Principio de transparencia. 1) Las presentes instrucciones serán publicadas en el perfil de contratante de MERCABILBAO, S.A., accesible en la web de esta sociedad (xxx.xxxxxxxxxxx.xx), y estarán a disposición de todos los interesados en participar en los procedimientos de adjudicación de los contratos que en ellas se regulan. 2) En los anuncios se fijarán plazos adecuados para la presentación de ofertas, que deberán ser suficientes para permitir a las empresas realizar una evaluación adecuada y formular sus proposiciones. 3) Asimismo, en los pliegos que regulen los procedimientos de adjudicación se fijarán de manera previa y precisa los criterios objetivos aplicables para la valoración de ofertas, sin que puedan tenerse en cuenta las características o experiencia de los participantes (que sólo podrá valorarse como elemento de solvencia) o el nivel o características de los medios que deban emplearse para la ejecución del contrato (que, en su caso, deberá exigirse a todos los participantes por igual) 4) Los contratos se adjudicarán a la oferta económicamente más ventajosa, para cuya determinación deberá atenderse a criterios directamente vinculados al objeto del contrato, que se valorarán mediante cifras o porcentajes obtenidos por la aplicación de fórmulas, tales como la calidad, el precio, el plazo de ejecución o entrega de la prestación, el coste de utilización, las características medioambientales o vinculadas con la satisfacción de exigencias sociales, la rentabilidad, el valor técnico, las características estéticas o funcionales, la disponibilidad y coste de los repuestos, el mantenimiento, la asistencia técnica, el servicio postventa u otros semejantes. Cuando se utilice un solo criterio de adjudicación, éste será necesariamente el del precio más bajo. 5) En el expediente de contratación deberá constar la determinación clara y precisa de la persona responsable del Departamento o Unidad competente por razón de la materia que lo inicia, que será asimismo competente para efectuar, en su caso, la propuesta de adjudicación y, de los responsables con competencia para la adjudicación del contrato. D. PRINCIPIO DE SOSTENIBILIDAD 1) Se incluirán en el expediente de contratación, cuando la naturaleza de los contratos lo permita, y siempre que sean compatible con el derecho comunitario y se indiquen en el anuncio de licitación y el pliego o el contrato, condiciones de ejecución referentes al nivel de emisión de gases de efecto invernadero y de mantenimiento o mejora de los valores medioambientales que pueden verse afectados por la ejecución del contrato. 2) Asimismo en los criterios de adjudicación de los contratos-, cuando su objeto lo permita, y estas condiciones estén directamente vinculada al mismo, se valorará el ahorro y el uso eficiente del agua y de le energía y de los materiales, el coste ambiental del ciclo de la vida, los procedimientos y métodos de producción ecológicos, la generación y gestión de residuos o el uso de materiales reciclados y reutilizados o de materiales ecológicos.
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Samples: Internal Contracting Instructions
Principio de transparencia. 1) Las presentes instrucciones serán publicadas El SENA Regional CAUCA, garantiza a los oferentes y a la ciudadanía, que la escogencia del contratista se efectuará a través de la modalidad de selección que ocupa este proceso. Para el efecto, en el perfil de contratante de MERCABILBAO, S.A., accesible en la web de esta sociedad (xxx.xxxxxxxxxxx.xx), y estarán a disposición de todos proceso contractual los interesados en participar en tienen garantizado su derecho a conocer y controvertir los procedimientos informes, conceptos y decisiones que se rindan y adopten, para lo cual se establecen etapas que permiten el conocimiento de adjudicación dichas actuaciones y otorgan la posibilidad de expresar observaciones. Con ello se establece control adicional sobre el proceso contractual y constituye evidente previsión de moralidad administrativa. Todas las actuaciones de la Regional del CAUCA xxx XXXX, dentro de este proceso contractual son públicas y los expedientes que las contengan estarán abiertos al público, excepto aquella información o documento que por ley, reglamento o jurisprudencia tengan el carácter de reservados por su factor de confidencialidad. El SENA Regional CAUCA expedirá las copias de los contratos que en ellas se regulan.
2) En los anuncios se fijarán plazos adecuados para la presentación pliegos de ofertascondiciones, que deberán ser suficientes para permitir cualquier persona le solicite, x xxxxx del interesado, si no desea acceder a las empresas realizar una evaluación adecuada y formular sus proposiciones.
3) Asimismoellos mediante su consulta e impresión de la página WEB del portal único de contratación (xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx). En cumplimiento del principio de transparencia, el SENA Regional CAUCA garantiza que en los pliegos de condiciones se encuentran consagrados, los requisitos y objetivos necesarios para participar en el proceso de selección, la mejor información contenida en los archivos de la Entidad; que regulen los procedimientos se encuentran definidas reglas objetivas, justas, claras y completas que permiten la confección de adjudicación ofrecimientos de la misma índole; que se fijarán encuentran definidas con precisión las condiciones de manera previa costo y precisa los criterios objetivos aplicables para la valoración de ofertas, sin que puedan tenerse en cuenta las características o experiencia calidad de los participantes (que sólo podrá valorarse como elemento de solvencia) o el nivel o características de los medios que deban emplearse servicios necesarios para la ejecución del contrato (que, en su caso, deberá exigirse a todos los participantes por igual)
4) Los contratos se adjudicarán a la oferta económicamente más ventajosa, para cuya determinación deberá atenderse a criterios directamente vinculados al objeto del contrato, todo lo cual tiene relación con el equilibrio económico contractual y las garantías que se valorarán mediante cifras deben otorgarse; que no existen condiciones y exigencias de imposible cumplimiento, ni exenciones de responsabilidad, derivadas del erróneo suministro de datos, informes o porcentajes obtenidos por la aplicación documentos; que las reglas consagradas no inducen a error a los proponentes y contratistas y no los llevan a formular ofrecimientos de fórmulas, tales como la calidad, el precio, el plazo de ejecución extensión ilimitada o entrega que dependan de la prestación, el coste de utilización, las características medioambientales o vinculadas con la satisfacción de exigencias sociales, la rentabilidad, el valor técnico, las características estéticas o funcionales, la disponibilidad y coste de los repuestos, el mantenimiento, la asistencia técnica, el servicio postventa u otros semejantes. Cuando se utilice un solo criterio de adjudicación, éste será necesariamente el del precio más bajo.
5) En el expediente de contratación deberá constar la determinación clara y precisa voluntad exclusiva de la persona responsable del Departamento entidad. Por último, El SENA Regional CAUCA garantiza que no actuará con desviación o Unidad competente por razón abuso de la materia que lo inicia, que será asimismo competente para efectuar, en su caso, la propuesta de adjudicación y, de los responsables con competencia para la adjudicación del contrato.
D. PRINCIPIO DE SOSTENIBILIDAD
1) Se incluirán en el expediente de contratación, cuando la naturaleza de los contratos lo permitapoder, y siempre que sean compatible con el derecho comunitario y se indiquen ejercerá sus competencias exclusivamente para los fines previstos en el anuncio de licitación y el pliego o el contrato, condiciones de ejecución referentes al nivel de emisión de gases de efecto invernadero y de mantenimiento o mejora de los valores medioambientales que pueden verse afectados por la ejecución del contratoley.
2) Asimismo en los criterios de adjudicación de los contratos-, cuando su objeto lo permita, y estas condiciones estén directamente vinculada al mismo, se valorará el ahorro y el uso eficiente del agua y de le energía y de los materiales, el coste ambiental del ciclo de la vida, los procedimientos y métodos de producción ecológicos, la generación y gestión de residuos o el uso de materiales reciclados y reutilizados o de materiales ecológicos.
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Principio de transparencia. 1) Las presentes instrucciones serán publicadas en En el perfil presente proceso contractual los interesados tienen garantizado su derecho a conocer y controvertir los informes, conceptos y decisiones que se rindan y adopten, para lo cual se establecen etapas que permiten el conocimiento de contratante dichas actuaciones y otorgan la posibilidad de MERCABILBAOexpresar observaciones. Todas las actuaciones de la CVP dentro de este proceso contractual son públicas y los expedientes que las contengan estarán abiertos al público. En el caso de las propuestas presentadas por los interesados, S.A., accesible en la web de esta sociedad (xxx.xxxxxxxxxxx.xx), y estas estarán a disposición de todos quien así lo solicite únicamente durante el término de traslado del informe de evaluación preliminar dispuesto por la entidad en el cronograma del presente proceso o en las adendas que lo modifiquen, salvo los interesados en participar en los procedimientos documentos que por expresa disposición de adjudicación la ley sean catalogados como reservados, como es el caso de las declaraciones tributarias de conformidad con el artículo 583 del Estatuto respectivo. De igual manera, La CVP expedirá copia magnética de los contratos pliegos de condiciones a cualquier persona que lo solicite, si no desea acceder a ellos mediante su consulta e impresión de la página xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, en ellas se regulan.
2) el módulo de SECOP II y al párrafo anteriormente señalado. En los anuncios se fijarán plazos adecuados para cumplimiento del principio de transparencia, la presentación de ofertas, CVP garantiza que deberán ser suficientes para permitir a las empresas realizar una evaluación adecuada y formular sus proposiciones.
3) Asimismo, en los pliegos de condiciones: • Se encuentran los requisitos y objetivos necesarios para participar en el proceso de selección, la mejor información contenida en los archivos de la Entidad. • Están dispuestas reglas objetivas, justas, claras y completas que regulen los procedimientos permiten la confección de adjudicación se fijarán ofrecimientos de manera previa la misma índole. • Se encuentran las condiciones de calidad y precisa los criterios objetivos aplicables para la valoración de ofertas, sin que puedan tenerse en cuenta las características o experiencia precio de los participantes (que sólo podrá valorarse como elemento de solvencia) o el nivel o características de los medios que deban emplearse elementos necesarios para la ejecución del contrato (que, en su caso, deberá exigirse a todos los participantes por igual)
4) Los contratos se adjudicarán a la oferta económicamente más ventajosa, para cuya determinación deberá atenderse a criterios directamente vinculados al objeto del contrato, todo lo cual tiene relación con el equilibrio económico contractual y las garantías que se valorarán mediante cifras deben otorgarse. Página5 • No existen condiciones y exigencias de imposible cumplimiento, ni exenciones de responsabilidad, derivadas del erróneo suministro de datos, informes o porcentajes obtenidos por la aplicación documentos. • Las reglas consagradas no inducen a error a los proponentes y contratistas y no los llevan a formular ofrecimientos de fórmulas, tales como la calidad, el precio, el plazo de ejecución extensión ilimitada o entrega que dependan de la prestaciónvoluntad exclusiva de la entidad. Todo lo anterior, el coste de utilización, las características medioambientales o vinculadas se entiende aceptado por los proponentes con la satisfacción de exigencias sociales, la rentabilidad, el valor técnico, las características estéticas o funcionales, la disponibilidad y coste de los repuestos, el mantenimiento, la asistencia técnica, el servicio postventa u otros semejantes. Cuando se utilice un solo criterio de adjudicación, éste será necesariamente el del precio más bajo.
5) En el expediente de contratación deberá constar la determinación clara y precisa sola suscripción de la persona responsable del Departamento o Unidad competente por razón Carta de Presentación de la materia que lo inicia, que será asimismo competente para efectuar, en su caso, la propuesta de adjudicación y, de los responsables con competencia para la adjudicación del contratoOferta.
D. PRINCIPIO DE SOSTENIBILIDAD
1) Se incluirán en el expediente de contratación, cuando la naturaleza de los contratos lo permita, y siempre que sean compatible con el derecho comunitario y se indiquen en el anuncio de licitación y el pliego o el contrato, condiciones de ejecución referentes al nivel de emisión de gases de efecto invernadero y de mantenimiento o mejora de los valores medioambientales que pueden verse afectados por la ejecución del contrato.
2) Asimismo en los criterios de adjudicación de los contratos-, cuando su objeto lo permita, y estas condiciones estén directamente vinculada al mismo, se valorará el ahorro y el uso eficiente del agua y de le energía y de los materiales, el coste ambiental del ciclo de la vida, los procedimientos y métodos de producción ecológicos, la generación y gestión de residuos o el uso de materiales reciclados y reutilizados o de materiales ecológicos.
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Principio de transparencia. 1) Las presentes instrucciones serán publicadas en el perfil de contratante de MERCABILBAOMERCAGALICIA, S.A., integrado en la Plataforma de Contratación del Sector Público accesible en la web de esta sociedad (xxx.xxxxxxxxxxx.xxxxx.xxxxxxxxxxxx.xxx), y estarán a disposición de todos los interesados en participar en los procedimientos de adjudicación de los contratos que en ellas se regulan.
2) . En los anuncios que se publicasen se fijarán plazos adecuados para la presentación de ofertas, que deberán ser suficientes para permitir a las empresas realizar una evaluación adecuada y formular sus proposiciones.
3) . Asimismo, en los pliegos que regulen los procedimientos de adjudicación se fijarán de manera previa y precisa los criterios objetivos aplicables para la valoración de ofertas, sin que puedan tenerse en cuenta las características o experiencia de los participantes (que sólo podrá valorarse como elemento de solvencia) o el nivel o características de los medios que deban emplearse para la ejecución del contrato (que, en su caso, deberá exigirse a todos los participantes por igual)
4) . Sin embargo, debe tenerse en cuenta lo dispuesto al respecto en el artículo 145.2 2º LCSP. Los contratos se adjudicarán a la mejor oferta económicamente más ventajosa, para cuya determinación deberá atenderse de conformidad con el criterio de mejor relación calidad-precio. También se puede utilizar criterios que atiendan a la mejor relación coste-eficacia. La mejor relación calidad-precio se evaluará con arreglo a criterios directamente económicos y cualitativos, de conformidad con el artículo 145 de la LCSP. Los criterios cualitativos que establezca el órgano de contratación podrán incluir aspectos medioambientales o sociales siempre que estén vinculados al objeto del contrato, además, estos criterios deberán de ir acompañados de un criterio relacionado con los costes el cual, a elección del órgano de contratación, podrá ser el precio o un planteamiento basado en la rentabilidad como el coste del ciclo de vida. La aplicación de más de un criterio de adjudicación procederá, en todo caso, en la adjudicación de los contratos enumerados en el art. 145.3 de la LCSP. Los órganos de contratación velarán por que se valorarán mediante cifras establezcan criterios de adjudicación que permitan obtener obras, suministros o porcentajes obtenidos por la aplicación servicios de fórmulasgran calidad que respondan lo mejor posible a sus necesidades. Igualmente, tales como la calidad, deberán respetarse el precio, resto de reglas que establece el plazo de ejecución o entrega artículo 145 de la prestación, el coste LCSP sobre los requisitos y clases de utilización, las características medioambientales o vinculadas con la satisfacción criterios de exigencias sociales, la rentabilidad, el valor técnico, las características estéticas o funcionales, la disponibilidad y coste de los repuestos, el mantenimiento, la asistencia técnica, el servicio postventa u otros semejantesadjudicación del contrato. Cuando se utilice un solo criterio de adjudicación, éste será necesariamente el del precio más bajo.
5) En el expediente de contratación deberá constar la determinación clara y precisa de la persona responsable del Departamento o Unidad competente por razón de la materia que lo inicia, que será asimismo competente para efectuar, en su caso, la propuesta de adjudicación y, de los responsables con competencia para la adjudicación del contrato.
D. PRINCIPIO DE SOSTENIBILIDAD
1) Se incluirán en el expediente de contratación, cuando la naturaleza de los contratos lo permita, y siempre que sean compatible con el derecho comunitario y se indiquen en el anuncio de licitación y el pliego o el contrato, condiciones de ejecución referentes al nivel de emisión de gases de efecto invernadero y de mantenimiento o mejora de los valores medioambientales que pueden verse afectados por la ejecución del contrato.
2) Asimismo en los criterios de adjudicación de los contratos-, cuando su objeto lo permita, y estas condiciones estén directamente vinculada al mismo, se valorará el ahorro y el uso eficiente del agua y de le energía y de los materiales, el coste ambiental del ciclo de la vida, los procedimientos y métodos de producción ecológicos, la generación y gestión de residuos o el uso de materiales reciclados y reutilizados o de materiales ecológicos.
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Principio de transparencia. 1) Las presentes instrucciones serán publicadas en En el perfil presente proceso contractual los interesados tienen garantizado su derecho a conocer y controvertir los informes, conceptos y decisiones que se rindan y adopten, para lo cual se establecen etapas que permiten el conocimiento de contratante dichas actuaciones y otorgan la posibilidad de MERCABILBAOexpresar observaciones. Todas las actuaciones de la CVP dentro de este proceso contractual son públicas y los expedientes que las contengan estarán abiertos al público. En el caso de las propuestas presentadas por los interesados, S.A., accesible en la web de esta sociedad (xxx.xxxxxxxxxxx.xx), y estas estarán a disposición de todos quien así lo solicite únicamente durante el término de traslado del informe de evaluación preliminar dispuesto por la entidad en el cronograma del presente proceso o en las adendas que lo modifiquen, salvo los interesados documentos que por expresa disposición de la ley sean catalogados como reservados, como es el caso de las declaraciones tributarias de conformidad con el artículo 583 del Estatuto respectivo. De igual manera, La CVP expedirá copia magnética de los pliegos de condiciones a cualquier persona que lo solicite, si no desea acceder a ellos mediante su consulta e impresión de la página xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, en el módulo de SECOP II y al párrafo anteriormente señalado. En cumplimiento del principio de transparencia, la CVP garantiza que en el pliego de condiciones: • Se encuentran los requisitos y objetivos necesarios para participar en el proceso de selección, la mejor información contenida en los procedimientos archivos de adjudicación la Entidad. • Están dispuestas reglas objetivas, justas, claras y completas que permiten la confección de ofrecimientos de la misma índole. • Se encuentran las condiciones de calidad y precio de los contratos que en ellas se regulan.
2) En los anuncios se fijarán plazos adecuados para la presentación de ofertas, que deberán ser suficientes para permitir a las empresas realizar una evaluación adecuada y formular sus proposiciones.
3) Asimismo, en los pliegos que regulen los procedimientos de adjudicación se fijarán de manera previa y precisa los criterios objetivos aplicables para la valoración de ofertas, sin que puedan tenerse en cuenta las características o experiencia de los participantes (que sólo podrá valorarse como elemento de solvencia) o el nivel o características de los medios que deban emplearse elementos necesarios para la ejecución del contrato (que, en su caso, deberá exigirse a todos los participantes por igual)
4) Los contratos se adjudicarán a la oferta económicamente más ventajosa, para cuya determinación deberá atenderse a criterios directamente vinculados al objeto del contrato, todo lo cual tiene relación con el equilibrio económico contractual y las garantías que se valorarán mediante cifras deben otorgarse. • No existen condiciones y exigencias de imposible cumplimiento, ni exenciones de responsabilidad, derivadas del erróneo suministro de datos, informes o porcentajes obtenidos por la aplicación documentos. • Las reglas consagradas no inducen a error a los proponentes y contratistas y no los llevan a formular ofrecimientos de fórmulas, tales como la calidad, el precio, el plazo de ejecución extensión ilimitada o entrega que dependan de la prestaciónvoluntad exclusiva de la entidad. Todo lo anterior, el coste de utilización, las características medioambientales o vinculadas se entiende aceptado por los proponentes con la satisfacción de exigencias sociales, la rentabilidad, el valor técnico, las características estéticas o funcionales, la disponibilidad y coste de los repuestos, el mantenimiento, la asistencia técnica, el servicio postventa u otros semejantes. Cuando se utilice un solo criterio de adjudicación, éste será necesariamente el del precio más bajo.
5) En el expediente de contratación deberá constar la determinación clara y precisa sola suscripción de la persona responsable del Departamento o Unidad competente por razón Carta de Presentación de la materia que lo inicia, que será asimismo competente para efectuar, en su caso, la propuesta de adjudicación y, de los responsables con competencia para la adjudicación del contratoOferta.
D. PRINCIPIO DE SOSTENIBILIDAD
1) Se incluirán en el expediente de contratación, cuando la naturaleza de los contratos lo permita, y siempre que sean compatible con el derecho comunitario y se indiquen en el anuncio de licitación y el pliego o el contrato, condiciones de ejecución referentes al nivel de emisión de gases de efecto invernadero y de mantenimiento o mejora de los valores medioambientales que pueden verse afectados por la ejecución del contrato.
2) Asimismo en los criterios de adjudicación de los contratos-, cuando su objeto lo permita, y estas condiciones estén directamente vinculada al mismo, se valorará el ahorro y el uso eficiente del agua y de le energía y de los materiales, el coste ambiental del ciclo de la vida, los procedimientos y métodos de producción ecológicos, la generación y gestión de residuos o el uso de materiales reciclados y reutilizados o de materiales ecológicos.
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