Prestaciones complementarias a la Seguridad Social. Con independencia de las prestaciones a cargo de la Seguridad Social, por incapacidad temporal debido a accidente laboral, las empresas abonarán un complemento que sumado a las prestaciones reglamentarias garantice el 100 % de la base reguladora fijada en este Convenio siempre que conti- núe la situación de incapacidad temporal y permanezca de alta en la em- presa. Dicho complemento será abonable a partir del primer día de la baja. Para los supuestos de hospitalización, con independencia de las prestacio- nes a cargo de la entidad gestora por incapacidad temporal debido a enfer- medad común o profesional y accidente no laboral, las empresas abonarán un complemento que sumado a las prestaciones reglamentarias garan- ticen durante la aludida hospitalización el 100 % de la base reguladora, correspondiente a partir del primer día de la baja, igualmente en el caso de que un trabajador precise intervención quirúrgica las empresas garan- tizarán la diferencia que exista entre las prestaciones reglamentarias y el 100 % de la base reguladora a partir del primer día de la baja laboral. En los procesos iniciados por incapacidad temporal debido a enfermedad común o accidente no laboral, las empresas abonarán un complemento que, sumado a las prestaciones reglamentarias garanticen el 85 % de la base reguladora desde el día 4 hasta el 35 día de baja. A partir del día 36 se percibirá el 100 % de la base reguladora. Para el supuesto de que la incapacidad temporal derivada de enfermedad común fuese superior a 20 días, las empresas abonarán un complemento que sumado a las presta- ciones reglamentarias garanticen el 85 % de la base reguladora desde el primer día hasta el día 35. A partir del día 36 se percibirá el 100 % de la base reguladora. En todos los supuestos anteriores, el complemento de prestaciones de in- capacidad temporal se abonará, siempre que el trabajador tuviere derecho a la prestación, mientras dure la situación de baja por incapacidad tem- poral, y siempre y cuando la relación laboral del trabajador permanezca vigente.
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Samples: Convenio Colectivo Provincial
Prestaciones complementarias a la Seguridad Social. Con independencia de las prestaciones a cargo de la Seguridad Social, por incapacidad temporal debido a accidente laboral, las empresas abonarán un complemento que sumado a las prestaciones reglamentarias garantice ga- rantice el 100 % de la base reguladora fijada en este Convenio siempre que conti- núe continúe la situación de incapacidad temporal y permanezca de alta en la em- presaempresa. Dicho complemento será abonable a partir del primer día de la baja. Para los supuestos de hospitalización, con independencia de las prestacio- nes prestaciones a cargo de la entidad gestora por incapacidad temporal debido a enfer- medad enfermedad común o profesional y accidente no laboral, las empresas abonarán un complemento que sumado a las prestaciones reglamentarias garan- ticen garanticen durante la aludida hospitalización hos- pitalización el 100 % de la base reguladora, correspondiente a partir del primer día de la baja, igualmente en el caso de que un trabajador precise intervención quirúrgica las empresas garan- tizarán garantizarán la diferencia que exista entre las prestaciones reglamentarias y el 100 % de la base reguladora a partir del primer día de la baja laboral. En Asimismo, el trabajador/a que se encuentre en incapacidad temporal debido a enfermedad común, las em- presas abonarán un complemento que sumado a las prestaciones reglamentarias garanticen el 75 % de la base reguladora hasta el 40 día de baja y a partir de dicho día el 100 % de la base reguladora. A partir del 1 xx xxxxx de 2017, en los procesos iniciados por incapacidad temporal debido a enfermedad común o accidente no laboralcomún, las empresas abonarán un complemento que, sumado a las prestaciones reglamentarias garanticen el 85 % de la base reguladora desde el día 4 hasta el 35 día de baja. A partir del día 36 se percibirá el 100 % de la base reguladora. Para el supuesto de que la incapacidad temporal derivada de enfermedad común fuese superior a 20 días, las empresas abonarán un complemento que sumado a las presta- ciones prestaciones reglamentarias garanticen ga- ranticen el 85 % de la base reguladora desde el primer día hasta el día 35. A partir del día 36 se percibirá el 100 % de la base reguladora. En todos los supuestos anteriores, el complemento de prestaciones de in- capacidad incapacidad temporal se abonará, siempre que el trabajador tuviere derecho a la prestación, mientras dure la situación de baja por incapacidad tem- poraltemporal, y siempre y cuando la relación laboral del trabajador permanezca vigente.. cAPítulo xi seguridAd y sAlud en el trABAjo
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Samples: Convenio Colectivo
Prestaciones complementarias a la Seguridad Social. Con independencia A) Complemento por Incapacidad Temporal. Todos los trabajadores en situación de las prestaciones a cargo de la Seguridad Socialenferme- dad común con hospitalización o intervención quirúrgi- ca, por incapacidad temporal debido a accidente laborallaboral o post-operatorio, las empresas abonarán un complemento que sumado a las prestaciones reglamentarias garantice percibirán el 100 100% de la base reguladora fijada en este Convenio siempre que conti- núe la situación de incapacidad temporal y permanezca de alta en la em- presa. Dicho complemento será abonable a partir del primer día de la baja. Para los supuestos de hospitalización, con independencia de las prestacio- nes a cargo de la entidad gestora por incapacidad temporal debido a enfer- medad común o profesional y accidente no laboral, las empresas abonarán un complemento que sumado a las prestaciones reglamentarias garan- ticen durante la aludida hospitalización retribución real desde el 100 % de la base reguladora, correspondiente a partir del primer día de la baja, igualmente en el caso de que un trabajador precise intervención quirúrgica las empresas garan- tizarán la diferencia que exista entre las prestaciones reglamentarias y el 100 % de la base reguladora a partir del primer día de la baja laboraly hasta el alta. En los procesos iniciados por incapacidad temporal debido a enfermedad común o accidente no laboral, las empresas abonarán un complemento que, sumado a las prestaciones reglamentarias garanticen Los trabajadores en situación de I.T. percibirán el 85 100% de la base reguladora desde su retribución real en los primeros cuarenta días sumados de las dos primeras bajas que padezcan en el día 4 hasta el 35 día de baja. A partir del día 36 se percibirá el 100 % de la base reguladora. Para el supuesto de que la incapacidad temporal derivada de enfermedad común fuese superior a 20 días, las empresas abonarán un complemento que sumado a las presta- ciones reglamentarias garanticen el 85 % de la base reguladora año y ello desde el primer día hasta de cada enfermedad. En las sucesivas bajas percibirán el día 3575% desde el primer día. En actitudes no acordes con la prescripción médi- ca, las empresas, con comunicación a los comités res- pectivos, podrán considerar estas circunstancias como faltas muy graves.
B) A partir del día 36 se percibirá estos efectos, la consideración de accidente de trabajo será la que corresponda de conformidad con el 100 % Artículo 115 de la base reguladoraLey General de la Seguridad Social de 29-6-1.994, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/ 1994. En todos La interpretación del concepto de accidentes con- forme a la citada Ley, corresponde a los supuestos anteriorescomités de em- presa/delegados de personal y dirección de los respec- tivos centros de trabajo, el complemento con independencia de prestaciones de in- capacidad temporal se abonará, siempre que el trabajador tuviere derecho trabajador, en caso de desacuerdo, pueda acudir a la prestaciónjurisdicción competente.
C) Muerte o Invalidez. Las empresas afectadas por este Convenio suscribirán una póliza colectiva, mientras dure suficien- te de seguros a favor de sus trabajadores, para que en el caso de muerte por accidente laboral, enfermedad profesional o invalidez permanente total o absoluta, igualmente de accidente o de enfermedad profesional; los mismos o sus herederos percibirán una indemniza- ción equivalente a la situación cantidad de baja 20.650’39€. En el caso de muerte natural, las empresas abo- narán en concepto de indemnización a sus herederos, la cantidad de 2.867’50€. Las empresas facilitarán a los representantes de los trabajadores copias de las pólizas que se suscribi- rán dentro de los 30 días siguientes a la publicación de este convenio. Si transcurrido 30 días de la publicación de este Convenio las empresas no hubiesen suscrito la póliza de seguros correspondiente y se dieran algunas de las circunstancias enumeradas en el párrafo primero, las indemnizaciones previstas irían a su cargo. Durante el período de tiempo que comprende des- de la finalización del Convenio hasta la publicación el «Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx» del nuevo Con- venio, los trabajadores estarán amparados por incapacidad tem- poral, y siempre y cuando la relación laboral póliza de seguros del trabajador permanezca vigenteConvenio anterior.
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Samples: Collective Bargaining Agreement
Prestaciones complementarias a la Seguridad Social. Con independencia A) Complemento por Incapacidad Temporal. Todos los trabajadores en situación de las prestaciones a cargo de la Seguridad Socialenfermedad común con hospitalización o intervención quirúrgica, por incapacidad temporal debido a accidente laborallaboral o post-operatorio, las empresas abonarán un complemento que sumado a las prestaciones reglamentarias garantice percibirán el 100 100% de la base reguladora fijada en este Convenio siempre que conti- núe la situación de incapacidad temporal y permanezca de alta en la em- presa. Dicho complemento será abonable a partir del primer día de la baja. Para los supuestos de hospitalización, con independencia de las prestacio- nes a cargo de la entidad gestora por incapacidad temporal debido a enfer- medad común o profesional y accidente no laboral, las empresas abonarán un complemento que sumado a las prestaciones reglamentarias garan- ticen durante la aludida hospitalización retribución real desde el 100 % de la base reguladora, correspondiente a partir del primer día de la baja, igualmente en el caso de que un trabajador precise intervención quirúrgica las empresas garan- tizarán la diferencia que exista entre las prestaciones reglamentarias y el 100 % de la base reguladora a partir del primer día de la baja laboraly hasta el alta. Los trabajadores en situación de I.T. percibirán el 100% de su retribución real en los primeros setenta días sumados de las tres primeras bajas que padezcan en el año y ello desde el primer día de cada enfermedad. En las sucesivas bajas percibirán el 75% desde el primer día. En actitudes no acordes con la prestación médica, las empresas, con comunicación a los procesos iniciados comités respectivos, podrán considerar estas circunstancias como faltas muy graves.
B) A estos efectos, la consideración de accidente de trabajo será la que corresponda de conformidad con el Artículo 115 de la Ley General de la Seguridad Social de 29-6-1.994, aprobada por incapacidad temporal debido Real Decreto Legislativo 1/1994. La interpretación del concepto de accidentes conforme a la citada Ley, corresponde a los comités de empresa/delegados de personal y dirección de los respectivos centros de trabajo, con independencia de que el trabajador, en caso de desacuerdo, pueda acudir a la jurisdicción competente.
C) Muerte o Invalidez. Las empresas afectadas por este Convenio suscribirán una póliza colectiva, suficiente de seguros a favor de sus trabajadores, para que en el caso de muerte por accidente laboral, enfermedad común profesional o invalidez permanente total o absoluta, igualmente de accidente no laboralo de enfermedad profesional; los mismos o sus herederos percibirán una indemnización equivalente a la cantidad de 26.190’98€. En el caso de muerte natural, las empresas abonarán un complemento queen concepto de indemnización a sus herederos, sumado la cantidad de 3.636’86€. Las empresas facilitarán a los representantes de los trabajadores copias de las prestaciones reglamentarias garanticen el 85 % pólizas que se suscribirán dentro de los 30 días siguientes a la publicación de este convenio. Si transcurrido 30 días de la base reguladora publicación de este Convenio las empresas no hubiesen suscrito la póliza de seguros correspondiente y se dieran algunas de las circunstancias enumeradas en el párrafo primero, las indemnizaciones previstas irían a su cargo. Durante el período de tiempo que comprende desde la finalización del Convenio hasta la publicación el día 4 hasta el 35 día de baja. A partir del día 36 se percibirá el 100 % “Boletín Oficial de la base reguladora. Para el supuesto Región xx Xxxxxx” del nuevo Convenio, los trabajadores estarán amparados por la póliza de que la incapacidad temporal derivada de enfermedad común fuese superior a 20 días, las empresas abonarán un complemento que sumado a las presta- ciones reglamentarias garanticen el 85 % de la base reguladora desde el primer día hasta el día 35. A partir seguros del día 36 se percibirá el 100 % de la base reguladora. En todos los supuestos anteriores, el complemento de prestaciones de in- capacidad temporal se abonará, siempre que el trabajador tuviere derecho a la prestación, mientras dure la situación de baja por incapacidad tem- poral, y siempre y cuando la relación laboral del trabajador permanezca vigenteConvenio anterior.
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Samples: Convenio