Ingreso en la empresa Cláusulas de Ejemplo

Ingreso en la empresa. El ingreso de los trabajadores en las empresas, se ajustará a las normas legales de carácter general sobre colocación de trabajadores, pudiendo someter a los aspirantes a las pruebas que estimen oportunas.
Ingreso en la empresa. En los centros de nueva creación, o en aquellos en los que se organicen nuevas secciones o servicios o para atender las necesidades que pudieran surgir en los centros, secciones o servicios existentes, se cubrirán, en su caso, los puestos de trabajo con sujeción a la legislación en vigor y a lo establecido en el presente convenio.
Ingreso en la empresa. Acuerdo 12. Regla general. Las empresas podrán utilizar cualquiera de las modalidades reconocidas por la legislación vigente para la contratación de los trabajadores. A los efectos de este convenio se define como: a) Trabajador fijo al empleado con contrato indefinido a tiempo completo. Quedan excluidos de esta definición los trabajadores fijos discontinuos, a tiempo parcial, interinos, temporales por obra o servicio determinado, así como los vinculados a la empresa para una actividad temporalmente definida. b) Trabajador fijo discontinuo al empleado contratado por tiempo indefinido para realizar los trabajos correspondientes a la campaña azucarera. Los trabajadores que sean contratados para la realización de trabajos propios de la campaña azucarera bajo la modalidad de contrato para servicio u obra determinada adquirirán la condición de trabajador fijo discontinuo cuando hayan sido contratados para el mismo puesto de trabajo durante cuatro campañas consecutivas o para distintos puestos de trabajos durante seis campañas también consecutivas. c) Trabajador eventual al empleado contratado por duración determinada, cuando las circunstancias xxx xxxxxxx, acumulación de tareas o exceso de pedidos así lo exigieran, aun tratándose de la actividad normal de la empresa. Estos contratos podrán celebrarse por una duración máxima de doce meses dentro de un periodo de dieciocho meses contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas. d) Trabajador contratado por obra o servicio. Cuando se contrate al trabajador para la realización de una obra o servicio determinado, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de las empresas y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es en principio de duración incierta. Estos contratos de obra o servicio tendrán la duración establecida en el estatuto de los trabajadores. Acuerdo 13. Período de prueba. La admisión del personal se considera provisional durante un período de prueba, que serán: – titulados: seis meses, – resto: un mes. cve: BOE-A-2019-148 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Durante este período, tanto el trabajador como la empresa podrán, respectivamente, dar por finalizada la relación laboral sin necesidad de previo aviso y sin que ninguna de las partes tenga derecho a indemnización alguna. Acuerdo 14. Personal fijo discontinuo. 1. El personal fijo discontinuo será llamado al inicio de cada campaña azucarera. El llamamiento se realizará según entren en funcionamiento las secciones o depart...
Ingreso en la empresa. 4.1. Se adquiere la condición de trabajador/a de Evonik Silquímica SA en virtud de la selec- ción que se lleve a cabo para la cobertura del correspondiente puesto de trabajo, en atención a las necesidades que se estimen necesarias, y se formalice con el mismo el correspondiente contrato de trabajo. El nuevo trabajador/a quedará incorporado a la plantilla de la empresa en el grupo profesional y con la categoría propia de los trabajos para los que es contratado, asignándole la retribución que le corresponda en atención a lo dispuesto en este convenio. 4.2. En igualdad de condiciones de los aspirantes al puesto de trabajo, se valorará positiva- mente la relación de parentesco con un trabajador/a ya perteneciente a la empresa.
Ingreso en la empresa. El ingreso en T.I.T.S.A. como trabajador fijo se efectuará con las condiciones establecidas en las disposiciones vigentes en cada momento y en el presente convenio colectivo. De no cubrirse las vacantes ni las plazas de nueva creación mediante el sistema de promoción interna, dada la condición de Empresa Pública de T.I.T.S.A., se realizará oferta pública de empleo a través de la prensa local. Antes de proceder a la convocatoria pública de las nuevas plazas, será oído el Comité Intercentros, que podrá realizar las sugerencias que estime oportunas. Un representante del Comité formará parte del Tribunal de selección. El Comité Intercentros designará un representante del mismo para que participe en el proceso de selección y contratación de trabajadores. Todos los trabajadores contratados lo serán a través del Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx (S.C.E.), haciendo la Empresa, o los organismos especializados a los que se les encargue, la oportuna selección de los aspirantes. El contrato de trabajo, que se realizará por escrito, determinará los periodos de prueba máximos que correspondan legítimamente en cada caso, de acuerdo con la calificación profesional del trabajador y la normativa vigente. La situación de Incapacidad Temporal interrumpirá el periodo de prueba, dado que el mismo sólo se puede cubrir con servicios efectivos. Los contratos laborales de los conductores no contendrán más de dos municipios limítrofes como lugares de comienzo y finalización de sus jornadas laborales.
Ingreso en la empresa. Corresponde a la dirección de la empresa, con carácter exclusivo, la cobertura de las vacantes que puedan producirse de acuerdo con las disposiciones legales sobre empleo, así como la fijación de las condiciones y pruebas que hayan de exigirse, en cada caso, al personal de nuevo ingreso. En igualdad de condiciones con candidatos externos, la empresa considerará preferentemente las candidaturas de personas que tengan una vinculación laboral con la empresa y que hayan manifestado con antelación su voluntad de ocupar la vacante. Asimismo, la dirección de la empresa propiciará que, en igualdad de circunstancias y cuando existan candidatos que según el exclusivo criterio de la dirección, cumplan con los requisitos y reúnan las condiciones de idoneidad al efecto, se prime la promoción profesional interna.
Ingreso en la empresa. Acuerdo 12. Regla general. Las empresas podrán utilizar cualquiera de las modalidades reconocidas por la legislación vigente para la contratación de las personas trabajadoras. A los efectos de este convenio se define como: a) Persona trabajadora fija al personal con contrato indefinido a tiempo completo. Quedan excluidas de esta definición las personas trabajadoras fijas discontinuas, a tiempo parcial, así como las contratadas por duración determinada. b) Persona trabajadora fija discontinua al personal contratado por tiempo indefinido para la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados, según lo establecido en el artículo 16.1 del ET. c) Persona trabajadora contratada por duración determinada según lo establecido en el artículo 15 del ET.
Ingreso en la empresa. 14 Acuerdo 12. Regla general 14 Acuerdo 13. Xxxxxxx xx xxxxxx 00 Xxxxxxx 00. Personal fijo discontinuo 15 Acuerdo 15. Personal interino 16 Acuerdo 16. Promoción y ascensos 16 Acuerdo 17. Reconocimiento médico de seguridad y salud laboral 17 Acuerdo 18. Asistencia sanitaria 18 Acuerdo 19. Cese del personal 18 CAPÍTULO IV. Clasificación profesional 18 Acuerdo 20. Grupos profesionales y categorías 18
Ingreso en la empresa. Acuerdo 12 Acuerdo 13 Acuerdo 12. Regla general. a) Persona trabajadora fija al personal con contrato indefinido a tiempo completo. Quedan excluidas de esta definición las personas trabaja- doras fijas discontinuas, a tiempo parcial, así como las contratadas por duración determinada. b) Persona trabajadora fija discontinua al personal contratado por tiempo indefinido para la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o para el desa- rrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, de- terminados o indeterminados, según lo establecido en el artículo 16.1 del ET. c) Persona trabajadora contratada por duración determinada según lo establecido en el artículo 15 del ET.

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  • PLAZO Y LUGAR DE ENTREGA 20.1.- El Pliego de Prescripciones Técnicas y en el Cuadro de Características de este Pliego, apartado 16, establecerá el plazo máximo para la entrega o entregas sucesivas de los productos, una vez recibido el pedido por el contratista. Si el licitador ofertase un plazo inferior, y la Administración lo estimase conveniente, se hará constar éste en el contrato y será el exigido en la ejecución del mismo. 20.2.- La entrega se efectuará en el lugar indicado en el apartado 16 del Cuadro de características. En todo caso, dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega, o en el plazo que se determine en el apartado 20 de Condiciones Específicas del procedimiento, la Administración realizará un acto formal y positivo de recepción o conformidad. 20.3.- El contratista estará obligado a entregar los bienes objeto de suministro en el tiempo y lugar fijados en el contrato y de conformidad con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas. Cualquiera que sea el tipo de suministro, el adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiere incurrido en xxxx al recibirlos. Cuando el acto formal de la recepción de los bienes, de acuerdo con las condiciones xxx xxxxxx, sea posterior a su entrega, la Administración será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre una y otra. Una vez recibidos de conformidad por la Administración bienes o productos perecederos, será ésta responsable de su gestión, uso o caducidad, sin perjuicio de la responsabilidad del suministrador por los vicios o defectos ocultos de los mismos, de acuerdo con el art. 268 LCSP. 20.4.- Gastos de entrega y recepción.- Salvo pacto en contrario, los gastos de la entrega y transporte de los bienes objeto del suministro al lugar convenido serán de cuenta del contratista. Si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado.

  • Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad El contratista, conforme a lo dispuesto en el Decreto 213/1998, de 17 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen medidas en la contratación administrativa de la Comunidad de Madrid para apoyar la estabilidad y calidad del empleo, durante la vigencia del contrato, asume entre sus obligaciones la de tener trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el RD. 364/2005, de 8 xx xxxxx. La xxxxxxxx de la citada obligación se realizará mediante la declaración responsable que se cita en la cláusula 12 “Forma y contenido de las proposiciones” de este pliego. El contratista queda obligado igualmente a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando fuese requerido, en cualquier momento de la vigencia del contrato, o en todo caso antes de la devolución de la garantía definitiva. La acreditación de dicho cumplimiento se efectuará mediante la presentación ante el órgano de contratación de los siguientes documentos: un certificado de la empresa en el que conste el número de trabajadores de plantilla y copia compulsada de los contratos celebrados con trabajadores con discapacidad.

  • PRESTACIÓN DE SERVICIOS AUTORIZACIÓN PRESUPUESTAL SFA-CPF-4015/2014 FEDERAL ESTATAL

  • OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO En caso de siniestro, el Asegurado deberá: 1. Dar aviso al Asegurador tan pronto sea posible una vez tomado conocimiento, en los términos previstos en esta póliza. 2. Denunciar o dejar constancia de la ocurrencia del siniestro en la Unidad Policial más cercana dentro de cuarenta y ocho horas de ocurrido el hecho o de haber tomado conocimiento del mismo. 3. Solicitar autorización escrita de la Compañía, o del Liquidador designado, en su caso, para remover los escombros provenientes de los bienes asegurados. 4. Entregar a la Compañía, o al Liquidador designado, en su caso, a la brevedad posible, los siguientes antecedentes: a) Un estado de las pérdidas y daños causados por el siniestro, indicando en forma precisa y detallada los bienes destruidos o dañados y el importe de la pérdida correspondiente, teniendo en cuenta el valor de dichos bienes en el momento del siniestro. b) Declaración de todos los seguros existentes sobre los bienes siniestrados. c) Todos los documentos, libros, recibos, facturas y cualquier otro antecedente que la Compañía o el Liquidador estén en derecho de exigir, en relación con el origen y causa del siniestro, las circunstancias bajo las cuales las pérdidas y deterioros se han producido y el monto de la reclamación. Si el Asegurado estuviere obligado legalmente a llevar contabilidad, deberá acreditar sus existencias con sus inventarios, libros y registros contables. 5. Realizar y ejecutar, a expensas de la Compañía, cuantos actos sean necesarios y todo lo que razonablemente se le pueda exigir, con el objeto de ejercitar los derechos, recursos o acciones que a la Compañía le correspondan por subrogación conforme al artículo 534 del Código de Comercio. 6. El Asegurado no podrá hacer dejación de las cosas aseguradas, salvo pacto en contrario.

  • INFORMACIÓN SOBRE EL RECURSO A LA CAPACIDAD DE OTRAS ENTIDADES Recurso Respuesta En caso afirmativo, facilítese un formulario DEUC separado por cada una de las entidades consideradas que recoja la información exigida en las secciones A y B de esta parte y en la parte III, debidamente cumplimentado y firmado por dichas entidades. Se incluirá también aquí el personal técnico o los organismos técnicos que no estén integrados directamente en la organización del operador económico, especialmente los responsables del control de la calidad. Siempre que resulte pertinente en lo que respecta a la capacidad o capacidades específicas en que se base el operador económico, se consignará la información exigida en la parte IV por cada una de las entidades de que se trate13.

  • CADUCIDAD POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES Y CARGAS El incumplimiento de las obligaciones y cargas impuestas al Asegurado por el Código Civil (salvo que se haya previsto otro efecto en el mismo para el incumplimiento) y por el presente contrato, produce la caducidad de los derechos del Asegurado si el incumplimiento obedece a su culpa o negligencia, de acuerdo con el régimen previsto en el Artículo 1579 del Código Civil.

  • Elegibilidad de los Bienes y Servicios Conexos 5.1 Todos los Bienes y Servicios Conexos que hayan de suministrarse de conformidad con el contrato y que sean financiados por el Banco deben tener su origen en cualquier país miembro del Banco de acuerdo con la Sección V, Países Elegibles, con la excepción de los casos indicados en la Cláusula 4.1 (a) y (b). 5.2 Para propósitos de esta cláusula, el término “bienes” incluye mercaderías, materias primas, maquinaria, equipos y plantas industriales; y “servicios conexos” incluye servicios tales como transporte, seguros, instalaciones, puesta en servicio, capacitación y mantenimiento inicial. 5.3 Los criterios para determinar el origen de los bienes y los servicios conexos se encuentran indicados en la Sección V, Países Elegibles.

  • Alta en Hacienda y sus modificaciones Formato R-1 ó R-2 en caso de haber cambios de situación fiscal (razón social o domicilio fiscal) En caso de no tener las actualizaciones, pondrán obtenerlas de la página del SAT.

  • Dependencia encargada de realizar el proceso de contratación Sub Gerencia de Personal

  • Tiempo y lugar de entrega El Proveedor" entregará el (los) bien(es) objeto de este contrato en el lugar, tiempo y condiciones señalados en la carátula.