Principios Contables Cláusulas de Ejemplo

Principios Contables. Excepto que el BCIE requiera lo contrario, los cálculos financieros relacionados con este Contrato se realizarán observando los Principios de Contabilidad Aplicables por la Dirección de Contabilidad Nacional del Ministerio de Hacienda de la República xx Xxxxx Rica.
Principios Contables. Los principios contables definidos como directrices para la correcta atribución de costos a los distintos servicios han de incluir, como mínimo, los siguientes: Principio 1: Causalidad
Principios Contables. Excepto que el BCIE requiera lo contrario, los cálculos financieros relacionados con este Contrato, y los que se efectúen para la elaboración de los índices financieros del Prestatario, se realizarán observando los principios y prácticas de contabilidad generalmente aceptadas en la República Argentina.
Principios Contables. Excepto que el BCIE requiera lo contrario, los cálculos financieros relacionados con este Contrato, y los que se efectúen para la elaboración de los estados financieros del Prestatario, op en su caso, del Organismo Ejecutor, se realizarán conforme a los principios y prácticas de contabilidad generalmente aceptadas en la República xx Xxxxx Rica.
Principios Contables. Los presentes estados financieros consolidados intermedios, se presentan en miles de pesos chilenos y se han preparado a partir de los registros de contabilidad mantenidos por Asfaltos Chilenos S.A. y sus filiales (en adelante “Asfalchile”, “la Compañía”, “la Matriz” o “el Grupo”) y han sido preparados de acuerdo a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), emitidas por el International Accounting Standards Board (en adelante “IASB”), y aprobados por su Directorio en sesión celebrada con fecha 30 xx Xxxx de 2013. Estos estados financieros consolidados intermedios reflejan fielmente la situación financiera de Asfaltos Chilenos S.A. y filiales al 31 xx Xxxxx de 2013 y 31 de Diciembre de 2012, y los resultados de sus operaciones, por el periodo de tres meses terminados al 31 xx Xxxxx de 2013 y 2012, los cambios en el patrimonio neto y los flujos de efectivo por los periodos terminados al 31 xx Xxxxx de 2013 y 2012. La Administración de Asfaltos Chilenos S.A. y de sus filiales es responsable de la información contenida en estos estados financieros consolidados intermedios. La preparación de los presentes estados financieros consolidados intermedios en conformidad con las NIIF, requiere el uso de estimaciones y supuestos por parte de la Administración de Asfaltos Chilenos S.A. y de sus filiales. Estas estimaciones están basadas en el mejor saber de la Administración sobre los montos reportados, eventos o acciones a la fecha de emisión de los presentes estados financieros consolidados intermedios. Sin embargo, es posible que acontecimientos en el futuro obliguen a modificarlas (al alza o a la baja) en próximos períodos, lo que se haría, conforme a lo establecido en NIC 8, de forma prospectiva, reconociendo los efectos del cambio de estimación en los correspondientes estados financieros consolidados futuros. El detalle de las estimaciones y criterios contables significativos se detallan en la Nota 3.
Principios Contables. Los principios contables definidos como directrices para la correcta atribución de costos a los distintos servicios han de incluir, como mínimo, los siguientes: • Principio 1: Causalidad: La atribución de ingresos y costos a los distintos servicios y actividades ha de realizarse basándose en factores causales. • Principio 2: Objetividad: Los factores de costo han de ser objetivos, cuantificables y basados en criterios de atribución y muestras estadísticas que puedan contrastar y verificar la Unidad de Gestión y verificables dentro del proceso de auditoría. • Principio 3: Transparencia: Los costos atribuidos a los distintos servicios han de descomponerse en función de su naturaleza y mediante la aplicación de métodos de determinación de costos de uso común en la industria de telecomunicaciones. Para garantizar la transparencia, los operadores deberán presentar documentos técnicos que sustenten la atribución de costos propuesta. • Principio 4: Posibilidad de auditoría o El sistema contable ha de poder conciliarse fácilmente con la contabilidad financiera y estar basado en sistemas específicos de informes internos que sustentan los resultados. o Este sistema de contabilidad de costos separado deberá ser auditado anualmente por una firma de contadores públicos autorizados, debidamente acreditadas ante la SUTEL, es un requisito y obligación xx xxx, que todo proveedor u operador de telecomunicaciones posee, cuando ejecuta recursos del Fideicomiso. Este sistema es una obligación ineludible xx xxx y parte del proceso concursal como elemento de aceptación tácito. El incumplimiento de este sistema y auditado anualmente, según la Ley General de Telecomunicaciones (LGT), es causal de eliminación de la subvención (artículo 37 de la LGT) y falta grave (artículo 64 de la LGT) y sujeto a proceso ordinario para resolver y ejecutar la relación contractual. o El Contratista tiene como obligación presentar anualmente en un plazo no mayor a 3 meses de cumplido el primer año contractual, contado a partir del inicio de la ejecución del proyecto ante el BNCR, en su calidad de fiduciario del Fideicomiso de Gestión de los Proyectos y Programas xx XXXXX-BNCR, el sistema de contabilidad de costos separada, auditado por una firma de contadores públicos autorizados debidamente acreditada ante la SUTEL. La auditoría realizada debe ser de acuerdo con normas internacionales de Auditoría, basadas en los principios fundamentales de Auditoría Financiera y los procedimientos que le permitan a...

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  • Principios Los sistemas de evaluación se sujetarán a los siguientes principios: a) Objetividad y confiabilidad, b) Validez de los instrumentos a utilizar, c) Distribución razonable de las calificaciones en diferentes posiciones que permitan distinguir adecuadamente los desempeños inferiores, medios y superiores.

  • Gastos subvencionables 1. Los gastos subvencionables en la presente convocatoria serán los siguientes: a) Salario base de convenio o, en su caso, el mínimo interprofesional vigente. b) Pluses que, con carácter general, se prevean en el Convenio Colectivo aplicable, en vigor, con carácter obligatorio. c) Pagas extraordinarias que correspondan en función del período de tiempo trabajado. d) Cualquier otro gasto de carácter salarial, no incluido en los anteriores, que sean obligatorios según el Convenio Colectivo aplicable en cada momento y/o por la aplicación de la Disposición Adicional 1ª de la Ley 31/2011 de 4 de octubre de bonificación de las cuotas empresariales a la Social de las empresas melillenses, o por la que en su caso la sustituya. e) Podrá considerarse, también, como gasto subvencionable el importe de la aportación empresarial a la Seguridad Social, excluido en su caso, las bonificaciones de cualquier índole, incluida la aplicada según la Disposición Adicional 1ª de la Ley 31/2011 de 4 de Octubre de bonificación de las cuotas empresariales a la Seguridad Social de las empresas melillenses, o por la que en su caso la sustituya (artículo 6.1.e) de las bases reguladoras), siempre y cuando en la solicitud de ayudas se asuma el compromiso de prorrogar el contrato subvencionado durante 6 meses más, o bien, el compromiso de conversión a indefinido. 2. Aquellos beneficiaros que hayan asumido en la solicitud de ayudas el citado compromiso, se le podrán subvencionar 9 meses de todos los gastos indicados en el punto 1 anterior, concediéndose una subvención máxima total de 9 meses de los gastos elegibles, incluido el apartado e) anterior, debiéndose mantener la plantilla media conforme a lo señalado en el artículo Cuarto.2.1.k) siguiente durante el un periodo total de 12 meses ya sea prórroga o conversión (6 meses inicial y 6 meses prorrogado). 3. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado desde la contratación del primer trabajador subvencionado hasta la finalización del periodo de justificación de la subvención (hasta la emisión del certificado o informe de liquidación señalado en el artículo 16.12 de las Bases Reguladoras). 3.- Quedan excluidas del cálculo de la subvención las vacaciones no disfrutadas e indemnizaciones o suplidos de carácter no salarial, de conformidad con el artículo 26.2 del estatuto de los Trabajadores. En su virtud, no se considerará concepto subvencionable, dado su naturaleza indemnizatoria, el finiquito o indemnización de finalización del contrato.

  • Costo de reparaciones 54.1 El Contratista será responsable de reparar y pagar por cuenta propia las pérdidas o daños que sufran las Obras o los Materiales que hayan de incorporarse a ellas entre la Fecha de Inicio de las Obras y el vencimiento del Período de Responsabilidad por Defectos, cuando dichas pérdidas y daños sean ocasionados por sus propios actos u omisiones.

  • FACTURACION El licitante quedara obligado a utilizar los sistemas x xxxxxxxx electrónicos que la CONVOCANTE le indique para la presentación y envío de sus facturas, los licitantes adjudicado(s) quedaran sujetos a los procedimientos presentes o futuros que LA CONVOCANTE le indique para la recepción de facturas. A su vez, quedara obligado a dar cumplimiento a las indicaciones que en materia de facturación sean indicadas por parte de la Gerencia de Finanzas de la CONVOCANTE LA CONVOCANTE no realizara descargas de documentos de ninguna especie en portales ajenos a la CONVOCANTE. Las penalizaciones y/o deducciones que se apliquen al licitante adjudicado, será descontadas mediante nota de crédito que cumpla con los requisitos fiscales (CFDI) y/o mediante descuento directo aplicable a la factura correspondiente. Al importe que la CONVOCANTE determine como importe xx xxxx convencional o deductiva, se deberá añadir el Impuesto al Valor Agregado. Solo en caso de haber expirado la vigencia del contrato o de haber concluido el ejercicio fiscal y se determinen penalizaciones o deducciones por cobrar al licitante esta podrá liquidarse mediante depósito directo a la cuenta bancaria de la CONVOCANTE que le sea indicada al proveedor.

  • Principio de riesgo y xxxxxxx La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto en los artículos 197 y 300 de la LCSP.

  • FORMULACIÓN DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES A LAS BASES Las consultas y observaciones a las Bases serán presentadas por un periodo mínimo de tres (3) días hábiles, contados desde el día siguiente de la convocatoria, de conformidad con lo establecido en los artículos 55 y 57 del Reglamento.

  • OTRAS CARACTERÍSTICAS Los beneficios establecidos no podrán, en concurrencia con otras ayudas públicas para la misma finalidad, superar el 60% del coste salarial anual corres- pondiente al contrato que se bonifica. • En los supuestos de obtención de ayudas sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, procederá la devolución de las cantidades dejadas de ingresar por bonificación de cuotas a la Seguridad Social con el recargo y los intereses de demora correspondientes según lo establecido en las normas recaudatorias en materia de Seguridad Social. No se consideraran los incentivos descritos cuando se trate de relaciones laborales de carácter especial. normativa • Ley 43/2006, de 29 de diciembre. • Ley 44/2007, de 13 de diciembre, en su artículo 2.1 modifica los colectivos de exclusión social (Disposición Final Tercera). • Ley 3/2012, de 6 de julio disposición final decimocuarta.

  • NORMAS APLICABLES Para la resolución del conflicto se ha tenido en cuenta el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx, aprobado por Ley 28/1990, de 26 de diciembre, y sus sucesivas modificaciones (en adelante designado como Convenio Económico); el Reglamento de la Junta Arbitral prevista en el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx, aprobado por Real Decreto 353/2006, de 24 xx xxxxx (en adelante, Reglamento de la Junta Arbitral); así como las demás normas de general aplicación.

  • GASTOS Los honorarios de cada árbitro serán cubiertos por la parte que lo hubiere designado y los honorarios del Dirimente serán cubiertos por ambas partes en igual proporción. Antes de constituirse el Tribunal, las partes acordarán los honorarios de las demás personas que, de mutuo acuerdo, convengan que deban intervenir en el procedimiento de arbitraje. Si el acuerdo no se produjere oportunamente, el propio Tribunal fijará la compensación que sea razonable para dichas personas, tomando en cuenta las circunstancias. Cada parte sufragará sus costos en el procedimiento de arbitraje, pero los gastos del Tribunal serán sufragados por las partes en igual proporción. Toda duda en relación con la división de los gastos o con la forma en que deban pagarse será resuelta sin ulterior recurso por el Tribunal.

  • DISPOSICIONES APLICABLES La institución de fianzas y el Proveedor se someten expresamente a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y a la Jurisdicción y Competencia de los Tribunales Federales de la Ciudad de [XXXXXXXXXXXX], por lo que la Institución de fianzas y el Proveedor renuncian a cualquier otro fuero que pudiese corresponderles y dejan sin efectos cualquier otro pacto que sobre la materia aparezcan en el formato de esta Póliza de fianza. Carta de Crédito Irrevocable Standby Núm. __________ Fecha: ________________ Estimados Señores: Contrato: _______________________ [Insertar el número de contrato] El suscrito banco emisor (el “Banco Emisor”) establece por medio de la presente esta carta de crédito irrevocable Standby (la “Carta de Crédito”) por la cantidad de (ejem: Pesos Mexicanos) (M.N.$_________) (la “Suma Garantizada”) a favor de CFE GENERACIÓN III EPS, Departamento de Abastecimiento, (la “Comisión”), en garantía del cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a cargo de la Compañía, asumidas en virtud del Contrato No (el “Contrato”) que tiene por objeto la adquisición de ___________________________________________ ___________, el cual se celebró entre la Comisión y la Compañía el , mismo que fue adjudicado de conformidad con el procedimiento de contratación _. Sujeto a las demás estipulaciones contenidas en esta Carta de Crédito, la Comisión podrá, en o antes de la Fecha de Vencimiento referida a continuación, en una o más ocasiones, requerir del Banco Emisor pagos parciales o el pago total de la Suma Garantizada, mediante la presentación de un requerimiento escrito en papel membretado de la Comisión y firmado por su representante legal (un “Requerimiento de Pago”), especificando el monto del pago requerido e indicando: (a) que la Comisión tiene derecho a recibir tal pago por parte de la Compañía de acuerdo con las disposiciones del Contrato, o