ACCIDENTE DE TRABAJO. En el caso de baja por incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo, las empresas complementarán la prestación de Seguridad Social hasta el 100 por 100 de su salario base, más antigüedad, más nocturnidad, si la viniera percibiendo, más plus de convenio, vigente a la fecha de la baja. Asimismo, el período de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo no se deducirá del devengo de las gratificaciones extraordinarias.
ACCIDENTE DE TRABAJO. Las ausencias motivadas por accidentes de trabajo se retribuirán desde la primera falta con el salario normal, sin descuento alguno.
ACCIDENTE DE TRABAJO. Las empresas completarán hasta el l00% de la base reguladora diaria a los trabajadores que causen baja por Incapacidad Temporal derivada de accidente de trabajo, a partir del primer día de baja y mientras persista la situación de I.T.
ACCIDENTE DE TRABAJO. Tendrá la consideración de accidente de trabajo toda lesión corporal que el Asegurado sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta del Tomador del seguro, incluyendo los ocurridos al ir o volver del lugar de trabajo (riesgo "in itinere"), y sea admitida y calificada como accidente de trabajo por la Seguridad Social o Autoridad Laboral competente u órganos jurisdiccionales competentes, en sus respectivas resoluciones o sentencias firmes.
ACCIDENTE DE TRABAJO. En caso de muerte, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, derivadas de accidente de trabajo, se indemnizará al trabajador o trabajadora con una mensualidad, a los herederos o al afectado/a, respectivamente.
ACCIDENTE DE TRABAJO. Todo trabajador/a que sufriere un accidente de trabajo de los previstos en la Ley Nro. 9.688 percibirá el 100% de sus salarios, tal como si continuase trabajando y según su sistema habitual de trabajo. A los fines de la liquidación de los jornales del trabajador/a hasta el alta médica del mismo, deberá promediarse además de las horas normales, las horas extraordinarias, premios y adicionales de cualquier tipo que haya percibido en las dos últimas quincenas. Al mismo efecto también corresponderá cualquier aumento general de salarios convencional legal o de la Empresa que se otorgue durante la convalecencia del trabajador/a accidentado.
ACCIDENTE DE TRABAJO. Para efectos xxx xxxxxx patronal, se entiende por accidente de trabajo todo suceso accidental, imprevisto y repentino que sobrevenga durante la realización única y exclusivamente de las funciones asignadas contractualmente al empleado y que le produzca lesión orgánica, perturbación emocional o muerte.
ACCIDENTE DE TRABAJO toda lesión orgánica o perturbación funcional causada en el centro de trabajo o con ocasión del trabajo, por acción imprevista, fortuita u ocasional de una fuerza externa, repentina y violenta que obra súbitamente sobre la persona del trabajador o debida al esfuerzo del mismo.
3.1.1. También se considera accidente de trabajo: El que sobrevenga al trabajador asegurado durante la ejecución de órdenes de la ENTIDAD EMPLEADORA o bajo su autoridad, aun cuando se produzca fuera del centro y de las horas de trabajo.
3.1.2. El que se produce antes, durante después de la jornada laboral o en las interrupciones del trabajo; si el trabajador asegurado se hallara por razón de sus obligaciones laborales, en cualquier centro de trabajo de la ENTIDAD EMPLEADORA, aunque no se trate de un centro de trabajo de riesgo ni se encuentre realizando las actividades propias del riesgo contratado.
3.1.3. El que sobrevenga por acción de la ENTIDAD EMPLEADORA o sus representantes o de tercera persona, durante la ejecución del trabajo. No constituye accidente de trabajo:
3.1.4. El que se produce en el trayecto de ida y retorno al centro de trabajo, aunque el transporte sea realizado por cuenta de la ENTIDAD EMPLEADORA en vehículos propios contratados para el efecto.
3.1.5. El provocado intencionalmente por el propio trabajador asegurado por su participación en riñas o peleas u otra acción ilegal.
3.1.6. El que se produzca como consecuencia del incumplimiento del trabajador asegurado de una orden escrita específica impartida por la ENTIDAD EMPLEADORA.
3.1.7. El que se produzca con ocasión de actividades recreativas, deportivas o culturales, aunque se produzcan dentro de la jornada laboral o en el centro de trabajo;
3.1.8. El que sobrevenga durante los permisos, licencias, vacaciones o cualquier otra forma de suspensión del contrato de trabajo.
3.1.9. Los que se produzcan como consecuencia del uso de sustancias alcohólicas o estupefacientes por parte del trabajador asegurado.
3.1.10. Los que se produzcan en caso xx xxxxxx civil o internacional, declarada o no, dentro o fuera del Perú; motín conmoción contra el orden público o terrorismo.
3.1.11. Los que se produzcan por efecto de terremoto, maremoto, erupción volcánica o cualquier otra convulsión de la naturaleza.
3.1.12. Los que se produzcan como consecuencia de fusión o fisión nuclear por efecto de la combustión de cualquier combustible nuclear, salvo cobertura especial expresa.
ACCIDENTE DE TRABAJO. Las personas trabajadoras tendrán derecho, en caso de accidente de trabajo, a partir del día siguiente al mismo, al complemento salarial necesario para que sumado a la prestación de incapacidad temporal perciba el importe íntegro de sus retribuciones mientras permanezca en dicha situación de incapacidad temporal. Asimismo, las personas delegadas de prevención tendrán la información de la investigación del accidente ya sea leve o grave en un plazo de 24 horas posteriores al accidente.
ACCIDENTE DE TRABAJO. SON LOS ACCIDENTES Y ENFERMEDADES A QUE ESTÁN EXPUESTOS LOS TRABAJADORES EN EL EJERCICIO O CON MOTIVO DEL TRABAJO. SE CONSIDERARÁ ACCIDENTE DE TRABAJO, TODA LESIÓN ORGÁNICA O PERTURBACIÓN FUNCIONAL, INMEDIATA O POSTERIOR, O LA MUERTE PRODUCIDA REPENTINAMENTE EN EL EJERCICIO O CON MOTIVO DEL TRABAJO, CUALESQUIERA QUE SEA EL LUGAR Y EL TIEMPO EN QUE SE PRESTE, ASÍ COMO AQUELLOS QUE OCURRAN AL TRABAJADOR AL TRASLADARSE DIRECTAMENTE DE SU DOMICILIO AL LUGAR EN EL QUE SE DESEMPEÑE SU TRABAJO O VICEVERSA.