Principios Contables Cláusulas de Ejemplo

Principios Contables. Excepto que el BCIE requiera lo contrario, los cálculos financieros relacionados con este Contrato se realizarán observando los Principios de Contabilidad Aplicables por la Dirección de Contabilidad Nacional del Ministerio de Hacienda de la República ▇▇ ▇▇▇▇▇ Rica.
Principios Contables. Los principios contables definidos como directrices para la correcta atribución de costos a los distintos servicios han de incluir, como mínimo, los siguientes: Principio 1: Causalidad
Principios Contables. Excepto que el BCIE requiera lo contrario, los cálculos financieros relacionados con este Contrato, y los que se efectúen para la elaboración de los índices financieros del Prestatario, se realizarán observando los principios y prácticas de contabilidad generalmente aceptadas en la República Argentina.
Principios Contables. Excepto que el BCIE requiera lo contrario, los cálculos financieros relacionados con este Contrato, y los que se efectúen para la elaboración de los estados financieros del Prestatario, op en su caso, del Organismo Ejecutor, se realizarán conforme a los principios y prácticas de contabilidad generalmente aceptadas en la República ▇▇ ▇▇▇▇▇ Rica.
Principios Contables. Los principios contables definidos como directrices para la correcta atribución de costos a los distintos servicios han de incluir, como mínimo, los siguientes: • Principio 1: Causalidad: La atribución de ingresos y costos a los distintos servicios y actividades ha de realizarse basándose en factores causales. • Principio 2: Objetividad: Los factores de costo han de ser objetivos, cuantificables y basados en criterios de atribución y muestras estadísticas que puedan contrastar y verificar la Unidad de Gestión y verificables dentro del proceso de auditoría. • Principio 3: Transparencia: Los costos atribuidos a los distintos servicios han de descomponerse en función de su naturaleza y mediante la aplicación de métodos de determinación de costos de uso común en la industria de telecomunicaciones. Para garantizar la transparencia, los operadores deberán presentar documentos técnicos que sustenten la atribución de costos propuesta. • Principio 4: Posibilidad de auditoría o El sistema contable ha de poder conciliarse fácilmente con la contabilidad financiera y estar basado en sistemas específicos de informes internos que sustentan los resultados. o Este sistema de contabilidad de costos separado deberá ser auditado anualmente por una firma de contadores públicos autorizados, debidamente acreditadas ante la SUTEL, es un requisito y obligación ▇▇ ▇▇▇, que todo proveedor u operador de telecomunicaciones posee, cuando ejecuta recursos del Fideicomiso. Este sistema es una obligación ineludible ▇▇ ▇▇▇ y parte del proceso concursal como elemento de aceptación tácito. El incumplimiento de este sistema y auditado anualmente, según la Ley General de Telecomunicaciones (LGT), es causal de eliminación de la subvención (artículo 37 de la LGT) y falta grave (artículo 64 de la LGT) y sujeto a proceso ordinario para resolver y ejecutar la relación contractual. o El Contratista tiene como obligación presentar anualmente en un plazo no mayor a 3 meses de cumplido el primer año contractual, contado a partir del inicio de la ejecución del proyecto ante el BNCR, en su calidad de fiduciario del Fideicomiso de Gestión de los Proyectos y Programas ▇▇ ▇▇▇▇▇-BNCR, el sistema de contabilidad de costos separada, auditado por una firma de contadores públicos autorizados debidamente acreditada ante la SUTEL. La auditoría realizada debe ser de acuerdo con normas internacionales de Auditoría, basadas en los principios fundamentales de Auditoría Financiera y los procedimientos que le permitan a...
Principios Contables. Los presentes estados financieros consolidados intermedios, se presentan en miles de pesos chilenos y se han preparado a partir de los registros de contabilidad mantenidos por Asfaltos Chilenos S.A. y sus filiales (en adelante “Asfalchile”, “la Compañía”, “la Matriz” o “el Grupo”) y han sido preparados de acuerdo a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), emitidas por el International Accounting Standards Board (en adelante “IASB”), y aprobados por su Directorio en sesión celebrada con fecha 30 ▇▇ ▇▇▇▇ de 2013. Estos estados financieros consolidados intermedios reflejan fielmente la situación financiera de Asfaltos Chilenos S.A. y filiales al 31 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2013 y 31 de Diciembre de 2012, y los resultados de sus operaciones, por el periodo de tres meses terminados al 31 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2013 y 2012, los cambios en el patrimonio neto y los flujos de efectivo por los periodos terminados al 31 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2013 y 2012. La Administración de Asfaltos Chilenos S.A. y de sus filiales es responsable de la información contenida en estos estados financieros consolidados intermedios. La preparación de los presentes estados financieros consolidados intermedios en conformidad con las NIIF, requiere el uso de estimaciones y supuestos por parte de la Administración de Asfaltos Chilenos S.A. y de sus filiales. Estas estimaciones están basadas en el mejor saber de la Administración sobre los montos reportados, eventos o acciones a la fecha de emisión de los presentes estados financieros consolidados intermedios. Sin embargo, es posible que acontecimientos en el futuro obliguen a modificarlas (al alza o a la baja) en próximos períodos, lo que se haría, conforme a lo establecido en NIC 8, de forma prospectiva, reconociendo los efectos del cambio de estimación en los correspondientes estados financieros consolidados futuros. El detalle de las estimaciones y criterios contables significativos se detallan en la Nota 3.

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  • Gastos subvencionables Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad objeto de la subvención como gastos de personal, gastos de profesionales, suministros y servicios efectuados por proveedores, etc... En todo caso, debe acreditarse fehacientemente en el correspondiente justificante de gasto que este gasto está directamente relacionado con la actividad. Se considerará gasto realizado el que fue efectivamente pagadocon anterioridad a la finalización del período de justificación. Sólo serán subvencionables gastos corrientes realizados en el período de vigencia del convenio, incluyendo los efectuados con anterioridad a su firma. No serán subvencionables los gastos de inversión ni los de naturaleza inventariable. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. Y además, la beneficiaria no podrá contratar servicios o suministros con personas o entidades vinculadas con ella, salvo que concurran las siguientes circunstancias: - Que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para acreditar los gastos de la beneficiaria. - Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente del siguiente modo: o Solicitud por parte del interesado con carácter previo a la ejecución de la actividad o proyecto que se subvenciona. o Acuerdo del órgano concedente, anterior a la ejecución de la actividad o proyecto que se subvenciona que estipule tercero/s con el que se contratará y el/los servicios/s que se recibe/n. FUNDACION EMALCSA podrá concertar con terceras personas la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención hasta el 50% del importe del convenio. Para este cálculo no se tendrán en cuenta aquellos gastos en que tenga que incurrir la entidad para realizar por ella misma la actividad subvencionada. bargo, el régimen de subcontratación se sujetará al siguientes límites: - En el caso de subcontrataciones con entidades que no sean vinculadas y en los supuestos previstos en los apartados a), b),c) e y) del artículo 29.7 de la LGS, no se admitirá la subcontratación en ningún caso. - En el caso de subcontrataciones con entidades que no sea con entidades vinculadas, para supuestos distintos del apartado anterior y la subcontratación supere el 50% establecidoen esta cláusula, se admitiráncomo gasto subvencionable sólo hasta el 50% del gasto que finalmente se considere subvencionable y siempre que no se incremente con la subcontratación el coste de la actividad subvencionada excepto que este incremento suponga un valor añadido a la actividad que deberá ser acreditado. En caso de que la subcontratación supere el 20% del importe de la subvención y exceda de 60.000,00 euros es preciso que se autorice el gasto previamente por el órgano concedente de la subvención y que se formalice por escrito. - En el caso de subcontrataciones con entidades vinculadas, deben observarse los requisitos previstos en los apartados precedentes y ser objeto a subcontratación de autorización por el órgano concedente de la subvención y siempre que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en el momento de la justificación en los mismos términos establecidos para acreditar los gastos de la beneficiaria. No obstante lo señalado en los apartados anteriores, en aquellos casos en los que el importe subcontratado suponga una porcentaje significativo del conjunto del gasto, se evaluará la posibilidad de no admitir el resto de los gastos por incumplimiento del fin para el cual se concedió la subvención. En relación con los gastos indirectos o gastos generales de la entidad serán subvencionables en función de los siguientes criterios: a) En caso de que se financien actividades generales de la entidad, serán subvencionables al 100% y debe justificarse el gasto con el correspondiente justificante y la acreditación del pagado efectivo del mismo, en los términos establecidos en el presente convenio. b) En caso de que se financien actividades o proyectos concretos de la entidad, se podrá imputar a la cuenta justificativa, gastos generales de la entidad hasta un 20% del presupuesto de la actividad presentado con la solicitud, o del gasto ejecutado si es menor, acreditándolos con los correspondientesjustificantes de gasto y de pago efectivo. Con todo, la entidad podrá optar por imputar como gastos generales hasta un 10% del importe del gasto ejecutado sin necesidad de presentar ningún justificante. En este caso no se podrán imputar en la cuenta justificativa ninguno otro gasto de carácter general salvo que se acredite fehacientemente en los justificantes de gastos de que se trata de un gasto directo y necesario para el desarrollo de la actividad. En ningún caso cabrá combinar ambas posibilidades. c) Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales no podrán ser considerados gastos indirectos, siendo subvencionables solo en caso de que se traten de gastos directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean imprescindibles para su adecuada preparación o ejecución.

  • Costo de reparaciones 54.1 El Contratista será responsable de reparar y pagar por cuenta propia las pérdidas o daños que sufran las Obras o los Materiales que hayan de incorporarse a ellas entre la Fecha de Inicio de las Obras y el vencimiento del Período de Responsabilidad por Defectos, cuando dichas pérdidas y daños sean ocasionados por sus propios actos u omisiones.

  • FACTURACION El licitante quedara obligado a utilizar los sistemas ▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ electrónicos que la CONVOCANTE le indique para la presentación y envío de sus facturas, los licitantes adjudicado(s) quedaran sujetos a los procedimientos presentes o futuros que LA CONVOCANTE le indique para la recepción de facturas. A su vez, quedara obligado a dar cumplimiento a las indicaciones que en materia de facturación sean indicadas por parte de la Gerencia de Finanzas de la CONVOCANTE LA CONVOCANTE no realizara descargas de documentos de ninguna especie en portales ajenos a la CONVOCANTE. Las penalizaciones y/o deducciones que se apliquen al licitante adjudicado, será descontadas mediante nota de crédito que cumpla con los requisitos fiscales (CFDI) y/o mediante descuento directo aplicable a la factura correspondiente. Al importe que la CONVOCANTE determine como importe ▇▇ ▇▇▇▇ convencional o deductiva, se deberá añadir el Impuesto al Valor Agregado. Solo en caso de haber expirado la vigencia del contrato o de haber concluido el ejercicio fiscal y se determinen penalizaciones o deducciones por cobrar al licitante esta podrá liquidarse mediante depósito directo a la cuenta bancaria de la CONVOCANTE que le sea indicada al proveedor.

  • FORMULACIÓN DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES A LAS BASES Todo participante puede formular consultas y observaciones a las bases, en el plazo señalado en el calendario del procedimiento de selección, que no puede ser menor a dos (2) días hábiles contados desde el día siguiente de la convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 67 del Reglamento. Las observaciones a las bases, se realizan de manera fundamentada, por supuestas vulneraciones a la normativa de contrataciones u otra normativa que tenga relación con el objeto de contratación. Para formular consultas y observaciones se debe emplear el formato incluido en el Anexo N° 1 de la Directiva N° 023-2016-OSCE/CD “Disposiciones sobre la formulación y absolución de consultas y observaciones”.

  • OTRAS CARACTERÍSTICAS Los beneficios establecidos no podrán, en concurrencia con otras ayudas públicas para la misma finalidad, superar el 60% del coste salarial anual corres- pondiente al contrato que se bonifica. • En los supuestos de obtención de ayudas sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, procederá la devolución de las cantidades dejadas de ingresar por bonificación de cuotas a la Seguridad Social con el recargo y los intereses de demora correspondientes según lo establecido en las normas recaudatorias en materia de Seguridad Social. • No se concederán los Incentivos descritos cuando se trate de relaciones laborales de carácter especial. normativa • Ley 44/2007, de 13 de diciembre. • Ley 43/2006, de 29 de diciembre. • Ley 3/2012, de 6 de julio. • Ley 11/2013, de 26 de julio.