Common use of PROCEDIMIENTO DE ACUERDO MUTUO Clause in Contracts

PROCEDIMIENTO DE ACUERDO MUTUO. 1. Cuando una persona considere que las medidas adoptadas por uno o ambos Estados Contratantes implican o pueden implicar para la persona una imposición que no esté conforme a las disposiciones del presente Acuerdo, la persona podrá, con independencia de los recursos previstos por la legislación interna de dichos Estados, someter su caso a las autoridades competentes del Estado Contratante del que la persona sea residente o, si fuera aplicable el párrafo 1 del Artículo 24, a las del Estado Contratante del que sea nacional. El caso deberá ser presentado dentro de los tres años siguientes a la primera notificación de la medida que implique una imposición que no se ajuste a las disposiciones del Acuerdo. 2. La autoridad competente, si la reclamación le parece fundada y si ella misma no está en condiciones de adoptar una solución satisfactoria, hará lo posible por resolver la cuestión mediante acuerdo mutuo con la autoridad competente del otro Estado Contratante, a fin de evitar una imposición que no se ajuste al Acuerdo, siempre que la autoridad competente del Estado Contratante sea notificada del caso dentro de los cuatro años y medio siguientes a la fecha en que se presentó o debió haberse presentado la declaración en ese otro Estado, lo que ocurra posteriormente. En dicho caso, la solución a la que se llegue deberá ser implementada dentro de los diez años contados a partir de la fecha en la que se presentó o debió haberse presentado la declaración en ese otro Estado, lo que ocurra posteriormente, o en un periodo mayor si lo permite la legislación interna de ese otro Estado. 3. Las autoridades competentes de los Estados Contratantes harán lo posible por resolver, mediante acuerdo mutuo, las dificultades o dudas que surjan de la interpretación o aplicación del Acuerdo. 4. Las autoridades competentes de los Estados Contratantes podrán comunicarse directamente entre sí, con el propósito de alcanzar un acuerdo según se indica en los párrafos 2 y 3. Cuando para alcanzar un acuerdo, se considere conveniente, los representantes de las autoridades competentes de los Estados Contratantes, podrán reunirse para un intercambio personal de opiniones.

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Samples: Acuerdo Para Evitar La Doble Imposición, Acuerdo Para Evitar La Doble Imposición Y Prevenir La Evasión Fiscal

PROCEDIMIENTO DE ACUERDO MUTUO. 1. Cuando una persona considere que las medidas adoptadas por uno o por ambos Estados Contratantes implican o pueden implicar para la persona ella una imposición que no esté conforme a con las disposiciones del presente Acuerdo, la persona podráde este Convenio, con independencia de los recursos previstos por la legislación interna el derecho interno de dichos esos Estados, podrá someter su caso a las autoridades competentes la autoridad competente del Estado Contratante del que la persona sea residente o, si fuera aplicable el párrafo 1 del Artículo 24artículo 23 (No discriminación), a las la del Estado Contratante del que sea nacional. El caso deberá ser presentado plantearse dentro de los tres años siguientes a la primera notificación de la medida que implique una imposición que no se ajuste conforme a las disposiciones del AcuerdoConvenio. 2. La autoridad competente, si la reclamación le parece fundada y si ella no puede por sí misma no está en condiciones de adoptar encontrar una solución satisfactoria, hará lo posible por resolver la cuestión mediante un procedimiento de acuerdo mutuo con la autoridad competente del otro Estado Contratante, a fin de evitar una imposición que no se ajuste al Acuerdo, siempre que la autoridad competente del Estado Contratante sea notificada del caso dentro de los cuatro años y medio siguientes a la fecha en que se presentó o debió haberse presentado la declaración en ese otro Estado, lo que ocurra posteriormente. En dicho caso, la solución a la que se llegue deberá ser implementada dentro de los diez años contados a partir de la fecha en la que se presentó o debió haberse presentado la declaración en ese otro Estado, lo que ocurra posteriormente, o en un periodo mayor si lo permite la legislación interna de ese otro Estadoeste Convenio. 3. Las autoridades competentes de los Estados Contratantes harán lo posible por resolver, mediante acuerdo mutuo, resolver las dificultades o las dudas que surjan de plantee la interpretación o aplicación del AcuerdoConvenio mediante un procedimiento de acuerdo mutuo. 4. Considerando que el objetivo principal de este Convenio es evitar la doble imposición internacional, los Estados Contratantes acuerdan que, en el evento de que las disposiciones del Convenio sean usadas en forma tal que otorguen beneficios no contemplados ni pretendidos por él, las autoridades competentes de los Estados Contratantes deberán, en conformidad al procedimiento de acuerdo mutuo, recomendar modificaciones específicas al Convenio. Los Estados Contratantes además acuerdan que cualquiera de dichas recomendaciones será considerada y discutida de manera expedita con miras a modificar el Convenio en la medida en que sea necesario. 5. Las autoridades competentes de los Estados Contratantes podrán comunicarse directamente entre sí, con el propósito a fin de alcanzar llegar a un acuerdo según se indica en el sentido de los párrafos 2 y 3. Cuando para alcanzar un acuerdo, se considere conveniente, los representantes de las autoridades competentes de los Estados Contratantes, podrán reunirse para un intercambio personal de opinionesanteriores.

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Samples: Convenio Para Evitar La Doble Imposición

PROCEDIMIENTO DE ACUERDO MUTUO. 1. Cuando una persona considere que las medidas adoptadas por uno o por ambos Estados Contratantes implican o pueden implicar para la persona ella una imposición que no esté conforme a con las disposiciones del presente Acuerdo, la persona podráde este Convenio, con independencia de los recursos previstos por la legislación interna el Derecho interno de dichos esos Estados, la persona podrá someter su el caso a las autoridades competentes la autoridad competente del Estado Contratante del que la persona sea residente o, si fuera aplicable el párrafo 1 del Artículo 24, a las la del Estado Contratante del que la persona sea nacional. El caso deberá ser presentado dentro de los tres años siguientes a la primera notificación de la medida que implique una imposición que no se ajuste a las disposiciones del Acuerdoconforme con el Convenio. 2. La autoridad competente, si la reclamación le parece fundada y si ella no puede por sí misma no está en condiciones de adoptar encontrar una solución satisfactoria, hará lo posible por resolver la cuestión mediante acuerdo mutuo con la autoridad competente del otro Estado Contratante, a fin de evitar una imposición que no se ajuste a este Convenio. El acuerdo será aplicado independientemente de los plazos previstos por el Derecho interno de los Estados Contratantes en la medida en que, en el caso de Chile, el caso se presente de acuerdo al Acuerdo, siempre que la autoridad competente del Estado Contratante sea notificada del caso párrafo 1 dentro de los cuatro años y medio siguientes a la fecha en que se presentó o debió haberse presentado la declaración en ese otro Estado, lo que ocurra posteriormente. En dicho caso, la solución a la que se llegue deberá ser implementada dentro de los diez tres años contados a partir desde la determinación de la fecha en responsabilidad tributaria chilena con la que cual se presentó o debió haberse presentado la declaración en ese otro Estado, lo que ocurra posteriormente, o en un periodo mayor si lo permite la legislación interna de ese otro Estadorelaciona el caso. 3. Las autoridades competentes de los Estados Contratantes harán lo posible por resolver, mediante acuerdo mutuo, resolver las dificultades o las dudas que surjan de plantee la interpretación o aplicación del AcuerdoConvenio mediante un acuerdo mutuo. 4. Las autoridades competentes de los Estados Contratantes podrán comunicarse directamente entre sí, a fin de lograr un acuerdo en el sentido de los párrafos precedentes. 5. Para los fines del párrafo 3 del Artículo XXII (Consulta) del Acuerdo General sobre Comercio de Servicios, los Estados Contratantes acuerdan que, sin perjuicio de ese párrafo, cualquier disputa entre ellos respecto de si una medida cae dentro del ámbito de este Convenio, puede ser llevada ante el Consejo de Comercio de Servicios conforme a lo estipulado en dicho párrafo, pero sólo con el propósito consentimiento de alcanzar un acuerdo según se indica en los párrafos 2 y 3. Cuando para alcanzar un acuerdo, se considere conveniente, los representantes de las autoridades competentes de los ambos Estados Contratantes. Cualquier duda sobre la interpretación de este párrafo, podrán reunirse para un intercambio personal será resuelta conforme al párrafo 3 de opinioneseste Artículo o, en caso de no llegar a acuerdo con arreglo a ese procedimiento, conforme a cualquier otro procedimiento acordado por ambos Estados Contratantes.

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Samples: Convenio Para Evitar La Doble Imposición

PROCEDIMIENTO DE ACUERDO MUTUO. 1. Cuando una persona considere que las medidas adoptadas por uno o por ambos Estados Contratantes implican o pueden implicar para la persona ella una imposición tributación que no esté conforme a con las disposiciones del presente Acuerdo, la persona podráConvenio, con independencia de los recursos previstos por la legislación interna el derecho interno de dichos esos Estados, someter su caso podrá dirigir a las autoridades competentes la autoridad competente del Estado Contratante del que la persona sea residente o, si fuera aplicable el párrafo 1 del Artículo 24, a las la del Estado Contratante del que sea nacional, una petición por escrito declarando los fundamentos por los cuales solicita la revisión de dicha tributación. Artículo 16 de la Convención Multilateral - Procedimiento de Acuerdo Mutuo. El caso deberá ser presentado plantearse dentro de los tres años siguientes a la primera notificación de la medida que implique una imposición que no se ajuste a conforme con las disposiciones del Acuerdo[Convenio]. 2. La autoridad competente, si la reclamación le parece fundada y si ella no puede por sí misma no está en condiciones de adoptar encontrar una solución satisfactoria, hará lo posible por resolver la cuestión mediante acuerdo mutuo con la autoridad competente del otro Estado Contratante, a fin de evitar una imposición tributación que no se ajuste al Acuerdo, siempre que la autoridad competente del Estado Contratante sea notificada del caso dentro de los cuatro años y medio siguientes a la fecha en que se presentó o debió haberse presentado la declaración en ese otro Estado, lo que ocurra posteriormente. En dicho caso, la solución a la que se llegue deberá ser implementada dentro de los diez años contados a partir de la fecha en la que se presentó o debió haberse presentado la declaración en ese otro Estado, lo que ocurra posteriormente, o en un periodo mayor si lo permite la legislación interna de ese otro Estadoeste Convenio. 3. Las autoridades competentes de los Estados Contratantes harán lo posible por resolver, mediante acuerdo mutuo, resolver las dificultades o las dudas que surjan de plantee la interpretación o aplicación del AcuerdoConvenio mediante acuerdo mutuo. Artículo 16 de la Convención Multilateral - Procedimiento de Acuerdo Mutuo. También podrán consultarse para tratar de eliminar la doble imposición en los casos no previstos en el [Convenio]. 4. Las autoridades competentes de los Estados Contratantes podrán comunicarse directamente entre sí, con el propósito a fin de alcanzar llegar a un acuerdo según se indica en el sentido de los párrafos 2 y 3anteriores. 5. Cuando para alcanzar un acuerdoSi surge una dificultad o duda acerca de la interpretación o aplicación de este Convenio, se considere conveniente, los representantes de que no pueda ser resuelta por las autoridades competentes de los Estados Contratantes, podrán reunirse para un intercambio personal el caso podrá, si las autoridades competentes lo acuerdan, ser sometido a arbitraje. El procedimiento será acordado y establecido entre los Estados Contratantes por medio de opinionesnotas que serán cambiadas a través de la vía diplomática.

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Samples: Convenio Para Evitar La Doble Tributación

PROCEDIMIENTO DE ACUERDO MUTUO. 1. Cuando una persona considere que las medidas adoptadas por uno o por ambos Estados Contratantes implican o pueden implicar para la persona ella una imposición que no esté conforme a con las disposiciones del presente Acuerdo, la persona podráde este Convenio, con independencia de los recursos previstos por la legislación interna el derecho interno de dichos esos Estados, podrá someter su caso a las autoridades competentes la autoridad competente del Estado Contratante del que la persona sea residente o, si fuera aplicable el párrafo 1 del Artículo 24artículo 23, a las la del Estado Contratante del que sea nacional. El caso deberá ser presentado dentro de los tres años siguientes a la primera notificación de la medida que implique una imposición que no se ajuste conforme a las disposiciones del AcuerdoConvenio. 2. La autoridad competente, si la reclamación le parece fundada y si ella no puede por sí misma no está en condiciones de adoptar encontrar una solución satisfactoria, hará lo posible por resolver la cuestión mediante acuerdo mutuo con la autoridad competente del otro Estado Contratante, a fin de evitar una imposición que no se ajuste al Acuerdo, siempre que la autoridad competente del Estado Contratante sea notificada del caso dentro de los cuatro años y medio siguientes a la fecha en que se presentó o debió haberse presentado la declaración en ese otro Estado, lo que ocurra posteriormente. En dicho caso, la solución a la que se llegue deberá ser implementada dentro de los diez años contados a partir de la fecha en la que se presentó o debió haberse presentado la declaración en ese otro Estado, lo que ocurra posteriormente, o en un periodo mayor si lo permite la legislación interna de ese otro Estadoeste Convenio. 3. Las autoridades competentes de los Estados Contratantes harán lo posible por resolver, mediante acuerdo mutuo, resolver las dificultades o las dudas que surjan de plantee la interpretación o aplicación del AcuerdoConvenio mediante un acuerdo mutuo. 4. Considerando que el objetivo principal de este Convenio es evitar la doble imposición internacional y prevenir la evasión fiscal, los Estados Contratantes acuerdan que, en el evento de que las disposiciones del Convenio sean usadas por un contribuyente en forma tal que otorguen beneficios no contemplados ni pretendidos por él, las autoridades competentes de los Estados Contratantes deberán, en conformidad al procedimiento establecido en este artículo, recomendar modificaciones específicas al Convenio. Los Estados Contratantes además acuerdan que cualquiera de dichas recomendaciones será considerada y discutida de manera expedita con miras a modificar el Convenio en la medida en que sea necesario. 5. Las autoridades competentes de los Estados Contratantes podrán comunicarse directamente entre sí, con el propósito a fin de alcanzar llegar a un acuerdo según se indica en el sentido de los párrafos 2 y 3. Cuando para alcanzar un acuerdo, se considere conveniente, los representantes de las autoridades competentes de los Estados Contratantes, podrán reunirse para un intercambio personal de opinionesanteriores.

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Samples: Convenio Para Evitar La Doble Imposición

PROCEDIMIENTO DE ACUERDO MUTUO. 1. Cuando una persona considere que las medidas adoptadas por uno o ambos Estados Contratantes implican o pueden implicar para la persona una imposición que no esté conforme a las disposiciones del presente Acuerdo, la persona podrá, con independencia de los recursos previstos por la legislación interna de dichos Estados, someter su caso a las autoridades competentes del Estado Contratante del que la persona sea residente oresidente, si fuera aplicable el párrafo 1 del Artículo 24, 24 a las del Estado Contratante del que sea nacional. El caso deberá ser presentado dentro de los tres años siguientes a la primera notificación de la medida que implique una imposición que no se ajuste a las disposiciones del Acuerdo. 2. La autoridad competente, si la reclamación le parece fundada y si ella misma no está en condiciones de adoptar una solución satisfactoria, hará lo posible por resolver la cuestión mediante acuerdo mutuo con la autoridad competente del otro Estado Contratante, a fin de evitar una imposición que no se ajuste al Acuerdo, siempre que la autoridad competente del Estado Contratante sea notificada del caso dentro de los cuatro tres años y medio siguientes a la fecha en que se presentó o debió haberse presentado la declaración en ese otro Estado, lo que ocurra posteriormente. En dicho caso, la solución a la que se llegue cualquier acuerdo alcanzado deberá ser implementada implementado dentro de los diez años años, contados a partir de la fecha en la que se presentó o debió haberse presentado la declaración en ese otro Estado, lo que ocurra posteriormente, o en un periodo mayor si período más largo, cuando lo permite permita la legislación interna de ese otro Estado. 3. Las autoridades competentes de los Estados Contratantes harán lo posible por resolver, mediante acuerdo mutuo, las dificultades o dudas que surjan de la interpretación o aplicación del Acuerdo. También podrán consultarse para la eliminación de la doble imposición en los casos no previstos por el Acuerdo. 4. Las autoridades competentes de los Estados Contratantes podrán comunicarse directamente entre sí, con el propósito de alcanzar un acuerdo según se indica en los párrafos anteriores. 5. No obstante lo dispuesto en cualquier otro tratado del que los Estados Contratantes sean o puedan ser partes, cualquier controversia sobre una medida adoptada por un Estado Contratante que se relacione con alguno de los impuestos comprendidos en el Artículo 2 y 3. Cuando para alcanzar ó, en el caso de no discriminación, cualquier medida fiscal adoptada por un acuerdoEstado Contratante, se considere convenienteincluyendo una controversia sobre la aplicación del presente Acuerdo, los representantes será resuelta únicamente de conformidad con el presente Acuerdo, a no ser que las autoridades competentes de los Estados Contratantes, podrán reunirse para un intercambio personal de opinionesContratantes acuerden otra cosa.

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Samples: Acuerdo Para Evitar La Doble Imposición Y Prevenir La Evasión Fiscal

PROCEDIMIENTO DE ACUERDO MUTUO. 1. Cuando una persona considere que las medidas adoptadas por uno o por ambos Estados Contratantes implican o pueden implicar para la persona ella una imposición que no esté conforme a con las disposiciones del presente Acuerdo, la persona podráde este Convenio, con independencia de los recursos previstos por la legislación interna el derecho interno de dichos esos Estados, someter su caso podrá presentar a las autoridades competentes la autoridad competente del Estado Contratante del que la persona sea residente o, alternativamente, si fuera aplicable el párrafo 1 del Artículo 24artículo 23, a las la del Estado Contratante del que sea nacional, una petición por escrito declarando los fundamentos por los cuales solicita la revisión de dicha tributación. El caso deberá Para ser presentado admitida, la citada petición debe ser presentada dentro de los tres años siguientes a la primera notificación de la medida que implique implica una imposición que no se ajuste a conforme con las disposiciones del AcuerdoConvenio. 2. La autoridad competentecompetente a que se refiere el párrafo 1°, si la reclamación le parece fundada y si ella no puede por sí misma no está en condiciones de adoptar encontrar una solución satisfactoria, hará lo posible por resolver la cuestión mediante un procedimiento de acuerdo mutuo con la autoridad competente del otro Estado Contratante, a fin de evitar una imposición que no se ajuste a este Convenio. Cualquier acuerdo al Acuerdo, siempre que la autoridad competente del Estado Contratante sea notificada del caso dentro de los cuatro años y medio siguientes a la fecha en que se presentó o debió haberse presentado la declaración en ese otro Estado, lo que ocurra posteriormente. En dicho caso, la solución a la que se llegue deberá ser implementada dentro implementarse, sin importar los límites de tiempo en la ley interna de los diez Estados Contratantes. 3. Un Estado Contratante no puede aumentar la base imponible de un residente de cualquiera de los Estados Contratantes mediante la inclusión en la misma xx xxxxxx que también hayan sido sometidos a imposición en el otro Estado Contratante, después del vencimiento de los plazos previstos en su legislación interna, y en todo caso, después de siete años contados a partir del último día del ejercicio fiscal en el que la renta en cuestión se obtuvo. Lo previsto en este párrafo no se aplicará en el caso de la fecha en la que se presentó fraude o debió haberse presentado la declaración en ese otro Estado, lo que ocurra posteriormente, o en un periodo mayor si lo permite la legislación interna de ese otro Estadodolo. 34. Las autoridades competentes de los Estados Contratantes harán lo posible por resolver, mediante acuerdo mutuo, resolver las dificultades o las dudas que surjan de plantee la interpretación o aplicación del AcuerdoConvenio mediante un procedimiento de acuerdo mutuo. 45. Las autoridades competentes de los Estados Contratantes podrán pueden hacer consultas entre ellas a efectos de la eliminación de la doble tributación en los casos no previstos en el Convenio y pueden comunicarse directamente entre sí, con el propósito a efectos de alcanzar un acuerdo según se indica en los párrafos 2 y 3. Cuando para alcanzar un acuerdo, se considere conveniente, los representantes de las autoridades competentes de los Estados Contratantes, podrán reunirse para un intercambio personal de opinionesla aplicación del Convenio.

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Samples: Tax Treaty

PROCEDIMIENTO DE ACUERDO MUTUO. 1. Cuando una persona considere que las medidas adoptadas por uno o por ambos Estados Contratantes implican o pueden implicar para la persona ella una imposición que no esté conforme a con las disposiciones del presente Acuerdo, la persona podráConvenio, con independencia de los recursos previstos por la legislación interna el derecho interno de dichos esos Estados, podrá someter su caso a las autoridades competentes la autoridad competente del Estado Contratante del que la persona sea residente o, si fuera aplicable el párrafo 1 del Artículo 24artículo 22, a las la del Estado Contratante del que sea nacional. Artículo 16 de la Convención Multilateral - Procedimiento de Acuerdo Mutuo. El caso deberá ser presentado plantearse dentro de los tres años siguientes a la primera notificación de la medida que implique una imposición que no se ajuste a conforme con las disposiciones del Acuerdo[Convenio]. 2. La autoridad competente, si la reclamación le parece fundada y si ella no puede por sí misma no está en condiciones de adoptar encontrar una solución satisfactoria, hará lo posible por resolver la cuestión mediante un procedimiento de acuerdo mutuo con la autoridad competente del otro Estado Contratante, a fin de evitar una imposición que no se ajuste al Acuerdo, siempre que la autoridad competente del Estado Contratante sea notificada del caso dentro de los cuatro años y medio siguientes a la fecha en que se presentó o debió haberse presentado la declaración en ese otro Estado, lo que ocurra posteriormente. En dicho caso, la solución a la que se llegue deberá ser implementada dentro de los diez años contados a partir de la fecha en la que se presentó o debió haberse presentado la declaración en ese otro Estado, lo que ocurra posteriormente, o en un periodo mayor si lo permite la legislación interna de ese otro Estadoeste Convenio. 3. Las autoridades competentes de los Estados Contratantes harán lo posible por resolver, mediante acuerdo mutuo, resolver las dificultades o las dudas que surjan de plantee la interpretación o aplicación del AcuerdoConvenio mediante un acuerdo mutuo. Artículo 16 de la Convención Multilateral - Procedimiento de Acuerdo Mutuo. También podrán consultarse para tratar de eliminar la doble imposición en los casos no previstos en el [Convenio]. 4. Para los fines del párrafo 3 del artículo XXII (Consulta) del Acuerdo General sobre Comercio de Servicios, los Estados Contratantes acuerdan que, sin perjuicio de ese párrafo, cualquier disputa entre ellos respecto de si una medida cae dentro del ámbito de este Convenio, puede ser llevada ante el Consejo de Comercio de Servicios conforme a lo estipulado en dicho párrafo, pero sólo con el consentimiento de ambos Estados Contratantes. Cualquier duda sobre la interpretación de este párrafo, será resuelta conforme al párrafo 3 de este artículo o, en caso de no llegar a acuerdo con arreglo a este procedimiento, conforme a cualquier otro procedimiento acordado por ambos Estados Contratantes. 5. Las autoridades competentes de los Estados Contratantes podrán comunicarse directamente entre sí, con el propósito a fin de alcanzar llegar a un acuerdo según se indica en el sentido de los párrafos 2 y 3. Cuando para alcanzar un acuerdo, se considere conveniente, los representantes de las autoridades competentes de los Estados Contratantes, podrán reunirse para un intercambio personal de opinionesanteriores.

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Samples: Convenio Para Evitar La Doble Imposición

PROCEDIMIENTO DE ACUERDO MUTUO. 1. Cuando una persona considere Si un residente de un Estado Contratante considerare que las medidas adoptadas por acciones de uno o ambos Estados Contratantes implican van o pueden implicar irán a tener por resultado para la persona una imposición él impuestos que no esté conforme a las disposiciones del estén de acuerdo con el presente AcuerdoConvenio, la persona podrá, con independencia no obstante las soluciones ofrecidas por las leyes nacionales de los recursos previstos por la legislación interna de dichos Estadosestos Estados Contratantes, someter llevar su caso a las autoridades competentes la autoridad competente del Estado Contratante del que la persona sea residente fuere residente, o, si fuera aplicable el párrafo su caso cayere dentro del apartado 1 del Artículo 24artículo 23, a las la del Estado Contratante del que sea nacionalfuere ciudadano. El Este caso deberá ser presentado dentro de los un período de tres años siguientes a partir de la fecha de la primera notificación de la medida acción que implique una diere lugar a la imposición que no se ajuste a las disposiciones del Acuerdoen desacuerdo con el Convenio. 2. La autoridad competentecompetente procurará, si considerare que la reclamación le parece fundada objeción está justificada y si ella misma no está en condiciones de adoptar pudiere llegar a una solución satisfactoriaadecuada, hará hacer lo posible por resolver la cuestión mediante un acuerdo mutuo amistoso con la autoridad competente del otro Estado ContratanteEstado, a con el fin de evitar una la imposición que no se ajuste al Acuerdo, siempre que la autoridad competente del Estado Contratante sea notificada del caso dentro estuviere de los cuatro años y medio siguientes a la fecha en que se presentó o debió haberse presentado la declaración en ese otro Estado, lo que ocurra posteriormente. En dicho caso, la solución a la que se llegue deberá ser implementada dentro de los diez años contados a partir de la fecha en la que se presentó o debió haberse presentado la declaración en ese otro Estado, lo que ocurra posteriormente, o en un periodo mayor si lo permite la legislación interna de ese otro Estadoacuerdo con el Convenio. 3. Las autoridades competentes de los Estados Contratantes harán lo posible por resolver, mediante procurarán resolver de mutuo acuerdo mutuo, las cualesquiera dificultades o dudas que surjan de surgieren respecto a la interpretación o a la aplicación del AcuerdoConvenio. También podrán deliberar juntos para eliminar la doble imposición en casos no previstos en el Convenio. 4. Las autoridades competentes de los Estados Contratantes podrán comunicarse directamente entre sí, con el propósito sí a fin de alcanzar llegar a un acuerdo según se indica en el sentido de los párrafos 2 y 3apartados precedentes. Cuando para alcanzar se considerare aconsejable, a fin de llegar a un acuerdo, se considere convenientetener un intercambio oral de opiniones, los tales intercambios podrán tener lugar a través de una Comisión compuesta por representantes de las autoridades competentes de los Estados Contratantes. 5. Las autoridades competentes establecerán, podrán reunirse para mediante un intercambio personal acuerdo mutuo separado, métodos de opinionesaplicación del presente Convenio, y en particular las formalidades que deberán cumplirse por un residente de un Estado Contratante a fin de que se le concediere en el otro Estado Contratante la exención de impuestos, o la reducción de éstos, sobre los ingresos mencionados en los artículos 10, 11 y 12 y obtenidos en ese otro Estado.

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Samples: Convenio Para Evitar La Doble Imposición

PROCEDIMIENTO DE ACUERDO MUTUO. 1. Cuando una persona considere que las medidas adoptadas por uno o por ambos Estados Contratantes implican o pueden implicar para la persona ella una imposición que no esté conforme a con las disposiciones del presente Acuerdo, la persona podráde este Convenio, con independencia de los recursos previstos por la legislación interna el derecho interno de dichos esos Estados, podrá someter su caso a las autoridades competentes la autoridad competente del Estado Contratante del que la persona sea residente o, si fuera aplicable el párrafo 1 del Artículo 24artículo 23, a las la del Estado Contratante del que sea nacional. El caso deberá ser presentado dentro de los tres años siguientes a la primera notificación de la medida que implique una imposición que no se ajuste conforme a las disposiciones del AcuerdoConvenio. 2. La autoridad competente, si la reclamación le parece fundada y si ella no puede por sí misma no está en condiciones de adoptar encontrar una solución satisfactoria, hará lo posible por resolver la cuestión mediante un procedimiento de acuerdo mutuo con la autoridad competente del otro Estado Contratante, a fin de evitar una imposición que no se ajuste al Acuerdo, siempre que la autoridad competente del Estado Contratante sea notificada del caso dentro de los cuatro años y medio siguientes a la fecha en que se presentó o debió haberse presentado la declaración en ese otro Estado, lo que ocurra posteriormente. En dicho caso, la solución a la que se llegue deberá ser implementada dentro de los diez años contados a partir de la fecha en la que se presentó o debió haberse presentado la declaración en ese otro Estado, lo que ocurra posteriormente, o en un periodo mayor si lo permite la legislación interna de ese otro Estadoeste Convenio. 3. Las autoridades competentes de los Estados Contratantes harán lo posible por resolver, mediante acuerdo mutuo, resolver las dificultades o las dudas que surjan de plantee la interpretación o aplicación del AcuerdoConvenio mediante un procedimiento de acuerdo mutuo. En particular, podrán consultarse mutuamente para la asignación de las rentas entre las empresas asociadas mencionadas en el artículo 9. 4. Las autoridades competentes de los Estados Contratantes podrán comunicarse directamente entre sí, con a fin de llegar a un acuerdo en el propósito sentido de los párrafos anteriores. Cuando parezca necesario para alcanzar un acuerdo según se indica tener un intercambio verbal de opiniones, tal intercambio puede tener lugar a través de una Comisión que consista en los párrafos 2 y 3. Cuando para alcanzar un acuerdo, se considere conveniente, los representantes de las autoridades competentes de los Estados Contratantes. 5. Considerando que el objetivo principal de este Convenio es evitar la doble imposición internacional, podrán reunirse para un intercambio personal los Estados Contratantes acuerdan que, en el evento de opinionesque las disposiciones del Convenio sean usadas en forma tal que otorguen beneficios no contemplados ni pretendidos por él, las autoridades competentes de los Estados Contratantes deberán, en conformidad al procedimiento de acuerdo mutuo de este artículo, recomendar modificaciones específicas al Convenio. Los Estados Contratantes además acuerdan que cualquiera de dichas recomendaciones será considerada y discutida de manera expedita con miras a modificar el Convenio en la medida en que sea necesario.

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Samples: Convenio Para Evitar La Doble Imposición Y Prevenir La Evasión Fiscal