Principios generales Las empresas tienen la competencia de organizar, planificar y decidir la formación más adecuada a cada puesto de trabajo, teniendo en cuenta los criterios que plantee la comisión sectorial de formación. Las personas trabajadoras afectados por el presente convenio, tendrán derecho a ver facilitada la realización de estudios para la obtención de títulos académicos o profesionales reconocidos oficialmente, a la realización de cursos de perfeccionamiento profesional organizados por la propia empresa u otros organismos, así como a recibir una oferta formativa, estructurada en módulos formativos, vinculada a la obtención de los certificados de profesionalidad y al reconocimiento de competencias profesionales en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional. La empresa y la representación de las personas trabajadoras reconocen como derecho derivado de la relación laboral, el de la formación y promoción en el trabajo, salvando en cualquier caso las necesidades de organización y buen funcionamiento de la empresa. Un factor básico para incrementar la motivación y la integración de los trabajadores y trabajadoras y crear un mecanismo eficaz e indispensable para articular la promoción es la formación. En consecuencia, la formación habrá de pasar a un primer plano en la preocupación de la empresa, por lo que ésta se compromete a vincular la formación a los distintos procesos de la carrera de los trabajadores/as y a la promoción. La formación profesional en la empresa se orientará hacia los siguientes objetivos: a) Adaptación al puesto de trabajo y a las modificaciones del mismo. b) Actualización y puesta al día de las competencias y los conocimientos profesionales exigibles en el puesto de trabajo. Especialización en sus diversos grados, en algún sector o materia del propio trabajo. c) Facilitar y promover la adquisición por las personas trabajadoras de títulos académicos y profesionales, relacionados con el ámbito de actuación del presente convenio, así como ampliación de los conocimientos de las personas trabajadoras que les permitan prosperar y aspirar a promociones profesionales y adquisición de los conocimientos de otros puestos de trabajo, todo ello relacionado con el ámbito de actuación del presente convenio. d) Programar ofertas de acciones de formación profesional para el empleo referidas al catálogo nacional de cualificaciones, que permitan el reconocimiento de aprendizajes con la acreditación de la experiencia profesional y la formación profesional del sistema educativo, vinculada con el desarrollo del sistema nacional de cualificaciones. e) Conocer las condiciones laborales de su puesto de trabajo en evitación de riesgos laborales.
Cláusulas adicionales generales Son aquellas que define la persona prestadora, aplicables a todos los suscriptores y/o usuarios de forma uniforme.
Aplicación de las Normas Generales Estas Normas Generales se aplican a los Contratos xx Xxxxxxxx que el Banco Interamericano de Desarrollo acuerde con sus Prestatarios y, por lo tanto, sus disposiciones constituyen parte integrante de este Contrato.
Condiciones Generales del Contrato Índice de Cláusulas
Características Generales El Proponente, deberá prestar los siguientes servicios, sin limitarse a las actividades y suministros descritos a continuación, en las condiciones solicitadas y autorizadas previamente por el FONDO DE PROGRAMAS ESPECIALES PARA LA PAZ, confirmando y legalizando la orden del servicio, con oficio firmado por el Ordenador del gasto o por quien el designe para tal fin. Cada servicio debe cubrir los costos de prestaciones sociales, impuestos, tasas y demás contribuciones decretados por el Gobierno Nacional, Departamental o Municipal y todos los demás gastos inherentes al cumplimento del Contrato. Cada solicitud requerida, tendrá características específicas dependiendo de su naturaleza, número de participantes, ubicación geográfica, entre otras particularidades. La cobertura de los servicios se atenderá a los lugares del territorio nacional en los que se requieran. El proponente deberá garantizar la ejecución del servicio de acuerdo a las características, condiciones y calidad óptima, evitando demoras en los tiempos de respuesta favorable a los requerimientos: Tiempo máximo que tiene el Contratista para responder al requerimiento: hasta máximo 12 horas. En los casos excepcionales que la Entidad requiera del desarrollo de servicios inmediatos, los tiempos serán reducidos de conformidad con el requerimiento enviado. La Entidad contratante podrá adicionar o cancelar el servicio previamente aprobado, con un mínimo de 12 horas, enviando vía email la justificación y solicitud respectiva; por lo que en todo caso no se cobrará por parte del Contratista ningún valor por concepto de dicha cancelación. De igual forma, a la terminación de cada solicitud atendida, el Proponente estará en la obligación de certificar el servicio, diligenciando el FORMATO F-BS-33 (Versión 09)- CERTIFICACION DE EJECUCION DE CONTRATO PARA PROVEEDORES expedida por EL DAPRE. Los servicios que se encuentren en la propuesta económica, se deberán suministrar a los precios establecidos en la misma y a los cuales únicamente se les reconocerá el IVA, sin aplicar EN NINGUNA CIRCUNSTANCIA porcentaje de intermediación. (Exceptuando los servicios que oscilen por la dinámica xxx xxxxxxx). El Contratista deberá solicitar autorización por escrito, cuando se requiera realizar alguna modificación al servicio aprobado. El contratista deberá disponer de una persona 24/7, que atienda el servicio de comunicación, bien sea telefónico, vía emails, WhatsApp o mensajería instantánea, o cualquier otro medio de comunicación, de tal manera que permita coordinar y ejecutar las actividades a fin de que se lleguen a buen término.
CONVOCATORIA Y DATOS GENERALES DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN DATOS DEL PROCESOS DE CONTRATACIÓN INFORMACIÓN DEL DOCUMENTO BASE DE CONTRATACIÓN (DBC) Los interesados podrán recabar el Documento Base de Contratación (DBC) en el sitio Web del SICOES y obtener información de la entidad de acuerdo con los siguientes datos:
DEFINICIONES GENERALES 1. A los efectos del presente Xxxxxxxx, a menos que de su contexto se infiera una interpretación distinta: a) el término “la República Checa” se refiere al territorio de la República Checa sobre el cual, conforme a la legislación Checa y conforme al Derecho Internacional, son ejercidos los derechos soberanos de la República Checa; b) el término “Panamá” se refiere a la República de Panamá y, en sentido geográfico, significa el territorio de la República de Panamá, incluyendo sus aguas interiores, su espacio aéreo, el mar territorial y las áreas exteriores a su mar territorial en las que, conforme al Derecho Internacional y en virtud de la aplicación de su legislación interna, la República de Panamá ejerza o pueda ejercer, en el futuro, jurisdicción o derechos de soberanía respecto del fondo xxxxxx, su subsuelo y aguas suprayacentes, y sus recursos naturales; c) las expresiones “un Estado Contratante” y “el otro Estado Contratante” se refieren a la República Checa o Panamá, según lo requiera el contexto; d) el término “persona” comprende las personas físicas, las sociedades y cualquier otra agrupación de personas; e) el término “sociedad” significa cualquier persona jurídica o cualquier entidad que se considere persona jurídica a efectos impositivos; f) el término “empresa” se refiere al ejercicio de cualquier actividad empresarial; g) las expresiones “empresa de un Estado Contratante” y “empresa del otro Estado Contratante” significan respectivamente una empresa explotada por un residente de un Estado Contratante y una empresa explotada por un residente del otro Estado Contratante; h) el término "negocio" incluye también la prestación de servicios profesionales y el ejercicio de otras actividades de carácter independiente; i) la expresión “tráfico internacional” se refiere a todo transporte efectuado por un buque o aeronave explotado/a por una empresa de un Estado Contratante, salvo cuando dicho transporte se explote exclusivamente entre puntos situados en el otro Estado Contratante; j) la expresión “autoridad competente” significa: (i) en el caso de la República Checa, el Ministro de Finanzas o su representante autorizado; (ii) en el caso de Panamá, el Ministerio de Economía y Finanzas o su representante autorizado; k) el término “nacional” se refiere a: (i) cualquier persona física que posea la nacionalidad de un Estado Contratante; y (ii) cualquier persona jurídica, sociedad o asociación cuyo estatus como tal derive de la legislación vigente en un Estado Contratante. 2. Con respecto a la aplicación en un momento dado del presente Convenio por parte de un Estado Contratante, los términos no definidos en el mismo tendrán, a no ser que del contexto se infiera una interpretación distinta, el significado que en ese momento le atribuya la legislación de ese Estado para efectos de los impuestos que son objeto del Convenio, prevaleciendo el significado atribuido conforme a la legislación fiscal vigente de ese Estado sobre el significado que resultaría de otras ramas del Derecho de ese mismo Estado.
Servicios Generales Está integrado por quienes realicen servicios y trabajos no específicamente bancarios, tales como conserjería, vigilancia, conservación, limpieza y cualesquiera otros de análoga naturaleza. A efectos de retribución se encuentran distribuidos en los niveles IX al XII. El Nivel XII quedará reservado al personal de limpieza.
Disposiciones Generales Se pactan las siguientes disposiciones generales: 14.1. Legislación. - El presente Contrato se rige por la ley colombiana. 14.2. Aplicabilidad. - El presente Contrato y las obligaciones que de él emanen para El Contratista y los derechos que de él adquiera La Compañía, aplican para La Compañía, así como para sus empresas matrices o controlantes, afiliadas y vinculadas. 14.3. Indemnidad. Los daños y perjuicios que el Contratista, su personal o sus subcontratistas, ocasionen en desarrollo del contrato, a terceros o a la Compañía, bien sea a las personas o a las cosas, serán reconocidos y pagados en su totalidad por el Contratista. El Contratista se obliga a resarcir a la Compañía de cualquier responsabilidad, daño o perjuicio, por causa de reclamos, investigaciones o demandas que surjan del desempeño de las actividades que se deriven del presente contrato, ya sean interpuestas por los subcontratistas, trabajadores, terceras personas o entidades gubernamentales. En las “Relaciones con empleados y Contratistas” y la “Propiedad intelectual”, el Contratista deberá sin límite de cuantía, mantener indemne a la Compañía por cualquier costo o gasto en que incurra y rembolsarle cualquier suma que pague o deba pagar como consecuencia de la reclamación o litigio. La Compañía podrá efectuar por cuenta del Contratista, todos los pagos que sean menester y proceder a las compensaciones, retenciones, descuentos o ejecuciones de garantías constituidas con ese propósito. La Compañía queda autorizada para deducir de los pagos que deba efectuar al Contratista las sumas necesarias para el pago de estos daños o las sumas que haya debido pagar por causa de ellos. 14.4. Compromiso.- Previo agotamiento del procedimiento establecido en el numeral 11.3 toda diferencia que surja entre las partes en relación con la celebración, ejecución, interpretación, cumplimiento, terminación y/o finalización o liquidación, con excepción de las acciones ejecutivas, será sometida a la decisión de un Tribunal de Arbitramento que se regirá por las siguientes reglas: El Tribunal estará integrado por 3 árbitros designados de mutuo acuerdo por las partes. En caso de no ser posible su designación de mutuo acuerdo, los árbitros serán designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, a solicitud de cualquiera de las partes; El Tribunal decidirá en derecho; El arbitraje será legal; El Tribunal sesionará en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá; La solicitud de convocatoria del Tribunal podrá ser presentada por cualquiera de las partes ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. Los costos y gastos del Tribunal serán asumidos por la parte vencida
CONDICIONES GENERALES 1) ACEPTACIÓN, ÁMBITO Y ESTRUCTURA DE LAS PRESENTES CONDICIONES a) Las presentes condiciones generales de venta ("CGV") serán de aplicación a la venta de las Mercancías (tal como se define a continuación) y a los Servicios (tal como se define a continuación) que se exponen en el Presupuesto que proporcione la entidad Sartorius ("Sartorius"), al que se adjuntan las presentes condiciones (el "Presupuesto"). En el presupuesto se definirá el precio, la entrega y xxxxx condiciones especiales que xxxx de aplicación. Xxxxxxxxx suministrará y el Cliente (tal como se define a continuación) se obliga a comprar las Mercancías y (si procede) los Servicios de acuerdo con las presentes CGV y basándose en las mismas, que junto con las Especificaciones (tal como se define a continuación) y el Presupuesto constituyen el “Contrato". b) El Contrato constituye el acuerdo íntegro que celebran las partes y sustituye a todos los acuerdos, pactos, negociaciones, manifestaciones y garantías anteriores o contemporáneas, y las comunicaciones, tanto escritas como verbales. El presente Contrato prevalecerá sobre las condiciones generales de compra del Cliente, con independencia de que este último presente dichas condiciones. El cumplimiento del pedido del Cliente no constituirá la aceptación de las condiciones generales del Cliente y no servirá para modificar o revisar el presente Contrato. c) Las presentes CGV contienen tres (3) secciones (cada una, una "Sección" y colectivamente las "Secciones"). La Sección I contiene las "Condiciones Generales", que serán de aplicación a todas las ventas de Mercancías y Servicios. La Sección II del presente Contrato contiene los "Términos y Condiciones de Venta de Mercancías", que serán de aplicación a las ventas de Mercancías, según sea el caso, además de las estipulaciones de la Sección I. La Sección III del presente Contrato contiene los "Términos y Condiciones de Venta de Servicios", que serán de aplicación a las ventas de Servicios, según sea el caso, además de las estipulaciones de la Sección I. d) Los siguientes hechos constituirán la aceptación sin reservas de las presentes CGV por parte del Cliente: (i) el reconocimiento por escrito de las presentes CGV;