Prima Adicional. Será cualquier prima extraordinaria que, en su caso, el Contratante decida pagar a la póliza por el monto y en el momento que el disponga, en adición a la prima básica y prima planeada. Dicha prima, de igual manera que la prima básica y la prima planeada, contribuirá a la constitución del Fondo de Reserva de la póliza. En caso de que la prima adicional que se esté ingresando active la cláusula de Ajuste Automático de Suma Asegurada, y la condición de salud u ocupación del asegurado hubiere cambiado desde la última vez que presentó exámenes médicos a la Institución, el asegurado deberá notificar dicha circunstancia por escrito a la Institución, en un plazo máximo de 30 (treinta) días, contados a partir de la fecha de ingreso de la prima adicional. Al respecto, la Institución se reserva el derecho de aceptar dicha prima adicional, en base a sus políticas de suscripción vigentes. En caso de no aceptarla, la Institución devolverá al asegurado el importe de la prima adicional, más intereses, calculados en base a la mitad de la tasa mínima garantizada mencionada en la cláusula “Fondo de Reserva”.
Prima Adicional. En caso ésta Cobertura sea requerida, solicitada por el Tomador y/o Asegurado, se requerirá el pago de una prima adicional propia. La inclusión de esta cobertura está condicionada a la adquisición de la cobertura A y/o B.
Prima Adicional. En caso ésta Cobertura sea requerida, solicitada por el Tomador y/o Asegurado, se requerirá el pago de una prima adicional propia.
Prima Adicional. En el supuesto de prima adicional, la atribución de las participaciones de la misma al contrato se realizará el miércoles (o el primer día inmediatamente siguiente, si el miércoles no fuera laborable) de la semana siguiente a la recepción por parte de la Compañía de la solicitud de prima adicional acompañada de toda la documentación, utilizando el valor unitario de las participaciones determi- nado a dicha fecha. La prima será invertida por la Compa- ñía con la condición de que la misma se encuentre en la cuenta corriente de la Compañía, a disposición de la mis- ma de forma definitiva antes de la fecha de recepción de la solicitud de prima adicional por parte de la Compañía.
Prima Adicional. Será cualquier prima extraordinaria que, en su caso, el Contratante ingrese a la póliza por el monto y en cualquier momento que él decida, en adición a la Prima Básica y Prima Planeada. Dicha prima también contribuirá a la constitución del Fondo de Reserva de la póliza.
Prima Adicional. No aplica prima adicional, se otorga gratuitamente.
Prima Adicional. En caso ésta Cobertura sea requerida, solicitada por el Tomador y/o Asegurado, se requerirá el pago de una prima adicional propia. La inclusión de esta cobertura está condicionada a la adquisición de la Cobertura Básica A.
1. Daño por el deterioro que puedan sufrir las mercancías almacenadas en las unidades de refrigeración dentro del periodo de carencia estipulado, derivado de fluctuaciones en la temperatura requerida, salvo que el daño provenga de contaminación por derrame del medio refrigerante o de un evento amparado por esta póliza.
2. Daños en los bienes refrigerados almacenados a causa de merma, vicios o defectos inherentes, descomposición natural o putrefacción.
3. Daños por almacenaje inadecuado, daños en el material de embalaje, daños por circulación insuficiente de aire o fluctuaciones de la temperatura, que no sean causadas por rotura de maquinaria de las unidades de refrigeración.
4. Daños o pérdidas materiales que afecten bienes refrigerados almacenados en cámaras frigoríficas de atmósfera controlada salvo que se haya suscrito la cobertura específica.
5. Daños o pérdidas materiales que afecten bienes refrigerados que, al momento de ocurrir el siniestro no se hallen almacenados en cámaras frigoríficas.
6. Daños que resulten de la reparación provisional de las unidades de refrigeración especificadas en las Condiciones Generales del presente contrato.
7. Daños por fallas en el suministro de energía eléctrica de la red pública.
8. Multas convencionales, daños o responsabilidades consecuenciales de cualquier clase.
9. Daños o pérdidas materiales en los bienes refrigerados cuando el asegurado no lleva un registro diario que permita deducir para cada cámara frigorífica el tipo, cantidad y valor de los bienes refrigerados almacenados, así como el inicio y fin del periodo de almacenaje.
Prima Adicional. Por la cobertura del riesgo político contenida en esta cláusula, el asegurado deberá pagar una prima adicional, aplicándose para ello las tasas establecidas en las Condiciones Particulares sobre el valor de las operaciones notificadas a la compañía bajo el amparo o cobertura del riesgo político. En todo lo demás se estará a lo dispuesto en el Artículo 12º de las Condiciones Generales de la póliza.
Prima Adicional. En caso ésta Cobertura sea requerida, solicitada por el Tomador, se requerirá el pago de una prima adicional propia; excepto para las coberturas declaradas como gratuitas. Se aplicarán tarifas diferenciadas en dependencia del uso y peso del vehículo, así como del número de días que el vehículo se encontrara fuera de la delimitación geográfica cubierta.
Prima Adicional. En caso ésta Cobertura sea requerida, solicitada por el Tomador y/o Asegurado, se requerirá el pago de una prima adicional propia. La inclusión de esta cobertura está condicionada a la adquisición de las coberturas básicas A y/o B y/o C, y las coberturas adicionales opcionales E y/o F y/o G; excepto para las coberturas D, H, I, K y L.