Previsión presupuestaria Cláusulas de Ejemplo

Previsión presupuestaria. La efectiva aplicación de las modificaciones remunerativas pretendidas en el presente convenio que tengan impacto en el presupuesto de cada una de las Instituciones Universitarias Nacionales está sujeta a la existencia de la asignación presupuestaria específica para tales rubros.
Previsión presupuestaria. La previsión pressupuestaria del coste de las 70 plazas residenciales de disponibilidad de la Fundación para el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2014 y el 30 de noviembre de 2018 (con las posibles prórrogas y el IVA incluído) es la sigüente: Residencia de Sant Xxxxxx de Portmany,70 plazas de disponibilidad de la Fundación Contrato (IVA del 4 % incluido) Prórroga (IVA del 4 % incluido) Total (IVA del 4 % incluido) Presupuesto de 2014 64.978,38 € 64.978,38 € Presupuesto de 2015 1.722.451,08 € 1.722.451,08 € Presupuesto de 2016 1.750.224,10 € 162.445,95 € 1.912.670,05 € Presupuesto de 2017 1.912.670,05 € 1.912.670,05 € Presupuesto de 2018 1.750.224,10 € 1.750.224,10 € La renta para el arrendamiento de industria de las 24 plazas residenciales para el período del 1 de diciembre de 2014 al 30 de noviembre de 2018 (con las posibles prórrogas y el IVA incluidos) es la sigüiente: Presupuesto de 2014 14.520,00 € 14.520,00 € Presupuesto de 2015 174.240,00 € 174.240,00 € Presupuesto de 2016 159.720,00 € 14.520,00 € 174.240,00 € Presupuesto de 2017 174.240,00 € 174.240,00 € Presupuesto de 2018 159.720,00 € 159.720,00 € La renta para la explotación de las 20 plazas de centro de día para el período del 1 de diciembre de 2014 al 30 de noviembre de 2018 (con las posibles prórrogas y el IVA incluidos) es la sigüiente: Presupuesto de 2014 1.452,00 € 1.452,00 € Presupuesto de 2015 17.424,00 € 17.424,00 € Presupuesto de 2016 15.972,00 € 1.452,00 € 17.424,00 € Presupuesto de 2017 17.424,00 € 17.424,00 € Presupuesto de 2018 15.972,00 € 15.972,00 € La renta en concepto de arrendamiento de industria de la lavandería como centro especial de empleo para el período del 1 de diciembre de 2014 al 30 de noviembre de 2018(con las posibles prórrogas y el IVA incluidos) es la sigüiente: Presupuesto de 2014 10.890,00 € 10.890,00 € Presupuesto de 2015 130.680,00 € 130.680,00 € Presupuesto de 2016 119.790,00 € 10.890,00 € 130.680,00 € Presupuesto de 2017 130.680,00 € 130.680,00 € Presupuesto de 2018 119.790,00 € 119.790,00 €

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  • APLICACIÓN PRESUPUESTARIA El proyecto se financia con cargo al Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local creado por el Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de octubre.

  • APROPIACIÓN PRESUPUESTAL El pago de las sumas de dinero que el INSTITUTO queda obligado en razón de éste contrato, se subordina a la apropiación presupuestal que de ellas se haga en el respectivo presupuesto.

  • DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA El área requirente cuenta con la autorización y disponibilidad presupuestaria correspondiente.

  • DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL El establecido en el estudio previo y en el presente pliego

  • EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO (art. 26.1.k) TRLCSP y 67.2.d RG)

  • DE LAS PENALIDADES E INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Las penalidades por retraso injustificado en la ejecución del servicio y las causales para la resolución del contrato, serán aplicadas de conformidad con los artículos 165 y 168 del Reglamento, respectivamente. De acuerdo con los artículos 48 de la Ley y 166 del Reglamento, en las Bases o el contrato podrán establecerse penalidades distintas a la mencionada en el artículo 165 del Reglamento, siempre y cuando sean objetivas, razonables y congruentes con el objeto de la convocatoria, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente o, de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Estas penalidades se calcularán de forma independiente a la penalidad por xxxx.

  • PRESTACIÓN DE SERVICIOS AUTORIZACIÓN PRESUPUESTAL SFA-CPF-4015/2014 FEDERAL ESTATAL

  • PERIODO DE CARENCIA Todas las prestaciones que en virtud de la Póliza asuma la Mutua, serán facilitadas desde el momento de entrada en vigor del Contrato. No obstante, se exceptúan de este principio general los supuestos que a continuación se detallan, que tendrán los siguientes periodos de carencia: • La hospitalización e intervenciones quirúrgicas, tanto con ingreso hospitalario como ambulatorias, incluida la asistencia al parto, 180 días. • Los tratamientos recogidos en los apartados Métodos Terapéuticos y Otros Servicios (Cláusulas 17.4 y 17.5 de las Condiciones Generales), 180 días. • Prestaciones Especiales recogidas en la Cláusula 17.9 de estas Condiciones Generales, 24 meses (salvo el Chequeo Médico Preventivo cuya carencia es de 180 días). • En general, todos los actos terapéuticos y pruebas diagnósticas que precisan autorización previa por parte de la Mutua y que así se encuentran descritos en el baremo de la misma (ver Anexo I Prestaciones que requieren autorización previa), 180 días. Los periodos de carencia anteriormente citados no serán exigibles en el caso de accidentes cubiertos por la Póliza, o de enfermedades que precisan asistencia de urgencia, así como en los casos de partos prematuros, siempre que, de no haber sido prematuro, dicho parto se hubiera producido una vez superado el periodo de carencia.

  • Obligaciones laborales, sociales y de transparencia El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y de seguridad social. Asimismo, está obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las normas que se promulguen durante la ejecución del contrato. La empresa contratista está obligada a cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación, si bien en todo caso, el adjudicatario estará obligado a cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, el adjudicatario del contrato está obligado a suministrar a la Administración, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada norma, así como en aquellas normas que se dicten en el ámbito municipal.

  • DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE ANEXO VII