Derechos de SELAE Cláusulas de Ejemplo

Derechos de SELAE. Todos los Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial de SELAE, o Derechos de Imagen sobre los que SELAE tuviera derecho de uso, y de manera específica los incluidos en relación con las marcas, nombres comerciales, logotipos, símbolos o cualquier otro signo distintivo de SELAE (en adelante, estos últimos, los “Signos Distintivos”), con independencia de que estén o no registrados, que aparezcan en cualquier material relacionado con la ejecución de los trabajos objeto del presente pliego y, en su caso, el contrato que las partes suscriban, o en cualquier otro documento facilitado por SELAE al adjudicatario, pertenecen en exclusiva a SELAE. Si fuera necesario para el cumplimiento de sus obligaciones bajo este pliego o el contrato que las partes suscriban, SELAE autoriza al adjudicatario a usar los Signos Distintivos únicamente en España y limitado temporalmente al periodo de ejecución de la obligación de que se trate. Si para llevar a cabo la ejecución de los trabajos objeto de este pliego el adjudicatario debiera obtener nombres de dominio y marcas y nombres comerciales así como diseños y dibujos industriales, tanto unos como otros serán solicitados e inscritos en los registros administrativos que en su caso corresponda a nombre y bajo titularidad de SELAE, entendiendo que el precio por cualquiera de estas inscripciones se entiende en el precio pactado en el contrato. Si como consecuencia de la prestación de los Servicios fuera necesario el desarrollo o creación de una página web expresamente creada a tal efecto, corresponderá a SELAE la titularidad en exclusiva de todos los derechos de explotación de dicho site, incluyendo su diseño, sus contenidos o cualesquiera otros aspectos relevantes del mismo. El diseño y contendidos iniciales del site, así como cualquier modificación de los mismos, deberá ser previamente aprobado por SELAE, especialmente la inclusión de nueva publicidad en ella, bien directamente o bien mediante otras URL conectadas.
Derechos de SELAE. Todos los Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial de SELAE, o Derechos de Imagen sobre los que SELAE tuviera derecho de uso, y de manera específica los incluidos en relación con las marcas, nombres comerciales, logotipos, símbolos o cualquier otro signo distintivo de SELAE (en adelante, estos últimos, los “Signos Distintivos”), con independencia de que estén o no registrados, que aparezcan en cualquier material relacionado con la ejecución de los trabajos objeto del presente pliego y, en su caso, el contrato que las partes suscriban, o en cualquier otro documento facilitado por SELAE al adjudicatario, pertenecen en exclusiva a SELAE. Si fuera necesario para el cumplimiento de sus obligaciones bajo este pliego o el contrato que las partes suscriban, SELAE autoriza al adjudicatario a usar los Signos Distintivos únicamente en España y limitado temporalmente al periodo de ejecución de la obligación de que se trate.
Derechos de SELAE. Todos los Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial de SELAE, o Derechos de Imagen sobre los que SELAE tuviera derecho de uso, y de manera específica los incluidos en relación con las marcas, nombres comerciales, logotipos, símbolos o cualquier otro signo distintivo de SELAE (en adelante, estos últimos, los “Signos Distintivos”), con independencia de que estén o no registrados, que aparezcan en cualquier material relacionado con la ejecución de los trabajos objeto del presente pliego y, en su caso, el contrato que las partes suscriban, o en cualquier otro documento facilitado por SELAE al adjudicatario, pertenecen en exclusiva a SELAE. Si fuera necesario para el cumplimiento de sus obligaciones bajo este pliego o el contrato que las partes suscriban, SELAE autoriza al adjudicatario a usar los Signos Distintivos únicamente en España y limitado temporalmente al periodo de ejecución de la obligación de que se trate. Por otra parte, SELAE otorga al adjudicatario una licencia de uso de los Materiales que sean necesarios para la ejecución de los Servicios, únicamente para los exclusivos fines del cumplimiento del objeto del presente pliego. Dicha licencia se concede con carácter no exclusivo, gratuito y únicamente transferible en la medida estrictamente necesaria para la prestación de los Servicios, durante el tiempo necesario para su ejecución y para el ámbito territorial que igualmente resulte necesario y comprenderá, en particular, las siguientes modalidades de explotación: 9 forma aislada o mediante su incorporación en otras producciones, publicaciones, emisiones, grabaciones o bases de datos, gráficas, sonoras o audiovisuales o de cualquier otra naturaleza, siempre que ello sea necesario para la adecuada prestación de los Servicios.

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  • Derechos de propiedad 62.1 Si el Contrato se termina por incumplimiento del Contratista, todos los Materiales que se encuentren en el Sitio de las Obras, la Planta, los Equipos, las Obras provisionales y las Obras se considerarán de propiedad del Contratante.

  • Derechos de terceros El contratista garantizará que los resultados del trabajo no estén sujetos a derechos de propiedad intelectual ni de otra índole a favor de terceros que pudieran restringir la utilización de los mismos conforme al apartado 1.9.3. El contratista mantendrá indemne a la GIZ frente a toda reclamación de terceros en relación con la cesión o el ejercicio de los derechos de explotación descritos en el apartado 3.1, y le reembolsará los costos derivados de la defensa legal de dichos derechos.

  • DERECHOS DE AUTOR 19.1 Los derechos de autor de todos los planos, documentos y otros materiales conteniendo datos e información proporcionada al Comprador por el Proveedor, seguirán siendo de propiedad del Proveedor. Si esta información fue suministrada al Comprador directamente o a través del Proveedor por terceros, incluyendo proveedores de materiales, el derecho de autor de dichos materiales seguirá siendo de propiedad de dichos terceros.

  • DERECHOS DE LA PERSONA PRESTADORA Se entienden incorporados en el contrato de condiciones uniformes para la prestación de la actividad de aprovechamiento los derechos que a favor de las personas prestadoras del servicio público de aseo consagre la Constitución Política, la Ley 142 de 1994, los decretos reglamentarios y la regulación vigente, así como los siguientes: 1. Cobrar el valor de los servicios prestados de acuerdo con la tarifa resultante de aplicación de la metodología tarifaria vigente o del contrato respectivo cuando aquella se hubiere definido contractualmente, con la periodicidad señalada en el contrato de condiciones uniformes. 2. Solicitar a los suscriptores y/o usuarios no residenciales una garantía adicional de pago para el suministro del servicio. 3. Incluir dentro de la facturación cualquier obligación a favor o en contra del suscriptor y/o usuario, derivada de la prestación de la actividad de aprovechamiento de los aforos solicitados por el suscriptor y/o usuario, conforme a la normatividad vigente. 4. Verificar que los suscriptores y/o usuarios del servicio no depositen sustancias líquidas, excretas, ni residuos de los contemplados para el servicio especial, en recipientes destinados para la recolección en el servicio público de aseo. 5. Cobrar ejecutivamente el valor del servicio público prestado o ejercer el cobro coactivo si está facultado legalmente para ello. 6. La persona prestadora podrá aplicar intereses xx xxxx sobre saldos insolutos de conformidad con la tasa de interés moratorio aplicable en el Código Civil. Para el caso de inmuebles no residenciales la tasa de interés moratorio aplicable será la que se determine convencionalmente o, supletivamente, la que corresponda al régimen comercial, esto es, (la persona prestadora definirá el interés xx xxxx, el cual no podrá superar una y media veces del interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Financiera, sin exceder el límite de usura).

  • DERECHOS DEL CLIENTE a) El Cliente tendrá garantizado el secreto de las comunicaciones previsto en el artí- culo 18.3 de la Constitución, en la Ley General de Telecomunicaciones y en toda la normativa de desarrollo que resulte de aplicación. Para ello, Xxxxx’x deberá adoptar las medidas técnicas que se exijan por la normativa vigente. b) El Cliente tendrá derecho a ser indemnizado cuando sufra interrupciones tempo- rales del servicio telefónico disponible al público, con una cantidad que será igual a la mayor de las dos siguientes: (I) El promedio del importe facturado por todos los servicios interrumpidos durante los 3 meses anteriores a la interrupción, prorrateado por el tiempo que haya durado la interrupción. En caso de una antigüedad inferior a 3 meses, se atenderá al importe de la factura media en las mensualidades completas efectuadas, o a la que se hu- biese obtenido en una mensualidad estimada de forma proporcional al período de consumo efectivo realizado. (II) 5 veces la cuota mensual de abono vigente en el momento de la interrupción, prorrateado por el tiempo de duración de ésta. Xxxxx’x aplicará automáticamente la compensación que proceda en la factura co- rrespondiente al período de facturación inmediatamente siguiente a aquél en que se produzca la interrupción, cuando ésta suponga una compensación por importe supe- rior a 1 euro, siempre que Xxxxx’x detecte la interrupción a través de sus sistemas o previa comunicación por parte del cliente. c) Cuando, durante un período de facturación, un cliente sufra interrupciones tempo- rales del servicio de acceso a Internet, Ocean’s deberá compensar al cliente con la devolución del importe de la cuota de abono, si éste hubiera sido satisfecho por el cliente, y otras cuotas fijas, todo ello prorrateado por el tiempo que hubiera durado la interrupción. d) A efectos indemnizatorios se considerará que el precio de cada uno de los Ser- vicios en la cuota mensual de los paquetes (Servicio Telefónico Fijo y Servicio de Acceso a Internet) será del 50% del precio total. e) Cuando se produzcan restricciones o interrupciones en otros servicios durante un período superior a setenta y dos horas, Xxxxx’x indemnizará al Cliente con una can- tidad que será igual al precio que éste pague, por todos los conceptos relativos a este servicio, en proporción al período de tiempo que haya durado la interrupción. Esta compensación se realizará de forma automática cuando Ocean’s detecte la interrup- ción a través de sus sistemas o previa comunicación por parte del cliente. Xxxxx’x podrá devolver dicha cantidad directamente al Cliente mediante transferencia ban- caria a la cuenta previamente comunicada por éste, o por cualquier otro medio que pacte con el Cliente. No obstante, Xxxxx’x podrá optar por compensar dicho importe con la factura correspondiente al mes siguiente al de la interrupción.

  • Ejercicio de derechos La persona interesada tiene derecho de acceso, rectificación, supresión de sus datos, y la limitación u oposición a su tratamiento, así como la portabilidad de sus datos, enviando un escrito a la dirección X/ Xxx Xxxxxxx xx 8, Edificio Albia - 14ª planta Bilbao 48001, Bizkaia. La personal interesada, dispone igualmente del derecho a reclamar ante la Agencia Vasca de Protección de Datos.

  • GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA 17.1 El Oferente deberá presentar como parte de su Oferta, una Garantía de Mantenimiento de la Oferta, en la forma estipulada en los DDL 17.2 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta será por la suma estipulada en los DDL y denominada en Lempiras. En caso de que la oferta se presente en varias monedas, a los fines del cálculo de la Garantía de Mantenimiento de la Oferta, estas se convertirán en Lempiras a la tasa de cambio aplicable según la cláusula 29.1 de las IAO. 17.3 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta deberá: (a) ser presentada en original (no se aceptarán copias); (b) permanecer válida por un período que expire 30 días después de la fecha límite de la validez de las Ofertas, o del período prorrogado, si corresponde, de conformidad con la Cláusula 16.2 de las IAO; 17.4 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta emitida por un banco o una aseguradora deberá: (a) ser emitida por una institución que opere en Honduras, autorizada por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; (b) estar sustancialmente de acuerdo con uno de los formularios de Garantía de Mantenimiento de Oferta incluidos en la Sección X, “Formularios de Garantía” u otro formulario aprobado por el Contratante con anterioridad a la presentación de la Oferta; (c) ser pagadera con prontitud ante solicitud escrita del Contratante en caso de tener que invocar las condiciones detalladas en la Cláusula 17.5 de las IAO; 17.5 Todas las Ofertas que no estén acompañadas por una Garantía de Mantenimiento de la oferta que sustancialmente responda a lo requerido en la cláusula mencionada, serán rechazadas por el Contratante por incumplimiento. 17.6 La Garantía de Mantenimiento de Oferta de los Oferentes cuyas Ofertas no fueron seleccionadas serán devueltas inmediatamente después de que el Oferente seleccionado suministre su Garantía de Cumplimiento. 17.7 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta se podrá hacer efectiva si: (a) el Oferente retira su Oferta durante el período de validez de la Oferta especificado por el Oferente en la Oferta, salvo lo estipulado en la Subcláusula 16.2 de las IAO; o (b) el Oferente seleccionado no acepta las correcciones al Precio de su Oferta, de conformidad con la Subcláusula 28 de las IAO; (c) si el Oferente seleccionado no cumple dentro del plazo estipulado con: (i) firmar el Contrato; o (ii) suministrar la Garantía de Cumplimiento solicitada. 17.8 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta de un Consorcio deberá ser emitida en nombre del Consorcio que presenta la Oferta.

  • PLAZOS DE EJECUCIÓN El Proponente deberá presentar un diagrama xx Xxxxx o un calendario del Proyecto indicando la secuencia detallada de las actividades que se llevarán a cabo y el tiempo correspondiente.

  • DERECHOS DE LAS PARTES Se entienden incorporados en el CSP los derechos que, a favor de los suscriptores y/o usuarios y de las empresas de servicios públicos domiciliarios, además de los que se desprendan de este contrato, se encuentran consagrados en la Constitución Política, la Ley 142 de 1994 y en los Decretos 302 de 2000, 229 de 2002 y demás disposiciones concordantes, así como las normas que las modifiquen, adicionen o subroguen.

  • Contratos de servicios Además de en los casos previstos en el artículo 170, los contratos de servicios podrán adjudicarse por procedimiento negociado en los siguientes supuestos: