Principios Contables Cláusulas de Ejemplo

Principios Contables. Excepto que el BCIE requiera lo contrario, los cálculos financieros relacionados con este Contrato se realizarán observando los Principios de Contabilidad Aplicables por la Dirección de Contabilidad Nacional del Ministerio de Hacienda de la República xx Xxxxx Rica.
Principios Contables. Los principios contables definidos como directrices para la correcta atribución de costos a los distintos servicios han de incluir, como mínimo, los siguientes: La atribución de ingresos y costos a los distintos servicios y actividades ha de realizarse basándose en factores causales.
Principios Contables. Excepto que el BCIE requiera lo contrario, los cálculos financieros relacionados con este Contrato, y los que se efectúen para la elaboración de los índices financieros del Prestatario, se realizarán observando los principios y prácticas de contabilidad generalmente aceptadas en la República Argentina.
Principios Contables. Excepto que el BCIE requiera lo contrario, los cálculos financieros relacionados con este Contrato, y los que se efectúen para la elaboración de los estados financieros del Prestatario, op en su caso, del Organismo Ejecutor, se realizarán conforme a los principios y prácticas de contabilidad generalmente aceptadas en la República xx Xxxxx Rica.
Principios Contables. Los presentes estados financieros consolidados intermedios, se presentan en miles de pesos chilenos y se han preparado a partir de los registros de contabilidad mantenidos por Asfaltos Chilenos S.A. y sus filiales (en adelante “Asfalchile”, “la Compañía”, “la Matriz” o “el Grupo”) y han sido preparados de acuerdo a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), emitidas por el International Accounting Standards Board (en adelante “IASB”), y aprobados por su Directorio en sesión celebrada con fecha 30 xx Xxxx de 2013. Estos estados financieros consolidados intermedios reflejan fielmente la situación financiera de Asfaltos Chilenos S.A. y filiales al 31 xx Xxxxx de 2013 y 31 de Diciembre de 2012, y los resultados de sus operaciones, por el periodo de tres meses terminados al 31 xx Xxxxx de 2013 y 2012, los cambios en el patrimonio neto y los flujos de efectivo por los periodos terminados al 31 xx Xxxxx de 2013 y 2012. La Administración de Asfaltos Chilenos S.A. y de sus filiales es responsable de la información contenida en estos estados financieros consolidados intermedios. La preparación de los presentes estados financieros consolidados intermedios en conformidad con las NIIF, requiere el uso de estimaciones y supuestos por parte de la Administración de Asfaltos Chilenos S.A. y de sus filiales. Estas estimaciones están basadas en el mejor saber de la Administración sobre los montos reportados, eventos o acciones a la fecha de emisión de los presentes estados financieros consolidados intermedios. Sin embargo, es posible que acontecimientos en el futuro obliguen a modificarlas (al alza o a la baja) en próximos períodos, lo que se haría, conforme a lo establecido en NIC 8, de forma prospectiva, reconociendo los efectos del cambio de estimación en los correspondientes estados financieros consolidados futuros. El detalle de las estimaciones y criterios contables significativos se detallan en la Nota 3. A continuación se describen las principales políticas contables adoptadas en la preparación de estos estados financieros consolidados intermedios. Estas políticas han sido definidas en función de las NIIF vigentes al 31 xx Xxxxx de 2013, y han sido aplicadas de manera uniforme a todos los ejercicios presentados en estos estados financieros consolidados intermedios. A la fecha de emisión de estos estados financieros consolidados intermedios, se han publicado enmiendas, mejoras e interpretaciones a las normas existentes que no han entrado en vigencia ...
Principios Contables. Los principios contables definidos como directrices para la correcta atribución de costos a los distintos servicios han de incluir, como mínimo, los siguientes: • Principio 1: Causalidad: La atribución de ingresos y costos a los distintos servicios y actividades ha de realizarse basándose en factores causales. • Principio 2: Objetividad: Los factores de costo han de ser objetivos, cuantificables y basados en criterios de atribución y muestras estadísticas que puedan contrastar y verificar la Unidad de Gestión y verificables dentro del proceso de auditoría. • Principio 3: Transparencia: Los costos atribuidos a los distintos servicios han de descomponerse en función de su naturaleza y mediante la aplicación de métodos de determinación de costos de uso común en la industria de telecomunicaciones. Para garantizar la transparencia, los operadores deberán presentar documentos técnicos que sustenten la atribución de costos propuesta. • Principio 4: Posibilidad de auditoría o El sistema contable ha de poder conciliarse fácilmente con la contabilidad financiera y estar basado en sistemas específicos de informes internos que sustentan los resultados. o Este sistema de contabilidad de costos separado deberá ser auditado anualmente por una firma de contadores públicos autorizados, debidamente acreditadas ante la SUTEL, es un requisito y obligación xx xxx, que todo proveedor u operador de telecomunicaciones posee, cuando ejecuta recursos del Fideicomiso. Este sistema es una obligación ineludible xx xxx y parte del proceso concursal como elemento de aceptación tácito. El incumplimiento de este sistema y auditado anualmente, según la Ley General de Telecomunicaciones (LGT), es causal de eliminación de la subvención (artículo 37 de la LGT) y falta grave (artículo 64 de la LGT) y sujeto a proceso ordinario para resolver y ejecutar la relación contractual. o El Contratista tiene como obligación presentar anualmente en un plazo no mayor a 3 meses de cumplido el primer año contractual, contado a partir del inicio de la ejecución del proyecto ante el BNCR, en su calidad de fiduciario del Fideicomiso de Gestión de los Proyectos y Programas xx XXXXX-BNCR, el sistema de contabilidad de costos separada, auditado por una firma de contadores públicos autorizados debidamente acreditada ante la SUTEL. La auditoría realizada debe ser de acuerdo con normas internacionales de Auditoría, basadas en los principios fundamentales de Auditoría Financiera y los procedimientos que le permitan a...

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  • DECLARACIONES Y GARANTÍAS Cada Parte celebra este Contrato en nombre propio y en su capacidad de entidad legal facultada para contratar por sí misma, y reconoce que ninguna Persona tendrá responsabilidad u obligación del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente Contrato, la obligación solidaria prevista en el numeral de las Bases de Licitación y la responsabilidad del Garante en virtud de la Garantía Corporativa. Igualmente, cada Parte declara y garantiza a la otra Parte que: (i) tiene plena capacidad jurídica para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (ii) ha cumplido con todos los requerimientos y obtenido todas las autorizaciones gubernamentales, corporativas y de cualquier otra naturaleza necesarias para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (iii) este Contrato constituye una obligación legal, válida y vinculante la cual puede hacerse valer en su contra de acuerdo con los términos del mismo, y (iv) sus declaraciones en el preámbulo de este Contrato son verdaderas.

  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: - Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. - Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.