Common use of Prima y terminación en caso de no pago Clause in Contracts

Prima y terminación en caso de no pago. La obligación de pagar la prima en la forma y época pactadas le corresponderá al Contratante o al Asegurado, según se especifique en las Condiciones Particulares de la póliza. Los pagos de las primas se entenderán realizados cuando hayan sido percibidos en forma efectiva por el Asegurador. Si ocurriera un siniestro de Pérdida Parcial, se deducirá de la indemnización a pagar la prima vencida y no pagada. En caso de Pérdida Total o Pérdida Total Convenida, la prima se entenderá devengada totalmente y el Asegurador tendrá derecho a descontar la prima de la suma que corresponda pagar como indemnización o bien exigir su pago previo, si hubiese optado por el reemplazo del bien siniestrado. El término del contrato operará al vencimiento del plazo de 15 días corridos, contados desde la fecha del envío de la comunicación, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 22 de estos Condicionados Generales, a menos que antes de producirse el vencimiento de ese plazo sea pagada toda la parte de la prima, reajustes e intereses que estén atrasados, incluidos los correspondientes para el caso xx xxxx o simple retardo. Si el vencimiento del plazo de 15 días recién señalado, recayere en día xxxxxx, xxxxxxx o festivo, se entenderá prorrogado para el primer día hábil inmediatamente siguiente, que no sea sábado. La circunstancia de haber recibido el pago de todo o parte de la prima atrasada, y de sus reajustes o intereses, no significará que el Asegurador renuncia a su derecho a poner nuevamente en práctica el mecanismo de la terminación anticipada pactada en esta cláusula, cada vez que se produzca un nuevo atraso en el pago de todo o parte de la prima. Producida la terminación, la responsabilidad del Asegurador por los siniestros posteriores cesará de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial alguna y el Asegurador tendrá derecho para exigir que se le pague la prima devengada hasta la fecha de terminación y los gastos de formalización del contrato, que podrán estipularse en las Condiciones Particulares de la póliza.

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Samples: www.consorcio.cl, www.consorcio.cl, www.svs.cl

Prima y terminación en caso de no pago. La obligación de pagar la prima en la forma y época pactadas le corresponderá al Contratante o al Asegurado, según se especifique en las Condiciones Particulares de la póliza. Los pagos de las primas se entenderán realizados cuando hayan sido percibidos en forma efectiva por el Asegurador. Si ocurriera un siniestro de Pérdida Parcial, se deducirá de la indemnización a pagar la prima vencida y no pagada. En caso de Pérdida Total o Pérdida Total Convenida, la prima se entenderá devengada totalmente y el Asegurador tendrá derecho a descontar la prima de la suma que corresponda pagar como indemnización o bien exigir su pago previo, si hubiese optado por el reemplazo del bien siniestrado. Terminación anticipada del contrato por no pago de prima. Si el obligado al pago incurre en xxxx o simple retardo en el pago del todo o parte de la prima, reajustes o intereses, se declarará terminado el contrato mediante comunicación dirigida al contratante o al Asegurado según lo estipulado en el Artículo 22 de estos Condicionados Generales. El término del contrato operará al vencimiento del plazo de 15 días corridos, contados desde la fecha del envío de la comunicación, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 22 de estos Condicionados Generales, a menos que antes de producirse el vencimiento de ese plazo sea pagada toda la parte de la prima, reajustes e intereses que estén atrasados, incluidos los correspondientes para el caso xx xxxx o simple retardo. Si el vencimiento del plazo de 15 días recién señalado, recayere en día xxxxxx, xxxxxxx o festivo, se entenderá prorrogado para el primer día hábil inmediatamente siguiente, que no sea sábado. La circunstancia de haber recibido el pago de todo o parte de la prima atrasada, y de sus reajustes o intereses, no significará que el Asegurador renuncia a su derecho a poner nuevamente en práctica el mecanismo de la terminación anticipada pactada en esta cláusula, cada vez que se produzca un nuevo atraso en el pago de todo o parte de la prima. Producida la terminación, la responsabilidad del Asegurador por los siniestros posteriores cesará de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial alguna y el Asegurador tendrá derecho para exigir que se le pague la prima devengada hasta la fecha de terminación y los gastos de formalización del contrato, que podrán estipularse en las Condiciones Particulares de la póliza.

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