PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO VIII.1.1 El contrato de servicios objeto del presente pliego se adjudicará mediante procedimiento abierto, al amparo de lo previsto en el Capítulo I del Título I del Libro III del TRLCSP. Para el presente procedimiento de contratación, el único criterio a considerar para seleccionar el adjudicatario del contrato, será el precio más bajo, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula VIII.8.2 de los presentes pliegos. VIII.1.2 Los pliegos y la documentación complementaria podrán estar accesibles a través de la plataforma de contratación del estado y del perfil del contratante: xxxxx://xxxx.xxxx.xxx.xx. En este caso, el órgano de contratación no estará obligado a atender las solicitudes que le pudieran remitir los licitadores reclamando el envío de dicha documentación. Cuando esta documentación no sea accesible en la forma indicada, la información a suministrar a los licitadores respecto a los pliegos y a cualquier documentación complementaria se facilitará en la forma y con los efectos establecidos en el artículo 158 del TRLCSP, en el plazo de hasta siete días antes de la fecha límite fijada para la recepción de ofertas. VIII.1.3 Para los actos de comunicación con el órgano de contratación distintos de la presentación o anuncio del envío de las proposiciones, los licitadores podrán emplear el correo electrónico, enviándolo a la dirección: xx00xxxxxxxxxx@xxxx.xx . En estos casos, habrá de figurar en el “asunto” o título del correo electrónico, las letras “SEPE” y el número del expediente. Igualmente, el órgano de contratación podrá comunicarse con los licitadores a través del correo electrónico y del telefax que éstos hayan designado expresamente en su proposición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 146.d) del TRLCSP. En los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx Xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, el licitador podrá recibir, si así lo manifiesta, cumplimentando el Apartado II del Anexo IV de este Pliego, los avisos de notificaciones que le afecten, por el correo electrónico facilitado al efecto. El Servicio Público de Empleo Estatal, a través del correo electrónico facilitado, comunicará la puesta a disposición del licitador, en la Sede Electrónica xxx XXXX, de las notificaciones pertinentes y la dirección de dicha sede electrónica, para acceder a las mismas. El acceso a la sede electrónica sólo podrá hacerse por la persona autorizada que figure en el Apartado II del Anexo IV de este Pliego. En el momento de acceder, la persona autorizada habrá de autenticarse mediante un certificado electrónico de un emisor reconocido por @firma. El acceso a la notificación por parte de la persona autorizada surtirá plenos efectos legales como notificación fehaciente conforme a lo previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas. La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En su caso, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días. VIII.1.4 Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la adjudicación se produjese la extinción de la personalidad jurídica de una empresa licitadora por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, le sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio o de la correspondiente rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la solvencia y clasificación en las condiciones exigidas en el pliego de clausulas administrativas particulares para poder participar en el procedimiento de adjudicación. VIII.1.5 El órgano de contratación podrá, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar el contrato antes de la adjudicación.
Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto. c) Forma: Concurso.
PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.
TRAMITACIÓN Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto.
PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN Abierto y adjudicación en base a varios criterios.
Procedimiento de adjudicación y tramitación del expediente El contrato de suministro se adjudicará por el procedimiento abierto o restringido, según disponga el anexo I, en el que también se establecerá la posibilidad o no, de incluir variantes o mejoras. En el anexo I se indicará la forma de tramitación del expediente. Los órganos de contratación y el contratista se someterán a la obligación de confidencialidad de la información a que se refiere el artículo 140 del TRLCSP.
ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 1. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, en el plazo xx XXXX DIAS HABILES, a contar desde el día siguiente a la recepción del requerimiento, presente la documentación abajo indicada: 1. Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía definitiva 2. Certificaciones positivas acreditativas de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, Autonómica y Local. 3. Certificación positiva acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social. 4. En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, cada uno de los componentes de la unión aportará certificación positiva en materia de Hacienda/s y Seguridad Social 2. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas. 3. Recibida la documentación, el órgano de contratación adjudicará el contrato. Dicha adjudicación se notificará a los licitadores y se publicará en el Perfil del Contratante de Logroño Deporte. 4. Cuando los licitadores haya concurrido en Unión Temporal de Empresas, la escritura de constitución deberá aportarse antes de la formalización del contrato. 5. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. 6. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o, en su caso, cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión, el adjudicatario deberá formalizar el contrato en un plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento de formalización. 7. Cuando por causas imputables al contratista, no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo señalado, se resolverá el mismo con pérdida de la fianza e indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, pudiéndose adjudicar al licitador o licitadores siguientes a aquel, por orden de sus ofertas, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario.
Tramitación, procedimiento y forma de adju- dicación a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto. c) Forma: Concurso.
PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION La enajenación se efectuará por el procedimiento de subasta pública, La participación en la Subasta significa que el licitador conoce y acepta el estado del bien en el momento de su celebración, así como la aceptación del presente pliego en todos sus términos.
CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO 1.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10% del presupuesto del contrato. 2.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o por imponer las penalidades descritas en los párrafos anteriores.