Common use of Procedencia Clause in Contracts

Procedencia. 1. Las penas convencionales se deben aplicar cuando, por causas imputables al proveedor, la entrega de los bienes se hace con atraso y/o incumple con el inicio de la prestación del servicio, considerando para esta determinación la fecha convenida o pactada contractualmente o pactada entre las partes. 2. Existen otro tipo xx xxxxx materia de la LAASSP que no deben confundirse con las penas convencionales, estas son: a. Deductivas, previstas en el artículo 53 Bis de la LAASSP, las cuales se aplican por incumplimiento parcial o deficiente en el bien o el servicio; b. Sanciones por cancelación, establecidas por el artículo 100 primer párrafo del Reglamento de la LAASSP, y x. Xxxxx contractuales, que con fundamento en el segundo párrafo del artículo 53 de la LAASSP, pueden estipularse para que el proveedor responda de los defectos y vicios ocultos de los bienes o de la calidad de los servicios, o cualquier otra responsabilidad o incumplimiento de algún otro tipo de obligación, en que pueda incurrir en términos del contrato o de cualquier otra disposición legal aplicable. 3. Es atribución y obligación de cada dependencia o entidad establecer en sus Políticas, Bases y Lineamientos (PBL), las previsiones o detalles sobre la procedencia, determinación y aplicación de las penas convencionales. 4. Las penas convencionales se deben prever en todos los procedimientos de contratación de que se trate; sin importar si es una licitación pública, de cualquier carácter (nacional, internacional abierta o bajo la cobertura de los Tratados), invitación a cuando menos tres personas o adjudicación directa. 5. Serán procedentes las penas convencionales si en las bases de la licitación y en las de invitaciones a cuando menos tres personas, así como en la solicitud de cotización, y por lo tanto en el contrato o pedido correspondiente, éstas se prevén de conformidad con lo dispuesto en las PBL de la dependencia o entidad contratante; esto es, las condiciones, términos, supuestos, porcentaje y límite máximo (en tiempo y monto) para imponerlas, se deben apegar a esas previsiones. El procedimiento para su cálculo y determinación se pueden incluir en el contrato o pedido o, en su defecto el servidor público deberá remitirse a las disposiciones de las correspondientes PBL. 6. Las anteriores previsiones son aplicables, sin menoscabo de la modalidad o tipo de contrato que se formalice, esto es, cerrado, abierto, plurianual, abastecimiento simultáneo, o cualquier combinación de éstos.

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Procedencia. 1La convocatoria pública procederá cuando el valor del contrato supere los doscientos cincuenta (250) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes. Las penas convencionales Lo anterior, sin perjuicio de lo previsto en el Numeral 3 del Capítulo I del Título III del presente manual de contratación. Procedimiento. La modalidad de contratación por convocatoria pública se deben aplicar cuandodesarrollará conforme con el siguiente procedimiento: El Usuario Comprador deberá crear el proceso de selección en el portal SECOP II. Posteriormente, por causas imputables al proveedorel Usuario Comprador deberá publicar las Reglas de Participación electrónicas, conforme con el Análisis Preliminar de la entrega Contratación. Los interesados podrán formular observaciones a las reglas de los bienes se hace con atraso participación dentro del SECOP II. Dentro del término establecido en las reglas de participación, el usuario comprador deberá dar respuesta a las observaciones presentadas y podrá realizar las aclaraciones, adiciones y/o incumple con modificaciones correspondientes a las observaciones para consolidar y publicar las Reglas de Participación definitivas. El Usuario Comprador podrá hacer las modificaciones a las Reglas de Participación, salvo que se trate de los aspectos previstos en el inicio parágrafo del Numeral 3 del Capítulo I del Título III del presente manual. Si el Usuario Comprador requiere apoyo para responder cualquiera de las observaciones presentadas, podrá apoyarse en el gestor de la prestación contratación. Al cierre del servicioplazo para presentar las ofertas, considerando el usuario comprador procederá de conformidad con los lineamientos expedidos por Colombia Compra Eficiente. Después del cierre del plazo para presentar ofertas, el Usuario Comprador enviará las propuestas a los miembros del grupo evaluador que será designado por el Comité de Expertos. Durante el plazo de evaluación de las ofertas, el grupo evaluador podrá determinar que se debe solicitar a los proponentes subsanar los requisitos habilitantes o aclarar el contenido de las ofertas, sin modificar o adicionar las mismas. Si esto ocurre, el Grupo Evaluador deberá comunicar esta determinación circunstancia al usuario comprador, quien deberá solicitar la fecha convenida respectiva aclaración a los proponentes a través del portal. Concluido el término de evaluación y calificación establecido en las reglas de participación, el grupo evaluador deberá elaborar el Informe de Evaluación, el cual deberá ser remitido al usuario comprador. Éste deberá publicarlo dentro del SECOP II, por el plazo establecido en las reglas de participación, plazo durante el cual los proponentes podrán formular las observaciones que consideren pertinentes. Si durante el plazo mencionado en el literal anterior los proponentes formulan las observaciones, el usuario comprador deberá remitirlas a los miembros del grupo evaluador. Analizadas las observaciones formuladas por los proponentes, el grupo evaluador deberá dar respuesta a todas y cada una de las observaciones presentadas. Habiendo respondido a todas las observaciones y efectuadas las modificaciones o pactada contractualmente o pactada entre las partes. 2los ajustes a que hubiere lugar, el grupo evaluador emitirá el correspondiente informe final de evaluación. Existen otro tipo xx xxxxx materia El informe final de evaluación tiene la naturaleza de una recomendación de contratación, respecto de la LAASSP cual se puede apartar el Comité de Compras y Contratos o el Comité de Expertos. Con base en el informe final de evaluación, el Comité de Expertos o el Comité de Compras y Contratos, según su competencia, recomendará la contratación o la declaración de desierta, dentro del plazo previsto en las reglas de participación. La decisión del Comité de Expertos o del Comité de Compras y Contratos se comunicará al usuario comprador, quien deberá publicarla dentro del SECOP II. Si se la invitación se declara desierta, se deberá publicar la decisión correspondiente según la funcionalidad del SECOP II. Por último, el usuario comprador deberá hacer click en “finalizar selección” para terminar el proceso de contratación. Si el oferente con quien se decide contratar no acepta dicha decisión, no aprueba el contrato por el SECOP II o si entre la comunicación de aceptación y la suscripción del contrato sobreviene una inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de intereses o se evidencia que el oferente se encuentra incurso en las causales de rechazo previstas, la CREG descartará la propuesta. Si en los cronogramas no deben confundirse con se establece un término para que ocurra alguna de las penas convencionalescircunstancias previstas en este inciso, se entenderá que estas son: a. Deductivaspueden ocurrir dentro del término que se establezca en el cronograma de la contratación. En caso de que este no prevea un plazo, el término para que se presenten las circunstancias es xx xxxx (10) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del documento de adjudicación en el SECOP II. En caso de rechazo de la propuesta, la entidad podrá contratar al oferente calificado en segundo lugar. La oferta de éste deberá ser favorable para la CREG y estar vigente a la fecha. En ese sentido, será posible llegar a un acuerdo sobre precios y condiciones que mejoren su oferta inicial y que se asemeje a la oferta descartada. Si en los cronogramas no se establece un término para poder contratar al segundo calificado, se entenderá que las actuaciones previstas en este inciso se deberán realizar dentro del término que se establezca en el cronograma de la contratación. En caso de que este no prevea un plazo, el término para que realizar las actuaciones previstas en el artículo 53 Bis presente inciso es xx xxxx (10) días hábiles contados a partir del día siguiente al rechazo de la LAASSPpropuesta inicialmente aceptada. Lo anterior, las cuales sin perjuicio de hacer efectiva la garantía de seriedad de la propuesta al proponente seleccionado en primer lugar. Definición. Modalidad de contratación mediante la cual se aplican por incumplimiento parcial o deficiente contrata con un ente capaz e idóneo para ejecutar el objeto del futuro contrato de acuerdo con los requerimientos y requisitos que se establezcan en el bien o el servicio; b. Sanciones por cancelación, establecidas por el artículo 100 primer párrafo del Reglamento análisis preliminar de la LAASSPcontratación, y x. Xxxxx contractuales, de acuerdo con los términos de la invitación que con fundamento se formule por parte de la CREG. La necesidad de recurrir a esta modalidad de contratación y a alguna de sus causales deberá ser justificada en el segundo párrafo del artículo 53 análisis preliminar de la LAASSP, pueden estipularse para que el proveedor responda de los defectos y vicios ocultos de los bienes o de la calidad de los servicios, o cualquier otra responsabilidad o incumplimiento de algún otro tipo de obligación, en que pueda incurrir en términos del contrato o de cualquier otra disposición legal aplicablecontratación. 3. Es atribución y obligación de cada dependencia o entidad establecer en sus Políticas, Bases y Lineamientos (PBL), las previsiones o detalles sobre la procedencia, determinación y aplicación de las penas convencionales. 4. Las penas convencionales se deben prever en todos los procedimientos de contratación de que se trate; sin importar si es una licitación pública, de cualquier carácter (nacional, internacional abierta o bajo la cobertura de los Tratados), invitación a cuando menos tres personas o adjudicación directa. 5. Serán procedentes las penas convencionales si en las bases de la licitación y en las de invitaciones a cuando menos tres personas, así como en la solicitud de cotización, y por lo tanto en el contrato o pedido correspondiente, éstas se prevén de conformidad con lo dispuesto en las PBL de la dependencia o entidad contratante; esto es, las condiciones, términos, supuestos, porcentaje y límite máximo (en tiempo y monto) para imponerlas, se deben apegar a esas previsiones. El procedimiento para su cálculo y determinación se pueden incluir en el contrato o pedido o, en su defecto el servidor público deberá remitirse a las disposiciones de las correspondientes PBL. 6. Las anteriores previsiones son aplicables, sin menoscabo de la modalidad o tipo de contrato que se formalice, esto es, cerrado, abierto, plurianual, abastecimiento simultáneo, o cualquier combinación de éstos.

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Procedencia. 1. Las penas convencionales se deben aplicar cuando, La modalidad de contratación por causas imputables al proveedor, la entrega invitación a un proponente procederá en cualquiera de los bienes siguientes casos: Cuando se hace con atraso y/o incumple con el inicio trate de la prestación celebración de contratos en consideración a las calidades especiales (conocimiento del serviciosector, considerando para esta determinación la fecha convenida o pactada contractualmente o pactada experiencia, reconocimiento, seguridad, confianza, entre las partes. 2. Existen otro tipo xx xxxxx materia otras) de la LAASSP persona que no se debe contratar, lo cual incluye, sin limitarse, los contratos que tengan por objeto bienes o servicios (metodologías, procedimientos, entre otros) sobre los que recaen derechos de autor o propiedad industrial que se decida celebrar con los titulares de estos derechos. Cuando se trate de la celebración de contratos que tengan por objeto una actividad complementaria y subsiguiente de otra previamente desarrollada, que por razones técnicas o jurídicas deba ser ejecutada por el mismo contratista. Dichas razones deben confundirse con las penas convencionales, estas son: a. Deductivas, previstas estar identificadas y justificadas en el artículo 53 Bis documento de análisis preliminar de la LAASSP, las cuales se aplican por incumplimiento parcial o deficiente contratación. Cuando no exista en el mercado pluralidad de oferentes del bien o el servicio; b. Sanciones por cancelación, establecidas por el artículo 100 primer párrafo del Reglamento servicio a contratar. Cuando se trate de la LAASSP, y x. Xxxxx contractuales, que con fundamento en el segundo párrafo del artículo 53 celebración de contratos para la prestación de servicios técnicos o profesionales cuando no exista personal de planta suficiente o capacitado para la realización de las actividades temporales requeridas por la CREG. Cuando se trate de la LAASSP, pueden estipularse para que el proveedor responda celebración de los defectos contratos de compraventa y vicios ocultos arrendamiento de los bienes o inmuebles. Cuando se declare fallido alguno de la calidad de los servicios, o cualquier otra responsabilidad o incumplimiento de algún otro tipo de obligación, en que pueda incurrir en términos del contrato o de cualquier otra disposición legal aplicable. 3. Es atribución y obligación de cada dependencia o entidad establecer en sus Políticas, Bases y Lineamientos (PBL), las previsiones o detalles sobre la procedencia, determinación y aplicación de las penas convencionales. 4. Las penas convencionales se deben prever en todos los procedimientos de contratación adelantados bajo las modalidades de que se trate; sin importar si es una licitación convocatoria pública, de cualquier carácter (nacional, internacional abierta o bajo la cobertura de los Tratados), invitación a cuando menos tres personas una pluralidad determinada de proponentes o, si antes del perfeccionamiento del contrato, el mismo no es suscrito. Cuando se trate de la celebración de contratos para la actualización, mantenimiento, soporte de software y renovación de licenciamiento, cuyos servicios ofrece el mismo proveedor. Cuando se trate de la celebración de contratos de condiciones uniformes bajo la modalidad de inscripción, suscripción o adjudicación directa. 5afiliación. Serán procedentes Cuando se trate de la celebración de contratos que se requieran para la adquisición de un bien o la prestación de un servicio, que garanticen la continuidad de uno ya existente y que el mismo proveedor esté en capacidad de ofrecer y represente la mejor relación costo – beneficio para la CREG. Cuando se trate de la celebración de contratos o convenios interadministrativos. Cuando se trate de la celebración de contratos de adhesión en los cuales la CREG es el adherente. Cuando la necesidad inminente del bien o servicio, no permita adelantar la contratación bajo otra modalidad. En este evento se deberá dejar claramente establecido las penas convencionales razones de la imposibilidad de adelantar un proceso plural. Cuando el Comité de Compras o el Comité de Expertos una vez revisadas las condiciones xx xxxxxxx del bien o servicio a contratar recomienden en virtud de los principios establecidos en este manual, adelantar la compra bajo esta modalidad. Procedimiento. El usuario comprador deberá adelantar esta modalidad de contratación por invitación a un proponente conforme al siguiente procedimiento¨ El usuario comprador deberá crear el proceso de selección en el portal SECOP II. Posteriormente, el Usuario Comprador deberá elaborar, diligenciar y publicar las Reglas de participación electrónicas, conforme con el Análisis Preliminar de la Contratación. El Usuario Comprador deberá invitar al proveedor con el que se pretende realizar la contratación según el Análisis Preliminar de la Contratación. El Usuario Comprador analiza los documentos presentados en la oferta, para ver si cumplen con lo requerido en las bases Reglas de Participación. El usuario comprador podrá solicitar al proponente la licitación y en información que considere pertinente para subsanar la propuesta. Una vez se verifique que el proponente cumplió con todos los requisitos de las reglas de invitaciones a cuando menos tres personasparticipación, así como en la solicitud de cotización, y por lo tanto en el usuario comprador deberá adjudicar el contrato o pedido correspondiente, éstas se prevén de conformidad con lo dispuesto en conforme a las PBL de la dependencia o entidad contratante; esto es, las condiciones, términos, supuestos, porcentaje y límite máximo (en tiempo y monto) para imponerlas, se deben apegar a esas previsionesfuncionalidades del SECOP II. El procedimiento para su cálculo y determinación se pueden incluir en usuario comprador informará previo a la celebración del contrato al Comité de Expertos el contrato o pedido o, en su defecto el servidor público deberá remitirse a las disposiciones de las correspondientes PBLresultado del proceso. 6. Las anteriores previsiones son aplicables, sin menoscabo de la modalidad o tipo de contrato que se formalice, esto es, cerrado, abierto, plurianual, abastecimiento simultáneo, o cualquier combinación de éstos.

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Procedencia. 1La invitación a una pluralidad determinada de proponentes procederá cuando el valor de la contratación a adelantar sea igual o inferior a doscientos cincuenta (250) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes. Las penas convencionales Lo anterior, sin perjuicio de lo previsto en el Numeral 3 del Capítulo I del Título III del presente manual de contratación. Procedimiento. La modalidad de contratación por invitación a una pluralidad determinada de proponentes se deben aplicar cuando, por causas imputables al proveedor, la entrega de los bienes se hace con atraso y/o incumple desarrollará conforme con el inicio siguiente procedimiento: Será requisito para este procedimiento invitar como mínimo tres (3) oferentes que estén en capacidad de la prestación del servicio, considerando para esta determinación la fecha convenida o pactada contractualmente o pactada entre las partes. 2. Existen otro tipo xx xxxxx materia de la LAASSP que no deben confundirse con las penas convencionales, estas son: a. Deductivas, previstas en el artículo 53 Bis de la LAASSP, las cuales se aplican por incumplimiento parcial o deficiente en el bien o el servicio; b. Sanciones por cancelación, establecidas por el artículo 100 primer párrafo del Reglamento de la LAASSP, y x. Xxxxx contractuales, que con fundamento en el segundo párrafo del artículo 53 de la LAASSP, pueden estipularse para que el proveedor responda de los defectos y vicios ocultos de ofrecer los bienes o servicios requeridos por la CREG, de acuerdo con el Análisis Preliminar de la calidad de los servicios, o cualquier otra responsabilidad o incumplimiento de algún otro tipo de obligación, en que pueda incurrir en términos del contrato o de cualquier otra disposición legal aplicable. 3Contratación. Es atribución y obligación de cada dependencia o entidad establecer en sus Políticas, Bases y Lineamientos (PBL), las previsiones o detalles sobre En la procedencia, determinación y aplicación de las penas convencionales. 4. Las penas convencionales se deben prever en todos los procedimientos de contratación de que se trate; sin importar si es una licitación pública, de cualquier carácter (nacional, internacional abierta o bajo la cobertura de los Tratados), invitación a cuando menos tres personas presentar oferta, se deberán establecer las condiciones de aceptación o adjudicación directa. 5. Serán procedentes las penas convencionales si en las bases rechazo de la licitación y en las de invitaciones a cuando menos tres personasoferta, así como la forma de presentar la misma, plazo y condiciones necesarias para que la oferta sea considerada como válida por la CREG. Después del cierre del plazo para presentar ofertas, el Usuario Comprador enviará las propuestas a los miembros del Grupo Evaluador o al evaluador designado quienes serán designados por el Comité de Expertos Durante el plazo de evaluación de las ofertas, el Grupo Evaluador o el evaluador podrá determinar que se debe solicitar a los proponentes subsanar los requisitos habilitantes o aclarar el contenido de las ofertas, sin modificar o adicionar las mismas. Si esto ocurre, el Grupo Evaluador o el evaluador designado deberá comunicar esta circunstancia al Usuario Comprador, quien deberá solicitar la respectiva aclaración a los proponentes a través del portal. Concluido el término de evaluación y calificación establecido, el Grupo Evaluador deberá elaborar el Informe de Evaluación. Habiendo respondido a todas las observaciones y efectuadas las modificaciones o los ajustes a que hubiere lugar, el Grupo Evaluador o el evaluador emitirá el correspondiente informe final de evaluación. El informe final de evaluación tiene la naturaleza de una recomendación de contratación, respecto de la cual se puede apartar el Comité de Compras y Contratos o el Comité de expertos. Cuando el Comité de Expertos haya decidido revisar el proceso de contratación. podrá realizar las siguientes actuaciones: (i) aprobar la evaluación realizada por el Grupo Evaluador, (ii) descartar la contratación o (iii) solicitar, por una sola vez, la revisión de la evaluación presentada para su aprobación. Con base en el informe final de evaluación, el Comité de Expertos o el Comité de Compras y Contratos, según su competencia, recomendará la contratación o la declarará desierta, dentro del plazo previsto en las Reglas de Participación. La decisión del Comité de Expertos o del Comité de Compras y Contratos se comunicará al usuario comprador, quien deberá publicarla dentro del SECOP. Una vez comunicada la decisión se procederá a elaborar el contrato en la solicitud de cotización, y por lo tanto en el contrato o pedido correspondiente, éstas se prevén de conformidad con lo dispuesto en las PBL de la dependencia o entidad contratante; esto es, las condiciones, términos, supuestos, porcentaje y límite máximo (en tiempo y monto) para imponerlas, se deben apegar a esas previsiones. El procedimiento para su cálculo y determinación se pueden incluir en el contrato o pedido o, en su defecto el servidor público deberá remitirse a las disposiciones de las correspondientes PBLplataforma SECOP II. 6. Las anteriores previsiones son aplicables, sin menoscabo de la modalidad o tipo de contrato que se formalice, esto es, cerrado, abierto, plurianual, abastecimiento simultáneo, o cualquier combinación de éstos.

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Procedencia. 1. Las penas convencionales se deben aplicar cuando, por causas imputables al proveedor, la entrega de los bienes se hace con atraso y/o incumple con el inicio de la prestación del servicio, considerando para esta determinación la fecha convenida o pactada contractualmente o pactada entre las partes. 2. Existen otro tipo xx xxxxx materia de la LAASSP que no deben confundirse con las penas convencionales, estas son: a. Deductivas, previstas en el quinto párrafo del artículo 53 Bis 54 de la LAASSP, las cuales se aplican por incumplimiento parcial o deficiente en el bien o el servicio; b. Sanciones por cancelación, establecidas por el artículo 100 primer 64 cuarto párrafo del Reglamento de la LAASSP, y x. Xxxxx contractuales, que con fundamento en el segundo párrafo del artículo 53 de la LAASSP, pueden estipularse para que el proveedor responda de los defectos y vicios ocultos de los bienes o de la calidad de los servicios, o cualquier otra responsabilidad o incumplimiento de algún otro tipo de obligación, en que pueda incurrir en términos del contrato o de cualquier otra disposición legal aplicable. 3. Es atribución y obligación de cada dependencia o entidad establecer en sus Políticas, Bases y Lineamientos (PBL), las previsiones o detalles sobre la procedencia, determinación y aplicación de las penas convencionales. 4. Las penas convencionales se deben prever en todos los procedimientos de contratación de que se trate; sin importar si es una licitación pública, de cualquier carácter (nacional, internacional abierta o bajo la cobertura de los Tratados), invitación a cuando menos tres personas o adjudicación directa. 5. Serán procedentes las penas convencionales si en las bases de la licitación y en las de invitaciones a cuando menos tres personas, así como en la solicitud de cotización, y por lo tanto en el contrato o pedido correspondiente, éstas se prevén de conformidad con lo dispuesto en las PBL de la dependencia o entidad contratante; esto es, las condiciones, términos, supuestos, porcentaje y límite máximo (en tiempo y monto) para imponerlas, se deben apegar a esas previsiones. El procedimiento para su cálculo y determinación se pueden incluir en el contrato o pedido o, en su defecto el servidor público deberá remitirse a las disposiciones de las correspondientes PBL. 6. Las anteriores previsiones son aplicables, sin menoscabo de la modalidad o tipo de contrato que se formalice, esto es, cerrado, abierto, plurianual, abastecimiento simultáneo, o cualquier combinación de éstos.

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Procedencia. La acción de tutela procederá contra acciones u omisiones de particulares en los siguientes casos: 1. Las penas convencionales Cuando aquel contra quien se deben aplicar cuando, por causas imputables al proveedor, hubiere hecho la entrega de los bienes se hace con atraso y/o incumple con el inicio solicitud esté encargado de la prestación del servicio, considerando para esta determinación la fecha convenida o pactada contractualmente o pactada entre las partes.servicio público de educación 2. Existen otro tipo xx xxxxx materia Cuando aquel contra quien se hubiere hecho la solicitud esté encargado de la LAASSP que no deben confundirse con las penas convencionales, estas son: a. Deductivas, previstas en el artículo 53 Bis prestación del servicio público de la LAASSP, las cuales se aplican por incumplimiento parcial o deficiente en el bien o el servicio; b. Sanciones por cancelación, establecidas por el artículo 100 primer párrafo del Reglamento de la LAASSP, y x. Xxxxx contractuales, que con fundamento en el segundo párrafo del artículo 53 de la LAASSP, pueden estipularse para que el proveedor responda de los defectos y vicios ocultos de los bienes o de la calidad de los servicios, o cualquier otra responsabilidad o incumplimiento de algún otro tipo de obligación, en que pueda incurrir en términos del contrato o de cualquier otra disposición legal aplicablesalud. 3. Es atribución y obligación Cuando aquel contra quien se hubiera hecho la solicitud esté encargado de cada dependencia o entidad establecer en sus Políticas, Bases y Lineamientos (PBL), las previsiones o detalles sobre la procedencia, determinación y aplicación prestación de las penas convencionalesservicios públicos domiciliarios. 4. Las penas convencionales se deben prever en todos los procedimientos Cuando la solicitud fuere dirigida contra una organización privada, contra quien la controle efectivamente o fuere el beneficiario real de contratación la situación que motivó la acción, siempre y cuando el solicitante tenga una relación de que se trate; sin importar si es una licitación pública, de cualquier carácter (nacional, internacional abierta subordinación o bajo la cobertura de los Tratados), invitación a cuando menos tres personas o adjudicación directaindefensión con tal organización. 5. Serán procedentes las penas convencionales si en las bases Cuando aquel contra quien se hubiere hecho la solicitud viole o amenace violar el artículo 17 de la licitación y en las de invitaciones a cuando menos tres personas, así como en Constitución. 6. Cuando la entidad privada sea aquella contra quien se hubiere hecho la solicitud de cotizaciónen ejercicio del habeas data, y por lo tanto en el contrato o pedido correspondiente, éstas se prevén de conformidad con lo dispuesto establecido en el artículo 15 de la Constitución. 7. Cuando se solicite rectificación de informaciones inexactas o erróneas. En este caso se deberá anexar la transcripción de la información o la copia de la publicación y de la rectificación solicitada que no fue publicada en condiciones que aseguren la eficacia de la misma. 8. Cuando el particular actúe o deba actuar en ejercicio de funciones públicas, en cuyo caso se aplicará el mismo régimen que a las autoridades públicas. 9. Cuando la solicitud sea para tutelar la vida o la integridad de quien se encuentre en situación de subordinación o indefensión En los numerales 4º y 9º del Decreto enunciado se prescribe que la procedencia de la acción de tutela es posible en aquellos casos en los que exista subordinación o indefensión frente a un particular. En tal sentido, la Corte ha entendido por subordinación, aquella condición que permite que una persona se sujete a otra o resulte dependiente de ella, principalmente en situaciones derivadas de una relación jurídica emanada de la ley o de una relación contractual entre las partes. Tal condición puede ocurrir, por ejemplo, entre un empleado y su empleador, en virtud de un contrato de trabajo, en las PBL relaciones entre estudiantes y directivas de un plantel educativo, entre los copropietarios y residentes de una unidad habitacional frente a los diversos órganos de dirección y administración de la dependencia propiedad horizontal, o entidad contratante; esto es, las condiciones, términos, supuestos, porcentaje y límite máximo (entre padres e hijos en tiempo y monto) para imponerlas, se deben apegar a esas previsionesvirtud de la patria potestad. El procedimiento estado de indefensión, por el contrario, surge especialmente de la imposibilidad de defensa fáctica frente a una agresión injusta de un particular. Ocurre en situaciones en las que hay ausencia o insuficiencia de medios de defensa para su cálculo que el demandante pueda resistir u oponerse a la amenaza o vulneración de los derechos fundamentales derivados de la acción u omisión del particular. Con todo, para efectos de la procedencia de la tutela, la indefensión debe observarse en concreto respecto de las circunstancias del caso y determinación se pueden incluir en el contrato o pedido ono de manera abstracta, en su defecto la medida en que no hay acontecimientos únicos que permitan delimitar el servidor público deberá remitirse a las disposiciones contenido del concepto de las correspondientes PBLindefensión de una manera unívoca. 64. Las anteriores previsiones son aplicables, sin menoscabo Procedencia excepcional de la modalidad o tipo acción de contrato que se formalice, esto es, cerrado, abierto, plurianual, abastecimiento simultáneo, o cualquier combinación tutela para proteger los derechos fundamentales de éstos.sujetos de especial protección en materia laboral

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Samples: Acción De Tutela