Prima Adicional Cláusulas de Ejemplo

Prima Adicional. En caso ésta Cobertura sea requerida, solicitada por el Tomador y/o Asegurado, se requerirá el pago de una prima adicional propia. La inclusión de esta cobertura está condicionada a la adquisición de la cobertura A y/o B.
Prima Adicional. En caso ésta Cobertura sea requerida, solicitada por el Tomador y/o Asegurado, se requerirá el pago de una prima adicional propia.
Prima Adicional. En el supuesto de prima adicional, la atribución de las participaciones de la misma se realizará el miércoles (o el primer día inmediatamente siguiente, si el miércoles no fuera laborable) de la semana siguiente a la recepción por parte de la Compañía de la solicitud de prima adicio- nal acompañada de toda la documentación, utilizando el valor unitario de las participaciones determinado a dicha fecha. La prima será invertida por la Compañía con la condición de que la misma se encuentre en la cuenta corriente de la Compañía, a disposición de la misma de forma definitiva antes de la fecha de recepción de la soli- citud de prima adicional por parte de la Compañía.
Prima Adicional. Será cualquier prima extraordinaria que, en su caso, el Contratante decida pagar a la póliza por el monto y en el momento que el disponga, en adición a la Prima Objetivo. Dicha prima también contribuirá a la constitución del Fondo de Reserva de la póliza.
Prima Adicional. Será cualquier prima extraordinaria que, en su caso, el Contratante decida pagar a la póliza por el monto y en el momento que el disponga, en adición a la prima básica y prima planeada. Dicha prima, de igual manera que la prima básica y la prima planeada, contribuirá a la constitución del Fondo de Reserva de la póliza. En caso de que la prima adicional que se esté ingresando active la cláusula de Ajuste Automático de Suma Asegurada, y la condición de salud u ocupación del asegurado hubiere cambiado desde la última vez que presentó exámenes médicos a la Institución, el asegurado deberá notificar dicha circunstancia por escrito a la Institución, en un plazo máximo de 30 (treinta) días, contados a partir de la fecha de ingreso de la prima adicional. Al respecto, la Institución se reserva el derecho de aceptar dicha prima adicional, en base a sus políticas de suscripción vigentes. En caso de no aceptarla, la Institución devolverá al asegurado el importe de la prima adicional, más intereses, calculados en base a la mitad de la tasa mínima garantizada mencionada en la cláusula “Fondo de Reserva”.
Prima Adicional. No aplica prima adicional, se otorga gratuitamente.
Prima Adicional. En caso ésta Cobertura sea requerida, solicitada por el Tomador y/o Asegurado, se requerirá el pago de una prima adicional propia. La inclusión de esta cobertura está condicionada a la adquisición de las coberturas básicas A y/o B y/o C, y las coberturas adicionales opcionales E y/o F y/o G; excepto para las coberturas D, H, I, K y L.
Prima Adicional. Por la cobertura del riesgo político contenida en esta cláusula, el asegurado deberá pagar una prima adicional, aplicándose para ello las tasas establecidas en las Condiciones Particulares sobre el valor de las operaciones notificadas a la compañía bajo el amparo o cobertura del riesgo político. En todo lo demás se estará a lo dispuesto en el Artículo 12º de las Condiciones Generales de la póliza.
Prima Adicional. En caso ésta Cobertura sea requerida, solicitada por el Tomador y/o Asegurado, se requerirá un costo adicional a la prima de la cobertura básica A. Aplican las “propiedades no asegurables”, “Riesgos Generales no cubiertos Exclusiones” y “Exclusiones adicionales” de la cobertura Básica “A”.
Prima Adicional. En caso ésta Cobertura sea requerida, solicitada por el Tomador y/o Asegurado, se requerirá un costo adicional a la prima de la cobertura básica A. El Tomador y/o Asegurado se compromete a poner en práctica las siguientes medidas de control, en el entendido que de ocurrir una pérdida por el incumplimiento de los mismos, facultará a SEGUROS LAFISE a relevarse de sus obligaciones: