Common use of PRESUPUESTO Y FORMA DE PAGO Clause in Contracts

PRESUPUESTO Y FORMA DE PAGO. El monto mensual de honorarios por los servicios prestados por el consultor bajo los términos de este contrato, será de $ 48.000 (pesos uruguayos cuarenta y ocho mil )más el Impuesto al Valor Agregado (IVA) a valores del año 2018 por 40 (cuarenta) horas semanales de labor. El mismo será ajustado de acuerdo al incremento general otorgado a los funcionarios de la Administración Central que corresponda en cada año, sin incluir el porcentaje de recuperación, una vez que el mismo haya sido determinado. El Ministerio de Economía y Finanzas retendrá de los honorarios totales el porcentaje correspondiente al Impuesto a la Renta de las Personas Físicas, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 18.083 de 27/12/06, su Decreto reglamentario Nº 148/07 y demás legislación modificativa. También realizará la retención del 60% del Impuesto al Valor Agregado (IVA), de acuerdo con lo establecido en el Decreto Nº 319/06 del 11/09/06 y Resolución de DGI Nº 1178/06 del 21/09/06. Se le entregará al consultor los respectivos resguardos correspondientes a las retenciones realizadas. Ninguna otra contraprestación, beneficio, indemnización o subsidio será pagado según lo dispuesto en el presente Contrato, excepto, en caso de que el consultor deba realizar viajes oficiales relacionados con el Proyecto en cuyo caso recibirá una partida de gastos que previamente se determinará en cada caso. Los pagos se realizarán en moneda nacional.

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PRESUPUESTO Y FORMA DE PAGO. El monto mensual de honorarios por los servicios prestados por el consultor bajo los términos de este contrato, será de $ 48.000 72.860 (pesos uruguayos cuarenta setenta y ocho dos mil )ochocientos sesenta) más el Impuesto al Valor Agregado (IVA) a valores del año 2018 por 40 (cuarenta) horas semanales de labor, conforme a lo indicado en los Términos de Referencia. El mismo será ajustado de acuerdo al incremento general otorgado a los funcionarios de la Administración Central que corresponda en cada año, sin incluir el porcentaje de recuperación, una vez que el mismo haya sido determinado. El Ministerio de Economía y Finanzas retendrá de los honorarios totales el porcentaje correspondiente al Impuesto a la Renta de las Personas Físicas, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 18.083 de 27/12/06, su Decreto reglamentario Nº 148/07 y demás legislación modificativa. También realizará la retención del 60% del Impuesto al Valor Agregado (IVA), de acuerdo con lo establecido en el Decreto Nº 319/06 del 11/09/06 y Resolución de DGI Nº 1178/06 del 21/09/06. Se le entregará al consultor los respectivos resguardos correspondientes a las retenciones realizadas. Ninguna otra contraprestación, beneficio, indemnización o subsidio será pagado según lo dispuesto en el presente Contrato, excepto, en caso de que el consultor deba realizar viajes oficiales relacionados con el Proyecto en cuyo caso recibirá una partida de gastos que previamente se determinará en cada caso. Los pagos se realizarán en moneda nacional.

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PRESUPUESTO Y FORMA DE PAGO. El monto mensual de honorarios por los servicios prestados por el consultor bajo los términos de este contrato, será de $ 48.000 72.860.- (pesos uruguayos cuarenta setenta y ocho dos mil )ochocientos sesenta) más el Impuesto al Valor Agregado (IVA) a ), expresado en valores del año ejercicio 2018 por 40 (cuarenta) horas semanales de labor, conforme a lo indicado en los Términos de Referencia. El mismo será ajustado de acuerdo al incremento general otorgado a los funcionarios de la Administración Central que corresponda en cada año, sin incluir el porcentaje de recuperación, una vez que el mismo haya sido determinado. El Ministerio de Economía y Finanzas retendrá de los honorarios totales el porcentaje correspondiente al Impuesto a la Renta de las Personas Físicas, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 18.083 de 27/12/06, su Decreto reglamentario Nº 148/07 y demás legislación modificativa. También realizará la retención del 60% del Impuesto al Valor Agregado (IVA), de acuerdo con lo establecido en el Decreto Nº 319/06 del 11/09/06 y Resolución de DGI Nº 1178/06 del 21/09/06. Se le entregará al consultor los respectivos resguardos correspondientes a las retenciones realizadas. Ninguna otra contraprestación, beneficio, indemnización o subsidio será pagado según lo dispuesto en el presente Contrato, excepto, en caso de que el consultor deba realizar viajes oficiales relacionados con el Proyecto en cuyo caso recibirá una partida de gastos que previamente se determinará en cada caso. Los pagos se realizarán en moneda nacional.

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PRESUPUESTO Y FORMA DE PAGO. El monto costo mensual de honorarios la consultoría por los servicios prestados por el consultor bajo los términos de este contrato, será es de $ 48.000 51.231 (pesos uruguayos cuarenta cincuenta y ocho un mil )doscientos treinta y uno) más el Impuesto al Valor Agregado (IVA) a valores del año 2018 por 40 (cuarenta) horas semanales de labor2017. El mismo La misma será ajustado ajustada de acuerdo al incremento general otorgado a los funcionarios de la Administración Central que corresponda en cada año, sin incluir el porcentaje de recuperación, una vez que el mismo haya sido determinado. Los pagos se realizarán en moneda nacional. Para el pago del último mes se requerirá la aprobación previa del informe final por parte del Banco Interamericano de Desarrollo. El Ministerio de Economía y Finanzas retendrá de los honorarios totales el porcentaje correspondiente al Impuesto a la Renta de las Personas Físicas, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 18.083 de 27/12/06, 27/12/06 y su Decreto reglamentario Nº 148/07 148/07, Artículos 73 y demás legislación modificativa74, y las modificaciones según el artículo 17 del Decreto Nº 208/007, artículo 16 del Decreto Nº 444/008 y el artículo 2do. También del Decreto Nº 183/009. El Ministerio de Economía y Finanzas realizará la retención del 60% del Impuesto al Valor Agregado (IVA), de acuerdo con lo establecido en el Decreto Nº 319/06 del 11/09/06 y Resolución de DGI Nº 1178/06 del 21/09/06. El restante 40% del impuesto será reintegrado al consultor. Se le entregará al consultor los respectivos resguardos correspondientes a las retenciones realizadas. Ninguna otra contraprestación, beneficio, indemnización o subsidio será pagado según lo dispuesto en el presente Contrato, excepto, en caso de que el consultor deba realizar viajes oficiales relacionados con el Proyecto en cuyo caso recibirá una partida de gastos que previamente se determinará en cada caso. Los pagos se realizarán en moneda nacional.

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Samples: www.gub.uy

PRESUPUESTO Y FORMA DE PAGO. El monto honorario mensual de honorarios por los servicios prestados por el consultor bajo los términos la consultoría es de este contrato, será de $ $48.000 (pesos uruguayos cuarenta y ocho mil )mil) más el Impuesto al Valor Agregado (IVA) , a valores del año 2018 2016. Los montos fijados serán ajustados por 40 (cuarenta) horas semanales de labor. El mismo será ajustado de acuerdo al el incremento general otorgado que se otorgue a los funcionarios de la Administración Central que corresponda en cada año, sin incluir el porcentaje de recuperación, una vez que el mismo se haya sido determinado. Los honorarios serán pagados en la Unidad Coordinadora de Proyectos una vez recibida la conformidad por parte del Director de la Unidad de Gestión de Deuda. Los pagos se realizarán en moneda nacional. Para el pago de la última remuneración se requerirá la aprobación previa del informe final por parte del Coordinador xxx Xxxxxxxx de referencia y por el BID. El Ministerio de Economía y Finanzas retendrá de los honorarios totales la remuneración el porcentaje correspondiente al Impuesto a la Renta de las Personas Físicas, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 18.083 de 27/12/06, 27/12/06 y su Decreto reglamentario Nº 148/07 148/07, Artículos 73 y demás legislación modificativa74, y las modificaciones según el artículo 17 del Decreto Nº 208/007, artículo 16 del Decreto Nº 444/008 y el artículo 2do del Decreto Nº 183/009. También El Ministerio de Economía y Finanzas realizará la retención del 60% del Impuesto al Valor Agregado (IVA), de acuerdo con lo establecido en el Decreto Nº 319/06 del 11/09/06 y Resolución de DGI Nº 1178/06 del 21/09/06. El restante 40% del impuesto será reintegrado al consultor. Se le entregará al consultor los respectivos resguardos correspondientes a las retenciones realizadas. Ninguna otra contraprestación, beneficio, indemnización o subsidio será pagado según lo dispuesto en el presente Contrato, excepto, en caso de que el consultor deba realizar viajes oficiales relacionados con el Proyecto en cuyo caso recibirá una partida de gastos que previamente se determinará en cada caso. Los pagos se realizarán en moneda nacional.

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Samples: Bases Del Llamado

PRESUPUESTO Y FORMA DE PAGO. El monto mensual de honorarios por los servicios prestados por el consultor bajo los términos de este contrato, será la consultoría es de $ 48.000 60.000 (pesos uruguayos cuarenta y ocho mil )sesenta mil) más el Impuesto al Valor Agregado (IVA) a valores del año 2018 por 40 (cuarenta) horas semanales de laborenero 2018. El mismo será ajustado de acuerdo al incremento general otorgado a los funcionarios de la Administración Central que corresponda en cada añocorresponda, sin incluir el porcentaje de recuperación, . Los honorarios serán pagos en moneda nacional por la Unidad Coordinadora de Proyectos una vez que recibida la conformidad por parte de la Dirección General de Secretaría del Ministerio de Economía y Finanzas, o de quien ésta delegue dicha responsabilidad. Para el mismo haya sido determinadopago final de la Consultoría, se requerirá la aprobación previa del informe final por parte del MEF y el Banco Interamericano de Desarrollo. El Ministerio de Economía y Finanzas retendrá de los honorarios totales el porcentaje correspondiente al Impuesto a la Renta de las Personas Físicas, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 18.083 de 27/12/06, su Decreto reglamentario Nº 148/07 y demás legislación modificativa. También modificativa y realizará la retención del 60% del Impuesto al Valor Agregado (IVA), de acuerdo con lo establecido en el Decreto Nº 319/06 del 11/09/06 y Resolución de DGI Nº 1178/06 del 21/09/06. Se le entregará al consultor , entregándose los respectivos resguardos correspondientes a las retenciones realizadascorrespondientes. Ninguna otra contraprestación, beneficio, indemnización o subsidio será pagado según lo dispuesto en el presente Contrato, excepto, en caso de que el consultor deba realizar viajes oficiales relacionados con el Proyecto en cuyo caso recibirá una partida de gastos que previamente se determinará en cada caso. Los pagos se realizarán en moneda nacional.

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Samples: Bases Del Llamado