Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE SERVICIOS DEL SERVICIO DE RESIDENCIA DE MAYORES, CENTRO DE ESTANCIAS DIURNAS Y HOSTELERÍA DEL CENTRO OCUPACIONAL Y PISOS TUTELADOS DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXX (TOLEDO)
ÍNDICE
I. DISPOSICIONES GENERALES.
Cláusula 1. Objeto del contrato.
Cláusula 2. Régimen jurídico del contrato. Cláusula
3. Órgano de contratación.
Cláusula 4. Presupuesto base de licitación. Cláusula 5. Valor estimado
Cláusula 6. Precio del contrato y sistema de determinación. Cláusula 7. Existencia de crédito presupuestario.
Cláusula 8. Duración del contrato. Cláusula 9. Perfil de contratante.
Cláusula 10. Medios de comunicación utilizables en el procedimiento y normas sobre uso de medios electrónicos.
II. LICITACION Y ADJUDICACIÓN.
Cláusula 11. Tramitación y procedimiento de adjudicación. Cláusula 12. Criterios de adjudicación
Cláusula 13. Aptitud, capacidad y solvencia para contratar. Cláusula 14. Información a interesados.
Cláusula 15. Proposiciones de las empresas interesadas: presentación y contenido Cláusula 16. Admisibilidad de variantes.
Cláusula 17. Apertura y examen de la documentación acreditativa de los requisitos previos y de las proposiciones
Cláusula 18. Ofertas anormalmente bajas.
Cláusula 19. Clasificación de ofertas y propuesta de adjudicación. Cláusula 20. Requerimiento de la documentación previa a la adjudicación. Cláusula 21.
Garantía provisional y definitiva. Cláusula 22. Adjudicación del contrato.
Clausula 23. Decisión de no adjudicar o celebrar el contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación por la administración
Cláusula 24. Formalización del contrato.
III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO. Cláusula 25. Responsable del contrato.
Cláusula 26. Responsable de la empresa contratista. Cláusula 27. Ejecución del contrato.
Cláusula 28. Plazos del contrato.
Cláusula 29. Obligaciones de la empresa contratista. Clausula 30. Obligaciones contractuales esenciales.
Cláusula 31. Condiciones especiales de ejecución del contrato. Cláusula 32. Seguros
Cláusula 33. Cumplimiento del contrato, recepción y plazo de garantía. Cláusula 34. Pago del precio.
Cláusula 35. Modificación del contrato. Suspensión del contrato Cláusula 36. Cesión del contrato.
Cláusula 37. Subcontratación.
Cláusula 38. Incumplimientos contractuales: penalidades. Cláusula 39. Resolución del contrato.
IV. PRERROGATIVAS, JURISDICCIÓN Y RECURSOS
Cláusula 40. Prerrogativas de la administración.
Cláusula 41. Régimen de recursos y jurisdicción competente.
V. PROTECCIÓN DE DATOS Y SEGURIDAD DE LA NFORMACIÓN
Cláusula 42. Protección de datos de carácter personal. Cláusula 43. Seguridad de la información.
ANEXOS
ANEXO I: CUADRO DE CARACTERÍSTICAS
XXXXX XX: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE PERTENENCIA A UN GRUPO EMPRESARIAL EN EL SENTIDO DEL ART. 42.1. DEL CÓDIGO DE COMERCIO
ANEXO III: MODELO DE COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS AL CONTRATO
ANEXO IV: MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN CUALITATIVOS CUANTIFICABLES MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FÓRMULAS.
ANEXO V. COMPROMISO CONSITUCIÓN U.T.E.
ANEXO VI: DESGLOSE DEL PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN E INFORMACIÓN SOBRE LAS CONDICIONES DE SUBROGACIÓN EN CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 130 DE LA LCSP.
ANEXO VII: INFORMACIÓN PARA TRABAJADORES ADSCRITOS A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
XXXXX XXXX: ACUERDO DE ENCARGO DEL TRATAMIENTO.
XXXXX XX: DECLARACIÓN RESPONSABLE AL EFECTO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 13.5 DE LA LEY ORGÁNICA 1/1996, DE 15 DE ENERO, DE PROTECCIÓN JURÍDICA DEL MENOR, DE MODIFICACIÓN PARCIAL DEL CÓDIGO CIVIL Y DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL, INTRODUCIDO POR LA LEY 26/2015, DE 28 DE JULIO, DE MODIFICACIÓN DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN A LA INFANCIA Y A LA ADOLESCENCIA
I. DISPOSICIONES GENERALES CLÁUSULA 1. OBJETO DEL CONTRATO.
El objeto del contrato al que se refiere este pliego se define en el apartado 2 del Anexo I en el que se recoge el cuadro de características (en adelante, Anexo I) de acuerdo con las condiciones y características establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Las prestaciones objeto de este contrato se identifican en el citado Anexo mediante el número o números de referencia de la nomenclatura del Vocabulario común de contratos públicos (CPV, en adelante), aprobado por el Reglamento (CE) n.º 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de noviembre de 2002.
Siempre que la naturaleza o el objeto del contrato lo permitan, se preverá su división en los lotes que se indiquen en el apartado 2 del Anexo I. En caso contrario, deberán estar justificados en el expediente, y se indicarán en el citado apartado, los motivos que justifican la decisión de no dividir el objeto del contrato en lotes.
Cuando proceda la división en lotes del objeto del contrato, el órgano de contratación podrá introducir las siguientes limitaciones, justificándolas debidamente en el expediente:
- Podrá limitar el número de lotes para los que una misma licitadora puede presentar oferta.
- También podrá limitar el número de lotes que pueden adjudicarse a cada licitadora.
- Cuando el órgano de contratación considere oportuno introducir alguna de estas limitaciones, se indicará en el anuncio de licitación y en el apartado 2 del Anexo I.
Si la contratación se divide en lotes, cada lote constituirá un contrato, salvo en los casos en que se presenten ofertas integradoras, en los que todos los lotes y todas las ofertas constituirán un contrato.
CLÁUSULA 2. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.
Este contrato tiene carácter administrativo y se califica como contrato de concesión de servicios de conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas 2014/23/UE y 2014/24/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP).
El contrato se regirá por lo establecido en la LCSP, y en cuanto no se encuentre derogado por la citada Ley, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en adelante, RGLCAP). Subsidiariamente, se aplicarán la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y las restantes normas de Derecho Administrativo, y en su defecto las normas de Derecho Privado. En particular, el contrato estará sometido a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos. Asimismo, el correspondiente contrato se regirá por las normas establecidas por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx La Mancha que le resulten de aplicación.
En los contratos de concesión de servicios que impliquen el tratamiento de datos de carácter personal deben considerarse especialmente la disposición adicional vigésima quinta de la LCSP, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de derechos digitales y el Reglamento (UE) nº 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, con su cuadro de características y sus anexos, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y sus respectivos Anexos, tienen carácter contractual.
En caso de discrepancia entre el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá lo establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
El desconocimiento de este pliego, del contrato, de sus documentos anexos o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá a la contratista de la obligación de su cumplimiento.
En el apartado 5 del Anexo I se indica si el contrato estará o no sujeto a regulación armonizada.
CLÁUSULA 3. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
El órgano de contratación se indica en el apartado 1 del Anexo I.
CLÁUSULA 4. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN.
El presupuesto base de licitación del contrato, entendido como el límite máximo de gasto que en virtud del contrato puede comprometer el órgano de contratación, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, es el señalado en el apartado 3 del Anexo I.
CLÁUSULA 5. VALOR ESTIMADO.
El valor estimado del contrato, calculado de conformidad con lo establecido en el artículo 101 b) de la LCSP, se recoge en el apartado 3 del Anexo I e incluye las eventuales prórrogas y el importe máximo de las modificaciones previstas.
CLÁUSULA 6. PRECIO DEL CONTRATO Y SISTEMA DE DETERMINACIÓN.
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo y deberá indicar como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido. En el precio del contrato se consideran incluidos los tributos, tasas, y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para la contratista como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones recogidas en este pliego y en el de prescripciones técnicas particulares.
En el apartado 4 del Anexo I se establece el sistema de determinación del precio, conforme al artículo 289 de la LCSP.
En los casos en que la determinación del precio se realice mediante unidades de ejecución, no tendrán la consideración de modificaciones la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, las cuales podrán ser recogidas en la liquidación, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato (artículo 309.1 de la LCSP). Dicho incremento se recogerá, en su caso, en el apartado 4 del Anexo 1, y se tendrá en cuenta para el cálculo del valor estimado del contrato.
El precio del contrato podrá ser objeto de revisión, siempre y cuando se recoja esta posibilidad, así como su fórmula, en el apartado 4 del Anexo I, de conformidad con lo regulado en el capítulo II, del Título III, Libro I LCSP (artículos 103 y siguientes), y en la Ley 2/2015, de 30 xx xxxxx, de desindexación de la economía española y Real Decreto de desarrollo (Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero).
CLÁUSULA 7. EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO.
Las partidas presupuestarias para atender las obligaciones económicas que se deriven para la Administración derivadas de este contrato se establece en el apartado 6 del Anexo I.
La distribución del gasto por anualidades es la recogida en el apartado 7 del Anexo I.
En el caso de que en el encabezamiento del Anexo 1 xxx xxxxxx se establezca que se trata de un expediente de tramitación anticipada de gasto, y de conformidad con lo establecido en el artículo
117.2 de la LCSP y la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 29 de enero de 2007 por la
que se aprueba la Instrucción de Operatoria Contable a seguir en la ejecución del Presupuesto de Gastos de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx La Mancha, la adjudicación y formalización del contrato queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente.
CLÁUSULA 8. DURACIÓN DEL CONTRATO.
El plazo de duración o de ejecución del contrato figura en el apartado 8 del Anexo I. Sin perjuicio de las excepciones legalmente previstas, el plazo máximo de duración de concesión de servicios está establecido en el art. 29 de la LCSP. Si así se prevé en el mismo apartado, el contrato podrá prorrogarse antes de su finalización por el periodo máximo que en él se establezca.
La prórroga se acordará por el órgano de contratación.
CLÁUSULA 9. PERFIL DE CONTRATANTE.
Toda la información relativa al presente contrato se difundirá exclusivamente a través de Internet, en el perfil de contratante, accediendo al mismo a través de la siguiente página: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxxxxxx
CLÁUSULA 10. MEDIOS DE COMUNICACIÓN UTILIZABLES EN EL PROCEDIMIENTO Y NORMAS SOBRE USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS
Presentación electrónica. De conformidad con lo previsto en la disposición adicional decimoquinta, número 3 de la LCSP, la presentación de ofertas se llevará a cabo utilizando medios electrónicos. No obstante, si concurre cualquiera de los supuestos que prevé la citada disposición para excepcionar la utilización de medios electrónicos en la presentación de ofertas, o fuera necesario presentar algún tipo de documentación de forma manual, se indicará esta circunstancia, así como el procedimiento a seguir para llevar a cabo la presentación de la oferta y/o documentación, en el apartado 14 del Anexo I.
En el caso de que el apartado 14 del Anexo I, prevea para el correspondiente procedimiento la licitación electrónica, los licitadores deberán preparar y presentar obligatoriamente sus proposiciones de forma electrónica a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público (xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx), de acuerdo con lo previsto en la guía de los Servicios de Licitación Electrónica Para empresas.
En la citada guía se indica cómo la licitadora debe preparar, firmar y enviar la documentación y los sobres electrónicos que componen la proposición mediante la "Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas" que se pone a su disposición y que se ejecuta automáticamente en su equipo local siguiendo las instrucciones que figuran en la guía referenciada. A estos efectos, es requisito inexcusable ser usuario registrado de la Plataforma de Contratación del Sector Público y rellenar tanto los datos básicos como los datos adicionales (ver Guía de Utilización de la Plataforma de Contratación del Sector Público para empresas - Guía del Operador Económico) así como añadir a “Mis licitaciones” aquella para la que se desee descargar dicha herramienta.
En la utilización de la referida Herramienta deberán seguirse las indicaciones que la misma facilite
respecto de la división en lotes del expediente, la aportación documental tanto en cuanto a su contenido, la utilización xx xxxxxxxxxx y su alcance, como al del formato de los ficheros a incorporar y a la firma electrónica de los mismos.
No se admitirán aquellas ofertas que no sean presentadas a través de los medios electrónicos descritos, si así resulta exigible en el correspondiente procedimiento.
En caso de que, una vez abierta una proposición, cualquiera de los documentos de una oferta no pueda visualizarse correctamente, se permitirá, que en un plazo máximo de 24 horas desde que se le notifique dicha circunstancia, la licitadora presente en formato digital el documento incluido en el fichero erróneo. El documento presentado posteriormente no podrá sufrir ninguna modificación respecto al original incluido en la oferta. Si el órgano de contratación comprueba que el documento ha sufrido modificaciones, la oferta de la licitadora no será tenida en cuenta.
El plazo de presentación de proposiciones será el que figure en el anuncio en la Plataforma de Contratación del Sector Público y, en su caso, en el DOUE. Las proposiciones deberán enviarse mediante la "Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas". No se admitirán proposiciones que no estén presentadas en dicho plazo. En este sentido, dicha herramienta dejará de estar disponible para su descarga una vez que finalice dicho plazo, pero no impide o controla que la presentación material de la misma se efectúe dentro del mismo.
Una vez realizada la presentación, la Herramienta proporcionará a la licitadora un justificante de envío susceptible de almacenamiento e impresión, con sello de tiempo de la Plataforma de Contratación del Sector Público.
Si, tras la presentación de la oferta, se produjera una rectificación del anuncio de licitación, deberá estarse a las instrucciones que al respecto pudiera dar el órgano de contratación a través del Perfil de Contratante sobre el alcance de dicha rectificación y la necesidad o no de descargar de nuevo la herramienta de presentación de ofertas y volver a presentar la misma.
En todo caso se garantizará la integridad de los datos y la confidencialidad de las ofertas, así como que el contenido de las mismas no será conocido hasta después de finalizado el plazo para su presentación y hasta el momento fijado para su apertura. La apertura de las ofertas electrónicas podrá ser pública, en cuyo caso se indicará así expresamente en el anuncio de licitación.
El envío por medios electrónicos de las ofertas podrá hacerse en dos fases, en el caso de que por dificultades técnicas de la Plataforma de Contratación del Sector Público o del operador económico no fuera posible la remisión íntegra de la oferta. En este caso, la aplicación de presentación de ofertas determinará la imposibilidad del envío íntegro de la oferta de forma automática y se trasmitirá primero la huella electrónica de la oferta, con cuya recepción se considerará efectuada su presentación a todos los efectos, y después la licitadora deberá remitir el fichero que contiene la oferta propiamente dicha en un plazo máximo de 24 horas a la dirección indicada en el anuncio de licitación o de existir, en el requerimiento. De no efectuarse esta segunda remisión en el plazo indicado, se considerará que la oferta ha sido retirada. La herramienta de presentación de ofertas determinará si concurren las circunstancias exigidas para este proceso.
En el caso de tener que presentar la oferta de forma manual, por concurrir alguna de las circunstancias previstas en la disposición adicional decimoquinta, o hubiera que remitir documentación en soporte físico o digital, bien por tratarse de una presentación de proposiciones mixta o de concurrir las circunstancias previstas en el apartado referido al envío de la huella electrónica o en el relativo a la calidad de los documentos electrónicos o digitales, el envío o presentación complementario se realizará en la dirección indicada en el anuncio de licitación o, de existir, en el requerimiento. La forma de presentación, en este caso, se ajustará a lo previsto en el anuncio, en el requerimiento o en el apartado 15 del Anexo I.
La firma de documentos que compongan la proposición deberá efectuarse con un certificado electrónico emitido por proveedores de servicios de certificación reconocidos por la plataforma
@firma. En caso de operadores económicos extranjeros deberá contactarse con antelación suficiente con el Servicio de Contratación Electrónica y Registros escribiendo a la dirección xxxxxxxxxxx@xxxx.xx al objeto de poder facilitar, en su caso, soporte sobre el uso de otro tipo de certificados.
El soporte relativo al uso de la Plataforma de Contratación del Sector Público podrá obtenerse escribiendo a xxxxxxxxxxx@xxxx.xx o a xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx
En caso de requerirse soporte sobre la utilización de la herramienta de presentación electrónica de ofertas podrá escribirse a xxxxxxxxxxX@xxxxxxxx.xxx.xx o a xxxxxxxxxxX@xxxxxxx.xx.
Normas sobre uso de medios electrónicos. Las comunicaciones e intercambios de información en el procedimiento de contratación se realizarán por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. No obstante, las normas sobre utilización en el procedimiento de contratación de los medios electrónicos informáticos o telemáticos establecidas en las disposiciones adicionales decimoquinta y decimosexta de la LCSP y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas se aplicarán en los términos que se establecen en la presente cláusula hasta tanto se apruebe la Orden del Ministerio de Hacienda y Función Pública en la que se definirán las especificaciones técnicas para la utilización de medios electrónicos en los procedimientos de contratación del sector público. Una vez aprobada, deberán interpretarse de conformidad con la misma.
El uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos será obligatorio para los licitadores en función del desarrollo de los programas y aplicaciones necesarios, e incluirá tanto las comunicaciones pasivas (recepción de notificaciones electrónicas o mensajes de correo electrónico) como las activas (atender requerimientos o consultas y realizar cualquier otra gestión relacionada con la tramitación del contrato, incluida la formalización del mismo).
Para todos o algunos de esos trámites podrá requerirse la utilización de firma electrónica.
Para asegurar la recepción de las notificaciones y el acceso a las mismas, con carácter general y salvo indicación expresa en sentido contrario por parte de la licitadora, las notificaciones electrónicas se dirigirán a la propia licitadora, sea persona física o jurídica, y no a su representante. De este modo, cualquier representante de dicha licitadora que disponga de un certificado electrónico de la misma, a su favor, podrá acceder a aquéllas.
No obstante, la unidad tramitadora del expediente podrá registrar de oficio en la plataforma de notificaciones telemáticas a las licitadoras que no hayan cumplido en plazo el requerimiento anterior, utilizando a tal efecto los datos que obligatoriamente debe facilitar la licitadora a través del formulario de documento europeo único de contratación (DEUC), según lo previsto en el artículo 140.1 letra a) apartado 4ª de la LCSP.
En cualquier caso, se remitirá un aviso relativo a la notificación que pudiera practicarse a la cuenta de correo electrónica asociada, bien la que figure en la sede electrónica a estos efectos o bien la facilitada en la documentación presentada a esta licitación, para el caso de que dicha alta deba producirse de oficio.
Los plazos a contar desde la notificación se computarán desde la fecha del aviso de la misma siempre que el acto objeto de notificación se publique el mismo día en el perfil de contratante.
De conformidad con lo previsto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, las Administraciones Públicas, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no requerirán a los interesados datos o documentos que hayan sido aportados anteriormente por aquéllos a cualquier Administración. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. En consecuencia, el órgano de contratación, a través de la unidad tramitadora del expediente, podrá recabar electrónicamente mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto todos aquellos documentos que, siendo requeridos en el procedimiento de contratación, hayan sido ya aportados a cualquier otra Administración.
Se presumirá que esta consulta es autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa. Excepcionalmente, si no fuera posible recabar los citados documentos, se solicitará nuevamente al interesado su aportación.
II. LICITACION Y ADJUDICACIÓN.
CLÁUSULA 11. TRAMITACIÓN Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
De conformidad con lo establecido en el artículo 156 de la LCSP, el presente contrato se adjudicará mediante el procedimiento abierto. En este procedimiento todo empresario interesado puede presentar una proposición quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con las licitadoras. El procedimiento se tramitará de conformidad con lo establecido en las normas generales de adjudicación de los contratos de las Administraciones Públicas establecidas en los artículos 156 y siguientes de la LCSP.
CLÁUSULA 12. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Los criterios que se tendrán en cuenta para la adjudicación del contrato son los establecidos, con su correspondiente ponderación, en el apartado 15 del Anexo I.
En dicho apartado se recoge la definición de los criterios de adjudicación, la ponderación que se asigna a cada uno de ellos y la indicación sobre su método de valoración – criterios evaluables mediante un juicio de valor y criterios evaluables de forma automática mediante cifras o porcentajes obtenidos de la aplicación de fórmulas - , así como la documentación que deben presentar las licitadoras para acreditar su cumplimiento; todo ello de conformidad con lo establecido en la LCSP y a tenor de la misma, en el presente pliego.
De conformidad con lo establecido en los artículos 131 y 145 de la LCSP, la adjudicación se realizará ordinariamente utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación basados en el principio de mejor relación calidad precio. La mejor relación calidad precio se evaluará con arreglo a criterios económicos y cualitativos.
Si tras la aplicación de los criterios de adjudicación del contrato se produce un empate entre dos o más ofertas, dicho empate se resolverá a lo dispuesto en el art. 147.2 de la LCSP.
CLÁUSULA 13. APTITUD, CAPACIDAD Y SOLVENCIA PARA CONTRATAR.
13.1. APTITUD Y CAPACIDAD.
Podrán participar en el procedimiento y contratar con esta Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 71 de la LCSP y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional, conforme a lo establecido en la LCSP y en este pliego.
Serán de aplicación las incompatibilidades y prohibiciones establecidas en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo xx Xxxxxxxx La Mancha.
Tendrán capacidad para contratar, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar el servicio de que se trata. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trata, deberán acreditar que cumplen este requisito. Las empresas no comunitarias podrán participar en el procedimiento previa justificación de reciprocidad en los términos establecidos en el artículo 68.1 de la LCSP.
Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Podrán participar en el procedimiento las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de estas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
Las empresas que concurran agrupadas en uniones temporales (UTE, en adelante) quedarán obligadas solidariamente, y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la
extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
A efectos de la licitación, las empresas que deseen concurrir integradas en una UTE deberán indicar los nombres y circunstancias de las que la constituyan y la participación de cada una, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarias del contrato. Cada una de ellas deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, de conformidad con lo establecido en este pliego.
La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
De los empresarios que fueren personas físicas mediante fotocopia del Documento Nacional de Identidad y acreditación de estar dado de Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente.
De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar, podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos.
Cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
13.2. SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL.
Para celebrar contratos con la Administración los licitadores deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica que se determinan en el apartado 10 del Anexo I. En dicho apartado se recogen los medios de acreditación de la solvencia, los requisitos, umbrales o ratios mínimas que determinarán la admisión o exclusión de las licitadoras y los documentos que deben aportarse para su efectiva acreditación.
CLÁUSULA 14. INFORMACION A INTERESADOS
Información adicional o complementaria. A través de la Plataforma de Contratación del Sector Público se ofrecerá acceso a los pliegos y a cualquier documentación complementaria del presente expediente. Dicho acceso será libre, directo, completo y gratuito desde la fecha de publicación del anuncio de licitación en el perfil de contratante.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 138.3 de la LCSP, el órgano de contratación proporcionará a todos los interesados en el procedimiento de licitación, a más tardar 6 días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas (cuatro días, en el caso de que se trate de un contrato sujeto a regulación armonizada, tramitado con el carácter de urgente), aquella información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria que estos soliciten, a condición de que la hubieren pedido al menos 12 días antes del transcurso del plazo de presentación de las proposiciones o de las solicitudes de participación. En los casos en que lo solicitado sean aclaraciones a lo establecido en los pliegos o resto de documentación, las respuestas tendrán carácter vinculante y, en este caso, deberán hacerse públicas en el correspondiente perfil de contratante en términos que garanticen la igualdad y concurrencia en el procedimiento de licitación.
Información sobre las condiciones de subrogación. Cuando una norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general imponga a la adjudicataria la obligación de subrogarse como empleadora en determinadas relaciones laborales de este contrato se indicará en el apartado 12 del Anexo I. En estos supuestos y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 130 de la LCSP se facilitará a las empresas licitadoras, en el Anexo VI del presente pliego, la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación que resulte necesaria para permitir una exacta valoración de los costes que implicará tal medida.
CLÁUSULA 15. PROPOSICIONES DE LAS EMPRESAS INTERESADAS: PRESENTACIÓN Y CONTENIDO.
Aspectos generales. La presentación de las proposiciones debe ajustarse a lo previsto en los pliegos y documentación que rigen la licitación. Su presentación supone la aceptación incondicionada por las licitadoras del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna; así como la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.
Las ofertas se presentarán en la forma indicada en la cláusula 15 del presente pliego.
Cada licitadora no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de que en el correspondiente expediente se admita la presentación de variantes (ello se indicará en el apartado 13 del Anexo I), y tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal de empresas si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por ella suscritas.
Las licitadoras presentarán toda su documentación en castellano. La documentación redactada en otra lengua deberá acompañarse de la correspondiente traducción oficial al castellano.
Confidencialidad de la información. Las licitadoras deberán indicar qué documentos (o parte de los mismos) o datos de los incluidos en las ofertas tienen la consideración de «confidenciales», sin que resulten admisibles las declaraciones genéricas de confidencialidad de todos los documentos o datos de la oferta. La condición de confidencial deberá reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma claramente identificable) en el propio documento que tenga tal condición, señalando además los motivos que justifican tal consideración. No se considerarán confidenciales documentos que no hayan sido expresamente calificados como tales por las licitadoras o habiendo sido calificados como tales, no reúnan las condiciones indicadas con anterioridad.
El plazo de presentación de proposiciones será el que figure en el anuncio de licitación publicado en la Plataforma de Contratación del Sector Público y, en su caso, en el DOUE. No se admitirán proposiciones que no estén presentadas en dicho plazo.
El plazo inicial de presentación de ofertas se ampliará, de forma que todos los posibles interesados en la licitación puedan tener acceso a toda la información necesaria para elaborar éstas, cuando por cualquier razón los servicios dependientes del órgano de contratación no hubieran atendido el requerimiento de información que el interesado hubiera formulado con la debida antelación, en los términos señalados en el apartado 3 del artículo 138 LCSP. Esta causa no se aplicará cuando la información adicional solicitada tenga un carácter irrelevante a los efectos de poder formular una oferta que sea válida.
El plazo de presentación de ofertas se prorrogará por el órgano de contratación cuando se introduzcan modificaciones significativas en los pliegos de la contratación, considerando como tales las previstas en el artículo 136.2. LCSP. La duración de la prórroga será proporcional a la importancia de la modificación.
Subsanación de documentos. La presentación de declaraciones responsables de cumplimiento de requisitos de participación será objeto de subsanación en el plazo de 3 días naturales por las licitadoras a requerimiento de la mesa de contratación, cuando no se hubiera presentado, o no estuviera adecuadamente cumplimentada la presentada. En caso de no subsanar en el plazo indicado la mesa de contratación adoptará el correspondiente acuerdo de exclusión.
Contenido de las proposiciones. Quienes deseen tomar parte en el procedimiento de licitación deberán presentar sus proposiciones con el contenido y la estructura de sobres electrónicos que se especifican en el apartado 15 del Anexo I. En dicho apartado se precisará el número de sobres a presentar (y que se indican a continuación), en la correspondiente licitación, en función de los criterios de adjudicación que se establezcan para la misma:
SOBRE ELECTRÓNICO Nº UNO (1): “Documentación administrativa”.
SOBRE ELECTRÓNICO Nº DOS (2): “Documentación relativa a los criterios de adjudicación evaluables mediante un juicio de valor”.
SOBRE ELECTRÓNICO Nº TRES (3): “Oferta económica y documentación relativa a los criterios de adjudicación cualitativos cuantificables mediante la aplicación de fórmulas, cifras o porcentajes”.
La documentación y los sobres electrónicos se firmarán de acuerdo con lo dispuesto en la guía de los Servicios de Licitación Electrónica Para empresas, incluida en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
SOBRE ELECTRÓNICO N.º UNO (1): “Documentación administrativa”.
Este sobre contendrá exclusivamente los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos previos referidos en los apartados 1 y 2 del artículo 141 de la LCSP; en concreto, deberán presentarse los siguientes:
1) Declaración responsable (DEUC)
2) Declaración responsable relativa a pertenencia a algún grupo de empresas (ANEXO II).
3) En los casos de adscripción obligatoria de medios personales o materiales, a tenor del apartado 12 del Anexo I, compromiso de adscripción de medios personales y/o materiales, conforme al modelo del Anexo III del presente pliego.
4) En todos los supuestos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, adicionalmente a la declaración o declaraciones. Se aportará el compromiso de constituir la unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma de conformidad con lo exigido en el apartado 3 del artículo 69 de la LCSP. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las Empresas componentes de la Unión, conforme al Anexo x xxx xxxxxx.
5) En su caso, designación de informaciones o documentos de carácter confidencial.
6) Además de la declaración responsable (DEUC), las empresas extranjeras deberán aportar una declaración de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
No obstante, lo anterior, la mesa de contratación podrá pedir a las licitadoras que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato. En estos casos, la licitadora o licitadoras requeridas deberán presentar la documentación solicitada en el plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a la recepción del requerimiento. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que la licitadora ha retirado su oferta y quedará excluida del procedimiento.
Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar a las que se refieren los apartados anteriores, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.
SOBRE ELECTRÓNICO N.º DOS (2): “Documentación relativa a los criterios de adjudicación evaluables mediante un juicio de valor”.
En este sobre se incluirá la documentación acreditativa del cumplimiento de los criterios cualitativos cuantificables mediante juicio de valor. En el apartado 15 del Anexo I se recogen los “criterios de adjudicación del contrato cuantificables mediante juicio de valor” que, de conformidad con lo establecido en el artículo 146.2 LCSP, deben ser evaluados previamente a aquellos otros criterios valorables mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de las fórmulas establecidas en el pliego. En el citado apartado se recoge la ponderación de cada uno de los criterios, así como la documentación que las licitadoras deben presentar para acreditar el mayor o menor grado de cumplimiento y su extensión máxima.
Cuando el pliego prevea la división en lotes del objeto del contrato, la documentación acreditativa del cumplimiento de los criterios cualitativos cuantificables mediante juicio de valor se aportará de forma independiente por cada lote o lotes a los que se licite, salvo que su contenido sea idéntico para todos los lotes, en cuyo caso la licitadora hará constar expresamente esta circunstancia.
En el supuesto de presentarse en U.T.E., la proposición deberá ser firmada por todos y cada uno de sus miembros.
SOBRE ELECTRÓNICO Nº TRES (3): “Oferta económica y documentación relativa a los criterios de adjudicación cualitativos cuantificables mediante la aplicación de fórmulas, cifras o porcentajes”.
En este sobre se incluirá la oferta económica y, en su caso, el resto de los documentos relativos a la propuesta ofertada por la licitadora, recogidos en el apartado 15 del Anexo I, acreditativos del cumplimiento de los criterios de adjudicación evaluables de forma automática por aplicación de cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de las fórmulas establecidas en los pliegos.
La oferta económica (apartado 15 del Anexo I) se formulará conforme al modelo que figura como Xxxxx XX, con caracteres claros y perfectamente legibles. La oferta deberá indicar, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido. Aquellas licitadoras que se encuentren exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido deberán presentar documentación acreditativa de dicha circunstancia.
La oferta a los criterios de adjudicación cualitativos cuantificables mediante la aplicación de fórmulas, cifras o porcentajes, (apartado 15 del Anexo I), se formulará, en su caso, conforme al modelo que figura como Anexo IV, con caracteres claros y perfectamente legibles.
Cuando el pliego prevea la división del objeto del contrato en lotes independientes a efectos de licitación y adjudicación, se presentará una oferta económica por cada uno de los lotes a los que se licite, ajustada al modelo anteriormente citado; todo ello con el fin de permitir la realización del proceso de apertura y valoración de las ofertas presentadas a cada lote de forma independiente.
En el precio ofertado se entenderán incluidos, a todos los efectos, los tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para la adjudicataria, como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego. En especial, cualquier coste relativo a personal (horas normales, horas extras, absentismo, vacaciones, cargas sociales, costes derivados de la actualización de plantilla, formación, uniformidad
etc.), que deberá ser abonado con arreglo a las cuantías establecidas en el Convenio colectivo que resulte de aplicación.
En caso de discordancia entre la cantidad consignada en cifras y la consignada en letras, prevalecerá la consignada en letras.
En los supuestos en que el precio se determine por precios unitarios o por una combinación de precios unitarios y tanto alzado, deberá completarse la oferta con la relación detallada de los precios ofertados, que serán los que rijan el contrato.
En el caso de que se haya previsto en el apartado 13 del Anexo I, la admisibilidad de variantes, la proposición se desglosará indicando el precio de la prestación principal y, separadamente, el de las variantes previstas en la oferta técnica.
La proposición económica se presentará en caracteres claros y no se aceptarán aquéllas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer, claramente, lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta.
Si el sistema de determinación del precio es el de “precios unitarios”, es obligatorio presentar oferta económica a cada una de las unidades o ítems que se establezcan. Si una licitadora omite algún precio su proposición, podrá ser rechazada.
En caso de que, para alguna de las unidades o ítems, el precio que quiera ofertar la licitadora sea cero euros, deberá indicarse expresamente este valor en la tabla. No será válido otro tipo de simbología (guiones, abreviaturas, etc.) o dejar dicha casilla sin contenido, puesto que entraría en el supuesto de no presentación de oferta para dichos elementos, procediendo a rechazarse, por tanto, la proposición.
Si la ejecución del contrato requiere el tratamiento por la contratista de datos personales por cuenta de la Administración, las empresas licitadoras están obligadas a indicar en su oferta económica (sobre electrónico nº 3) si tienen previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de las subcontratistas a las que se vaya a encomendar su realización, en el caso de que dicha subcontratación se permita en el apartado 29 del Anexo I. Esta información se incluirá en el modelo de oferta económica.
Asimismo, si se prevé expresamente la posibilidad de subcontratación en el apartado 29 del Anexo I, las licitadoras que tengan previsto subcontratar deberán indicar en la oferta económica el importe que representa en relación con su propia oferta y el nombre o perfil empresarial de la subcontratista o subcontratistas. Esta información se incluirá en el modelo de oferta económica.
En el supuesto de presentarse en U.T.E., la proposición deberá ser firmada por todos y cada uno de sus miembros.
Referencias técnicas: La licitadora deberá presentar cualesquiera otros documentos que se indiquen expresamente en el Pliego de Prescripciones Técnicas y que permitan verificar que la oferta cumple con las especificaciones técnicas requeridas, pero que no van a ser objeto de valoración. Esta
documentación, en el caso de que sea obligatoria su presentación, se incluirá en el SOBRE ELECTRÓNICO N.º DOS, salvo que la misma contenga información o datos relativos a aspectos evaluables en una fase posterior, en cuyo caso se incluirá en el SOBRE ELECTRÓNICO N.º TRES.
La inclusión de documentación, datos o información en un sobre distinto al que corresponde según lo establecido en este pliego y, en general, cualquier forma de presentación de documentación distinta a la establecida, podrá ser causa de exclusión si la misma contraviene los principios de igualdad, transparencia y libre competencia.
Efectos de la presentación de proposiciones. La presentación de proposiciones supone por parte del empresario la aceptación incondicional de las cláusulas o condiciones de este pliego, de sus documentos anexos y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas.
Cuando se haya establecido el precio como único criterio de adjudicación del correspondiente contrato, las licitadoras no podrán retirar sus ofertas durante el plazo de quince días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 158 de la LCSP.
Cuando para la adjudicación del contrato se haya previsto una pluralidad de criterios, o utilizándose un único criterio sea este el del menor coste del ciclo de vida, las licitadoras no podrán retirar sus ofertas durante el plazo de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones. Si la proposición se contuviera en más de un sobre o archivo electrónico, de tal forma que estos deban abrirse en varios actos independientes, este plazo se computará desde el primer acto de apertura del sobre o archivo electrónico que contenga una parte de la proposición.
Los plazos indicados anteriormente se ampliarán en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el apartado 4 del artículo 149 de la LCSP para los supuestos de identificación de ofertas incursas en presunción de anormalidad.
De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, las licitadoras tendrán derecho a retirar su proposición.
CLÁUSULA 16. ADMISIBILIDAD DE VARIANTES.
En el caso de que se admita la presentación de variantes se recogerá en el apartado 13 del Anexo I. Las licitadoras podrán ofertar propuestas alternativas en la forma establecida en dicho apartado, con los requisitos, modalidades y características técnicas fijadas en el Pliego de Prescripciones Técnicas y sin que puedan superar el presupuesto base de licitación.
CLAUSULA 17. APERTURA Y EXAMEN DE LA DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LOS REQUISITOS PREVIOS Y DE LAS PROPOSICIONES
Aspectos generales. El órgano de contratación y el servicio o unidad tramitadora del expediente velarán porque en todas las comunicaciones, intercambios de información y operaciones de almacenamiento y custodia de la información se preserven la integridad de los datos y la confidencialidad de las ofertas. Se garantizará, asimismo, que el contenido de las mismas no sea conocido hasta el momento fijado para su apertura, después de finalizado el plazo de su presentación.
Apertura del SOBRE ELECTRÓNICO Nº UNO y calificación de la documentación administrativa acreditativa de los requisitos previos.
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, se procederá a la apertura y calificación de los documentos presentados en tiempo y forma en este sobre electrónico.
Si la mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a las licitadoras interesadas electrónicamente, concediéndoles un plazo de 3 días naturales para su corrección o subsanación, bajo el apercibimiento de exclusión definitiva si por la licitadora no se procede a la subsanación de la documentación en el plazo concedido. De igual forma, la mesa podrá recabar la presentación de documentación complementaria o aclaratoria de la ya aportada, concediendo un plazo de 5 días naturales para ello.
Transcurridos los plazos de subsanación, la mesa determinará las empresas que se ajustan a los criterios de selección, señalando las admitidas a licitación, las rechazadas y las causas de su rechazo.
Apertura del SOBRE ELECTRÓNICO Nº DOS y valoración de la documentación acreditativa de los criterios de adjudicación evaluables mediante un juicio de valor.
En el caso de que haya que valorar criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, la mesa procederá, en los 20 días siguientes a la finalización del plazo de presentación de proposiciones, a la apertura del sobre electrónico nº DOS presentado por las empresas licitadoras admitidas.
La documentación integrante de dichos sobres se entregará a los técnicos encargados de su valoración e informe técnico., para que en el plazo xxxxxx xx xxxx días emitan informe. Este informe técnico, se elevará a la mesa de contratación quien, en su caso, aprobará dicho informe y clasificará por orden decreciente de puntuación las ofertas técnicas, conforme a los criterios de adjudicación indicados en el apartado 15 del Anexo I.
Podrán excluirse del procedimiento de licitación a aquellas licitadoras que incluyan en este sobre documentación que deba ser incluida en el sobre electrónico número TRES.
Apertura del SOBRE ELECTRÓNICO Nº TRES. Valoración de la oferta económica y de la documentación acreditativa de los criterios de adjudicación cualitativos cuantificables mediante la aplicación de fórmulas, cifras o porcentajes.
Cuando se tomen en consideración criterios de adjudicación cualitativos evaluables mediante aplicación de fórmulas, cifras o porcentajes, la mesa, tras la apertura de los sobres electrónicos nº TRES presentados por las licitadoras admitidas, procederá a su examen y valoración.
En caso de que el procedimiento de adjudicación se haya articulado en fases, conforme a lo establecido en el artículo 146.3 de la LCSP, la mesa, tras la valoración de los criterios evaluables de forma automática mediante cifras o porcentajes, procederá a la suma de las puntuaciones obtenidas en el conjunto de los criterios cualitativos.
La mesa podrá rechazar las proposiciones que no guarden concordancia con la documentación examinada y admitida, varíen sustancialmente el modelo establecido y las que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Administración estime
fundamental para considerar la oferta, comporten error manifiesto en el importe de la proposición o exista reconocimiento por parte de la licitadora de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable.
La mesa de contratación dejará constancia de todo lo actuado en las actas correspondientes, en las que se reflejará el resultado del procedimiento y sus incidencias.
CLÁUSULA 18. OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS.
Parámetros objetivos de identificación de ofertas incursas en presunción de anormalidad. De conformidad con lo establecido en el artículo 149 de la LCSP, la mesa de contratación identificará las ofertas que se encuentran incursas en presunción de anormalidad con arreglo a los parámetros objetivos que se especifican en el apartado 16 del Anexo I, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo siguiente.
Empresas pertenecientes a un mismo grupo. Cuando en el procedimiento hubieren presentado ofertas empresas que pertenezcan a un mismo grupo, en el sentido del artículo 42.1 del Código de Comercio, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de identificación de las ofertas incursas en presunción de anormalidad, aquella que fuere más baja, y ello con independencia de que presenten su oferta en solitario o conjuntamente con otra empresa o empresas ajenas al grupo y con las cuales concurran en unión temporal.
Si, transcurrido este plazo, la mesa de contratación no hubiera recibido dicha justificación, se considerará que la proposición no podrá ser cumplida y, por tanto, la licitadora será excluida.
CLÁUSULA 19. CLASIFICACIÓN DE OFERTAS Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN.
Tras la apertura y examen de las proposiciones, la mesa valorará las distintas ofertas atendiendo a los criterios de adjudicación señalados en este pliego, clasificándolas por orden decreciente de valoración. A continuación, formulará la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación, identificando la mejor oferta.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno en favor de la licitadora propuesta frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
Si de conformidad con lo establecido en el artículo 150.1 de la LCSP la mesa de contratación tuviera indicios fundados de conductas colusorias en el procedimiento de adjudicación, en el sentido definido en el artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, procederá de conformidad con lo previsto en el art. 132.3 de la LCSP.
CLÁUSULA 20. REQUERIMIENTO DE LA DOCUMENTACIÓN PREVIA A LA ADJUDICACIÓN.
Documentación requerida. Una vez aceptada la propuesta de la mesa por el órgano de contratación, se requerirá a la licitadora que haya presentado la mejor oferta para que, dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la
documentación justificativa de las circunstancias a las que se refieren las letras a) a la c) del apartado 1 del artículo 140, si no se hubiera aportado con anterioridad, tanto de la licitadora como de aquellas otras empresas a cuyas capacidades se recurra, sin perjuicio de la dispensa que confiere la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público; de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2 de la LCSP; de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Los correspondientes certificados emitidos por órganos administrativos podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
En concreto, la licitadora propuesta como adjudicataria deberá aportar:
1. Documentos acreditativos de la personalidad del empresario que sea persona jurídica y de su ámbito de actividad. Si la empresa fuese persona jurídica se acreditará su capacidad de obrar mediante escrituras de constitución o de modificación, debidamente inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible a la persona jurídica de que se trate. En otro caso, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro público, que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate.
2. Documento acreditativo de la personalidad del empresario individual. Si el empresario fuese persona física, acreditará su personalidad mediante el Documento Nacional de Identidad; no obstante, la unidad tramitadora comprobará sus datos mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos habilitadas al efecto.
3. Acreditación de la capacidad de obrar de empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo: acreditarán su capacidad de obrar de conformidad con lo establecido en el artículo 84 LCSP, mediante su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
4. Acreditación de la capacidad de obrar de empresarios no comunitarios. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
5. Acreditación de la representación, en su caso: Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán presentar el poder acreditativo de la representación. Si la licitadora fuera una sociedad mercantil, el poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en dicho registro.
6. Documentación acreditativa de la habilitación empresarial o profesional para la realización de la
prestación objeto de contrato. Si se hubiese exigido en el Anexo I dicha habilitación, deberá aportarse la documentación que se indica en dicho apartado.
7. Documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Conforme a los medios especificados en el apartado 10 del Anexo I.
8. Acreditación de la integración de la solvencia con medios externos. Conforme a lo establecido en el artículo 75.2 de la LCSP si la empresa propuesta como adjudicataria ha recurrido a las capacidades de otras entidades para acreditar su solvencia deberá demostrar que dispone de los recursos necesarios mediante la aportación del correspondiente documento de compromiso de disposición de dichas entidades.
9. Certificados acreditativos de hallarse al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
10.Cuando se ejerzan actividades sujetas al Impuesto sobre Actividades Económicas: Alta en dicho impuesto referida al ejercicio corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. En caso de exención, se presentará una declaración responsable en tal sentido.
11.Documentación acreditativa de la efectiva disposición de los medios que, en su caso, se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76 de la LCSP. En el caso de que así se haya previsto en el apartado 12 del Anexo I, la adscripción de medios personales y/o materiales.
00.Xx la licitadora que haya presentado la mejor oferta se encuentra exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido por las causas previstas en la Ley reguladora de dicho impuesto, deberá presentar declaración responsable sobre la vigencia de la documentación acreditativa de dicha circunstancia.
13.Resguardo acreditativo de haber constituido a disposición del órgano de contratación la garantía definitiva prevista en el apartado 17 del Anexo I.
14.Datos de avalista y asegurador. A efectos de lo dispuesto en el artículo 112 de la LCSP sobre la condición de interesados, y en el caso de que la garantía definitiva se haya depositado en forma de aval o de contrato de seguro de caución, en los procedimientos que afecten a la garantía del avalista y del asegurador, la licitadora deberá aportar en el mismo documento acreditativo de la constitución de la garantía o en documento independiente, los datos de contacto y una dirección habilitada a efectos de notificaciones de la entidad avalista o de la aseguradora, según proceda.
15.Certificados de inscripción en Registros de Licitadores. Cuando el empresario esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, la aportación del correspondiente certificado en vigor acreditará, salvo prueba en contrario, las circunstancias en él reflejadas sobre condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no
concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo En cualquier caso la presentación del correspondiente certificado eximirá a la licitadora de la presentación de los documentos recogidos en los números 1, 2, 5, 7 y 8 de este apartado y cláusula; no obstante, deberá aportar la documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme a los medios especificados en el apartado 10 del Anexo I, cuando en el citado registro no figuren estos extremos. El certificado del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público se expedirá electrónicamente y se incorporará al procedimiento de oficio por la mesa de Contratación a la que corresponde el examen de las proposiciones, solicitándolo directamente al Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público. En todo caso, las licitadoras deberán aportar una declaración responsable de vigencia de los datos contenidos en el mismo. En otro caso, deberán presentar la documentación acreditativa del cambio. La presentación del certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público tendrá los efectos previstos en el artículo 96 LCSP.
16.Cualquier otra declaración responsable o documento que deba presentar la empresa propuesta como adjudicataria se indicará expresamente en el correspondiente requerimiento.
Incumplimiento del requerimiento y retirada de la oferta. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se otorgará un plazo de 3 días naturales para subsanar los defectos en dicha documentación. De no ser subsanables los defectos o de no subsanarlos en el citado plazo, se entenderá que la licitadora ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 71 de la LCSP.
En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la misma documentación a la siguiente licitadora, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71.2 letra a) y 72.3 de la LCSP el órgano de contratación podrá declarar incurso en prohibición de contratar a la licitadora que retire indebidamente su oferta en un procedimiento de adjudicación o haya imposibilitado la adjudicación del contrato por no cumplimentar lo establecido en el artículo 150.2 de la LCSP a que se refiere la presente cláusula. El alcance y duración de la prohibición de contratar se determinará mediante procedimiento instruido al efecto de conformidad con lo establecido en el citado artículo 72 de la LCSP.
CLÁUSULA 21. GARANTÍA PROVISIONAL Y DEFINITIVA.
Garantía provisional. En el procedimiento de contratación no procederá la exigencia de garantía provisional, salvo cuando de forma excepcional el órgano de contratación, por motivos de interés público, lo considere necesario y lo justifique motivadamente en el expediente. En el caso de que el órgano de contratación haya acordado la exigencia de garantía provisional en el correspondiente procedimiento, se indicará en el apartado 17 del Anexo 1, el importe de la misma, así como el motivo que justifique su exigencia, en los términos establecidos en el artículo 106 de la LCSP
Garantía definitiva. Obligación de constituir la garantía, importe, formas y reajuste. La licitadora que presente la mejor oferta deberá constituir, a disposición del órgano de contratación, una garantía por la cuantía que figura en el apartado 17 del Anexo I.
La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 108 LCSP. El resguardo acreditativo del depósito se pondrá a disposición del órgano de contratación
Cuando como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.
Garantía complementaria. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 107.2 de la LCSP, en casos especiales, el órgano de contratación podrá establecer en el apartado 17 del Anexo 1 que, además de la garantía definitiva una complementaria por el importe indicado en el citado apartado.
Responsabilidades a que está afecta la garantía. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 110 de la LCSP, la garantía únicamente responderá de los siguientes conceptos:
- De la obligación de formalizar el contrato en plazo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 153 de la LCSP.
- De las penalidades impuestas a la contratista conforme al artículo 192 de la LCSP.
- De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato incluidas las mejoras que ofertadas por la contratista hayan sido aceptadas por el órgano de contratación.
- De los gastos originados a la Administración por la demora de la contratista en el cumplimiento de sus obligaciones.
- De los daños y perjuicios ocasionados a la Administración con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución.
- De la incautación que puede decretarse en los casos de resolución del contrato, de acuerdo con lo que en el contrato y la LCSP se establezca.
- De la inexistencia de vicios o defectos de los servicios prestados durante el plazo de garantía que se haya previsto en el contrato.
Reposición, devolución y cancelación de la garantía. En caso de que las penalidades o indemnizaciones exigibles a la contratista se hagan efectivas sobre la garantía, ésta deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días, desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
La devolución o cancelación de la garantía definitiva no se realizará hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato, o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa de la contratista (art. 111 LCSP).
Régimen de garantías prestadas por terceros y preferencia en la ejecución. De conformidad con lo establecido en el artículo 112 LCSP, las personas o entidades distintas de la contratista que presten
garantías a favor de esta no podrán utilizar el beneficio de excusión a que se refieren los artículos 1.830 y concordantes del Código Civil. En todo caso, la avalista o aseguradora será considerada parte interesada en los procedimientos que afecten a la garantía prestada, en los términos previstos en la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo común.
Para hacer efectiva la garantía definitiva, el órgano de contratación tendrá preferencia sobre cualquier otro acreedor, sea cual fuere la naturaleza del mismo y el título del que derive su crédito. Cuando la garantía no sea bastante para cubrir las responsabilidades a las que está afecta, se procederá al cobro de la diferencia mediante el procedimiento administrativo de apremio, con arreglo a lo establecido en las normas de recaudación.
CLÁUSULA 22. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
Según lo establecido en el artículo 151, la resolución de adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los candidatos y licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días.
La notificación y la publicidad a que se refiere el apartado anterior deberán contener la información necesaria que permita a los interesados en el procedimiento de adjudicación interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación, y entre ella en todo caso deberá figurar la siguiente:
a) En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
b) Con respecto a los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, los motivos por los que no se haya admitido su oferta, incluidos, en los casos contemplados en el artículo 126, apartados 7 y 8, los motivos de la decisión de no equivalencia o de la decisión de que las obras, los suministros o los servicios no se ajustan a los requisitos de rendimiento o a las exigencias funcionales; y un desglose de las valoraciones asignadas a los distintos licitadores, incluyendo al adjudicatario.
c) En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de este con preferencia respecto de las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas; y, en su caso, el desarrollo de las negociaciones o el diálogo con los licitadores.
De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, las licitadoras tendrán derecho a retirar su proposición, y a la devolución de la garantía provisional, de existir ésta.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
Si como consecuencia del contenido de la resolución de un recurso especial del artículo 44 de la LCSP fuera preciso que el órgano de contratación acordase la adjudicación del contrato a otra licitadora, se concederá a ésta un plazo xx xxxx días hábiles para que cumplimente los trámites que resulten oportunos.
Notificación y publicidad de la adjudicación. La resolución de adjudicación deberá ser motivada, se notificará a la adjudicataria y a las restantes licitadoras y se publicará en el perfil de contratante en el plazo de 15 días.
De conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la LCSP, los plazos de notificación, cuando ésta se efectúe mediante comparecencia electrónica, se computarán desde la fecha de aviso de la notificación siempre que el acto objeto de la misma se publique el mismo día en el perfil de contratante del órgano de contratación.
Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de las licitadoras.
Régimen de recursos contra la adjudicación. Contra la resolución del órgano de contratación de adjudicación del contrato, los interesados podrán interponer los recursos establecidos en la cláusula 41 del presente pliego.
CLAÚSULA 23. DECISIÓN DE NO ADJUDICAR O CELEBRAR EL CONTRATO Y DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN POR LA ADMINISTRACIÓN.
En el caso en que el órgano de contratación desista del procedimiento de adjudicación o decida no adjudicar o celebrar un contrato para el que se haya efectuado la correspondiente convocatoria, lo notificará a los candidatos o licitadores, informando también a la Comisión Europea de esta decisión cuando el contrato haya sido anunciado en el «Diario Oficial de la Unión Europea».
La decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o el desistimiento del procedimiento podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la formalización. En estos casos se compensará a los candidatos aptos para participar en la licitación o licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido, previa justificación detallada y acreditada de los mismos, hasta un máximo de 0,5 % del precio de licitación del contrato.
Solo podrá adoptarse la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente. En este caso, no podrá promoverse una nueva licitación de su objeto en tanto subsistan las razones alegadas para fundamentar la decisión.
El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa. El desistimiento no impedirá la iniciación inmediata de un procedimiento de licitación.
CLÁUSULA 24. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
Formalización. El contrato se perfeccionará mediante su formalización en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento, título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, la contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrá incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
Previamente a la firma del contrato, la adjudicataria deberá presentar, sin perjuicio de cualquier otro tipo de documentación que figure en el correspondiente requerimiento, ante el órgano de contratación:
- Si la adjudicataria fuera una Unión Temporal de Empresarios, escritura pública de su constitución, NIF asignado y nombramiento de representante con poder suficiente para ejercitar derechos y cumplir obligaciones que se deriven del contrato hasta su extinción.
- Cuando la naturaleza del contrato lo requiera podrá exigirse la presentación o constitución de un seguro de responsabilidad civil, en la cuantía y en la forma que se señale en el apartado 20 del Anexo
I. En este caso, deberá presentar ante la Administración contratante, un certificado emitido por una entidad aseguradora debidamente autorizada que acredite la contratación de dicho seguro por la cuantía indicada. Esta póliza cubrirá los daños y perjuicios ocasionados tanto a la Administración contratante como a terceros y siempre derivados de la ejecución del contrato por el periodo de tiempo pactado como de ejecución del contrato, por lo que deberá permanecer vigente durante la duración del contrato, incluidas las posibles prórrogas. La Administración contratante podrá en cualquier momento durante la vigencia del contrato requerir a la contratista para que acredite la vigencia de la citada póliza.
- Declaración responsable de la adjudicataria de que ha recabado la certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, respecto de todo el personal a adscribir al servicio, conforme al Anexo IX de este Pliego (sólo para los casos en que la ejecución del contrato implique el contacto habitual con menores de edad)
- Documentación relativa a la parte del contrato que la licitadora tenga previsto subcontratar. Si la licitadora ha indicado en su oferta la intención de subcontratar, aportará la documentación que, en su caso, se le requiera sobre el subcontrato o subcontratos que tenga previsto realizar, nombre o perfil empresarial de la subcontratista y habilitación de ésta para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico y el artículo 71 de la LCSP sobre prohibiciones de contratar.
- En su caso, y de conformidad con lo previsto en el apartado 28 del Anexo I, relativa a la protección de datos personales, declaración de la empresa adjudicataria en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos, conforme al Anexo VIII.
- En su caso, declaración responsable a que se refiere la cláusula 44 del presente pliego, en materia de seguridad de la información.
Al contrato que se formalice se unirá como anexo un ejemplar de este Pliego de Cláusulas, xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas y demás documentos integrantes del contrato, que serán firmados todos ellos por la adjudicataria en prueba de su conformidad.
Se entenderá igualmente que forman parte del contrato, las condiciones y compromisos relativos a su ejecución asumidos por la adjudicataria en su proposición y que hayan sido tenidos en cuenta para la adjudicación del mismo.
Plazos de formalización del contrato. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los 15 días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación.
Una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se interponga recurso que lleve
aparejada la suspensión de la formalización del contrato, se requerirá a la adjudicataria para que formalice el contrato en plazo no superior a 5 días, contados desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento.
En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los 15 días hábiles siguientes a aquél en que se realice la notificación de la adjudicación.
Efectos de la falta de formalización del contrato. Cuando por causas imputables a la adjudicataria no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido. En este caso, el contrato se adjudicará a la siguiente licitadora por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación necesaria.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará a la contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
Publicidad de la formalización. La formalización del contrato se publicará en la forma prevista en el artículo 154 LCSP.
III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
CLÁUSULA 25. RESPONSABLE DEL CONTRATO.
En el apartado 19 del Anexo I figura, además de la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato, el responsable del contrato.
El responsable de contrato establecerá las directrices oportunas, pudiendo solicitar de la contratista en cualquier momento la información que precise sobre la ejecución del contrato y el cumplimiento de las obligaciones de la contratista. Igualmente, podrá inspeccionar en cualquier momento la prestación del servicio y deberá promover y convocar las reuniones que resulten necesarias al objeto de solucionar cualquier incidente en la ejecución.
El responsable y sus colaboradores, acompañados por el delegado de la contratista, tendrán libre acceso a los lugares donde se realice el servicio. La contratista, sin coste adicional alguno, facilitará a la Administración asistencia profesional en las reuniones explicativas o de información, que ésta estime necesarias para el aprovechamiento de la prestación contratada.
El responsable del contrato y demás personas al servicio de la Administración deben respetar el poder de dirección que corresponde a la contratista, absteniéndose de asumir funciones directivas, en particular mediante la impartición directa de órdenes e instrucciones, sobre el personal de la empresa contratada, sin perjuicio de las facultades que la legislación de contratos del sector público reconoce al órgano de contratación en orden a la ejecución de los contratos. En coherencia, no pueden interferir en la ordenación interna de sus recursos humanos, estando imposibilitados para gestionar, ordenar o prohibir cualquier acto propio de la relación jurídico laboral que vincula al profesional que presta servicio a la Administración, en virtud de este contrato, y la empresa contratista. Las órdenes impartidas por el responsable del contrato en este sentido son nulas y carecen de fuerza vinculante.
Corresponde al responsable del contrato la propuesta de imposición de penalidades prevista en el
artículo 194 de la LCSP.
CLÁUSULA 26. RESPONSABLE DE LA EMPRESA CONTRATISTA.
La empresa contratista deberá designar al inicio del contrato un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia plantilla, que deberá ostentar las facultades necesarias para relacionarse con la Administración y adoptar en nombre de la empresa contratista las decisiones que procedan en relación con la organización y coordinación de las prestaciones objeto de contrato, y el seguimiento, control y supervisión de su ejecución. En concreto, tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
1. Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente al órgano de contratación, canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y el órgano de contratación, de otro lado, en todo la relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
2. Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
3. Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
4. Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con el órgano de contratación, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
5. Informar al órgano de contratación acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.
La dejación de funciones, o su inobservancia, que conduzca a un perjuicio para la Administración derivado de pronunciamientos judiciales sobre la cesión, puesta a disposición o confusión xx xxxxxxxxxx, de los profesionales que presten el servicio, conllevará la imposición de las penalidades previstas en la cláusula 39 del presente pliego.
La designación del interlocutor se comunicará formalmente al órgano de contratación y al responsable del contrato.
No obstante, el órgano de contratación podrá, en todo momento, exigir la sustitución del responsable de la empresa, o autorizarla, a solicitud de la misma.
CLÁUSULA 27. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
Ejecución del contrato a riesgo y xxxxxxx. El contrato se ejecutará a riesgo y xxxxxxx de la contratista, con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en este pliego y en el de prescripciones técnicas particulares, y conforme a las instrucciones que, en interpretación técnica de éste, diera a la contratista el responsable del contrato o el órgano de contratación.
La contratista queda obligada al cumplimiento, en todos sus términos, de la oferta realizada y que fue
determinante de su adjudicación. Cualquier mejora o característica ofertada deberá ser implementada en el plazo máximo de dos meses, salvo que por su naturaleza requiera un plazo superior. Este plazo se declara expresamente como plazo parcial.
Para llevar a cabo el objeto del contrato y durante toda su vigencia, la contratista dispondrá de los medios necesarios para el adecuado funcionamiento del mismo; tanto de los que se exigen en el Pliego de Prescripciones Técnicas como de los ofertados por la contratista.
La contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
La contratista no podrá sustituir al personal facultativo adscrito a la realización de los trabajos, sin la expresa autorización del responsable del contrato.
CLÁUSULA 28. PLAZOS DEL CONTRATO.
La contratista está obligada al cumplimiento del contrato dentro del plazo total fijado para su realización, así como de los plazos parciales que, en su caso, se establezcan.
CLÁUSULA 29. OBLIGACIONES DE LA EMPRESA CONTRATISTA.
29.1 Obligación principal del contrato y obligaciones en materia de personal.
29.1.1Constituirá obligación principal del contrato, a los efectos previstos en el artículo 211.1 letra f), sobre causas de resolución del contrato, la prevista en el apartado 27 del Anexo I.
29.1.1.1 Obligaciones en materia de personal.
29.1.1.1Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en los pliegos, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación, por parte del Responsable nombrado a tal efecto por el órgano de contratación, del cumplimiento de aquellos requisitos. La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, a fin de no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento al mencionado Responsable.
29.1.2.2 La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones cuando proceda, las obligaciones Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
00.0.0.0.Xx empresa contratista velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la ejecución
del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en el apartado 2 del Anexo 1 del presente pliego como objeto del contrato.
00.0.0.0.Xx empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo que, excepcionalmente, sea autorizada a prestar sus servicios en las dependencias de los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público. En este caso, el personal de la empresa contratista ocupará espacios de trabajo diferenciados del que ocupan los componentes de la unidad, correspondiendo al responsable del contrato y a la empresa contratista velar por el cumplimiento de esta obligación.
En cualquier caso, la contratista indemnizará a la Administración de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones establecidas en este pliego.
29.2. Cumplimiento de obligaciones en materia medioambiental, social o laboral. La contratista está obligada durante la ejecución del contrato a cumplir rigurosamente las disposiciones vigentes en materia medioambiental, social, laboral o fiscal establecidas en los pliegos o en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado. Así mismo, la contratista vendrá obligada al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de igualdad efectiva de mujeres y hombres, de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social y de seguridad e higiene en el trabajo.
29.3. Pago de salarios y cumplimiento de condiciones salariales. La contratista está obligada a cumplir durante todo el periodo de ejecución de contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación; y deberá cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al convenio colectivo de aplicación.
La adjudicataria está obligada al pago puntual de los salarios, conforme al convenio colectivo que resulte de aplicación, del personal adscrito a la ejecución del contrato durante toda su vigencia, sin que se produzca retraso en el citado pago, ni éste resulte inferior al fijado en el convenio colectivo de aplicación. La Administración velará por el estricto cumplimiento de esta obligación que tiene carácter de obligación contractual esencial a los efectos señalados en la letra f) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 5 de esta misma cláusula, y para comprobar que se cumple la citada obligación, el órgano de contratación podrá exigir a la contratista, en cualquier momento de la ejecución del contrato, que aporte certificación de hallarse al corriente en el pago de los salarios y cumplimiento de las condiciones salariales establecida en el convenio colectivo que resulte de aplicación. La documentación requerida deberá remitirse por el representante legal de la empresa en el plazo máximo que determine el órgano de contratación.
29.4. Riesgos laborales. La contratista deberá realizar la correspondiente evaluación de riesgos laborales, y además está obligada a poner a disposición del contrato los recursos preventivos adecuados, conforme al artículo 22.bis del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
En función de las prestaciones contratadas, deberá adecuar la coordinación de actividades empresariales que corresponda, conforme al Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en
materia de coordinación de actividades empresariales.
29.5. Supervisión por el responsable del contrato. El responsable del contrato supervisará el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los apartados anteriores. A estos efectos podrá requerir a la empresa la presentación de las declaraciones, certificados o documentos que considere convenientes a fin de acreditar el cumplimiento por parte de la contratista de sus obligaciones contractuales; en especial las relativas al personal adscrito al contrato. De esta supervisión, el responsable del contrato dejará debida constancia en el expediente.
29.6. Propiedad de los trabajos y derechos inherentes. Todos los trabajos realizados en ejecución del presente contrato serán propiedad de la Administración contratante, no pudiendo la contratista, en consecuencia, utilizar para sí ni proporcionar para terceros datos algunos del trabajo contratado, ni publicar, total o parcialmente, el contenido de los mismos sin autorización escrita de aquélla contratante. El órgano de contratación podrá en todo momento solicitar la entrega de la parte realizada del objeto del contrato cuando ésta sea compatible con el desarrollo de la ejecución final del mismo.
Quedarán en propiedad de la Administración contratante los derechos inherentes a los trabajos realizados, su propiedad industrial y comercial, reservándose la Administración su utilización, no pudiendo ser objeto de comercialización, reproducción u otro uso no autorizado expresamente por la misma. La Administración contratante podrá recabar en cualquier momento la entrega de los documentos o materiales que la integren, con todos sus antecedentes, datos o procedimientos.
La contratista tendrá la obligación de proporcionar en soporte informático a la Administración todos los datos, cálculos, procesos y procedimientos empleados durante la elaboración de los trabajos.
29.7. Obligación de facilitar información sobre las condiciones de subrogación en contratos de trabajo. De conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la LCSP, cuando una norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, imponga a la adjudicataria la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, la contratista que viniese efectuando la prestación del servicio, en su condición de empleadora, deberá facilitar al órgano de contratación, la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación y que resulte necesaria para permitir a las licitadoras interesadas una exacta evaluación de los costes laborales que implicará tal medida.
Con tal finalidad, la contratista, previo requerimiento del órgano de contratación, deberá facilitar en el plazo máximo de 15 días a contar desde la recepción del citado requerimiento:
El listado del personal objeto de subrogación y el convenio o convenios colectivos de aplicación, con información detallada de:
- Tipo de contrato.
- Categoría profesional.
- Fecha de antigüedad.
- Vencimiento del contrato.
- Tipo de jornada
- Salario bruto anual de cada trabajador.
- Los acuerdos y/o pactos en vigor aplicables a los trabajadores a los que afecte la subrogación.
Asimismo, la empresa contratista deberá facilitar en ese mismo plazo los datos sobre posibles deudas pendientes en concepto de pago de salarios y de cuotas de Seguridad Social; en caso contrario, deberá presentar una declaración responsable de estar al corriente de pago por estos conceptos.
La información suministrada por la contratista en cumplimiento de lo previsto en la presente cláusula debe ser completa, actualizada y veraz. El documento que contenga dicha información deberá firmarse por la contratista o su representante legal; dejando constancia de que la misma se facilita al órgano de contratación en cumplimiento de lo previsto en el artículo 130 de la LCSP.
Esta información se facilitará a las licitadoras como ANEXO VI del presente pliego, publicándose en el Perfil de Contratante de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx La Mancha junto con la convocatoria de licitación.
29.8. Consecuencias derivadas del incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 130 de la LCSP. De conformidad con lo establecido en el artículo 130.4 LCSP, el incumplimiento de la obligación de la contratista de facilitar la información prevista en la presente cláusula y de hacerlo en los términos establecidos en la misma conllevará la imposición de las penalidades previstas en la cláusula 39 del presente pliego.
Sin perjuicio de lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 130. 5 de la LCSP, si iniciado el nuevo contrato y producida la subrogación, los costes laborales derivados de la misma fueran superiores a los que se desprendieran de la información facilitada por la antigua contratista al órgano de contratación la nueva contratista tendrá acción directa contra la anterior.
Asimismo, y sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de lo establecido en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, la contratista debe responder de los salarios impagados a los trabajadores afectados por la subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por la nueva contratista, sin que en ningún caso dicha obligación corresponda a esta última. En este caso, el órgano de contratación, una vez acreditada la falta de pago de los citados salarios, procederá a la retención de las cantidades debidas a la contratista para garantizar el pago de los citados salarios, y a la no devolución de la garantía definitiva en tanto no se acredite el abono de éstos.
29.9. Obligaciones en materia de gestión de permisos, licencias, autorizaciones y publicidad. La contratista estará obligada, salvo que el órgano de contratación decida hacerlo por sí mismo y así se lo haga saber de forma expresa, a gestionar los permisos, licencias y autorizaciones establecidas en las ordenanzas municipales y en las normas de cualquier otro organismo público o privado que sean necesarias para el inicio o ejecución del contrato, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios.
También serán por cuenta de la contratista los gastos e impuestos derivados, en su caso, de la
publicación de los anuncios oficiales de la licitación y de formalización del contrato hasta el límite máximo establecido en el apartado 18 del Anexo I.
29.10. Obligaciones en materia de integridad y transparencia.
La presente cláusula constituye una fuente de obligaciones para las empresas licitadoras y la contratista.
Éstas se fundamentan en los principios generales aplicables a la contratación pública, constituyendo una obligación “neutra”, que se aplica de manera idéntica a todas las empresas licitadoras que aceptan su contenido, sin que ese acto (aceptación) suponga un mayor coste, o afecte a las especificaciones técnicas, o a la manera de ejecutar el contrato.
Las disposiciones que se incluyen en la presente cláusula suponen un incremento de la transparencia, integridad y eficiencia del proceso de contratación pública; lo que redundará en una mejor tutela de los intereses públicos insertos en la contratación administrativa.
29.10.1. El órgano de contratación garantizará la publicidad de toda la información relacionada con los procesos de contratación tal y como exige el artículo 63 LCSP.
29.10.2. Ningún/a empleado/a de la Administración contratante, personalmente o a través de familiares, en el marco del proceso de contratación en todas sus fases (necesidad de contratar, informes técnicos, diseño de pliegos, selección de los proyectos, toma de decisiones en las mesas de contratación, implementación del contrato) podrá aceptar, para él/ella o un tercero, cualquier beneficio material o inmaterial al que él/ella no tenga derecho legalmente.
29.10.3. Las empresas licitadoras y la contratista no ofrecerán, a fin de obtener a cambio una ventaja durante los procesos de contratación, a ninguno de los empleados de la Administración contratante, o a terceras personas, ningún beneficio material o inmaterial al que él / ella no tenga derecho legalmente.
29.10.4. Las empresas licitadoras y la contratista no llegarán a acuerdos ilegales con otras licitadoras, lo que constituiría una violación de las leyes de competencia. En particular se prohíbe todo acuerdo, decisión o recomendación colectiva, o práctica concertada o conscientemente paralela, que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en todo o parte xxx xxxxxxx nacional y, en particular, los que consistan en la fijación, de forma directa o indirecta, de precios o de otras condiciones comerciales o de servicio, o el reparto xxx xxxxxxx. El falseamiento de la competencia en licitaciones públicas no sólo constituye infracción administrativa, sino que puede constituir un ilícito penal, responsabilidad no solo de la empresa que directamente la ejecute sino también de las empresas o personas que la controlan.
29.10.5. Las empresas licitadoras y la contratista no cometerán ningún delito del Código Penal, ni incumplirán la legislación estatal y autonómica xx Xxxxxxxx la Mancha sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y realizarán un control estricto de los conflictos de interés de todas las personas implicadas en el contrato. Estas empresas no utilizarán indebidamente, a los efectos de la competencia o ganancia personal, ninguna información proporcionada por la Administración contratante como parte de la relación de negocios, con respecto a los planes, propuestas técnicas y datos de la empresa, incluyendo información contenida en cualquier soporte de datos.
29.10.6. La empresa contratista estará obligada a suministrar a la Administración, previo requerimiento, en el plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquélla de las obligaciones de transparencia establecidas en el Titulo II la Ley 4/2016, de 15
de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno xx Xxxxxxxx La Mancha (DOCM, Núm. 252, de 30 de diciembre de 2016), conforme se indica en su artículo 6.
29.10.7. Las obligaciones establecidas en la presente cláusula se extienden a la totalidad del procedimiento de contratación: desde la tramitación del expediente de contratación, la elaboración de los documentos contractuales, el procedimiento de licitación y adjudicación, hasta la fase de ejecución de los contratos.
29.10.8. Todas las empresas licitadoras, al presentar una oferta, así como la adjudicataria, aceptan de una manera expresa, íntegra y sin reservas el contenido de la presente cláusula.
29.11. Obligación de sigilo o confidencialidad. La adjudicataria estará obligada a guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, están relacionados con el objeto del contrato o de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, no pudiendo, por tanto, proporcionar información a terceros sobre la materia objeto del contrato. Este deber, de conformidad con lo previsto en el artículo 133.2, se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que en el presente pliego se establezca un plazo mayor que, en todo caso, deberá ser definido y limitado en el tiempo.
CLAUSULA 30. OBLIGACIONES CONTRACTUALES ESENCIALES.
Además de las previstas en la cláusula anterior y en la cláusula 43 del presente pliego (en materia de protección de datos), en el apartado 27 del Anexo I se recogen las obligaciones que se califican como obligaciones contractuales esenciales.
CLÁUSULA 31. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
Además de las que así se califican en la cláusula 43 del presente pliego (en materia de protección de datos), en el apartado 31 del Anexo I se consignan las condiciones especiales de ejecución del contrato. Y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 202 de la LCSP y con el objetivo de conseguir una contratación socialmente más responsable, que necesariamente requiere incorporar en los procedimientos contractuales objetivos específicos de política social, en el mismo apartado del Anexo I, se establece al menos una de las condiciones especiales de ejecución de entre las que se enumeran en el apartado 2 de dicho artículo.
En el Anexo I del presente pliego se indicará si a las mismas se les atribuye el carácter de obligaciones esenciales, a los efectos previstos en el artículo 211 de la LCSP (apartado 31.2), o se establecen penalidades (apartado 30), conforme a lo señalado en el artículo 192.2 de la LCSP para el caso de que se incumplan por la adjudicataria.
Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todas las subcontratistas que participen de la ejecución del mismo.
CLÁUSULA 32. SEGUROS.
La contratista deberá tener suscritos los seguros obligatorios, así como un seguro que cubra las responsabilidades que se deriven de la ejecución del contrato, en los términos que, en su caso, se indiquen en el apartado 20 del Anexo I.
CLÁUSULA 33. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, RECEPCIÓN Y PLAZO DE GARANTÍA.
El contrato se entenderá cumplido por la contratista cuando ésta haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de la prestación, de conformidad con lo previsto en los artículos 210 y 287 LCSP.
El concesionario está obligado a organizar y prestar el servicio con estricta sujeción a las características establecidas en el contrato y dentro de los plazos señalados en el mismo.
En el caso de que la concesión recaiga sobre un servicio público, la Administración conservará los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha de los servicios de que se trate.
Las concesiones de servicios únicamente podrán ser objeto de hipoteca en los casos en que conlleven la realización de obras o instalaciones fijas necesarias para la prestación del servicio, y exclusivamente en garantía de deudas que guarden relación con la concesión.
El plazo de garantía de este contrato será el indicado en el apartado 21 del Anexo I.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate, o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa de la contratista, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 LCSP.
Dentro del plazo de treinta días a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad, deberá acordarse en su caso y cuando la naturaleza del contrato lo exija, y ser notificada a la contratista la liquidación correspondiente del contrato, y abonársele, en su caso, el saldo resultante, en los términos previstos en el apartado 4 del artículo 210 de la LCSP.
CLÁUSULA 34. PAGO DEL PRECIO.
La contratista tendrá derecho al abono del precio convenido por la prestación realizada en los términos establecidos en la LCSP y en el contrato.
El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, mediante abonos a cuenta o, en el caso de contratos de tracto sucesivo, mediante pago en cada uno de los vencimientos que se estipulen de conformidad con los indicado en el apartado 22 del Anexo I.
El precio del contrato será abonado a la contratista previa remisión electrónica de las facturas al responsable del contrato en los 30 días posteriores al periodo facturado, que tras su comprobación deberá, si procede, conformar las mismas. Las facturas conformadas serán el medio de constatación de la correcta ejecución de las prestaciones realizadas por la contratista.
Si se observare que la factura presentada carece de algún requisito exigible o que no se ha adjuntado la documentación adicional precisa, se solicitará su subsanación, sin que hasta su corrección quepa considerar que la factura ha sido presentada correctamente en forma a efectos del inicio del plazo para la aprobación de los servicios por la Administración.
Será el responsable del contrato el encargado de remitir las facturas, junto con su conformidad, al órgano de contratación, quien, a la vista de los trabajos realmente ejecutados y de los precios contratados, reconocerá la obligación.
Facturación electrónica: De conformidad con la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público y de acuerdo con lo previsto en la Orden de 4 de febrero de 2015, de la Consejería de Hacienda, por la que se crea el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx La Mancha y se regula el procedimiento para su tramitación (DOCM nº 29, de 12 de febrero de 2015), la adjudicataria deberá remitir las correspondientes facturas por medios electrónicos.
Las facturas remitidas por medios electrónicos contendrán los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, debiendo constar en las mismas además los datos que se indican en el apartado 26 del Anexo I.
Devengo de intereses por demora en el pago. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que tenga lugar la conformación de las facturas por el responsable del contrato. Para que haya lugar al inicio del cómputo del plazo para el devengo de intereses, la contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura electrónicamente, en el lugar y forma anteriormente establecidos y en el plazo de treinta días desde la fecha de prestación del servicio. En consecuencia, con lo anterior, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de la correcta presentación de la factura, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.
CLÁUSULA 35. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO
36.1. Modificación del contrato
Las modificaciones del contralto se concretarán, en su caso, en el apartado 23 del Anexo I.
Modificaciones previstas. Sin perjuicio de los supuestos previstos en la LCSP respecto a la sucesión en la persona de la contratista, cesión del contrato, revisión de precios y ampliación del plazo de ejecución, durante la vigencia del contrato el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público en los términos previstos en el artículo 290 de la LCSP, que se concretarán, en su caso, en el apartado 23 del Anexo I.
Modificaciones no previstas. Las modificaciones no previstas en el citado apartado 23 del Anexo 1, o que, habiendo sido previstas, no se ajusten a lo establecido en el artículo 204, solo podrán realizarse cuando se encuentre su justificación en alguno de los supuestos previstos en el artículo 205.2 de la LCSP y se limiten a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que las haga necesarias. En estos supuestos, serán obligatorias para las contratistas cuando impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en su cuantía que no exceda del 20 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido. Si no resultase obligatoria, la misma solo será acordada por el órgano de contratación previa conformidad por escrito de la contratista, resolviéndose el contrato, en caso contrario, de conformidad con lo establecido en el art. 211.1 g) de la LCSP.
El procedimiento de modificación del contrato se iniciará con la oportuna propuesta del responsable del contrato integrada por los documentos que justifiquen, describan y valoren aquélla. Acreditadas las circunstancias justificativas de la modificación y el cumplimiento de los requisitos legalmente previstos, el órgano de contratación adoptará la correspondiente resolución de inicio del procedimiento de la que se dará audiencia a la contratista. A continuación, se recabará informe jurídico, dictamen del Consejo Consultivo, en su caso, y la fiscalización del gasto correspondiente. El expediente concluirá con el acuerdo de aprobación por el órgano de contratación que, en su caso, comprenderá la aprobación del gasto. Dicho acuerdo pondrá fin a la vía administrativa y será inmediatamente ejecutivo (art. 191 LCSP). Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 de la LCSP, y deberán publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de la LCSP.
Suspensión del contrato. En el caso de producirse una suspensión del contrato con arreglo a lo dispuesto en el artículo 208 de la LCSP y en el artículo 103 del RGLCAP, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél.
CLÁUSULA 36. CESIÓN DEL CONTRATO.
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por la contratista a un tercero si así se establece en el apartado 24 del Anexo I, siempre que las cualidades técnicas o personales de la cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado.
No podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando esta suponga una alteración sustancial de las características de la contratista si estas constituyen un elemento esencial del contrato.
Para que las contratistas puedan ceder sus derechos y obligaciones a terceros, se requiere la autorización de forma previa y expresa del órgano de contratación. Dicha autorización se otorgará siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a. Que la cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato. No será de aplicación este requisito si la cesión se produce encontrándose el contratista en concurso de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214.2.b) de la LCSP.
b. Que la cesionaria tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia que resulte exigible en función de la fase de ejecución del contrato y no estar incursa en una causa de prohibición de contratar.
c. Que la cesión se formalice, entre la adjudicataria y la cesionaria, en escritura pública.
El plazo para la notificación de la resolución sobre la solicitud de autorización será de 2 meses, trascurrido el cual deberá entenderse otorgada por silencio administrativo.
El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.
CLÁUSULA 37. SUBCONTRATACIÓN.
La contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación con sujeción a lo que
se establezca en el apartado 25 del Anexo I, salvo que la prestación o parte de la misma haya de ser ejecutada directamente por ella misma, conforme a lo establecido en las letras d) y e) del apartado 2 del artículo 215 de la LCSP.
En todo caso, la contratista deberá comunicar por escrito al órgano de contratación tras la adjudicación del contrato y, como muy tarde, cuando se inicie su ejecución, su intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales de la subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de este para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. Deberá acreditar, asimismo, que el subcontratista no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 de la LCSP.
La contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre las nuevas subcontratistas.
37.1 Incumplimiento de las condiciones establecidas. La infracción de las condiciones establecidas para la subcontratación en el apartado 2 del artículo 215 de la LCSP y en la presente cláusula, así como la falta de acreditación de la aptitud de la subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, tendrá, en función de la repercusión que la infracción haya tenido sobre la ejecución del contrato, alguna de las siguientes consecuencias:
- La imposición a la contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato.
- La resolución del contrato, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el segundo párrafo de la letra f) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP.
En el Anexo I, se establecerá si las obligaciones previstas en el apartado 2 del art. 215 de la LCSP tienen el carácter de obligaciones contractuales esenciales (apartado 31) o si su incumplimiento da lugar a la imposición de penalidades (apartado 26).
37.2 La contratista debe obligarse a abonar a las subcontratistas o suministradoras el precio pactado en los plazos y condiciones que se establecen en el artículo 216 de la LCSP.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 217 de la LCSP la Administración contratante podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que las contratistas adjudicatarias de los contratos públicos han de hacer a todas las subcontratistas o suministradoras que participen en los mismos. Su incumplimiento permitirá la imposición de penalidades (se indicarán en el apartado 26 del Anexo I).
Sin perjuicio de lo previsto en los artículos 216 y 217 y siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 215, el órgano de contratación podrá prever se realicen pagos directos a las subcontratistas. En tal caso, se estará a lo dispuesto en la disposición adicional quincuagésima de la LCSP.
CLÁUSULA 38. INCUMPLIMIENTOS CONTRACTUALES: PENALIDADES.
Incumplimiento del contrato o cumplimiento defectuoso. La contratista está obligada a cumplir el
contrato en los términos reflejados en el presente pliego, en el pliego de prescripciones técnicas y en el resto de los documentos contractuales. De conformidad con lo establecido en el artículo 192 de la LCSP, el órgano de contratación podrá imponer penalidades a la contratista por incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso de las prestaciones objeto del contrato, por incumplimiento de los compromisos adquiridos por la contratista y por el incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato establecidas en el presente pliego.
Penalidades y base económica para el cálculo de las penalidades. De conformidad con lo establecido en el artículo 192 de la LCSP, las penalidades que se impongan a la contratista por los incumplimientos detectados deberán ser proporcionales a su gravedad. La cuantía de cada penalidad no podrá exceder del 10 por ciento del precio del contrato, IVA excluido, ni el total de todas las impuestas superar el 50 por cien del precio del contrato.
Cuando el precio haya sido determinado mediante precios unitarios, el importe de la penalidad se calculará tomando como base económica de referencia el techo o límite máximo de gasto, IVA excluido.
38.1. Penalidades por cumplimiento defectuoso de las prestaciones objeto del contrato.
En el apartado 26 del Anexo I se indicarán, si procede, los supuestos de cumplimiento defectuoso de la prestación y las penalidades que procedan.
38.2 Penalidades por incumplimiento de los compromisos de adscripción de medios personales o materiales que se hubiesen establecido en el pliego conforme al apartado 2 del artículo 76 de la LCSP:
En el apartado 26 del Anexo I se indicarán, si procede, las penalidades a imponer por estos incumplimientos.
38.3. Penalidades por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución que se hubiesen establecido en el presente pliego conforme al apartado 1 del artículo 202 de la LCSP:
En el apartado 26 del Anexo I se indicarán, si procede, las penalidades a imponer por estos incumplimientos.
38.4 Penalidades por incumplimiento parcial de la prestación, por causas imputables a la contratista:
En el apartado 26 del Anexo I se indicarán, en su caso, las penalidades a imponer por estos incumplimientos.
38.5. Penalidades por demora respecto al cumplimiento del plazo total, por causas imputables a la contratista.
En el apartado 26 del Anexo I se indicará si procede imponer penalidades por demora. En tal caso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 193.3 de la LCSP, se aplicará una penalidad diaria de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
No obstante, lo anterior, cuando, atendiendo a las especiales características del contrato, se considere
necesario para su correcta ejecución y así se justifique en el expediente, el órgano de contratación podrá establecer unas penalidades distintas en el citado apartado 26 del Anexo I.
38.6. Penalidades por infracción de las condiciones establecidas en el apartado 2 del artículo 215 de la LCSP para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud de la subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación.
En el apartado 26 del Anexo I se indicarán, si procede, las penalidades a imponer, con el límite del 50 por 100 del importe del subcontrato.
38.7. Penalidades por incumplimiento de la obligación de información relativa a los pagos a las subcontratistas o suministradoras a los efectos de comprobar el cumplimiento de dichos pagos en los términos establecidos en el art. 217 de la LCSP:
En el apartado 26 del Anexo I se indicarán, si procede, las penalidades a imponer.
38.8. Penalidades por incumplimiento de las características de la oferta vinculadas a los criterios de adjudicación.
En el apartado 26 del Anexo I se indicarán, si procede, los supuestos de incumplimiento y penalidades a imponer.
38.9. Penalidades por incumplimiento de la obligación de proporcionar a la Administración la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación (art. 130.4 LCSP), en los términos previstos en la cláusula 30.7 del presente pliego
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 130.4 de la LCSP y en la cláusula 30.7 del presente pliego, en caso de incumplimiento total, parcial o defectuoso de dicha obligación de información se impondrá a la contratista una penalidad de entre un 1 y un 10 por ciento del precio del contrato, IVA excluido, en proporción a la gravedad del incumplimiento. En concreto, se atenderá para determinar el importe de la penalidad, a las siguientes circunstancias: tipo de información omitida o erróneamente facilitada; falta de rigurosidad, exactitud, veracidad y actualización de los datos suministrados y, en todo caso, a la mayor o menor incidencia que el incumplimiento de la contratista haya podido tener sobre la obligación del órgano de contratación de facilitar a los operadores económicos, interesados en la licitación, la información necesaria para su exacta evaluación de los costes laborales del contrato.
38.10. Penalidades por incumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social, laboral o fiscal a que se refiere la cláusula 30.2 del presente pliego.
En el apartado 26 del Anexo I se indicarán, en todo caso, y de conformidad con lo previsto en el artículo 201 de la LCSP, los supuestos y penalidades que proceda imponer. Para la determinación de su importe se atenderá a la gravedad del incumplimiento y a la reiteración en la imposición de las penalidades.
38.11. Penalidades por incumplimiento del responsable de la empresa contratista de las obligaciones previstas en la cláusula 27 del presente pliego.
En el apartado 26 del Anexo I se indicarán, si procede, las penalidades a imponer por este incumplimiento.
38.12. El presente régimen de penalidades se completa con las que se recogen en el apartado 26 del Anexo I.
38.13. Procedimiento de imposición de penalidades.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 194.2 de la LCSP las penalidades previstas en sus artículos 192 y 193 se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse a la contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de los mencionados pagos. En particular, en el procedimiento se seguirán los siguientes trámites:
- Propuesta motivada del responsable del contrato. En dicha propuesta, el responsable del contrato informará detalladamente de las obligaciones que se consideran incumplidas y/o de las deficiencias observadas en la prestación de los servicios objeto del contrato; de la incidencia del incumplimiento sobre el adecuado funcionamiento de la Administración, sobre los destinatarios y/o usuarios del servicio y/o sobre la ejecución del contrato. Se indicará, asimismo, si con carácter previo a la propuesta, se ha efectuado algún requerimiento a la contratista sobre cumplimiento del contrato; o si con idéntica finalidad se ha dado alguna instrucción.
- Requerimiento previo a la contratista. Visto el informe propuesta del responsable del contrato, el órgano de contratación, o el Jefe de Servicio de la unidad administrativa correspondiente, antes de acordar el inicio del procedimiento, podrá requerir a la contratista y dar las instrucciones que procedan, según la naturaleza y gravedad del incumplimiento, a fin de que regularice la situación y cumpla con los términos del contrato en el plazo que se estime oportuno, que será como máximo de quince días a contar desde el siguiente al de la notificación del requerimiento.
- Acuerdo de inicio del procedimiento. Si se estima procedente el órgano de contratación acodará mediante resolución el inicio del procedimiento. En dicho acuerdo se detallarán y motivarán las obligaciones, compromisos o condiciones especiales de ejecución que se consideran incumplidos, así como la penalidad, descuento y/o restitución que proceda. El acuerdo se notificará al interesado, en la forma establecida en el presente pliego y, si procede, al avalista.
- Trámite de audiencia al interesado y, si procede, a la avalista. Con el fin de que el interesado o interesados puedan alegar lo que a su derecho convenga y aportar los documentos que consideren oportunos se concederá un plazo de, al menos, diez (10) días hábiles.
- Requerimiento, si procede, de informes técnicos, económicos o jurídicos. A la vista de las alegaciones de la contratista, el órgano de contratación podrá recabar los informes técnicos, económicos o jurídicos que estime necesarios y pertinentes.
- Resolución del procedimiento. Concluido el plazo de audiencia a la contratista, y a la vista de las alegaciones, en su caso, por él efectuadas y los informes recabados el órgano de contratación resolverá lo que proceda.
- Notificación y ejecutividad del acuerdo. El acuerdo de imposición de penalidades será inmediatamente ejecutivo y se notificará al interesado o interesados por medios electrónicos con
indicación de los recursos que procedan. Del mismo acuerdo se dará traslado al responsable del contrato y se notificará, si procede, al avalista.
Las penalidades impuestas y la obligación de restitución que, en su caso, proceda, se harán efectivas mediante deducción en la factura de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse a la contratista o sobre la garantía definitiva que se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de los mencionados pagos. En este último caso, la contratista deberá reponer o ampliar la garantía en el plazo de quince (15) días a contar desde la ejecución del acuerdo de imposición de penalidades, incurriendo en caso contrario en causa de resolución del contrato.
CLÁUSULA 39. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
Son causas de resolución del contrato de concesión de servicios, además de las señaladas en el artículo 211, con la excepción de las contempladas en sus letras d) y e), las siguientes:
a) La ejecución hipotecaria declarada desierta o la imposibilidad de iniciar el procedimiento de ejecución hipotecaria por falta de interesados autorizados para ello en los casos en que así procediera, de acuerdo con lo establecido en esta Ley.
b) La demora superior a seis meses por parte de la Administración en la entrega al concesionario de la contraprestación o de los medios auxiliares a que se obligó según el contrato.
c) El rescate del servicio por la Administración para su gestión directa por razones de interés público. El rescate de la concesión requerirá además la acreditación de que dicha gestión directa es más eficaz y eficiente que la concesional.
d) La supresión del servicio por razones de interés público.
e) La imposibilidad de la explotación del servicio como consecuencia de acuerdos adoptados por la Administración con posterioridad al contrato.
f) El secuestro o intervención de la concesión por un plazo superior al establecido de conformidad con el apartado 3 del artículo 263, sin que el contratista haya garantizado la xxxxxxxx completa de sus obligaciones.
En los supuestos de resolución por causa imputable a la Administración, esta abonará al concesionario en todo caso el importe de las inversiones realizadas por razón de la expropiación de terrenos, ejecución de obras de construcción y adquisición de bienes que sean necesarios para la explotación de los servicios objeto de concesión, atendiendo a su grado de amortización. Al efecto, se aplicará un criterio de amortización lineal de la inversión.
Cuando la resolución obedezca a causas no imputables a la Administración, el importe a abonar al concesionario por razón de la expropiación de terrenos, ejecución de obras y adquisición de bienes que deban revertir a la Administración será el que resulte de la valoración de la concesión, determinado conforme lo dispuesto en el artículo 281.
En todo caso, se entenderá que no es imputable a la Administración la resolución del contrato cuando esta obedezca a alguna de las causas establecidas en las letras a), b) y f) del artículo 211, así como a las causas establecidas en las letras a) y f) del artículo 294.
Con independencia de lo dispuesto en el artículo 213, el incumplimiento por parte de la Administración o del contratista de las obligaciones del contrato producirá los efectos que según las disposiciones específicas del servicio puedan afectar a estos contratos.
En el supuesto de la letra b) del artículo 294, el contratista tendrá derecho al abono del interés de demora previsto en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales, de las cantidades debidas o valores económicos convenidos, a partir del vencimiento del plazo previsto para su entrega y hasta la liquidación de la indemnización resultante de la resolución, así como de los daños y perjuicios sufridos.
En los supuestos de las letras b), c), d) y e) del artículo 294, y en general en los casos en que la resolución del contrato se produjera por causas imputables a la Administración, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, la Administración indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que se le irroguen, incluidos los beneficios futuros que deje de percibir, cuantificados conforme a lo establecido en la letra a) del apartado 3 del artículo 280 y a la pérdida del valor de las obras e instalaciones que no hayan de revertir a aquella, habida cuenta de su grado de amortización.
IV. PRERROGATIVAS, JURISDICCIÓN Y RECURSOS.
CLÁUSULA 40. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN.
Durante la vigencia del contrato, el órgano de contratación ostentará respecto al mismo la prerrogativa de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable a la contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender su ejecución, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, de conformidad con el artículo 190 de la LCSP.
Los acuerdos que adopte el órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
Igualmente, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por las contratistas durante la ejecución del contrato. La inspección podrá tener por objeto las condiciones técnicas de ejecución de los trabajos o servicios, los requisitos para concurrir a su adjudicación, las obligaciones asumidas por la contratista en cuanto a su ejecución o la justificación de los abonos a cuenta percibidos o propuestos por la contratista.
CLÁUSULA 41. RÉGIMEN DE RECURSOS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE.
Este pliego, el de prescripciones técnicas particulares y demás documentos contractuales podrán ser impugnados mediante el recurso que se indica en el apartado 30 del Anexo I, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.
Contratos de concesión de servicios cuyo valor estimado sea superior a tres millones de euros.
Si el contrato tiene un valor estimado superior a tres millones de euros, las personas y entidades legitimadas podrán interponer recurso especial en materia de contratación ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, en el plazo de 15 días hábiles, a partir de día siguiente a aquel en que se publique en el perfil del contratante el anuncio de licitación.
El escrito de interposición del recurso podrá presentarse en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre. Asimismo, podrá presentarse en el Registro del órgano de contratación o ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la LCSP.
Los escritos presentados en registros distintos de los dos citados específicamente en el párrafo anterior, deberán comunicarse al Tribunal de manera inmediata y de la forma más rápida posible.
Alternativamente, los interesados pueden interponer directamente recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia xx Xxxxxxxx La Mancha, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación o publicación del acto impugnado, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Contratos de concesión de servicios cuyo valor estimado sea inferior o igual a tres millones de euros.
El resto de los contratos de concesión de servicios podrá ser objeto de los recursos previstos en lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Jurisdicción competente.
Serán competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo las cuestiones relativas a la preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción del contrato proyectado.
V. PROTECCIÓN DE DATOS Y SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN
CLÁUSULA 42. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
Se establece como condición especial de ejecución del presente contrato la obligación de la empresa adjudicataria de cumplir durante su vigencia la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos vigente en cada momento. A la fecha de elaboración del presente pliego dicha normativa está constituida fundamentalmente por las siguientes disposiciones:
- Reglamento (UE) nº 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos).
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Esta obligación tiene la consideración de obligación contractual esencial a efectos de lo dispuesto en
el artículo 211.1.f) de la LCSP, por lo que su incumplimiento constituirá causa de resolución del contrato.
Cuando la ejecución del contrato SI requiere el tratamiento por la empresa contratista de datos personales por cuenta de la Administración, la empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que puedan tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo.
La empresa adjudicataria deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos y de seguridad de la información estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del deber xx xxxxxxx, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir.
A estos efectos, la empresa adjudicataria deberá remitir al responsable del contrato, en el plazo de 15 días a contar desde el inicio de su ejecución, un documento firmado por cada uno de los trabajadores adscritos a la misma en el que se les informa de las obligaciones que tienen como usuarios que acceden a nuestros sistemas. El modelo de documento informativo está recogido como Xxxxx XXXX.
La ejecución del contrato requiere la comunicación de datos personales a la contratista y su tratamiento por éste por cuenta del responsable del tratamiento. De conformidad con lo indicado en la disposición adicional vigésima quinta de la LCSP, la contratista tendrá la consideración de encargada del tratamiento de los datos de carácter personal a que tenga acceso con motivo de la ejecución del contrato y de cuyo tratamiento sea responsable la Administración contratante.
Por ello, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28.3 del Reglamento (UE) 2016/679, el documento de formalización del contrato incluirá un acuerdo de encargo del tratamiento cuyo contenido figura en el Anexo VIII del presente pliego. La vigencia de dicho acuerdo será en todo caso coincidente con la del contrato y con las de sus posibles prórrogas.
Las empresas licitadoras están obligadas a indicar en su oferta si tienen previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de las subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
Por su parte, la empresa adjudicataria está obligada a presentar antes de la formalización del contrato una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos.
Igualmente, estará obligada a comunicar cualquier cambio que a este respecto se produzca durante la vigencia del contrato. Estas obligaciones tienen la consideración de obligaciones contractuales esenciales a efectos de lo dispuesto en el artículo 211.1.f) de la LCSP, por lo que su incumplimiento constituirá causa de resolución del contrato.
La empresa propuesta como adjudicataria debe declarar al órgano de contratación que ofrece garantías suficientes, en particular en lo que respecta a los conocimientos especializados, fiabilidad y recursos, de cara a la aplicación de medidas técnicas y organizativas que cumplan los requisitos de la normativa vigente en materia de protección de datos. A tal efecto deberá presentar una declaración responsable en tal sentido.
Durante su ejecución, el responsable del contrato podrá solicitar a la empresa contratista la presentación de la documentación acreditativa de tal declaración. La documentación a solicitar variará en función de la valoración realizada para definir las medidas de seguridad a implantar.
Para categoría ALTA se solicitará:
▪ Cuestionario de cumplimiento ALTO firmado por la adjudicataria
▪ Designación del Delegado de Protección de Datos, si procede.
▪ Código de conducta al que esté adherido aprobados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Reglamento General de Protección de Datos, si procede
▪ Parte relevante del Registro de Actividades de Tratamiento, cuando esté obligado a disponer de él.
▪ Procedimiento de ejercicio de derechos
▪ Procedimiento de brechas de seguridad
▪ Información facilitada a los empleados en materia de protección de datos y seguridad de la información
▪ Garantías de cumplimiento solicitadas a las subcontratistas, si procede
Para categoría MEDIA:
▪ Cuestionario de cumplimiento MEDIO firmado por la adjudicataria x Designación del Delegado de Protección de Datos, si procede.
▪ Código de conducta al que esté adherido aprobados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Reglamento General de Protección de Datos, si procede.
▪ Parte relevante del Registro de Actividades de Tratamiento, cuando esté obligado a disponer de él.
▪ Procedimiento de ejercicio de derechos.
▪ Procedimiento de brechas de seguridad.
▪ Información facilitada a los empleados en materia de protección de datos y seguridad de la información.
▪ Garantías de cumplimiento solicitadas a las subcontratistas, si procede.
Para categoría BÁSICA:
▪ Parte relevante del Registro de Actividades de Tratamiento, cuando esté obligado a disponer de él.
▪ Procedimiento de ejercicio de derechos x Procedimiento de brechas de seguridad.
▪ Información facilitada a los empleados en materia de protección de datos y seguridad de la información.
CLÁUSULA 43. SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN.
Los servicios comprendidos en el objeto del presente contrato se ajustarán en todo momento, en lo que resulte de aplicación, a lo dispuesto en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.
En el caso de que en el apartado 29 del Anexo I se haya indicado que la ejecución del contrato implica el uso de sistemas de información de la empresa contratista, se indicará en el citado apartado la categoría [BÁSICA, MEDIA, ALTA] del correspondiente sistema de información. Por ello, de conformidad con lo indicado en el apartado VII.1 de la Resolución de 13 de octubre de 2016, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Instrucción Técnica de
Seguridad de conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad, la empresa propuesta como adjudicataria deberá declarar al órgano de contratación la conformidad de sus servicios o soluciones con el Esquema Nacional de Seguridad. A tal efecto deberá presentar una declaración responsable.
Durante su ejecución, el responsable del contrato deberá solicitar a la empresa contratista la presentación de la documentación acreditativa de tal declaración. Dicha documentación consistirá en la Declaración de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad cuyo contenido se ajuste al Anexo I de la Resolución citada (cuando el nivel es básico) / Certificación de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad cuyo contenido se ajuste al Anexo III de la Resolución citada (cuando es medio o alto).
ANEXO I CUADRO DE CARACTERÍSTICAS
PROCEDIMIENTO ABIERTO DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE SERVICIOS DEL SERVICIO DE RESIDENCIA DE MAYORES, CENTRO DE DIA Y ESTANCIAS DIURNAS Y HOSTELERÍA DEL CENTRO OCUPACIONAL Y PISOS TUTELADOS DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXX (TOLEDO)
Nº expediente: 2021/1622
1. ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS. PODER ADJUDICADOR.
ADMINISTRACIÓN CONTRATANTE: AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXX
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: Pleno del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx.
UNIDAD TRAMITADORA: Sección de Contratación del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx. DIRECCIÓN POSTAL DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: Xxxxx xx Xxxxxx, 0 Xxxxxxxxx (Xxxxxx) CORREO ELECTRÓNICO DE LA UNIDAD TRAMITADORA: xxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xxx TELÉFONOS DE CONTACTO: 000 000000
De conformidad con el art. 61 LCSP, la representación de las entidades del sector público en materia contractual corresponde a los órganos de contratación, unipersonales o colegiados que, en virtud de norma legal o reglamentaria o disposición estatutaria, tengan atribuida la facultad de celebrar contratos en su nombre.
La disposición adicional segunda de la LCSP dispone que corresponden a los Alcaldes y a los Presidentes de la Entidades Locales las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, los contratos de concesión de obras, los contratos de concesión de servicios y los contratos administrativos especiales, cuando su valor estimado no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, eventuales prórrogas incluidas siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.
Corresponden al Pleno las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos mencionados en el apartado anterior que celebre la Entidad Local, cuando su valor o duración no correspondan al Alcalde o Presidente de la Entidad Local, conforme al apartado anterior
En este caso, el órgano de contratación será el Pleno del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, que estará asistido por la Mesa de contratación, en los términos del punto 7 de la disposición adicional segunda de la LCSP.
Según éste, la Mesa de contratación estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuidas la función de control económico-presupuestario, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Los miembros electos que, en su caso, formen parte de la Mesa de Contratación no podrán suponer más de un tercio del total de miembros de la misma. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.
Los miembros de la mesa de contratación serán nombrados por el órgano de contratación, y la composición de la misma se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
Adicionalmente, el art. 326 de la LCSP, no básico, pero de aplicación supletoria a las Entidades Locales (disposición final primera de la LCSP), regula distintos aspectos de las Mesas de contratación. También hay que estar a lo dispuesto en el art. 21 del Real Decreto 817/2009.
El resultado de los actos de la mesa de contratación de calificación, de admisión o exclusión de las ofertas se publicará en el perfil de contratante. Se excluirá aquella información que no sea susceptible de publicación de conformidad con la legislación vigente. Todo ello, sin perjuicio de la necesaria comunicación o notificación, según proceda, a las licitadoras afectadas.
La mesa de contratación estará compuesta por:
- Presidente: Xxxx Xxxxxx Quijorna Xxxxxx
- Suplente: Xxxx Xxxxxxxx Xxxxx-Xxxxxxxx
- Secretario: Xx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx
- Suplente: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx
- Vocal jurídico: Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico.
- Vocal intervención: Interventor o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuidas la función de control económico-presupuestario
- Vocal: Xx Xxxxxx Xxxxxx Xxxx – Tendero
- Vocal: Xx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
- Vocal: Xx Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx (Representante PSOE)
- Personal apoyo a la plataforma de la contratación: Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx
- Personal apoyo a la plataforma de la contratación: Xx Xxxxxxxx Xxxxxx-Xxxxx Xxxx
La Mesa de Contratación estará asistida por un comité formado por expertos con cualificación apropiada, que contará con un mínimo de tres miembros, que podrán pertenecer a los servicios dependientes del órgano de contratación, pero en ningún caso podrán estar adscritos al órgano proponente del contrato, al que corresponderá realizar la evaluación de las ofertas; también podrá encomendarse la valoración a un organismo técnico especializado. El comité de expertos, o el
organismo técnico especializado estará formado por los siguientes miembros:
- Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx (Animador Sociocultural)
- Xx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx (Trabajadora Social)
- Xx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx (Trabajadora Social)
- Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx (Educadora Familiar)
Todos los miembros del comité contarán con la cualificación profesional adecuada a la materia de la que verse la valoración y serán nombrados mediante Resolución o Acuerdo del órgano de contratación.
2. DEFINICIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO.
OBJETO DEL CONTRATO:
El Objeto del contrato es la gestión del servicio de residencia de mayores, centro de estancias diurnas y hostelería del centro ocupacional y pisos tutelados del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx (Toledo)
Residencia de Mayores: el número total de plazas es de 35, de las cuales 20 son conveniadas y 15 no conveniadas. Las 20 plazas conveniadas están a disposición de la Consejería de Bienestar Social xx Xxxxxxxx La Mancha, para su ocupación por personas mayores designadas por la mencionada Consejería. Las 15 plazas no conveniadas, se ocuparán por personas mayores designadas por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx.
Centro de Estancias Diurnas: el número total de plazas es de 40.
Menús del Centro Ocupacional y Pisos Tutelados: consiste en el abastecimiento, condimentación y preparación de comidas optimas de salubridad, calidad y cantidad. Este servicio se prestará todos los días de la semana, excepto en el Centro Ocupacional, que no se prestará los xxxxxxx, xxxxxxxx, festivos y periodos de vacaciones.
El número de menús mensuales a servir asciende a unos 905 menús. CÓDIGO/S CPV:
85300000 – 2: Servicios de asistencia social y servicios conexos
85310000 – 5: Servicios de asistencia social 85311000 – 0: Servicios de Centro de Día
85311000 – 2: Servicios de asistencia social con alojamiento 85311100 – 3: Servicios de bienestar social proporcionados a ancianos
POSIBILIDAD DE LICITAR POR LOTES: NO.
El contrato no admite fraccionamiento puesto que se trata de contratar la gestión del Servicio de Residencia, del Centro de Estancias Diurnas y de los menús del Centro Ocupacional y Pisos tutelados, puesto que hay una continua interrelación del personal, del transporte, y de la manutención, cuyo fraccionamiento en lotes provocaría la imposibilidad de forma coordinada el servicio asistencial que se pretende, y encarecimiento de la prestación de los servicios haría prácticamente inviable la posibilidad de su prestación por parte del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, todo ello amparado en la gestión de los recursos del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, sometido a los principios de estabilidad y equilibrio presupuestario.
3.PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN (DESGLOSE DEL PRESUPUESTO EN EL ANEXO VI).
El presupuesto base de licitación se corresponde con el importe total que el Ayuntamiento tiene que abonar a la empresa adjudicataria por la gestión de las plazas:
• USUARIOS ASISTIDOS 10 USUARIOS X 1.400 EUROS + IVA (4%) MENSUALES
• USUARIOS VALIDOS 5 USUARIOS X 1.200 EUROS + IVA (4%) MENSUALES
• SERVICIO DE ESTANCIAS DIURNAS 30 USUARIOS X 22 EUROS+ IVA (4%) DIARIOS
• MENUS 905 MENUS MENSUALES X 5 EUROS MENU +IVA (10%)
VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO: | 2.299.800,00€ |
PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN IVA EXCLUIDO: | 2.299.800,00€ |
IVA %: | 108.282,00€ |
PRESUPUESTO BASE DE LICITACICÓN IVA INCLUIDO: | 2.408.082,00€ |
IMPORTE DE LA LICITACION (4 AÑOS) | 1.926.465,60€ |
PRORROGA | 481.616,40€ |
IMPORTE DE LA LICITACION (5 AÑOS) | 2.408.082,00€ |
4. SISTEMA DE DETERMINACIÓN DEL PRECIO. REVISIÓN DE PRECIOS
Precios licitación de la licitación son los siguientes:
- Residencia:
⮚ Precio máximo mes usuario asistido: 1.400,00 €/mes + IVA 4%
⮚ Precio máximo mes usuario valido: 1.200,00 €/mes + IVA 4%
- Centro de Estancias Diurnas:
⮚ Precio máximo plaza usuario día: 22 €/ día + IVA 4%
- Menús Centro Ocupacional y Pisos Tutelados:
⮚ Xxxxxx xxxxxx menú diario por comensal: 5 €/día + IVA 10%
⮚
Para el cálculo de estos precios se han tenido en cuentas todos los costes directos de personal, materiales de aseo e incontinencia, materiales de limpieza, los costes de alimentación, transporte, suministros de luz, agua y calefacción, reparaciones y mantenimiento de las instalaciones, seguros, y el beneficio del contratista
REVISIÓN DE PRECIOS: NO
5.- CONTRATO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA
NO
6.- APLICACIÓN PRESUPUESTARIA
231 221 05 COMIDAS PISOS Y CENTRO OCUPACIONAL
231 227 19 ESTANCIAS RESIDENCIA Y CENTRO DIA
7. ANUALIDADES.
Los importes del presente contrato para cada una de las anualidades de los cuatro años de contrato iniciales y para el año de prórroga establecido son los siguientes:
ANUALIDAD | IMPORTE SIN XXX | XXX | XXXXXXXX CON IVA |
1 | 459.960,00€ | 21.656,40€ | 481.616,40€ |
2 | 459.960,00€ | 21.656,40€ | 481.616,40€ |
3 | 459.960,00€ | 21.656,40€ | 481.616,40€ |
4 | 459.960,00€ | 21.656,40€ | 481.616,40€ |
5 | 459.960,00€ | 21.656,40€ | 481.616,40€ |
8. DURACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato tiene una duración de 4 años, una vez finalizados los mismos sería posible una prórroga de 1 año, por lo que en ningún caso el contrato y su prorrogas podrán superar la duración de 5 años.
9. LUGAR DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
- Residencia de Mayores Xxx Xxxxxxxxx xx Xxxx sita en xxxxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, 0 xx Xxxxxxxxx.
- Centro de Día y Estancia Diurnas situado en el Edificio Centro Cívico en la Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx, 0 xx Xxxxxxxxx.
- Centro Ocupacional “Xxxxx Xxxxx” sito en el Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxxx 00-X, Xxxxx 0 xx Xxxxxxxxx.
- Pisos Tutelados «Xxxxxx Xxxxx» situados en la Xxxxx Xxxx Xxxxxxxxx, 0-Xxxxxx 0-2º A y X xx Xxxxxxxxx.
10. SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL
Conforme a lo previsto en el artículo 77 de la LCSP, no resulta exigible clasificación y los servicios de este contrato no se corresponde con ninguno de los grupos de clasificación vigentes recogidos en el Anexo II del RGLCAP, por lo que la solvencia se acreditará en la forma que se detalla a continuación.
10.1. SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA (artículo 87 LCSP).
La solvencia económica y financiera al objeto de garantizar que la empresa licitadora dispone de capacidad económica y financiera necesaria para ejecutar de forma adecuada el contrato para cuya adjudicación concurres, se acreditar a través del siguiente medio:
- Volumen de negocios del licitador que, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de ofertas, por importe igual o superior a una vez y media al valor anual medio de la licitación.
El licitador podrá acreditar el volumen de negocios, mediante certificación o nota simple expedida por el Registro y que contenga las cuentas anuales, siempre que esté vencido el plazo de presentación y se encuentren aprobadas y depositadas, si el empresario se hallara inscrito en el mismo o en el registro oficial en que deba ser inscrito. Los empresarios individuales que no se encuentren inscritos en el Registro Mercantil, acreditarán su volumen de negocios mediante sus libros de cuentas debidamente legalizados por el mismo.
10.2. SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL (artículo 90 LCSP)
La solvencia técnica o profesional requerida, a fin de demostrar que los licitadores tengan un nivel suficiente de experiencia demostrada en contratos ejecutados en el pasado se acreditará mediante:
La presentación de una relación de los principales servicios realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, entendiendo por tales los que se correspondan con los tres primeros dígitos de los CPV del contrato, realizados en los últimos tres años en la que se incluirán
importes ejecutados en cada año de duración del contrato, fechas y el destinatario público o privado de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder de este que acrediten la realización de la prestación.
Estos certificados o declaración deberán recoger los siguientes datos: órgano que realizó la contratación, descripción del servicio y presupuesto de este. En el caso de que el contrato se haya ejecutado en varios ejercicios, se desglosará el importe correspondiente a cada uno de ellos.
Se entenderá acreditada la solvencia técnica cuando el empresario haya ejecutado, en el año de mayor ejecución de los últimos tres años, uno o varios servicios o trabajos de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, según lo indicado anteriormente, por un importe igual o superior al 70 % del valor anual medio de la licitación.
11. INTEGRACIÓN DE LA SOLVENCIA:
Si la empresa licitadora se basa en la solvencia y medios de otras entidades para acreditar la solvencia económica, se establece la responsabilidad solidaria de todas ellas.
12. SUBROGACIÓN EN CONTRATOS DE TRABAJO
SI, según tablas que se adjuntan (Anexo VI B)
Además del personal a subrogar, el adjudicatario deberá de disponer de un médico titulado con una dedicación de 5 horas semanales.
13. ADMISIBILIDAD DE VARIANTES
No se admiten variantes.
14. LICITACIÓN ELECTRÓNICA
SI
Las proposiciones se presentarán en formato electrónico a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público.
xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxxxxxx
15. PROPOSICIONES. DOCUMENTACIÓN PARA PRESENTAR. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN / CRITERIOS DE DESEMPATE
Plazo de presentación de proposiciones: 26 días naturales contados a partir del día siguiente al de publicación del Anuncio de Licitación en el Perfil de Contratante del órgano de contratación.
SOBRES ELECTRÓNICOS QUE PRESENTAR:
15.1. SOBRE ELECTRÓNICO Nº 1 (1): DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
1º. DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACION (DEUC). Cumplimentado conforme a las indicaciones contenidas a continuación, firmado por el licitador o su representante.
Se puede descargar este documento en el perfil de contratante en formato xml a efectos de importarlo y rellenar la declaración responsable mediante el documento normalizado elaborado por la Comisión Europea, que sustituye para los contratos de Regulación Armonizada, a las declaraciones responsables nacionales.
Esta declaración responsable será firmada electrónicamente por la empresa o su representante legal conforme al modelo normalizado por la Comisión Europea, aprobado por Reglamento de Ejecución UE 2016/7 de 5 de enero de 2016, publicado en el DOUE de 6 de enero de 2016, por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación (DEUC) y al que se puede acceder pinchando en el siguiente enlace: xxxxx://xxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxx- web/filter?lang=es , indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, que sustituirá a la presentación de la documentación que se relaciona en el presente Xxxxxx. La acreditación de dicha documentación sólo se exigirá a la empresa propuesta como adjudicataria. En todo caso, el momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración, será el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
Pasos a seguir para rellenar el DEUC:
1. Acceder al enlace xxxxx://xxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxx-xxx/xxxxxx?xxxxxxx y pinchar en la opción “Soy un operador económico”.
2. Cumplimentar el formulario.
3. Firmarlo electrónicamente.
4. Incluirlo en el Sobre 1 utilizando la herramienta de preparación y presentación de ofertas que ofrece la PLASCP. Las instrucciones sustantivas para rellenar el referido formulario aparecen publicadas en el referido Reglamento de Ejecución UE 2016/7,
2º. COMPROMISO DE CONSTITUCIÓN DE UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESARIOS (UTE), EN SU CASO.
Cuando dos o más empresas acudan a una licitación con el compromiso de constituirse en Unión Temporal, se deberá aportar una declaración indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal, caso de resultar adjudicatarios. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las Empresas componentes de la Unión. En estos casos cada una de las empresas deberá presentar su DEUC.
3º. DECLARACIÓN DE PERTENENCIA A GRUPO EMPRESARIAL, en el caso que dos empresas del mismo grupo presenten ofertas a la licitación, deberán formular declaración indicando este extremo, enumerando las empresas que pertenecen al grupo empresarial.
En caso de no pertenecer a ningún grupo empresarial, la declaración se realizará en este sentido.
15.2. SOBRE ELECTRÓNICO NÚMERO DOS (2): “CRITERIOS CUYA PONDERACIÓN DEPENDA DE UN JUICIO DE VALOR”
PUNTUACION MÁXIMA 100 PUNTOS
1. Proyecto sobre la Programación de Servicios y Actividades a desarrollar en la Residencia de Mayores y Servicio de Estancias Diurnas: puntuación máxima 40 puntos:
La valoración tendrá en cuenta la coherencia y detalle de la exposición general del Proyecto y del programa de trabajo, así como la de la explicación de los programas y actuaciones a desarrollar para la prestación de todos los servicios que integran la gestión de la residencia de mayores y el servicio de estancias diurnas.
Esta memoria tendrá una extensión máxima de 50 folios, escritos por las dos caras, en letra Arial, tamaño 11.
2. Proyecto sobre las Mejoras propuestas en el Servicio sin coste adicional para el usuario ni para el Ayuntamiento: puntuación máxima 30 puntos.
Se valorarán todas aquellas propuestas de mejora en el servicio de residencia de mayores y servicio de estancias diurnas y que vayan dirigidas a mejorar la calidad de vida de los residentes y usuarios. Cada mejora propuesta deberá incluir una explicación de los beneficios que se pretende conseguir.
3. Plan de formación del personal adscrito al servicio: puntuación máxima 30 puntos.
Este criterio tiene por objeto otorgar un máximo de 30 puntos a los licitadores que aporten a la gestión del Centro de Programa de Formación adaptado a las necesidades de los trabajadores que participan directamente en el Centro. Para la evaluación de los planes de formación propuestos se valorarán los siguientes aspectos:
Adaptación de los cursos propuestos a las necesidades del Centro, equipo de docentes que participarán en la impartición, metodología y objetivos a conseguir.
15.3. SOBRE ELECTRÓNICO NÚMERO TRES (3): “OFERTA ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN CUALITATIVOS CUANTIFICABLES MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FÓRMULAS, CIFRAS O PORCENTAJES”
PUNTUACIÓN MÁXIMA 100 PUNTOS
15.3.1. CONTENIDO
En este sobre, se deberá incluir:
1. OFERTA ECONÓMICA. PUNTUACIÓN MÁXIMA 50 PUNTOS
La oferta económica será formulada conforme al modelo que se adjunta como Xxxxx XX. Las ofertas de los contratantes deberán indicar, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otras empresas si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una UTE. La contravención de este principio dará lugar a la exclusión de todas las presentadas.
La proposición económica se presentará en caracteres claros y no se aceptarán aquéllas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer, claramente, lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta.
2. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN CUALITATIVOS CUANTIFICABLES MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FÓRMULAS, CIFRAS O PORCENTAJES. PUNTUACIÓN MÁXIMA 50 PUNTOS
En los criterios de adjudicación cualitativos cuantificables mediante la aplicación de fórmulas, cifras o porcentajes se deberá de incluir:
- El plan de formación de personal se deberá de ajustar a lo establecido en el criterio de valoración 15.3.3.1. Plan de Formación.
- El plan de actividades de carácter lúdico, educativo y/o terapéutico que fomente la participación e integración de residentes y usuarios con las familias. Este plan deberá de ajustarse a lo establecido en el criterio de valoración 15.3.3.2.
- El plan de organización de actividades con las familias de los usuarios de la Residencia y del Centro de Estancias Diurnas, Este plan deberá de ajustarse a lo establecido en el criterio de valoración 15.3.3.3
15.3.2. CRITERIOS DE VALORACIÓN:
1. Oferta económica: puntuación máxima de 50 puntos
a. Mejora en las tarifas de usuarios asistidos de la residencia de Mayores: puntuación máxima 20 puntos. Se asignarán 20 puntos a la propuesta más ventajosa, 15 puntos a la siguiente, 10 a la siguiente y así sucesivamente.
b. Mejora en las tarifas de usuarios válidos de la Residencia de Mayores: puntuación máxima 15 puntos. Se asignarán 15 puntos a la propuesta más ventajosa, 10 puntos a la siguiente, 5 a la siguiente y así sucesivamente.
c. Mejora en las tarifas de usuarios del Servicio de Estancias Diurnas de la Residencia de Mayores: puntuación máxima 10 puntos. Se asignarán 10 puntos a la propuesta más ventajosa, 8 puntos a la siguiente, 6 a la siguiente y así sucesivamente.
d. Mejora en las tarifas de los menús del Centro Ocupacional y los Pisos Tutelados, mejor precio menú diario por comensal: puntuación máxima 5 puntos. Se asignarán 5 puntos a la propuesta más ventajosa, 4 puntos a la siguiente, 3 a la siguiente y así sucesivamente.
2. Plan de formación: máximo 15 puntos.
3. Plan de actividades lúdicas de residentes y usuarios con las familias: máximo 20 puntos.
4. Organización de actividades con las familias: máximo 15 puntos.
15.3.3. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN CUALITATIVOS CUANTIFICABLES MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FÓRMULAS, CIFRAS O PORCENTAJES
En este apartado se valorarán los siguientes criterios:
15.3.3.1. PLAN DE FORMACIÓN DEL PERSONAL
Se valora con 15 puntos la presentación de un plan de formación específico en materias directamente relacionadas con el objeto del contrato, actualizado y necesario para garantizar el reciclaje profesional del personal adscrito a la ejecución del mismo.
Para la distribución de puntos se atenderá al número de horas de formación propuestas con los siguientes tramos:
- Propuesta de entre 21 y 25 horas anuales: 10 puntos.
- Propuesta de entre 26 y 30 horas anuales: 15 puntos.
Las actividades formativas deben cumplir los siguientes requisitos:
- El plan de formación incluirá necesariamente un programa detallado con indicación de contenidos, destinatarios, duración de cada curso o actividad formativa, fechas y horarios de impartición. Las propuestas de formación no afectarán a la prestación normal del servicio.
- Se consideran materias directamente relacionadas con el objeto del contrato, sobre las que puede versar la formación, las siguientes: mantenimiento y mejora de las actividades básicas de la vida diaria en personas dependientes; prevención y tratamiento de úlceras por presión; soporte vital básico y aspiradores; conocimientos y técnicas sobre diabetes e hipertensión; nociones básicas sobre cuidados paliativos; nociones sobre demencia y animación sociocultural adaptada; técnicas de comunicación con personas dependientes, y otras de contenido similar.
- No se valorarán las propuestas de formación que incumplan los requisitos anteriores, ni aquella otra actividad formativa que tenga carácter obligatorio para la empresa/entidad, como la de prevención de riesgos laborales.
No se otorgará puntuación alguna por un número de horas de formación inferior a 21 ni se otorgarán más de 15 puntos, aunque el número de horas sea superior a 30.
15.3.3.2. PLAN DE ACTIVIDADES DE CARACTER LUDICO, EDUCATIVO Y/O TERAPEUTICO QUE FOMENTE LA PARTICIPACIÓN E INTEGRACIÓN DE RESIDENTES Y USUARIOS CON LAS FAMILIAS
Se otorgarán un máximo de 20 puntos con la siguiente distribución: 5 puntos por cada actividad propuesta, si es de carácter general, y 10 puntos por cada actividad personalizada por tramos de dependencia.
Incluirá necesariamente un programa detallado con indicación de contenidos, destinatarios, duración de cada actividad, fecha y horarios de impartición. Estas actividades no afectarán a la prestación normal del servicio.
15.3.3.3. PROGRAMACIÓN DE ACTIVIDADES CON LAS FAMILIAS DE LOS USURIOS DE LA RESIDENCIA Y DEL CENTRO DE ESTANCIAS DIURNAS
En este apartado se otorgará un máximo de 15 puntos por la organización y ejecución de las siguientes actividades, con la siguiente distribución:
- Por cada programación de actividades dirigidas a facilitar la comunicación y la interlocución de los responsables del centro con los familiares y/o tutores de contacto de los residentes, tales como como reuniones o envíos periódicos y normalizados de informes sobre el estado general de éstos últimos. 7,5 puntos.
- Por cada programación y ejecución de actividades de información, formación y apoyo a familiares y/o tutores de contacto de los residentes. 7,5 puntos.
Incluirá necesariamente un programa detallado con indicación de contenidos, destinatarios, duración de cada actividad, fecha y horarios de impartición. Estas actividades no afectarán a la prestación normal del servicio.
16. PARÁMETROS OBJETIVOS PARA CONSIDERAR UNA OFERTA ANORMALMENTE BAJA
Se presumirán anormalmente bajas las ofertas en que concurran las siguientes circunstancias:
Que el precio ofertado sea inferior en más xx xxxx unidades porcentuales a la media de los precios ofertados por los licitadores. Se excluirían para el cálculo de esa media los precios que excedieran en más del 10% a la media calculada sobre todos ellos.
Cuando concurra un único licitador, se presumirá anormal el precio que sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 20 unidades porcentuales.
De conformidad con el artículo 149.4 de la LCSP, cuando la Mesa de contratación identifique una o varias ofertas incursas en presunción de anormalidad, requerirá al licitador o licitadores que las hubieran presentado, concediéndoles plazo suficiente a los efectos de la justificación y desglose razonado y detallado del bajo nivel del precio, o de los costes ofertados, mediante la presentación de aquélla información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos, y en particular los valores identificados en el mencionado artículo. En particular, deberá presentar la documentación que acredite que está cumpliendo con las condiciones laborales que recoja el convenio colectivo de aplicación junto con la argumentación laboral y económica que justifique tal cumplimiento, con el desglose de los costes salariales y de seguridad social del personal adscrito a la ejecución del contrato, además de cualquier otra condición de vestuario, seguros, prevención y vigilancia de la salud laboral, etc. que recoja el convenio de aplicación.
Plazo para la justificación de la anormalidad de la oferta: 5 días hábiles desde que el licitador recibe la comunicación, con base en el art. 159.4.f) de la LCSP.
17. GARANTÍA PROVISIONAL, DEFINITIVA Y COMPLEMENTARIA
No se exige garantía provisional.
La garantía definitiva será de 25.000 €.
En el supuesto de baja temeraria, se podrá exigir una garantía complementaria del 5 % del presupuesto base de licitación, excluido el IVA.
18. GASTOS DE PUBLICIDAD
Los gastos de publicidad del contrato serán de cuenta del contratista.
19. RESPONSABLE DEL CONTRATO Y UNIDAD ENCARGADA DEL SEGUIMIENTO Y EJECUCIÓN. Responsable del contrato: Alcalde del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx
Unidad encargada del seguimiento y ejecución del contrato: Intervención del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx.
20. SEGUROS
SEGURO DE RESPONSABILDAD CIVIL: SI
Importe mínimo: 1.200.000 €
21. PLAZO DE GARANTÍA
El plazo de garantía será de 6 meses desde la finalización del contrato
22. FORMA DE PAGO Y DATOS DE FACTURACIÓN
Mensualmente deberá de presentarse factura, por todos los conceptos incluidos en el criterio de valoración del precio, debiendo adjuntarse toda aquella documentación que considere exigible el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx.
Con carácter obligatorio la factura deberá de presentarse en formato electrónico.
En cuanto a la forma de pago, la factura será objeto de pago en el plazo de 30 días desde la fecha de registro de la factura electrónica.
23. MODIFICACIONES DEL CONTRATO
No se prevén modificaciones del contrato. No obstante, en circunstancias debidamente justificadas, podrá acordarse la modificación del contrato por parte de la Intervención del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx.
24. CESIÓN DEL CONTRATO
Los derechos y obligaciones derivados del contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero en los términos previstos en el artículo 214 de la LCSP.
El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.
En los casos de cesión de contratos no se procederá a la devolución o cancelación de la garantía prestada por el cedente hasta que se halle formalmente constituida la del cesionario.
25. SUBCONTRATACIÓN
No procede la subcontratación de las prestaciones objeto del contrato al ser consideradas las mismas como tareas críticas e imprescindibles para el buen funcionamiento de los servicios, las prestaciones objeto del contrato requieren para garantizar la correcta ejecución del colectivo al que están destinadas que se lleve a cabo un control, gestión conjunta, directa e inmediata por parte del contratista que actúa como interlocutor único con el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, no suponiendo una restricción efectiva de la competencia.
26. RÉGIMEN DE PENALIDADES
Para la determinación de las penalidades correspondientes se atenderá a la gravedad del incumplimiento, pudiendo tener en cuenta la reiteración en la imposición de estas.
26.1. RÉGIMEN OBLIGATORIO DE PENALIDADES.
Para el supuesto de incumplimiento de la obligación de proporcionar a la Administración la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación (art. 130.4 LCSP), en los términos previstos en la cláusula 30.7 del PCAP:
- Se impondrá a la contratista una penalidad de entre un 1 y un 10 por ciento del precio del contrato, IVA excluido, en función de las circunstancias previstas en la cláusula 39.11 del PCAP.
Para el supuesto de incumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social, laboral o fiscal a que se refiere la cláusula 30.2 del PCAP. Se impondrán las siguientes penalidades
- Se impondrá a la contratista una penalidad de entre un 1 y un 10 por ciento del precio del contrato, IVA excluido,
26.2. RÉGIMEN POTESTATIVO.
Para el caso de cumplimiento defectuoso de alguna de las prestaciones objeto del contrato (en su caso, los supuestos que dan lugar a un cumplimiento defectuoso y las penalidades que procedan):
- Se impondrá a la contratista una penalidad de entre un 1 y un 10 por ciento del precio del contrato, IVA excluido.
Para el supuesto de incumplimiento de los compromisos de adscripción de medios personales o materiales que se hubiesen establecido conforme al apartado 2 del artículo 76 de la LCSP
- Se impondrá a la contratista una penalidad de entre un 1 y un 10 por ciento del precio del contrato, IVA excluido.
Para el supuesto de incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución:
- Se impondrá a la contratista una penalidad de entre un 1 y un 10 por ciento del precio del contrato, IVA excluido.
Para el caso de incumplimiento parcial de las prestaciones objeto del contrato:
Por demora respecto al cumplimiento del plazo total (se aplicarán las previstas en el apartado 3 del art. 193 de la LCSP).
Por infracción de las condiciones establecidas en el apartado 2 del artículo 215 de la LCSP para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud de la subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, se impondrá al contratista una penalidad del 10% del importe del subcontrato IVA excluido.
Para el supuesto de incumplimiento del responsable de la empresa contratista de las obligaciones previstas en la cláusula 27 del presente pliego, se impondrá al contratista una penalidad del 1% del importe del subcontrato IVA excluido.
27. OBLIGACIONES ESENCIALES DEL CONTRATO.
1. Obligaciones del Contratista
Son obligaciones generales del contratista las siguientes:
RESIDENCIA DE MAYORES, CENTRO DE ESTANCIAS DIURNAS, Y MENUS DEL CENTRO OCUPACIONAL Y VIVIENDAS TUTELADAS:
- Prestar la gestión del servicio.
- Cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, Seguridad Social y de Prevención de Riesgos Laborales.
- Prestar el servicio con la continuidad convenida.
- Cuidar el buen orden del servicio.
- Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a la Administración.
- El servicio se prestará por el concesionario durante el plazo de duración de la concesión, siendo de su cuenta los gastos que origine en general el funcionamiento de este.
- Conservar las construcciones e instalaciones y mantenerlas en perfecto estado de funcionamiento, limpieza e higiene, haciéndose cargo de todos los gastos de mantenimiento y conservación del inmueble de titularidad municipal en el que se ubica la Residencia de Mayores y Estancias Diurnas, afecto al servicio y cuyo uso cede el Ayuntamiento al concesionario para la gestión de tal servicio, así como de los gastos referidos a reparaciones del edificio, sus instalaciones y jardines, que no afecten a la estructura del edificio.
- El concesionario suscribirá a su cargo un seguro de responsabilidad civil y un seguro de multirriesgo que cubra los posibles siniestros, tanto del equipamiento como de la responsabilidad civil, inherentes a la atención a los residentes o usuarios.
- Admitir al uso del servicio a toda persona que cumpla los requisitos reglamentarios.
- Responder a terceros en los daños que puedan irrogarse por el funcionamiento del servicio concedido, salvo los que procedan de actos realizados en cumplimiento de órdenes impuestas por la Corporación concedente.
OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DE LA RESIDENCIA DE MAYORES:
1. Alojamiento y manutención de los residentes, comprendiendo desayuno, comida, merienda y cena. Este servicio se limitará a los menús que diariamente se establezcan con carácter general, salvo los de régimen, según prescripción médica. Los residentes podrán elegir diariamente entre tres menús diferentes en desayuno, comida y cena.
2. Aplicación dosificada a los residentes de los medicamentos prescritos, así como todo lo que comprenda la atención sociosanitaria propia de un establecimiento residencia para mayores.
3. Lavandería, que será utilizada por el personal del Centro para servicio de todos los residentes, tanto válidos como asistidos. Incluye el planchado de ropa personal y útiles de aseo.
4. Participación de los residentes en diferentes actividades organizadas por la directiva del Centro, que favorezcan el ocio, las relaciones personales y el desarrollo sociocultural, así como servicios religiosos, de esparcimiento y recreo.
5. Aseo e higiene personal de los residentes asistidos, vigilancia y ayuda en el de los válidos.
6. La ropa de cama, mesa y aseo.
7. Asistencia médica suficiente y continuada.
8. Asistencia farmacéutica, cubierta por el sistema sanitario público.
9. Material de incontinencia bien con cargo al Sistema de Salud al que se encuentren acogidos los usuarios o, subsidiariamente, a expensas de la empresa gestora del Centro.
10. Los tratamientos rehabilitadores, de fisioterapia y terapia ocupacional necesarios para la prevención, mantenimiento y recuperación de las habilidades básicas para la vida diaria.
11. Traslado a los Centros sanitarios cuando precisen atención hospitalaria.
12. Los trámites en caso de fallecimiento y enterramiento de aquellas personas sin familia o abandonadas de hecho por la misma.
13. En general, la prestación de cualquier servicio que se estime necesario para la debida atención de los usuarios.
14. Elaborar mensualmente (o al menos trimestralmente) poniéndolo a disposición del Ayuntamiento, un informe donde se contenga toda la información relativa a las incidencias surgidas en la atención a cada uno de los residentes si las hubiera.
Asimismo, y en caso de que el comportamiento de los residentes pudiese ser considerado una infracción de las tipificadas en el Reglamento Interno, deberá elaborar un informe específico sobre el asunto, que se remitirá al área de Servicios Sociales del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx a efectos de instruir, en su caso, el expediente sancionador que pudiera corresponder. Toda esta documentación podrá ser analizada en las reuniones que mantenga la Comisión de Valoración y Seguimiento, que podrá además reunirse con carácter extraordinario.
15. Disponer de vehículo adaptado para el traslado de los residentes
OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL CENTRO DE DÍA Y ESTANCIAS DIURNAS:
1. Programas personalizados de actividades y seguimiento de los mismos.
2. Terapia Ocupacional para la prevención, el mantenimiento y la recuperación de las habilidades básicas para las actividades de la v ida diaria.
3. Seguimiento de los tratamientos médicos prescritos y control de los parámetros vitales.
4. Cuidados y servicios de higiene personal.
5. Comida y atención a las necesidades nutricionales y dietéticas de los usuarios.
6. Realización de actividades participativas que favorezcan el ocio, las relaciones personales y el desarrollo sociocultural.
7. Información periódica a la familia o a los cuidadores habituales sobre situación, evolución y adaptación del usuario; así como orientación sobre atenciones y cuidados que precisa.
8. Propiciar la colaboración familiar o la de sus cuidadores habituales, para desarrollar en su medio habitual atenciones de apoyo o actividades complementarias.
9. Servicio de transporte adaptado para el traslado domiciliario de los usuarios que lo precisen. 10.Servicios y atenciones especializadas y complementarias como fisioterapia, atención psicológica,
médica y sanitaria, así como cualquier servicio que se considere necesario para la atención adecuada a los usuarios.
11.2/3 de los gastos de los suministros del edificio serán por cuenta de la empresa concesionaria. 12.Disponer de vehículo adaptado para el traslado de los usuarios.
OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DE LA MANUTENCIÓN DEL CENTRO OCUPACIONAL Y VIVIENDAS TUTELADAS:
1. El personal debidamente contratado y uniformado para atender el servicio.
2. Materias primas.
3. Confección y preparación de alimentos.
4. Seguro de responsabilidad civil e intoxicación alimentaria, que acoge a las personas que efectúen una comida o consumición en el comedor del centro.
5. Confección de menús correspondientes a cada mes, que se presentarán con suficiente antelación a la dirección del centro para su aprobación y que seguirán los menús indicativos que se presentarán a la firma del contrato (existirá la obligación de presentar 20 propuestas de menús a la firma del contrato)
6. El cumplimiento de la vigente normativa higiénico-sanitaria existente respecto a instalaciones, funcionamiento, preparación y distribución de comidas.
7. (En su caso) Mantenimiento en perfecto estado de las instalaciones del centro, limpieza de las mismas y conservación
8. El cumplimiento de la normativa en materia laboral, de Seguridad Social y Seguridad e Higiene en el Trabajo.
9. El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato .
2. Obligaciones de la Administración
- Poner a disposición del contratista los medios necesarios para la prestación del servicio.
- Si la Administración no hiciera efectiva al contratista la contraprestación económica o no entregare los medios auxiliares a que se obligó en el contrato dentro de los plazos previstos en el mismo y no procediese la resolución del contrato o no la solicitase el contratista, éste tendrá derecho al interés de demora de las cantidades o valores económicos que aquellos signifiquen, de conformidad con lo establecido en el artículo 216 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre por el que se aprueba el texto refundido de Contratos del Sector Público.
28. PROTECCIÓN DE DATOS
La ejecución del contrato: SÍ requiere el tratamiento por la empresa contratista de datos personales por cuenta de la Administración
29. SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN
La ejecución del presente contrato implica el uso de sistemas de información de la empresa contratista para realizar el objeto del contrato.
La categoría del citado sistema de información es ALTA.
30.OTROS ASPECTOS A TENER EN CUENTA
RÉGIMEN DE RECURSOS:
- Recurso potestativo de reposición
EL PRESENTE SERVICIO IMPLICA EL CONTACTO HABITUAL CON MENORES DE EDAD: SI NO
31. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN
De conformidad con lo establecido en el artículo 202.2 de la LCSP 9/2017, se establecen como condiciones especiales de ejecución:
- Favorecer la formación en el lugar de trabajo
- En el Anexo I del presente pliego se indicará si a las mismas se les atribuye el carácter de obligaciones esenciales, a los efectos previstos en el artículo 211 de la LCSP (apartado 31.2), o se establecen penalidades (apartado 30), conforme a lo señalado en el artículo 192.2 de la LCSP para el caso de que se incumplan por la adjudicataria.
ANEXO II
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE PERTENENCIA A UN GRUPO EMPRESARIAL EN EL SENTIDO DEL ARTICULO 42.1 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
D/Dña. , con DNI nº , en nombre propio o en representación de la empresa , con CIF y domicilio a efectos de notificaciones en , en calidad de , al objeto de participar en la licitación para la contratación del
.
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
QUE la empresa a la que representa:
No pertenece a ningún grupo de empresas
Pertenece al grupo de empresas denominado , del cuál se adjunta listado, siendo que:
Ninguna otra empresa del grupo presenta proposiciones en esta licitación.
Presentan proposiciones en esta misma licitación las siguientes empresas del grupo:
Y para que conste, firmo la presente declaración.
En , a de de 202_
XXXXX XXX DECLARACIÓN RESPONSABLE
X. Xx , con domicilio a efectos de notificaciones en
, con DNI nº , en representación de la entidad , con CIF nº , a efectos de participación en la licitación abierta para la contratación de
DECLARO BAJO SU RESPONSABILIDAD
Que a los efectos de este procedimiento dispone efectivamente de los medios que se ha comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al art. 76.2 de la LCSP.
Y para que conste, firmo la presente declaración.
En , a de de 202_
ANEXO IV
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D/Dña. con DNI nº , en nombre propio o en representación de la empresa , con CIF y domicilio a efectos de notificaciones en , en calidad de
, al objeto de participar en la licitación para la contratación del
.
EXPONE:
Que estando conforme con todas las condiciones y requisitos que rigen para la contratación que se indica a continuación:
OBJETO DEL CONTRATO: PROCEDIMIENTO ABIERTO DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE SERVICIOS PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE LA RESIDENCIA DE LA TERCERA EDAD, CENTRO DE DIA Y ESTANCIA DIURNAS Y MENÚS DE CENTRO OCUPACIONAL Y VIVIENDAS TUTELADOS XX XXXXXXXXX (TOLEDO).
Nº DE EXPEDIENTE:
Se compromete a la ejecución con estricta sujeción a lo dispuesto en los pliegos reguladores de la presente contratación, por el siguiente precio:
3. OFERTA ECONÓMICA. PUNTUACIÓN MÁXIMA 50 PUNTOS
- RESIDENCIA:
1. Precio mensual usuario asistido sin IVA (en número y letra): Importe IVA (4 %) (en número y letra):
Precio mensual usuario asistido con IVA (en número y letra):
2. Precio mensual usuario válido sin IVA (en número y letra): Importe IVA (4 %) (en número y letra):
Precio mensual usuario válido con IVA (en número y letra):
- CENTRO DE ESTANCIAS DIURNAS:
1. Precio día plaza usuario sin IVA (en número y letra): Importe IVA (4 %) (en número y letra):
Precio día plaza usuario con IVA (en número y letra):
- MENÚS CENTRO OCUPACIONAL Y VIVIENDAS TUTELADAS
1. Precio menú diario por comensal sin IVA (en número y letra): Importe IVA (10 %) (en número y letra):
Precio menú diario por comensal con IVA (en número y letra):
La empresa licitadora está obligada a indicar si tiene intención de subcontratar los servidores o servicios asociados a los mismos y el nombre o perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica de las subcontratistas a las que se vaya a encomendar su realización, en el caso que dicha subcontratación se permita
SI TIENE PREVISTO SUBCONTRATAR
NO TIENE PREVISTO SUBCONTRATAR
En caso de subcontratación:
SERVICIO QUE TIENE PREVISTO SUBCONTRATAR
NOMBRE O PERFIL EMPRESARIAL DEL SUBCONTRATISTA O SUBCONTRATISTAS
4. - CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN CUALITATIVOS CUANTIFICABLES MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FÓRMULAS, CIFRAS O PORCENTAJES. PUNTUACIÓN MÁXIMA 50 PUNTOS
PLAN DE FORMACIÓN DEL PERSONAL (15 puntos) Indique el número de actividades | |
Propuesta 21 – 25 horas anuales (10 puntos) | |
Propuesta 25 – 30 horas anuales (15 puntos) |
PLAN DE ACTIVIDADES DE CARÁCTER LÚDICO, EDUCATIVO Y/O TERAPEÚTICO QUE FOMENTE LA PARTICIPACIÓN E INTEGRACIÓN DE RESIDENTES Y USUARIOS CON LAS FAMILIAS (MÁX. 20 PUNTOS) Indique el número de actividades | |
Actividades de carácter general (5 puntos por actividad) | |
Actividades personalizadas por tramos de dependencia (10 puntos por actividad) |
ORGANIZACIÓN DE ACTIVIDADES CON LAS FAMILIAS DE LOS USURIOS DE LA RESIDENCIA Y DEL CENTRO DE ESTANCIAS DIURNAS (7.5 puntos por programación hasta un máx. de 15 puntos) Indique el número de actividades | |
Actividades como reuniones o envíos periódicos y normalizados de informes sobre el estado de los residentes (7.5 por actividad) | |
Actividades de información, formación y apoyo a familiares y/o tutores de contacto de los residentes (7.5 por actividad) |
En , a de de 202_ Fdo:
ANEXO V COMPROMISO CONSTITUCIÓN U.T.E.
D./Dña. con D.N.I.-Pasaporte nº , actuando en nombre propio / nombre y representación de la empresa
, con CIF ,
D./Dña. con D.N.I.-Pasaporte nº , actuando en nombre propio / nombre y representación de la empresa
, con CIF ,
D./Dña. con D.N.I.-Pasaporte nº , actuando en nombre propio / nombre y representación de la empresa
, con CIF , manifiestan lo siguiente:
1. Su voluntad de constituir una Unión Temporal de Empresas (UTE) comprometiéndose, en caso de resultar adjudicatarios del contrato cuyo objeto es la CONCESIÓN DE SERVICIOS DEL SERVICIO DE RESIDENCIA DE MAYORES, CENTRO DE DIA Y ESTANCIAS DIURNAS Y HOSTELERÍA DEL CENTRO OCUPACIONAL Y PISOS TUTELADOS DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXX (TOLEDO) a formalizar la constitución de dicha UTE en escritura pública.
2. Que la participación que cada empresa ostentará en la Unión Temporal de Empresas será la siguiente (expresada en porcentaje):
3. Que, a los efectos mencionados, designan como representante único de dicha Unión Temporal de Empresas a D./Dña. , con DNI número
4. Que igualmente designan como domicilio único y válido para las notificaciones que les curse la administración el siguiente: C/ Nº . piso/puerta . Código postal Localidad Provincia Dirección de correo electrónico habilitada
En , a
de
de
(firma de los
representantes legales de todos los integrantes de la UTE)
Fdo . Fdo Fdo
ANEXO VI
DESGLOSE DEL PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN E INFORMACIÓN SOBRE LAS CONDICIONES DE SUBROGACIÓN EN CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 130 DE LA LCSP.
ANEXO VI. A: DESGLOSE DEL PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN
RESIDENCIA AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXX | ||||
DESGLOSE PRESUPUESTO | ||||
Para descargar una copia de este documento consulte la siguiente página web | ||
Código Seguro de Validación | 949ddf7ccf4a43b4ad250e112ef5ded4001 | |
Url de validación | ||
Metadatos | Origen: Origen administración Estado de elaboración: Original |
COSTES DE PERSONAL ANUAL | 440.000,00€ | |||
COSTES EXPLOTACIÓN | 185.500,00 € | |||
COMIDA | 90.000,00 € | |||
GASTOS DE LIMPIEZA E HIGIENE | 20.000,00 € | |||
REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO INSTALACIONEES | 12.000,00 € | |||
EXTINTORES, BOCA DE INCENDIO Y ALARMA | 2.000,00 € | |||
CONTROL Y PREVENCIÓN DE LEGINELOSIS Y PLAGAS | 5.000,00 € | |||
SEGUROS | 2.500,00 € | |||
SUMINISTRO ELECTRICO | 34.000,00 € | |||
SUMINISTRO DE AGUA | 6.000,00 € | |||
CALEFACCION | 14.000,00 € | |||
COSTE FINANCIERO | 500,00 € | |||
TOTAL COSTE ANUAL | ||||
BENEFICIO CONTRATISTA | 6,00% | |||
TOTAL COSTE ANUAL DESPUES MARGEN | ||||
PRECIO USUARIO ASISTIDO MES | 1.400 € | |||
PRECIO USUARIO VALIDO MES | 1.200 € |
CENTRO ESTANCIAS DIURNAS AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXX | ||||
DESGLOSE PRESUPUESTO ANUAL | ||||
COSTES DE PERSONAL ANUAL | 120.000,00 € | |||
COSTES EXPLOTACIÓN | 112.500,00€ | |||
MATERIAL ASEO E INCONTINENCIA | 4.000,00 € | |||
MATERIAL LIMPIEZA | 9.000,00 € | |||
ALIMENTACION | 45.000,00 € | |||
TRANSPORTE USUARIOS | 32.000,00 € | |||
MANTENIMIENTO Y REPARACION | 6.000,00 € | |||
SUMINISTRO LUZ | 12.000,00 € |
SUMINISTRO AGUA | 1.500,00 € | ||||
OTROS GASTOS | 3.000,00 € | ||||
COSTE FINANCIERO | 500,00 € | ||||
TOTAL COSTE ANUAL | |||||
BENEFICIO CONTRATISTA | 6,00% | ||||
TOTAL COSTE ANUAL DESPUES MARGEN | |||||
PRECIO USUARIO DIA | 22 € |
ANEXO VI B.: INFORMACIÓN SOBRE LAS CONDICIONES DE SUBROGACIÓN EN CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 130 DE LA LCSP
De conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la LCSP, cuando una norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, imponga a la adjudicataria la obligación de subrogarse como empleadora en determinadas relaciones laborales, la contratista que viniera efectuando la prestación del servicio, en su condición de empleadora, deberá facilitar a los servicios correspondientes, dependientes del órgano de contratación, la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación y que resulte necesaria para permitir a las licitadoras interesadas una exacta evaluación de los costes laborales que implicará tal medida.
Dicha información se facilita a continuación
RELACION PERSONAL A SUBROGAR RESIDENCIA DE PERSONAS MAYORES | |||||
TRA1BAJA | CATEGORIA | CONTRA | ANTIGÜE | HOR | OBSERVACIONES |
TERAPEUTA | INDEFI | 01/03/2 | AS 20,00 | ||
2 | GEROCULTORA | INDEFI | 20/06/2 | 40,00 | |
3 | GEROCULTORA | INDEFI | 03/07/2 | 40,00 | BAJA IT |
4 | GEROCULTORA | INDEFI | 01/10/2 | 40,00 | |
5 | GEROCULTORA | INDEFI | 28/01/2 | 40,00 | |
6 | GEROCULTORA | INDEFI | 01/04/2 | 40,00 | |
7 | GEROCULTORA | INDEFI | 01/01/2 | 40,00 | |
8 | GEROCULTORA | INDEFI | 09/09/2 | 40,00 | |
9 | GEROCULTORA | INDEFI | 17/06/2 | 40,00 | |
10 | GEROCULTORA | INDEFI | 20/03/2 | 40,00 | |
11 | GEROCULTORA | INDEFI | 11/08/2 | 40,00 | BAJA IT |
12 | AYUDANTE OFICIOS | INDEFI | 01/11/2 | 40,00 | |
13 | AYUDANTE OFICIOS | INDEFI | 30/03/2 | 40,00 | |
14 | COCINERA | INDEFI | 16/03/2 | 40,00 |
15 | COCINERA | INDEFI | 06/05/2 | 16,00 | |
16 | ENCARGADO | INDEFI | 15/12/2 | 40,00 | |
17 | ENFERMERA | INDEFI | 13/05/2 | 30,00 | |
18 | GEROCULTORA | TEMPO | 14/09/2 | 40,00 | CUBRE BAJA IT Xx XXXXXX |
19 | GEROCULTORA | TEMPO | 03/12/2 | 40,00 | CUBRE BAJA IT BLANCA |
20 | DIRECTOR | INDEFI | 02/052 | 40,00 | |
21 | FISOTERAPEUTA | INDEFI | 04/04/2 | 30,00 | |
RELACION PERSONAL A SUBROGA CENTRO DE ESTANCIAS DIURNAS | |||||
TRABAJA | CATEGORIA | CONTRA | ANTIGÜE | HOR | OBSERVACIONES |
1 | TERAPEUTA | INDEFI | 01/03/2 | AS 20,00 | 20 H/S RESIDENCIA 20 |
2 | GEROCULTORA | INDEFI | 22/06/2 | 25,00 | |
3 | GEROCULTORA | INDEFI | 03/07/2 | 40,00 | BAJA IT |
4 | AYUDANTE OFICIOS | INDEFI | 01/01/2 | 40,00 |
Por parte del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx se considera que el Director de la Residencia si es objeto de subrogación.
ANEXO VII
INFORMACIÓN PARA TRABAJADORES ADSCRITOS A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
En cumplimiento de la normativa en materia de seguridad de la Información y la protección de datos de carácter personal vigente, mediante la firma del presente documento, D/Dña.
, mayor de edad, con DNI , trabajador de
adscrito a la .
En , a de de 20
Fdo.:
Anexo VIII
ACUERDO DE ENCARGO DE TRATAMIENTO
En a de de 2022
REUNIDOS
De una parte, AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXX con domicilio a efectos de notificaciones en XXXXX XX XXXXXX, XXX 0 00000 XXXXXXXXX (XXXXXX). Con C.I.F. nº P4505300F y en su nombre y
representación, D. XXXX XXXXXX QUIJORNA XXXXXX, con D.N.I. nº70348116V, en su condición xx XXXXXXX PRESIDENTE (en adelante RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO).
Y de otra, con C.I.F. y en su nombre y
representación, con D.N.I en su condición de
CARGO EN LA EMPRESA (en adelante ENCARGADO DE TRATAMIENTO).
EXPONEN
I. Que el ENCARGADO DE TRATAMIENTO, a efectos de lo previsto en el artículo 28.3 del Reglamento (UE) 2016/679 (en adelante RGPD) y el resto de las disposiciones vigentes en materia de protección de datos es una sociedad cuya actividad principal es el tratamiento de datos consistente en:
▪ Recogida (captura de datos)
▪ Registro (grabación)
▪ Estructuración
▪ Modificación
▪ Conservación (almacenamiento)
▪ Extracción
▪ Consulta
▪ Comunicación (cesión)
▪ Difusión
▪ Interconexión (cruce)
▪ Cotejo
▪ Limitación
▪ Supresión
▪ Destrucción (de copias temporales)
▪ Conservación (en sus sistemas de información)
▪ Duplicado
▪ Copias temporales
▪ Recuperación
▪ Otros. Indicar:
▪ Copias de seguridad
Identificación de la información afectada: Para la ejecución de las prestaciones derivadas del cumplimiento del objeto de este encargo, el responsable del tratamiento pone a disposición del encargado del tratamiento, la información que se encuentra incluida en dichas actividad/es de tratamiento.
II. Que el RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO y el ENCARGADO DE TRATAMIENTO mantienen una relación contractual para la prestación de los servicios referidos en el Expositivo I del presente Contrato.
III. Que para el cumplimiento de los citados servicios, es necesario que el ENCARGADO DE TRATAMIENTO, acceda a ficheros con datos de carácter personal del RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO.
IV. Que en cumplimiento de lo establecido en la Normativa de Protección de Datos de Carácter Personal, las partes han acordado celebrar el presente Contrato, lo cual llevan a efecto con arreglo y sujeción a las siguientes:
ESTIPULACIONES
PRIMERA.- Autorización.
AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXX autoriza expresamente a a acceder y en su caso tratar los datos personales de los que es responsable aquel, únicamente con la finalidad recogida en el Expositivo I del presente contrato.
El firmante autoriza que sus datos personales pasen a formar parte de un fichero automatizado de Proveedores, propiedad de AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXX, con la finalidad de gestionar, administrar y facturar los servicios contratados. El firmante puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición en: XXXXX XX XXXXXX, XXX 0 00000 XXXXXXXXX (XXXXXX).
SEGUNDA.- Objeto.
El presente Contrato tiene por objeto dar cumplimiento a lo establecido en la normativa de Protección de Datos de Carácter Personal, regulando los términos y condiciones a los que debe estar sometido el acceso y/o tratamiento por parte del ENCARGADO DEL TRATAMIENTO de los datos de carácter personal, responsabilidad de AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXX, para el desarrollo de la prestación de servicios contemplado en el Expositivo I del presente Contrato.
TERCERA.- Obligaciones del encargado del tratamiento
El encargado del tratamiento y todo su personal deben cumplir durante toda la vigencia del contrato normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos que se encuentre vigente en cada momento.
A la fecha de la firma del presente acuerdo dicha normativa está constituida fundamentalmente por las siguientes disposiciones:
- Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos).
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
Además de dicha obligación, que constituye una condición especial de ejecución del contrato y una obligación contractual esencial, el encargado del tratamiento y todo su personal están específicamente obligados a:
a) Utilizar los datos personales objeto de tratamiento, o los que recoja para su inclusión, sólo para la finalidad objeto de este encargo. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios.
b) Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones del responsable del tratamiento. Si el encargado del tratamiento considera que alguna de las instrucciones infringe el RGPD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión o de carácter nacional, el encargado informará inmediatamente al responsable.
c) Presentar ante el responsable la adhesión a códigos de conducta aprobados a tenor del artículo 40 del RGPD o a mecanismos de certificación aprobados a tenor del artículo 42 del RGPD, en su caso.
x) Xxxxxx, por escrito, un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del responsable, que contenga:
1. El nombre y los datos de contacto del encargado o encargados y de cada responsable por cuenta del cual actúe el encargado y, en su caso, del representante del responsable o del encargado y del delegado de protección de datos.
2. Las categorías de tratamientos efectuados por cuenta de cada responsable.
“Las obligaciones indicadas en los apartados 1 y 2 no se aplicarán a ninguna empresa ni organización que emplee a menos de 250 personas, salvo que el tratamiento que realice pueda suponer un riesgo para los derechos y las libertades de los interesados, no sea ocasional, o incluya categorías especiales de datos personales indicadas en el artículo 9, apartado 1 del RGPD, o datos personales relativos a condenas e infracciones penales a que se refiere el artículo 10 de dicho Reglamento.” (Art. 30.5 RGPD).
3. En su caso, las transferencias de datos personales a un tercer país u organización internacional, incluida la identificación de dicho tercer país u organización internacional y, en el caso de las transferencias indicadas en el artículo 49 apartado 1, párrafo segundo del RGPD, la documentación de garantías adecuadas.
4. Una descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad relativas a:
✓ La seudonimización y el cifrado de datos personales.
✓ La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.
✓ La capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico. El proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.
e) No comunicar los datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorización expresa del responsable del tratamiento, en los supuestos legalmente admisibles.
El encargado puede comunicar los datos a otros encargados del tratamiento del mismo responsable, de acuerdo con las instrucciones del responsable. En este caso, el responsable identificará, de forma previa y por escrito, la entidad a la que se deben comunicar los datos, los datos a comunicar y las medidas de seguridad a aplicar para proceder a la comunicación.
Si el encargado debe transferir datos personales a un tercer país o a una organización internacional, en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que le sea aplicable, informará al responsable de esa exigencia legal de manera previa, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público.
f) En el caso de que el encargo implicase sistemas de información y comunicaciones para la recogida, almacenamiento, procesamiento y gestión de datos fiscales relacionados con tributos, así como los correspondientes tratamientos de datos personales, deberán ubicarse y prestarse dentro del territorio de la Unión Europea.
g) Subcontratación
Opción A (esta opción se elegirá en aquellos supuestos en que la contratista no haya indicado en su oferta su intención de subcontratar alguna parte de la prestación que comporte el tratamiento de datos personales ni lo haya comunicado al órgano de contratación con carácter previo a la formalización del contrato).
Si fuera necesario subcontratar algún tratamiento, este hecho se deberá comunicar previamente y por escrito al responsable, con una antelación de un mes , indicando los tratamientos que se pretende subcontratar e identificando de forma clara e inequívoca la empresa subcontratista, su nombre o perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de las subcontratistas a las que vaya a encomendar su realización y sus datos de contacto. La subcontratación podrá llevarse a cabo si el responsable no manifiesta su oposición en el plazo establecido.
La subcontratista, quedará obligada solo ante la contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, incluido el cumplimiento de la condición especial de ejecución de cumplir durante toda la vigencia del contrato la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos que se encuentre vigente en cada momento.
La subcontratista, que también tendrá la condición de encargada del tratamiento, está obligada igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en este documento para el encargado del tratamiento y las instrucciones que dicte el responsable. Corresponde al encargado inicial regular la nueva relación de forma que el nuevo encargado quede sujeto a las mismas condiciones (instrucciones, obligaciones, medidas de seguridad…) y con los mismos requisitos formales que él, en lo referente al adecuado tratamiento de los datos personales y a la garantía de los derechos de las personas afectadas. En el caso de incumplimiento por parte del subencargado, el encargado inicial seguirá siendo plenamente responsable ante el responsable en lo referente al cumplimiento de las obligaciones.
Opción B (Esta opción se elegirá en aquellos supuestos en que la contratista haya indicado en su oferta su intención de subcontratar alguna parte de la prestación que comporte el tratamiento de datos
personales o, no habiéndolo hecho, lo haya comunicado al órgano de contratación con carácter previo a la formalización del contrato)
La subcontratista, quedará obligado solo ante la contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, incluido el cumplimiento de la condición especial de ejecución de cumplir durante toda la vigencia del contrato la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos que se encuentre vigente en cada momento.
La subcontratista, que también tiene la condición de encargada del tratamiento, está obligada igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en este documento para el encargado del tratamiento y las instrucciones que dicte el responsable. Corresponde al encargado inicial regular la nueva relación, de forma que el nuevo encargado quede sujeto a las mismas condiciones (instrucciones, obligaciones, medidas de seguridad…) y con los mismos requisitos formales que él, en lo referente al adecuado tratamiento de los datos personales y a la garantía de los derechos de las personas afectadas. En el caso de incumplimiento por parte del subencargado, el encargado inicial seguirá siendo plenamente responsable ante el responsable en lo referente al cumplimiento de las obligaciones.
Si fuera necesario subcontratar con otras empresas, este hecho se deberá comunicar previamente y por escrito al responsable, con una antelación de un mes indicando los tratamientos que se pretende subcontratar e identificando de forma clara e inequívoca la empresa subcontratista, su nombre o perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de las subcontratistas a las que vaya a encomendar su realización y sus datos de contacto. La subcontratación podrá llevarse a cabo si el responsable no manifiesta su oposición en el plazo de quince días.
h) Xxxxxxxx el deber de confidencialidad respecto de los datos de carácter personal a los que haya tenido acceso en virtud del presente encargo, incluso después de que finalice su objeto.
i) Garantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales se comprometan, de forma expresa y por escrito, según el modelo facilitado por el responsable del tratamiento, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes
j) Remitir al responsable la documentación acreditativa del cumplimiento de la obligación establecida en el apartado anterior.
k) Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales.
l) Asistir al responsable del tratamiento en la respuesta al ejercicio de los derechos de:
1. Acceso, rectificación, supresión y oposición
2. Limitación del tratamiento
3. Portabilidad de datos
4. A no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas (incluida la elaboración de perfiles).
Cuando las personas afectadas ejerzan los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, ante el encargado del tratamiento, éste debe comunicarlo por correo electrónico a la dirección xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xx La comunicación debe hacerse de forma inmediata y en
ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud, juntamente, en su caso, con otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud.
m) Derecho de información: Corresponde al responsable facilitar el derecho de información en el momento de la recogida de los datos.
n) Notificación de violaciones de la seguridad de los datos. El encargado del tratamiento notificará inmediatamente al responsable del tratamiento, y en cualquier caso antes del plazo máximo de 24 horas, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia. Dicha notificación deberá efectuarse a la siguiente dirección xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xx No será necesaria la notificación cuando sea improbable que dicha violación de la seguridad constituya un riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas.
Si se dispone de ella se facilitará, como mínimo, la información siguiente:
1. Descripción de la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales, inclusive, cuando sea posible, las categorías y el número aproximado de interesados afectados, y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados.
2. El nombre y los datos de contacto del Delegado de Protección de Datos de su empresa o de otro punto de contacto en el que pueda obtenerse más información.
3. Descripción de las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales.
4. Descripción de las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a la violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.
Si no es posible facilitar la información simultáneamente, y en la medida en que no lo sea, la información se facilitará de manera gradual sin dilación indebida.
o) Dar apoyo al responsable del tratamiento en la realización de las evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos, cuando proceda.
p) Xxxxx a disposición del responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como permitir y colaborar con la realización de las auditorías o las inspecciones realizadas por cuenta del responsable.
q) [solo si la empresa está obligada a ello] Designar un Delegado de Protección de Datos y comunicar su identidad y datos de contacto al responsable.
r) Destino de los datos:
Se devolverán al responsable del tratamiento los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, una vez cumplida la prestación.
La devolución debe comportar el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados por el encargado.
No obstante, el encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación.
s) En el caso de que los datos deban incorporarse en dispositivos portátiles, o deban tratarse fuera de los locales del encargado, se necesita autorización expresa del responsable, la cual deberá constar en el documento de seguridad. En cualquier caso, debe garantizarse el correspondiente nivel de seguridad.
t) No prestar el servicio objeto del presente documento mediante tecnología en nube sin la autorización expresa del responsable.
u) Implantar medidas de seguridad:
En todo caso, se deben implantar mecanismos para:
i. Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.
ii. Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.
iii. Verificar, evaluar y valorar, de forma regular, la eficacia de las medidas técnicas y organizativas implantadas para garantizar la seguridad del tratamiento.
iv. Seudonimizar y/o cifrar de datos personales, en su caso.
CUARTA.- Obligaciones de AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXX:
a) Entregar al encargado los datos a los que se refiere la cláusula 2 de este documento.
b) Proporcionar al encargado el modelo de información para trabajadores externos.
c) Realizar una evaluación del impacto en la protección de datos personales, si procede, de las operaciones de tratamiento a realizar por el encargado.
d) Realizar las consultas previas que corresponda.
e) Velar, de forma previa y durante todo el tratamiento, por el cumplimiento del RGPD por parte del encargado.
f) Supervisar el tratamiento, incluida la realización de inspecciones y auditorías a través del delegado de protección de datos del responsable.
QUINTA.- Confidencialidad.
El ENCARGADO deberá mantener el debido secreto profesional respecto de los datos personales a los que tiene acceso y a exigir el mismo nivel de compromiso a cualquier persona que dentro de su organización participe en cualquier fase del tratamiento de los datos personales. Estas obligaciones subsistirán aun después de finalizar sus relaciones con el AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXX.
SEXTA Y ÚLTIMA. - Duración.
El plazo de vigencia del presente acuerdo será coincidente con el del contrato y sus posibles prórrogas.
Una vez finalice el presente contrato, el encargado del tratamiento debe devolver al responsable o trasmitir a otro encargado que designe el responsable los datos personales, y suprimir cualquier copia que esté en su poder. No obstante, podrá mantener bloqueados los datos para atender posibles responsabilidades administrativas o jurisdiccionales.
Por el RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO Por el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO
Fdo.: XXXX XXXXXX QUIJORNA XXXXXX Fdo.: ALCALDE PRESIDENTE
AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXX
ANEXO IX
DECLARACIÓN RESPONSABLE AL EFECTO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 13.5 DE LA LEY ORGÁNICA 1/1996, DE 15 DE ENERO, DE PROTECCIÓN JURÍDICA DEL MENOR: CÓDIGO CIVIL Y DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL, INTRODUCIDO POR LA LEY 26/2015, DE 28 DE JULIO, DE MODIFICACIÓN DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN A LA INFANCIA Y A LA ADOLESCENCIA
D/Dña con DNI nº , en nombre
propio o en representación de la empresa , con CIF
, y domicilio a efectos de notificaciones en , en calidad de
, al objeto de participar en la licitación para la contratación de
.
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:
1.- Que la empresa a que represento se ha cerciorado de que todo su personal puede acreditar no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual: que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, según lo establecido en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, introducido por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
2.- Que, para el cumplimiento de lo indicado en el punto anterior, la empresa a la que represento ha recabado de todo el personal a adscribir al servicio una certificación negativa del Registro Central de
delincuentes sexuales, certificación que obra en su poder y que podrá ser mostrada la administración contratante en cualquier momento que sea requerida por la misma
3.- Que esta empresa se compromete a sustituir a cualquier miembro del personal a adscribir al servicio cuyo comportamiento a este respecto se considere impropio por parte de la Administración contratante, al primer requerimiento de la misma.
En , a de de 20
Fdo.: