Intervención quirúrgica Cláusulas de Ejemplo

Intervención quirúrgica. Toda operación con fines diagnósticos o terapéuticos, realizada mediante incisión u otra vía de abordaje interno, efectuada por un cirujano en centro autorizado (hospitalario o extrahospitalario) y que requiere normalmente la utilización xx xxxx de operaciones.
Intervención quirúrgica. Toda intervención con fines diagnósticos o terapéuticos, realizada mediante cirugía efectuada por un médico especialista competente en un centro autorizado (hospitalario o extra hospitalario) y que requiere normalmente la utilización de una sala específica dotada del equipamiento necesario. Todo cambio patológico que se produce en un tejido o en un órgano sano y que comporta un daño anatómico o fisiológico, es decir, una perturbación en la integridad física o en el equilibrio funcional.
Intervención quirúrgica. Toda operación con fines diagnósticos o terapéuticos, realizada mediante incisión u otra vía de abordaje interno, efectuada por un cirujano o equipo quirúrgico que, normalmente, requiere la utilización de un quirófano en un centro sanitario autorizado.
Intervención quirúrgica. Es la operación con fines diagnósticos o terapéuticos, realizada mediante incisión u otro sistema de abordaje interno, efectuada por un cirujano en un centro autorizado (hospitalario o extrahospitalario) y que requiere normalmente la utilización de una sala de operaciones.
Intervención quirúrgica. La intervención quirúrgica se efectuará exclusivamente: (i) en los casos en que el Departamento Médico del Prestador así lo autorice, y (ii) cuando las circunstancias médicas, a criterio del Departamento Médico del Prestador, no permitan que dicha intervención quirúrgica pueda ser realizada al momento del retorno del Beneficiario a su Domicilio. 2.1.E. TERAPIA INTENSIVA Y UNIDAD CORONARIA: En los casos en que el Departamento Médico del Prestador lo autorice se le brindará al Beneficiario los Servicios de Terapia Intensiva y Unidad Coronaria. 2.1.F. MEDICAMENTOS EN INTERNACIÓN: El Prestador cubrirá gastos de medicamentos prescriptos durante la internación, en función del Accidente o Enfermedad súbita y/o repentina que haya sufrido el Beneficiario.
Intervención quirúrgica. Toda operación con fines diagnósticos o terapéuticos, realizada mediante incisión u otra vía de abordaje interno, efectuada por un cirujano o equipo quirúrgico que, normalmente, requiere la utilización de un quirófano en un centro sanitario autorizado. Se incluyen en este concepto los transplantes de células con fines regenerativos.
Intervención quirúrgica. Toda operación con fines diagnósticos o terapéuticos, realizada mediante incisión u otra vía de abordaje interno, efectuada por un cirujano o equipo quirúrgico que, normalmente, requiere la utilización de un quirófano en un centro sanitario autorizado. Licenciado en Odontología. Profesional especializado en el diagnóstico y tratamiento de las enfermedades relacionadas con la cavidad bucodental. Especialidad odontológica que se dedica a la prevención, diagnóstico y tratamiento de las anomalías de forma, posición, relación y función de las cavidades maxilofaciales, y en su caso corrección de las malformaciones y defectos de la dentadura, manteniéndolas dentro de un estado óptimo de salud y armonía, mediante el uso y control de diferentes tipos de fuerzas.
Intervención quirúrgica. Si durante la vigencia del certificado individual, al asegurado se le diagnostica una enfermedad o sufre una lesión a consecuencia de un accidente cubierto y es necesario que sea intervenido quirúrgicamente, la Compañía le pagará la Suma Asegurada contratada para esta cobertura la cual tiene por objeto brindarle un apoyo económico por haber tenido una afectación a su salud; lo anterior de conformidad con las siguientes definiciones y lineamientos: Para efectos de esta cobertura se entenderá como Evento Cubierto las Intervenciones Quirúrgicas Tipo 1 y las Intervenciones Quirúrgicas Tipo 2 que a continuación se detallan: Se entenderá por Intervención Quirúrgica la práctica con fines terapéuticos de incisiones en cualquier parte del cuerpo con el fin de corregir anomalías o extraer cuerpos extraños, órganos o tumores; las intervenciones quirúrgicas requieren para su realización procedimientos anestésicos ya sean locales o generales. Se entenderá como Intervención Quirúrgica Tipo 1 aquellas en las que se abran alguna de las cavidades siguientes: el cráneo, el tórax, el abdomen o el cuello, así como las intervenciones de columna vertebral. Se entenderá como Intervención Quirúrgica Tipo 2 aquellas que no cumplan con la definición de las Tipo 1, es decir, fuera de las cavidades. Para efectos de esta cobertura solo se considerarán como eventos cubiertos las intervenciones quirúrgicas que se realicen en el territorio nacional. En el caso de las siguientes intervenciones, aplicará un periodo de espera de 180 días, contados a partir de la fecha de Alta del Asegurado al Grupo Asegurado, siempre y cuando no sean a consecuencia directa de un accidente, en cuyo caso no aplicará periodo de espera alguno: a) Cirugías de Hernias de cualquier tipo. b) Cirugías de tumores benignos xx xxxx, tejido celular subcutáneo y adiposo. Lipomas. c) Cirugías de vesícula biliar.
Intervención quirúrgica. En los casos en que el Departamento Médico de AXA PARTNERS o sus representantes, lo autoricen y cuando la enfermedad o accidente lo justifique se efectuará la intervención quirúrgica necesaria.
Intervención quirúrgica. En los casos que AXA PARTNERS, por intermedio de su Departamento Médico, teniendo en cuenta la gravedad del caso, lo considere necesario y lo autorice expresamente, el beneficiario podrá ser intervenido quirúrgicamente.