PROCEDIMIENTO DE ACUERDO MUTUO. 1. Cuando una persona considere que las medidas adoptadas por uno o por ambos Estados Contratantes implican o pueden implicar para ella una tributación que no esté conforme con las disposiciones del presente Convenio, con independencia de los recursos previstos por el derecho interno de esos Estados, podrá dirigir a la autoridad competente del Estado Contratante del que sea residente o, si fuera aplicable el párrafo 1 del Artículo 24, a la del Estado Contratante del que sea nacional, una petición por escrito declarando los fundamentos por los cuales solicita la revisión de dicha tributación. Artículo 16 de la Convención Multilateral - Procedimiento de Acuerdo Mutuo. El caso deberá plantearse dentro de los tres años siguientes a la primera notificación de la medida que implique una imposición no conforme con las disposiciones del [Convenio].
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PROCEDIMIENTO DE ACUERDO MUTUO. 1. Cuando una persona considere que las medidas adoptadas por uno o por ambos Estados Contratantes implican o pueden implicar para ella una tributación imposición que no esté conforme con las disposiciones del presente de este Convenio, con independencia de los recursos previstos por el derecho interno de esos Estados, podrá dirigir someter su caso a la autoridad competente del Estado Contratante del que sea residente o, si fuera aplicable el párrafo 1 del Artículo 24artículo 23, a la del Estado Contratante del que sea nacional, una petición por escrito declarando los fundamentos por los cuales solicita la revisión de dicha tributación. Artículo 16 de la Convención Multilateral - Procedimiento de Acuerdo Mutuo. El caso deberá plantearse ser presentado dentro de los tres años siguientes a la primera notificación de la medida que implique una imposición no conforme con a las disposiciones del [Convenio].
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PROCEDIMIENTO DE ACUERDO MUTUO. 1. Cuando una persona considere que las medidas adoptadas por uno o por ambos Estados Contratantes implican o pueden implicar para ella una tributación imposición que no esté conforme con las disposiciones del presente Convenio, podrá, con independencia de los recursos previstos por el derecho interno de esos Estados, podrá dirigir someter su caso a la autoridad competente del Estado Contratante del que sea residente o, si fuera aplicable el párrafo apartado 1 del Artículo 2423, a la del Estado Contratante del que sea nacional, una petición por escrito declarando los fundamentos por los cuales solicita la revisión de dicha tributación. Artículo 16 de la Convención Multilateral - Procedimiento de Acuerdo Mutuo. El caso deberá plantearse ser planteado dentro de los tres años siguientes a la primera notificación de la medida que implique una imposición no conforme con a las disposiciones del [Convenio].
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PROCEDIMIENTO DE ACUERDO MUTUO. 1. Cuando una persona considere que las medidas adoptadas por uno o por ambos Estados Contratantes implican o pueden implicar para ella una tributación imposición que no esté conforme con las disposiciones del presente de este Convenio, con independencia de los recursos previstos por el derecho interno de esos Estados, podrá dirigir someter su caso a la autoridad competente del Estado Contratante del que sea residente o, si fuera aplicable el párrafo 1 del Artículo 24artículo 23 (No discriminación), a la del Estado Contratante del que sea nacional, una petición por escrito declarando los fundamentos por los cuales solicita la revisión de dicha tributación. Artículo 16 de la Convención Multilateral - Procedimiento de Acuerdo Mutuo. El caso deberá plantearse dentro de los tres años siguientes a la primera notificación de la medida que implique una imposición no conforme con a las disposiciones del [Convenio].
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Samples: Convenio Entre Chile Y Portugal
PROCEDIMIENTO DE ACUERDO MUTUO. 1. Cuando una persona considere que las medidas adoptadas por uno o por ambos Estados Contratantes implican o pueden implicar para ella una tributación imposición que no esté conforme con las disposiciones del presente de este Convenio, con independencia de los recursos previstos por el derecho interno de esos Estados, podrá dirigir someter su caso a la autoridad competente del Estado Contratante del que sea residente o, si fuera aplicable el párrafo 1 del Artículo 24artículo 22, a la del Estado Contratante del que sea nacional, una petición por escrito declarando los fundamentos por los cuales solicita la revisión de dicha tributación. Artículo 16 de la Convención Multilateral - Procedimiento de Acuerdo Mutuo. El caso deberá plantearse dentro de los tres años siguientes a la primera notificación de la medida que implique una imposición no conforme con las disposiciones del [Convenio].
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PROCEDIMIENTO DE ACUERDO MUTUO. 1. Cuando una persona considere que las medidas adoptadas por uno o por ambos Estados Contratantes implican o pueden implicar para ella una tributación imposición que no esté conforme con las disposiciones del presente Convenio, con independencia de los recursos previstos por el derecho interno de esos Estados, podrá dirigir someter su caso a la autoridad competente del Estado Contratante del que sea residente o, si fuera aplicable el párrafo 1 del Artículo 24artículo 22, a la del Estado Contratante del que sea nacional, una petición por escrito declarando los fundamentos por los cuales solicita la revisión de dicha tributación. Artículo 16 de la Convención Multilateral - Procedimiento de Acuerdo Mutuo. El caso deberá plantearse dentro de los tres años siguientes a la primera notificación de la medida que implique una imposición no conforme con las disposiciones del [Convenio].
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Samples: Convenio Entre El Gobierno De La Republica De Chile Y El Gobierno Del Reino Unido
PROCEDIMIENTO DE ACUERDO MUTUO. 1. Cuando una persona considere que las medidas adoptadas por uno o por ambos Estados Contratantes implican o pueden implicar para ella una tributación imposición que no esté conforme con las disposiciones del presente Convenio, con independencia de los recursos previstos por el derecho interno de esos Estados, podrá dirigir someter su caso a la autoridad competente del Estado Contratante del que sea residente o, si fuera aplicable el párrafo 1 del Artículo 24, a la del Estado Contratante del que sea nacional, una petición por escrito declarando los fundamentos por los cuales solicita la revisión de dicha tributación. Artículo 16 de la Convención Multilateral - Procedimiento de Acuerdo Mutuo. El caso deberá plantearse dentro de los tres años siguientes a la primera notificación de la medida que implique una imposición no conforme con las disposiciones del [Convenio].
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