de la obligación correspondiente y el grado de impacto sobre el cumplimiento de la misma de la manera más expedita posible y en todo caso dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su conocimiento de la ocurrencia del Evento de Fuerza Mayor y
Eventos de Fuerza Mayor. Para los fines del presente Contrato, el término “Evento de Fuerza mayor” significará un evento, condición o circunstancia, fuera del control razonable de la Parte que reclama la Fuerza Mayor, el cual, a pesar de todos los esfuerzos razonables de la Parte que reclama la Fuerza Mayor para prevenirla o mitigar sus efectos, causa una demora relevante, o la interrupción, en el cumplimiento de cualquier obligación establecida en el presente Contrato, incluyendo, sin limitación:
13.1.1 Cualquier “Evento Especial de Fuerza Mayor,” que significará:
13.1.1.1 Cualquier acto xx xxxxxx (declarada o no), invasión, conflicto armado o acto de enemigo extranjero, bloqueo, embargo, revolución, disturbio, insurrección, conmoción civil o actos de terrorismo, y cualquier apropiación, ocupación o sitio de cualquier parte sustancial del Terminal Portuario como consecuencia de lo anterior;
13.1.1.2 Cualquier huelga o suspensión de trabajo que no ha sido motivada por un deseo de influenciar los términos de contratación, y que sea en respuesta al cambio de la Ley Aplicable o sea dirigida contra compañías o instalaciones de propiedad, o administración extranjera;
13.1.2 Cualquier “Otro Evento de Fuerza Mayor,” que significará:
13.1.2.1 Cualquier terremoto, inundación, tormenta, huracán, tornado, rayo, incendio, explosión, epidemia, plaga o evento similar;
13.1.2.2 Cualquier huelga o paro laboral que no sea un Evento Especial de Fuerza Mayor.
Eventos de Fuerza Mayor. El Contratista únicamente estará exonerado de cumplir con las obligaciones previstas a su cargo en el presente Contrato, en los Eventos de Fuerza Mayor, por el lapso que dure el Evento de Fuerza Mayor, siempre que demuestre una relación causal directa entre el Evento de Fuerza Mayor y la obligación incumplida. En todo caso, solo se admitirá el incumplimiento que sea proporcional al Evento de Fuerza Mayor. En consecuencia, el Contratista deberá responder por el incumplimiento que no guarde proporcionalidad con los hechos alegados para exonerar su responsabilidad. PARÁGRAFO: El Contratista deberá informar a METRO CALI
Eventos de Fuerza Mayor. Para los fines del presente Contrato, el término “Evento de Fuerza Mayor” significará un evento, condición o circunstancia incluyendo el caso fortuito, impredecible en cuanto a su magnitud, irresistible y fuera del control razonable de la Parte que reclama la Fuerza Mayor, el cual, a pesar de todos los esfuerzos razonables de la Parte que invoca la Fuerza Mayor para prevenirla o mitigar + Tabulación después de: 0.82 cm + Sangría: 0.82 cm 0.88 cm + Sangría: 0.88 cm, Tabulaciones: 1.27 cm, Lista con tabulaciones + No en 0.88 cm sus efectos, causa una demora relevante, o la interrupción en el cumplimiento de cualquier obligación establecida en el presente Contrato, incluyendo, sin limitación:
Eventos de Fuerza Mayor. Serán considerados Eventos de Fuerza Mayor aquéllos que sean calificados como tales de acuerdo con el Contrato de Concesión. Los efectos del mismo serán determinados de acuerdo con dicho contrato. Penalidades: El Concesionario y el Usuario estarán sujetos al pago de las penalidades que se establecerán en el Contrato de Servicio, las mismas que buscan compensar al Usuario por la prestación defectuosa del Servicio o por el incumplimiento de las obligaciones asumidas por el Usuario. Xxxx, sin perjuicio de los pagos que deban efectuar el Concesionario o el Usuario de acuerdo con las Leyes Aplicables.
Eventos de Fuerza Mayor. Serán considerados Eventos de Fuerza Mayor aquéllos que sean calificados como tales de acuerdo con el Contrato de Concesión. Los efectos del mismo serán determinados de acuerdo con dicho contrato.
Eventos de Fuerza Mayor. (a) Salvo disposición en contrario establecida en el presente Acuerdo, ninguna de las Partes será responsable para con la otra Parte por cualquier atraso o incumplimiento de este Acuerdo, si y en la medida que, ese atraso o incumplimiento se deba a Fuerza Mayor. La expresión “Fuerza Mayor” tendrá el significado que se establece en el artículo 45 del Código Civil chileno.
Eventos de Fuerza Mayor. EL INTERVENTOR únicamente estará exonerado de