PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN. La API y “EL PROVEEDOR” acuerdan que para el caso de que se presenten desavenencias derivadas de la ejecución y cumplimiento del presente contrato, se someterán al procedimiento de conciliación establecido en los artículos 77, 78 y 79 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135 y 136 de su Reglamento. De no llegar a un arreglo conciliatorio quedarán a salvo sus derechos para hacerlos valer ante los Tribunales Federales
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Samples: Licitación Pública, Licitación Pública, Licitación Pública
PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN. La API DICONSA y “EL PROVEEDOR” el PROVEEDOR acuerdan que para el caso de que se presenten desavenencias derivadas de la ejecución y cumplimiento del presente contratoCONTRATO correspondiente, se someterán al procedimiento de conciliación establecido en los artículos 77, 78 y 79 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público LEY y 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135 y 136 de su ReglamentoREGLAMENTO. De no llegar a un arreglo conciliatorio quedarán a salvo sus derechos para hacerlos valer ante los Tribunales Federales.
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Samples: Licitación Pública Nacional Electrónica, Contratación Del Servicio De Infraestructura Y Aprovisionamiento
PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN. La LA API y “EL PROVEEDOR” PROVEEDOR acuerdan que para el caso de que se presenten desavenencias derivadas de la ejecución y cumplimiento del presente contrato, se someterán al procedimiento de conciliación establecido en los artículos 77, 78 y 79 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135 y 136 de su Reglamento. De no llegar a un arreglo conciliatorio quedarán a salvo sus derechos para hacerlos valer ante los Tribunales Federales.
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