Procedimiento de imposición de penalidades. La determinación de las sanciones aplicables tendrá lugar bajo los principios de legalidad, debido proceso, igualdad, proporcionalidad, generalidad y adecuación al fin. El Contratante podrá retener de los pagos que en virtud del contrato le correspondiera realizar, las sumas necesarias para hacer efectivo el cobro de las sanciones pecuniarias impuestas. El pago de las multas que se apliquen en la fase de construcción, serán descontadas en el CCH- O siguiente a su constatación. La información sobre las penalidades impuestas al Contratista podrá ser informada a los acreedores financieros, a su requerimiento. Las sanciones se harán efectivas de inmediato, sin perjuicio de las acciones a que tenga derecho el Contratista en el marco de los procedimientos de solución de controversias y recursos previstos en la ley, en la reglamentación o en el contrato. La aplicación de tales sanciones procederá sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponder al Contratista frente al Contratante o frente a terceros, que hayan sido perjudicados como consecuencia del incumplimiento. 41.1. Infracciones y penalidades por incumplimiento de obligaciones administrativas a) Encontrarse en situación de falta de pago de las primas por concepto de seguros y pólizas de garantía requeridas. b) No solicitar y obtener los permisos en tiempo y forma, licencias o autorizaciones legalmente que correspondiere o información necesaria, a efectos de realizar cualquier actividad que lleve a cabo el Contratista. c) No remitir la información documental requerida en tiempo y forma, en el plazo que disponga este pliego o el Contratante. d) Incumplimiento de cualquier otro plazo u obligaciones establecido en el pliego y en el contrato que no tenga especificada una penalización. Las infracciones administrativas enumeradas en el Capítulo VII: Sanciones y Penalidades por incumplimiento de obligaciones, con excepción de la definida en la cláusula 43.1 literal a) serán pasibles de la aplicación de una penalidad con los siguientes montos y conceptos: • Atrasos de hasta 10 días corridos: multa de USD 20/día • Atrasos entre 11 y 20 días corridos: multa de USD 40/día • Atrasos superiores a 20 días corridos: multa de USD 60/día Las mismas serán contadas a partir de la fecha en que se produce la infracción. En el caso previsto en el literal a) precedente, la multa diaria será de USD 1.000 (dólares estadounidenses mil), sin perjuicio de constituir un “hecho de incumplimiento grave” según lo dispuesto en la cláusula 44: Rescisión del contrato por incumplimiento del Contratista. 41.2. Infracciones y penalidades por incumplimiento de obligaciones técnicas
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Samples: Contrato De Obra Pública
Procedimiento de imposición de penalidades. La determinación Con el informe previo de la persona responsable del contrato o bien de la Central de Contratación si se trata de penalidades que afectan al Acuerdo marco (cláusula 51 de este pliego), se notifica a la empresa contratista la propuesta de imposición de la penalidad correspondiente y la empresa dispone de un plazo de 5 días hábiles para presentar las alegaciones que considere oportunas. Las penalidades se imponen por resolución del órgano de contratación del contrato basado o del Acuerdo marco, según corresponda, y devienen efectivas mediante la deducción de las sanciones aplicables tendrá lugar bajo los principios cantidades correspondientes sobre el precio del contrato basado de legalidad, debido proceso, igualdad, proporcionalidad, generalidad y adecuación al finque se trate. El Contratante podrá retener Las penalidades por cumplimiento defectuoso del Acuerdo marco se deducen de una o varias facturas de cualquiera de los pagos contratos basados que se estén ejecutando, según determine el órgano de contratación del Acuerdo marco (Central de Contratación). De conformidad con lo previsto por el art. 194 de la LCSP, la Administración contratante también puede exigir a la empresa contratista la satisfacción de una indemnización por los daños y perjuicios causados por el incumplimiento o el cumplimiento defectuoso de la prestación contratada en virtud los términos de los pliegos, del documento de formalización del Acuerdo marco y de la oferta de la empresa adjudicataria, especialmente si, una vez impuesta una penalidad, el precio del contrato le correspondiera realizar, las sumas necesarias o contratos basados no es suficiente para hacer efectivo el cobro satisfacerla o si se trata de las sanciones pecuniarias impuestas. El pago de las multas la penalidad a que se apliquen en refiere el art. 150.2 de la fase de construcciónLCSP. Las penalidades deben imponerse si la conducta, serán descontadas en los hechos o las causas que generan el CCH- O siguiente incumplimiento o cumplimiento defectuoso son imputables a su constatación. La información sobre las penalidades impuestas al Contratista podrá ser informada a los acreedores financierosla empresa contratista, a su requerimientoorganización, planificación y a los medios que aporta, a su personal o a terceras personas que intervienen en la ejecución del contrato por cuenta de la empresa contratista. Las sanciones Si la causa no es imputable a la empresa contratista en estos términos, no se harán efectivas aplican penalidades, sin perjuicio que la Administración no deba de inmediatosatisfacer ningún precio por una prestación no ejecutada o ejecutada defectuosamente más allá de lo que legalmente corresponda. La imposición de penalidades tiene por finalidad compeler a la empresa contratista para que cumpla la prestación contratada en los términos pactados y, por tanto, es compatible con la exigencia que repare el daño causado y reponga la situación alterada a su estado original y con el cumplimiento del Acuerdo marco en los términos de los pliegos y del documento de formalización, de la oferta de la empresa contratista, así como en los términos del contrato basado, sin perjuicio de las acciones la exigencia a que tenga derecho el Contratista en el marco de los procedimientos de solución de controversias y recursos previstos en la ley, en la reglamentación o en el contrato. La aplicación de tales sanciones procederá sin perjuicio empresa contratista de las responsabilidades administrativasque correspondan de conformidad con la legalidad vigente. El órgano de contratación del contrato basado o del Acuerdo marco puede, civiles según la importancia y consecuencias del incumplimiento o penales del cumplimiento defectuoso de que pudieren corresponder se trate, advertir o compeler a la empresa contratista al Contratista frente al Contratante cumplimiento de la prestación en los términos pactados y debe concederle un plazo adecuado según las circunstancias que se presenten antes de imponerle una penalidad, o frente atendiendo a terceros, que hayan sido perjudicados como consecuencia del incumplimiento.
41.1. Infracciones y penalidades por incumplimiento de obligaciones administrativas
a) Encontrarse en situación de falta de pago de las primas por concepto de seguros y pólizas de garantía requeridas.
b) No solicitar y obtener los permisos en tiempo y forma, licencias o autorizaciones legalmente que correspondiere o información necesariacircunstancias concurrentes, a efectos de realizar cualquier actividad que lleve a cabo el Contratista.
c) No remitir la información documental requerida en tiempo y forma, en el plazo que disponga este pliego o el Contratante.
d) Incumplimiento de cualquier otro plazo u obligaciones establecido en el pliego y en el contrato que no tenga especificada una penalización. Las infracciones administrativas enumeradas en el Capítulo VII: Sanciones y Penalidades por incumplimiento de obligaciones, con excepción gravedad de la definida en situación y/o a los resultados producidos, iniciar directamente el procedimiento para imponer la cláusula 43.1 literal a) serán pasibles de la aplicación de una penalidad con los siguientes montos y conceptos: • Atrasos de hasta 10 días corridos: multa de USD 20/día • Atrasos entre 11 y 20 días corridos: multa de USD 40/día • Atrasos superiores a 20 días corridos: multa de USD 60/día Las mismas serán contadas a partir de la fecha en que se produce la infracción. En el caso previsto en el literal a) precedente, la multa diaria será de USD 1.000 (dólares estadounidenses mil), sin perjuicio de constituir un “hecho de incumplimiento grave” según lo dispuesto en la cláusula 44: Rescisión del contrato por incumplimiento del Contratistapenalidad.
41.2. Infracciones y penalidades por incumplimiento de obligaciones técnicas
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Samples: Acuerdo Marco
Procedimiento de imposición de penalidades. La determinación Según se indica en el punto 16 de la clausula 1 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas del Acuerdo Marco, en caso de ejecución defectuosa de los contratos basados en el presente Acuerdo Marco, podrán imponerse a la empresa contratista penalidades atendiendo a las infracciones en las que incurra. A la hora de imponer las penalidades, primero debemos asegurarnos que los hechos por los que queremos iniciar el procedimiento de imposición de penalidades se ajustan a alguna de las sanciones aplicables tendrá lugar bajo los principios causas recogidas en el punto 16 de legalidadla clausula 1, debido procesoya que no se podrán imponer penalidades por causas distintas a las indicadas en ese punto. Antes de iniciar un procedimiento de imposición de penalidades, igualdaddeben ponerse en contacto con la SG de centros de Educación Infantil, proporcionalidad, generalidad Primaria y adecuación al finEspecial (subdireccion-inf-pri- xxx@xxxxx.xxxxxx.xxx) para comunicar que se va a iniciar el procedimiento y recibir asesoramiento sobre la procedencia o no del mismo.
1. El Contratante podrá retener procedimiento se inicia con la redacción del acuerdo de los pagos inicio del expediente de imposición de penalidades y firma del mismo por el responsable del órgano de contratación, que en virtud es el Director/a del contrato le correspondiera realizarcentro. (se facilitará modelo de este documento)
2. Este documento debe ser enviado por NOTE a la empresa, las sumas necesarias que dispondrá de 10 días naturales desde la recepción del mismo para hacer efectivo formular alegaciones.
3. Una vez transcurrido el cobro plazo, si se han recibido alegaciones, estas deben ser examinadas por el responsable del Órgano de contratación (Director del centro), que redactará un informe motivado sobre la aceptación o no de las sanciones pecuniarias impuestasalegaciones presentadas.
4. A la vista de las alegaciones presentadas y el informe sobre las mismas, el procedimiento finalizará con el acuerdo del órgano de contratación imponiendo o no penalidades. (se facilitará modelo de este documento) Este acuerdo debe ser enviado por NOTE a la empresa. El pago expediente de las multas que se apliquen en la fase imposición de construcción, serán descontadas penalidades debe constar de todos los documentos anteriormente citados y debe archivarse en el CCH- O siguiente a su constatación. La información sobre las penalidades impuestas al Contratista podrá ser informada a los acreedores financieros, a su requerimiento. Las sanciones se harán efectivas de inmediato, sin perjuicio de las acciones a que tenga derecho el Contratista en el marco de los procedimientos de solución de controversias y recursos previstos en la ley, en la reglamentación o en el contrato. La aplicación de tales sanciones procederá sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponder al Contratista frente al Contratante o frente a terceros, que hayan sido perjudicados como consecuencia del incumplimiento.
41.1. Infracciones y penalidades por incumplimiento de obligaciones administrativas
a) Encontrarse en situación de falta de pago de las primas por concepto de seguros y pólizas de garantía requeridas.
b) No solicitar y obtener los permisos en tiempo y forma, licencias o autorizaciones legalmente que correspondiere o información necesaria, a efectos de realizar cualquier actividad que lleve a cabo el Contratista.
c) No remitir la información documental requerida en tiempo y forma, en el plazo que disponga este pliego o el Contratante.
d) Incumplimiento de cualquier otro plazo u obligaciones establecido en el pliego y en el contrato que no tenga especificada una penalización. Las infracciones administrativas enumeradas en el Capítulo VII: Sanciones y Penalidades por incumplimiento de obligaciones, con excepción de la definida en la cláusula 43.1 literal a) serán pasibles de la aplicación de una penalidad con los siguientes montos y conceptos: • Atrasos de hasta 10 días corridos: multa de USD 20/día • Atrasos entre 11 y 20 días corridos: multa de USD 40/día • Atrasos superiores a 20 días corridos: multa de USD 60/día Las mismas serán contadas a partir de la fecha en que se produce la infraccióncentro. En el caso previsto de que la penalidad impuesta conlleve la detracción de una cantidad económica, la misma se realizará en la siguiente factura que deba abonarse a la empresa, o en caso de no ser esto posible, de la garantía depositada por la empresa. El importe de la cantidad detraída debe revertir en el literal a) precedentefuncionamiento del servicio escolar del centro. En caso de existir desacuerdo por parte de la empresa con el Acuerdo, podría presentar ante el centro un recurso de reposición o recurrir a la multa diaria será de USD 1.000 (dólares estadounidenses mil), sin perjuicio de constituir un “hecho de incumplimiento grave” según lo dispuesto en la cláusula 44: Rescisión del contrato por incumplimiento del Contratistavia contencioso-administrativa.
41.2. Infracciones y penalidades por incumplimiento de obligaciones técnicas
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Samples: Acuerdo Marco
Procedimiento de imposición de penalidades. La determinación De conformidad con lo dispuesto en el artículo 194.2 de la LCSP las sanciones aplicables tendrá lugar bajo los principios penalidades previstas en sus artículos 192 y 193 se impondrán por acuerdo del órgano de legalidadcontratación, debido proceso, igualdad, proporcionalidad, generalidad y adecuación al fin. El Contratante podrá retener de los pagos que en virtud adoptado a propuesta del responsable del contrato le correspondiera realizarsi se hubiese designado, las sumas necesarias para hacer efectivo el cobro de las sanciones pecuniarias impuestas. El pago de las multas que se apliquen en la fase de construcciónserá inmediatamente ejecutivo, serán descontadas en el CCH- O siguiente a su constatación. La información sobre las penalidades impuestas al Contratista podrá ser informada a los acreedores financieros, a su requerimiento. Las sanciones y se harán efectivas de inmediato, sin perjuicio mediante deducción de las acciones cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse a que tenga derecho el Contratista la contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de los mencionados pagos. En particular, en el marco procedimiento se seguirán los siguientes trámites: - Propuesta motivada del responsable del contrato. En dicha propuesta, el responsable del contrato informará detalladamente de las obligaciones que se consideran incumplidas y/o de las deficiencias observadas en la prestación de los procedimientos servicios objeto del contrato; de solución la incidencia del incumplimiento sobre el adecuado funcionamiento de controversias y recursos previstos en la leyAdministración, en sobre los destinatarios y/o usuarios del servicio y/o sobre la reglamentación o en el ejecución del contrato. La aplicación Se indicará, asimismo, si con carácter previo a la propuesta, se ha efectuado algún requerimiento a la contratista sobre cumplimiento del contrato; o si con idéntica finalidad se ha dado alguna instrucción. - Requerimiento previo a la contratista. Visto el informe propuesta del responsable del contrato, el órgano de tales sanciones procederá sin perjuicio contratación, o el Jefe de Servicio de la unidad administrativa correspondiente, antes de acordar el inicio del procedimiento, podrá requerir a la contratista y dar las responsabilidades administrativasinstrucciones que procedan, civiles o penales que pudieren corresponder al Contratista frente al Contratante o frente a terceros, que hayan sido perjudicados como consecuencia según la naturaleza y gravedad del incumplimiento.
41.1. Infracciones y penalidades por incumplimiento de obligaciones administrativas
a) Encontrarse en situación de falta de pago de las primas por concepto de seguros y pólizas de garantía requeridas.
b) No solicitar y obtener los permisos en tiempo y forma, licencias o autorizaciones legalmente que correspondiere o información necesaria, a efectos fin de realizar cualquier actividad que lleve a cabo el Contratista.
c) No remitir regularice la información documental requerida en tiempo situación y forma, cumpla con los términos del contrato en el plazo que disponga este pliego se estime oportuno, que será como máximo de quince días a contar desde el siguiente al de la notificación del requerimiento. - Acuerdo de inicio del procedimiento. Si se estima procedente el órgano de contratación acodará mediante resolución el inicio del procedimiento. En dicho acuerdo se detallarán y motivarán las obligaciones, compromisos o el Contratante.
d) Incumplimiento condiciones especiales de cualquier otro plazo u obligaciones establecido ejecución que se consideran incumplidos, así como la penalidad, descuento y/o restitución que proceda. El acuerdo se notificará al interesado, en la forma establecida en el presente pliego y, si procede, al avalista. - Trámite de audiencia al interesado y, si procede, a la avalista. Con el fin de que el interesado o interesados puedan alegar lo que a su derecho convenga y aportar los documentos que consideren oportunos se concederá un plazo de, al menos, diez (10) días hábiles. - Requerimiento, si procede, de informes técnicos, económicos o jurídicos. A la vista de las alegaciones de la contratista, el órgano de contratación podrá recabar los informes técnicos, económicos o jurídicos que estime necesarios y pertinentes. - Resolución del procedimiento. Concluido el plazo de audiencia a la contratista, y a la vista de las alegaciones, en su caso, por él efectuadas y los informes recabados el órgano de contratación resolverá lo que proceda. - Notificación y ejecutividad del acuerdo. El acuerdo de imposición de penalidades será inmediatamente ejecutivo y se notificará al interesado o interesados por medios electrónicos con indicación de los recursos que procedan. Del mismo acuerdo se dará traslado al responsable del contrato y se notificará, si procede, al avalista. Las penalidades impuestas y la obligación de restitución que, en su caso, proceda, se harán efectivas mediante deducción en la factura de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse a la contratista o sobre la garantía definitiva que se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de los mencionados pagos. En este último caso, la contratista deberá reponer o ampliar la garantía en el contrato que no tenga especificada una penalización. Las infracciones administrativas enumeradas plazo de quince (15) días a contar desde la ejecución del acuerdo de imposición de penalidades, incurriendo en el Capítulo VII: Sanciones y Penalidades por incumplimiento caso contrario en causa de obligaciones, con excepción de la definida en la cláusula 43.1 literal a) serán pasibles de la aplicación de una penalidad con los siguientes montos y conceptos: • Atrasos de hasta 10 días corridos: multa de USD 20/día • Atrasos entre 11 y 20 días corridos: multa de USD 40/día • Atrasos superiores a 20 días corridos: multa de USD 60/día Las mismas serán contadas a partir de la fecha en que se produce la infracción. En el caso previsto en el literal a) precedente, la multa diaria será de USD 1.000 (dólares estadounidenses mil), sin perjuicio de constituir un “hecho de incumplimiento grave” según lo dispuesto en la cláusula 44: Rescisión resolución del contrato por incumplimiento del Contratistacontrato.
41.2. Infracciones y penalidades por incumplimiento de obligaciones técnicas
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Samples: Concession Agreement
Procedimiento de imposición de penalidades. La determinación Con el informe previo de la persona responsable del contrato o bien de la Central de Contratación si se trata de penalidades que afectan al Acuerdo marco (cláusula 52 de este pliego), se notifica a la empresa contratista la propuesta de imposición de la penalidad correspondiente y la empresa dispone de un plazo de 5 días hábiles para presentar las alegaciones que considere oportunas. Las penalidades se imponen por resolución del órgano de contratación del contrato basado o del Acuerdo marco, según corresponda, y devienen efectivas mediante la deducción de las sanciones aplicables tendrá lugar bajo los principios cuantías correspondientes sobre el precio del contrato basado correspondiente. Las penalidades por cumplimiento defectuoso del Acuerdo marco se deducen de legalidad, debido proceso, igualdad, proporcionalidad, generalidad y adecuación al fin. El Contratante podrá retener una o varias facturas de cualquiera de los pagos contratos basados que se estén ejecutando, según determine el responsable del Acuerdo marco (Central de Contratación). De conformidad con lo que prevé el art. 194 de la LCSP, la Administración contratante también puede exigir a la empresa contratista la satisfacción de una indemnización por los daños y perjuicios causados por el incumplimiento o el cumplimiento defectuoso de la prestación contratada en virtud los términos de los pliegos, del documento de formalización del Acuerdo marco y de la oferta de la empresa adjudicataria, especialmente si, una vez impuesta una penalidad, el precio del contrato le correspondiera realizar, las sumas necesarias o contratos basados no es suficiente para hacer efectivo el cobro satisfacerla o si se trata de las sanciones pecuniarias impuestas. El pago de las multas la penalidad a que se apliquen en refiere el art. 150.2 de la fase de construcciónLCSP. Las penalidades se tienen que imponer si la conducta, serán descontadas en los hechos o las causas que generan el CCH- O siguiente incumplimiento o cumplimiento defectuoso son imputables a su constatación. La información sobre las penalidades impuestas al Contratista podrá ser informada a los acreedores financierosla empresa contratista, a su requerimientoorganización, planificación y a los medios que aporta, a su personal o a terceras personas que intervienen en la ejecución del contrato por cuenta de la empresa contratista. Las sanciones Si la causa no es imputable a la empresa contratista en estos términos, no se harán efectivas aplican penalidades, sin perjuicio que la Administración no tiene que satisfacer ningún precio por una prestación no ejecutada o ejecutada defectuosamente más allá del que legalmente corresponda. La imposición de inmediatopenalidades tiene por finalidad compeler la empresa contratista para que cumpla la prestación contratada en los términos pactados y, por lo tanto, es compatible con la exigencia que repare el daño causado y reponga la situación alterada a su estado original y con el cumplimiento del Acuerdo marco en los términos de los pliegos y del documento de formalización, de la oferta de la empresa contratista, así como en los términos del contrato basado, sin perjuicio de las acciones la exigencia a que tenga derecho el Contratista en el marco de los procedimientos de solución de controversias y recursos previstos en la ley, en la reglamentación o en el contrato. La aplicación de tales sanciones procederá sin perjuicio empresa contratista de las responsabilidades administrativasque correspondan de conformidad con la legalidad vigente. El órgano de contratación del contrato basado o del Acuerdo marco puede, civiles según la importancia y consecuencias del incumplimiento o penales del cumplimiento defectuoso de que pudieren corresponder al Contratista frente al Contratante se trate, advertir a la empresa contratista para que cumpla la prestación en los términos pactados o frente compelerla a terceroshacerlo, y debe concederle un plazo adecuado según las circunstancias que hayan sido perjudicados como consecuencia del incumplimiento.
41.1. Infracciones y penalidades por incumplimiento se presenten, antes de obligaciones administrativas
a) Encontrarse en situación de falta de pago de las primas por concepto de seguros y pólizas de garantía requeridas.
b) No solicitar y obtener los permisos en tiempo y formaimponerle una penalidad, licencias o autorizaciones legalmente que correspondiere o información necesaria, atendiendo a efectos de realizar cualquier actividad que lleve a cabo el Contratista.
c) No remitir la información documental requerida en tiempo y forma, en el plazo que disponga este pliego o el Contratante.
d) Incumplimiento de cualquier otro plazo u obligaciones establecido en el pliego y en el contrato que no tenga especificada una penalización. Las infracciones administrativas enumeradas en el Capítulo VII: Sanciones y Penalidades por incumplimiento de obligaciones, con excepción gravedad de la definida en situación y/o a los resultados producidos, iniciar directamente el trámite para imponer la cláusula 43.1 literal a) serán pasibles de la aplicación de una penalidad con los siguientes montos y conceptos: • Atrasos de hasta 10 días corridos: multa de USD 20/día • Atrasos entre 11 y 20 días corridos: multa de USD 40/día • Atrasos superiores a 20 días corridos: multa de USD 60/día Las mismas serán contadas a partir de la fecha en que se produce la infracción. En el caso previsto en el literal a) precedente, la multa diaria será de USD 1.000 (dólares estadounidenses mil), sin perjuicio de constituir un “hecho de incumplimiento grave” según lo dispuesto en la cláusula 44: Rescisión del contrato por incumplimiento del Contratistapenalidad.
41.2. Infracciones y penalidades por incumplimiento de obligaciones técnicas
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Procedimiento de imposición de penalidades. La determinación De conformidad con lo dispuesto en el artículo 194.2 de la LCSP las sanciones aplicables tendrá lugar bajo los principios penalidades previstas en sus artículos 192 y 193 se impondrán por acuerdo del órgano de legalidadcontratación, debido proceso, igualdad, proporcionalidad, generalidad y adecuación al fin. El Contratante podrá retener de los pagos que en virtud adoptado a propuesta del responsable del contrato le correspondiera realizarsi se hubiese designado, las sumas necesarias para hacer efectivo el cobro de las sanciones pecuniarias impuestas. El pago de las multas que se apliquen en la fase de construcciónserá inmediatamente ejecutivo, serán descontadas en el CCH- O siguiente a su constatación. La información sobre las penalidades impuestas al Contratista podrá ser informada a los acreedores financieros, a su requerimiento. Las sanciones y se harán efectivas de inmediato, sin perjuicio mediante deducción de las acciones cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse a que tenga derecho el Contratista la contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de los mencionados pagos. En particular, en el marco procedimiento se seguirán los siguientes trámites: - Propuesta motivada del responsable del contrato. En dicha propuesta, el responsable del contrato informará detalladamente de las obligaciones que se consideran incumplidas y/o de las deficiencias observadas en la prestación de los procedimientos servicios objeto del contrato; de solución la incidencia del incumplimiento sobre el adecuado funcionamiento de controversias y recursos previstos en la leyAdministración, en sobre los destinatarios y/o usuarios del servicio y/o sobre la reglamentación o en el ejecución del contrato. La aplicación Se indicará, asimismo, si con carácter previo a la propuesta, se ha efectuado algún requerimiento a la contratista sobre cumplimiento del contrato; o si con idéntica finalidad se ha dado alguna instrucción. - Requerimiento previo a la contratista. Visto el informe propuesta del responsable del contrato, el órgano de tales sanciones procederá sin perjuicio contratación, o el Jefe de Servicio de la unidad administrativa correspondiente, antes de acordar el inicio del procedimiento, podrá requerir a la contratista y dar las responsabilidades administrativasinstrucciones que procedan, civiles o penales que pudieren corresponder al Contratista frente al Contratante o frente a terceros, que hayan sido perjudicados como consecuencia según la naturaleza y gravedad del incumplimiento.
41.1. Infracciones y penalidades por incumplimiento de obligaciones administrativas
a) Encontrarse en situación de falta de pago de las primas por concepto de seguros y pólizas de garantía requeridas.
b) No solicitar y obtener los permisos en tiempo y forma, licencias o autorizaciones legalmente que correspondiere o información necesaria, a efectos fin de realizar cualquier actividad que lleve a cabo el Contratista.
c) No remitir regularice la información documental requerida en tiempo situación y forma, cumpla con los términos del contrato en el plazo que disponga este pliego se estime oportuno, que será como máximo de quince días a contar desde el siguiente al de la notificación del requerimiento. - Acuerdo de inicio del procedimiento. Si se estima procedente el órgano de contratación acodará mediante resolución el inicio del procedimiento. En dicho acuerdo se detallarán y motivarán las obligaciones, compromisos o el Contratante.
d) Incumplimiento condiciones especiales de cualquier otro plazo u obligaciones establecido ejecución que se consideran incumplidos, así como la penalidad, descuento y/o restitución que proceda. El acuerdo se notificará al interesado, en la forma establecida en el presente pliego (cláusula 9.3) y, si procede, a la avalista. - Trámite de audiencia al interesado y, si procede, a la avalista. Con el fin de que el interesado o interesados puedan alegar lo que a su derecho convenga y aportar los documentos que consideren oportunos se concederá un plazo de, al menos, diez (10) días hábiles. - Requerimiento, si procede, de informes técnicos, económicos o jurídicos. A la vista de las alegaciones de la contratista, el órgano de contratación podrá recabar los informes técnicos, económicos o jurídicos que estime necesarios y pertinentes. - Resolución del procedimiento. Concluido el plazo de audiencia a la contratista, y a la vista de las alegaciones, en su caso, por ella efectuadas y los informes recabados, el órgano de contratación resolverá lo que proceda. - Notificación y ejecutividad del acuerdo. El acuerdo de imposición de penalidades será inmediatamente ejecutivo y se notificará al interesado o interesados por medios electrónicos con indicación de los recursos que procedan. Del mismo acuerdo se dará traslado al responsable del contrato y se notificará, si procede, a la avalista. Las penalidades impuestas y la obligación de restitución que, en su caso, proceda, se harán efectivas mediante deducción en la factura de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse a la contratista o sobre la garantía definitiva que se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de los mencionados pagos. En este último caso, la contratista deberá reponer o ampliar la garantía en el contrato que no tenga especificada una penalización. Las infracciones administrativas enumeradas plazo de quince (15) días a contar desde la ejecución del acuerdo de imposición de penalidades, incurriendo en el Capítulo VII: Sanciones y Penalidades por incumplimiento caso contrario en causa de obligaciones, con excepción de la definida en la cláusula 43.1 literal a) serán pasibles de la aplicación de una penalidad con los siguientes montos y conceptos: • Atrasos de hasta 10 días corridos: multa de USD 20/día • Atrasos entre 11 y 20 días corridos: multa de USD 40/día • Atrasos superiores a 20 días corridos: multa de USD 60/día Las mismas serán contadas a partir de la fecha en que se produce la infracción. En el caso previsto en el literal a) precedente, la multa diaria será de USD 1.000 (dólares estadounidenses mil), sin perjuicio de constituir un “hecho de incumplimiento grave” según lo dispuesto en la cláusula 44: Rescisión resolución del contrato por incumplimiento del Contratistacontrato.
41.2. Infracciones y penalidades por incumplimiento de obligaciones técnicas
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Samples: Resolution