Common use of PRIMA Y EFECTOS DEL NO PAGO DE LA PRIMA Clause in Contracts

PRIMA Y EFECTOS DEL NO PAGO DE LA PRIMA. a) Pago de las Primas La prima que corresponda a este contrato debe ser pagada conforme a la periodicidad señalada en las Condiciones Particulares de la póliza. El monto de la prima de esta póliza podrá ser ajustada, luego de transcurrida la vigencia anual, para el nuevo período de cobertura. Cualquier ajuste no previsto en las Condiciones Particulares, deberá ser informado por el Asegurador al Contratante con una anticipación de a lo menos sesenta (60) días a la fecha de renovación, teniendo derecho el Contratante de aceptar o rechazar la modificación, lo cual deberá informar al Asegurador, poniéndose término a la póliza en este último caso. El Contratante o el Asegurado Titular, según corresponda, que pague las primas por algún medio en que intervenga un tercero, tal como su empleador, un administrador de tarjetas de crédito o un banco al cual se haya otorgado un mandato para efectuar pagos a su nombre, contrae la obligación precisa de cerciorarse personalmente de que el descuento o cargo correspondiente a dicha prima se le haga puntualmente; de solicitarle a dicho tercero las rendiciones de cuentas que estime conveniente y, especialmente, de que se remitan oportunamente al Asegurador los valores para pago xx xxxxxx. El Asegurador no se hace responsable de ninguna omisión o falta de diligencia de dichos terceros al hacer los descuentos o cargos y efectuar los pagos. Para los efectos de la vigencia de este contrato de seguro y de las obligaciones asumidas por el Contratante o el Asegurado Titular, según corresponda, sólo se considerará como prima pagada, la que efectivamente haya sido enterada en arcas del Asegurador, dentro del plazo estipulado. El Contratante que efectúe sus pagos directamente, podrá hacerlos en cualquiera de las oficinas del Asegurador, o en la institución indicada en el aviso enviado a su domicilio para este efecto, o mediante giro postal, u otro medio de pago aceptado por el Asegurador.

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PRIMA Y EFECTOS DEL NO PAGO DE LA PRIMA. a) Pago La Prima será pagada en forma anticipada en la oficina principal de las Primas La prima la Compañía o en los lugares que corresponda a este contrato debe ser pagada conforme ésta designe, de acuerdo a la periodicidad señalada escogida por el Asegurado que se establece en las Condiciones Particulares de la póliza. El monto La Compañía no será responsable por las omisiones o faltas de diligencia que produzcan atraso en el pago de la prima Prima, aunque éste se efectúe mediante algún cargo o descuento convenido. Si el Asegurado incurre en xxxx o simple retardo en el pago del todo o parte de esta póliza podrá ser ajustadala Prima, luego la Compañía continuará descontando los Costos de transcurrida la vigencia anuallas Coberturas y los Gastos de Gestión, para el nuevo período de cobertura. Cualquier ajuste no previsto en las Condiciones Particulares, deberá ser informado por el Asegurador al Contratante con una anticipación de acuerdo a lo menos sesenta (60) días estipulado en el Artículo 10 de estas Condiciones Generales. Cuando el Valor Póliza sea igual a cero o sólo la fecha de renovación, teniendo derecho el Contratante de aceptar o rechazar la modificación, lo cual deberá informar al Asegurador, poniéndose término cuenta "Valor Bonificación Fiscal" del Valor Póliza sea mayor a la póliza en este último caso. El Contratante o cero y habiendo transcurrido Período xx Xxxxxx el Asegurado Titularno hubiera pagado la Prima, según corresponda, que pague las primas por algún medio en que intervenga un tercero, tal como su empleador, un administrador de tarjetas de crédito o un banco al cual se haya otorgado un mandato para efectuar pagos a su nombre, contrae la obligación precisa de cerciorarse personalmente de que producirá el descuento o cargo correspondiente a dicha prima se le haga puntualmente; de solicitarle a dicho tercero las rendiciones de cuentas que estime conveniente y, especialmente, de que se remitan oportunamente al Asegurador los valores para pago xx xxxxxx. El Asegurador no se hace responsable de ninguna omisión o falta de diligencia de dichos terceros al hacer los descuentos o cargos y efectuar los pagos. Para los efectos de la vigencia de este término del contrato de seguro y de las obligaciones asumidas por el Contratante o el Asegurado Titular, según corresponda, sólo se considerará como prima pagada, la que efectivamente haya sido enterada en arcas del Asegurador, dentro del plazo estipulado. El Contratante que efectúe sus pagos directamente, podrá hacerlos en cualquiera de las oficinas del Asegurador, o en la institución indicada acuerdo a lo señalado en el aviso enviado a su domicilio para este efecto, o mediante giro postal, u otro medio Artículo 17 letra (d) de pago aceptado por el Aseguradorestas Condiciones Generales.

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Samples: Seguro De Vida Individual Con Plan De Ahorro

PRIMA Y EFECTOS DEL NO PAGO DE LA PRIMA. a) Pago de las Primas La prima que corresponda a este contrato debe ser pagada conforme a la periodicidad señalada en las Condiciones Particulares de la póliza. El monto de la prima de esta póliza podrá ser ajustada, luego de transcurrida la vigencia anual, para el nuevo período de cobertura. Cualquier ajuste no previsto en las Condiciones Particulares, deberá ser informado por el Asegurador al Contratante con una anticipación de a lo menos sesenta (60) días a la fecha de renovación, teniendo derecho el Contratante de aceptar o rechazar la modificación, lo cual deberá informar al Asegurador, poniéndose término a la póliza en este último caso. El Contratante o el Asegurado Titularasegurado, según corresponda, que pague las primas por algún medio en que intervenga un tercero, tal como su empleador, un administrador de tarjetas de crédito o un banco al cual se haya otorgado un mandato para efectuar pagos a su nombre, contrae la obligación precisa de cerciorarse personalmente de que el descuento o cargo correspondiente a dicha prima se le haga puntualmente; de solicitarle a dicho tercero las rendiciones de cuentas que estime conveniente y, especialmente, de que se remitan oportunamente al Asegurador los valores para pago xx xxxxxx. El Asegurador no se hace responsable de ninguna omisión o falta de diligencia de dichos terceros al hacer los descuentos o cargos y efectuar los pagos. Para los efectos de la vigencia de este contrato de seguro y de las obligaciones asumidas por el Contratante contratante o el Asegurado Titularasegurado, según corresponda, sólo se considerará como prima pagada, la que efectivamente haya sido enterada en arcas del Asegurador, dentro del plazo estipulado. El Contratante que efectúe sus pagos directamente, podrá hacerlos en cualquiera de las oficinas del Asegurador, o en la institución indicada en el aviso enviado a su domicilio para este efecto, o mediante giro postal, u otro medio de pago aceptado por el Asegurador.

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Samples: Seguro De Vida De Protección Flexible

PRIMA Y EFECTOS DEL NO PAGO DE LA PRIMA. a) Pago La Prima será pagada en forma anticipada en la oficina principal de las Primas La prima la Compañía o en los lugares que corresponda a este contrato debe ser pagada conforme ésta designe, de acuerdo a la periodicidad señalada escogida por el Contratante que se establece en las Condiciones Particulares de la pólizaPóliza. El monto La Compañía no será responsable por las omisiones o faltas de diligencia que produzcan atraso en el pago de la prima Prima, aunque éste se efectúe mediante algún cargo o descuento convenido. Si el Contratante incurre en xxxx o simple retardo en el pago del todo o parte de esta póliza podrá ser ajustadala Prima, luego la Compañía continuará descontando los Costos de transcurrida las Coberturas y los Gastos de Gestión de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 8 de estas Condiciones Generales. Cuando el saldo de los Activos de Inversión en Cuotas asociados al Valor Póliza sea igual a cero, la vigencia anual, para cobertura se mantendrá vigente por el nuevo período de cobertura. Cualquier ajuste no previsto Período xx Xxxxxx señalado en las Condiciones ParticularesParticulares de la Póliza. En el caso que, deberá ser informado por transcurrido dicho período, el Asegurador al Contratante con una anticipación no hubiera pagado la Prima o realizado Traspaso de Fondos desde los Depósitos Seguros a los Activos de Inversión en Cuotas, si los hubiere, se producirá el Rescate Total de la Póliza, sin costo, de acuerdo a lo menos sesenta (60) días a la fecha indicado en el Artículo 12 de renovación, teniendo derecho las presentes Condiciones Generales y el Contratante de aceptar o rechazar la modificación, lo cual deberá informar al Asegurador, poniéndose consecuente término a la póliza en este último caso. El Contratante o el Asegurado Titular, según corresponda, que pague las primas por algún medio en que intervenga un tercero, tal como su empleador, un administrador de tarjetas de crédito o un banco al cual se haya otorgado un mandato para efectuar pagos a su nombre, contrae la obligación precisa de cerciorarse personalmente de que el descuento o cargo correspondiente a dicha prima se le haga puntualmente; de solicitarle a dicho tercero las rendiciones de cuentas que estime conveniente y, especialmente, de que se remitan oportunamente al Asegurador los valores para pago xx xxxxxx. El Asegurador no se hace responsable de ninguna omisión o falta de diligencia de dichos terceros al hacer los descuentos o cargos y efectuar los pagos. Para los efectos de la vigencia Póliza de este contrato de seguro y de las obligaciones asumidas por el Contratante o el Asegurado Titular, según corresponda, sólo se considerará como prima pagada, la que efectivamente haya sido enterada en arcas del Asegurador, dentro del plazo estipulado. El Contratante que efectúe sus pagos directamente, podrá hacerlos en cualquiera de las oficinas del Asegurador, o en la institución indicada acuerdo a lo indicado en el aviso enviado a su domicilio para este efecto, o mediante giro postal, u otro medio de pago aceptado por el Asegurador.Artículo 14 letra

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Samples: Seguro De Vida Individual Con Primas Variables