PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIONES. Las Partes están de acuerdo que, en caso que derivado de la ejecución del presente Contrato por cualquiera de ellas, se origine una obligación de pago por indemnizaciones, se entenderá que la Parte que considere tener derecho a una indemnización conforme al presente Contrato será el “Beneficiario”, y la Parte que, en su caso, deba indemnizar será la “Parte Obligada a Indemnizar”. El procedimiento para iniciar una reclamación será el siguiente: a) Si el Beneficiario recibe una notificación, reclamación o cualquier otro documento con base en el cual el Beneficiario deba indemnizar o llegue a estar obligado a indemnizar conforme al presente Contrato, ya sea que se contenga en esta Cláusula o en cualquier otra disposición del presente Contrato, el Beneficiario deberá notificar por escrito a la Parte Obligada a Indemnizar tal circunstancia dentro de los 20 (veinte) Días Hábiles siguientes a la fecha en que haya recibido el documento, o en un tiempo menor si este plazo no permite dar contestación en tiempo y forma a la reclamación; b) Sujeto a lo previsto en los incisos d), e) y f) siguientes, las Partes convienen que, en primera instancia, tratarán de resolver la reclamación de mutuo acuerdo y con apego al principio de buena fe. En el entendido que, si las Partes no llegan a un acuerdo en un plazo de 45 (cuarenta y cinco) días, podrán someter la reclamación ante los tribunales competentes. c) Sujeto a lo establecido en el inciso b) anterior, la Parte Obligada a Indemnizar, a su propia xxxxx y previa notificación por escrito a la otra Parte, tendrá el derecho para defender, transigir, contravenir o apelar la demanda o reclamación descrita en la notificación que le haga el Beneficiario de conformidad con el inciso a) anterior ante los tribunales competentes, a partir de la fecha de dicha notificación. El Beneficiario deberá cooperar con la Parte Obligada a Indemnizar y le dará acceso y asistencia para los fines de la defensa de la Parte Obligada a Indemnizar; d) En relación con cualquier reclamación que lleve a cabo la Parte Obligada a Indemnizar de conformidad con lo previsto en el inciso b) anterior: (i) La Parte Obligada a Indemnizar deberá mantener informado al Beneficiario y deberá consultar con este los aspectos principales de la defensa en la reclamación; (ii) La Parte Obligada a Indemnizar no deberá minimizar la reputación del Beneficiario; y (iii) La Parte Obligada a Indemnizar no deberá pagar o transigir dichas reclamaciones sin el previo consentimiento por escrito del Beneficiario, cuyo consentimiento no deberá ser negado sin razón. e) El Beneficiario podrá pagar o transigir cualquier reclamación bajo los términos que considere apropiados sin perjuicio de sus derechos o reclamaciones conforme al presente Contrato si: (i) la Parte Obligada a Indemnizar de conformidad con lo previsto en el inciso b) anterior no puede defender la reclamación; o (ii) la Parte Obligada a Indemnizar no notifica al Beneficiario su intención de defender la reclamación dentro de los 20 (veinte) Días Hábiles siguientes a la fecha en que el Beneficiario le haya notificado la existencia de la reclamación en términos del inciso a) anterior, o en un tiempo menor si este plazo no permite dar contestación en tiempo y forma a la reclamación; o (iii) la Parte Obligada a Indemnizar no cumple con las disposiciones previstas en el inciso c) anterior;
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PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIONES. Las Partes están Para fines del procedimiento de acuerdo que, en caso reclamaciones a que derivado de la ejecución del presente Contrato por cualquiera de ellas, se origine una obligación de pago por indemnizaciones, hace referencia esta sección se entenderá que la Parte que considere tener derecho a que tiene el beneficio de una indemnización conforme de acuerdo al presente Contrato será el “Beneficiario”, Indemnizado” y la Parte que, en su caso, deba indemnizar será la “Parte Obligada a IndemnizarIndemnizante”. El procedimiento para iniciar una reclamación será el siguiente:
a) Si el Beneficiario Indemnizante recibe una notificación, demanda, reclamación o cualquier otro documento con base en el cual que el Beneficiario deba indemnizar Indemnizado sea o llegue pueda llegar a estar obligado ser acreedor a indemnizar una indemnización conforme al presente Contrato, ya sea que se contenga en esta a cualquier Cláusula o en cualquier otra disposición del presente Contrato, el Beneficiario Indemnizante deberá notificar por escrito a la Parte Obligada a Indemnizar al Indemnizado tal circunstancia dentro de los 20 2 (veintedos) Días Hábiles siguientes a la fecha en que haya recibido el dicho documento, o en un tiempo menor si este plazo no permite dar contestación en tiempo y forma a la reclamación;
b) . Sujeto a lo previsto en los incisos (d), (e) y (f) siguientes, las Partes convienen que, en primera instancia, tratarán de resolver la reclamación de mutuo acuerdo y con apego al principio de buena fe. En el entendido que, si las Partes no llegan a un acuerdo en un plazo de 45 (cuarenta y cinco) días, podrán someter la reclamación ante los tribunales competentes.
c) Sujeto a lo establecido en el inciso b) anterior, la Parte Obligada a IndemnizarIndemnizante, a su propia xxxxx y previa notificación por escrito a la otra Parteescrito, tendrá el derecho a subrogarse en los derechos del Indemnizado para defender, transigir, contravenir o apelar la demanda o reclamación descrita en la notificación que le haga el Beneficiario Indemnizado de conformidad con el inciso a(b) anterior ante los tribunales competentesanterior, a partir de la fecha de dicha notificación. notificación y sujetándose a las reglas siguientes: El Beneficiario Indemnizado deberá cooperar con la Parte Obligada a Indemnizar el Indemnizante y le dará acceso y asistencia para los fines de la defensa de la Parte Obligada a Indemnizar;
d) En del Indemnizante en relación con cualquier reclamación que lleve a cabo la Parte Obligada el Indemnizante frente a Indemnizar terceros, de conformidad con lo previsto en el inciso b) anterior:
(i) La Parte Obligada a Indemnizar este inciso. El Indemnizante deberá mantener informado al Beneficiario Indemnizado y deberá consultar con este éste los aspectos principales de la defensa en la reclamación;
(ii) La Parte Obligada a Indemnizar no deberá minimizar la reputación del Beneficiario; y
(iii) La Parte Obligada a Indemnizar . El Indemnizante no deberá pagar o transigir dichas reclamaciones sin el previo consentimiento por escrito del BeneficiarioIndemnizado, cuyo consentimiento no deberá ser negado sin razón.
e) razón justificada. El Beneficiario podrá Indemnizante deberá pagar o transigir cualquier reclamación bajo en los términos que considere apropiados sin perjuicio de sus derechos o reclamaciones conforme al derivadas del presente Contrato si:
(i) la Parte Obligada a Indemnizar : El Indemnizante de conformidad con lo previsto en el inciso b(d) anterior siguiente no puede defender la reclamación; o
(ii) la Parte Obligada a Indemnizar , El Indemnizante no notifica al Beneficiario Indemnizado su intención de defender la reclamación dentro de los 20 5 (veintecinco) Días Hábiles siguientes a la fecha en que el Beneficiario Indemnizado le haya notificado la existencia de la reclamación en términos del inciso a(b) anterior, o en un tiempo menor si este plazo no permite dar contestación en tiempo y forma a la reclamación; o
(iii) la , La Parte Obligada a Indemnizar Indemnizante no cumple con las disposiciones previstas en el inciso (c) anterior;; El Indemnizado podrá notificar al Indemnizante en cualquier momento su intención de defender cualquier reclamación a la que le aplique el inciso (c) anterior. Cuando el Indemnizante reciba dicha notificación, deberá tomar todas las medidas necesarias para que el Indemnizado asuma la defensa en relación con dicha reclamación al Indemnizante, cooperando con éste y brindándole la asistencia necesaria para poder defender dicha reclamación. Si la Parte Indemnizante paga al Indemnizado una cantidad respecto de la indemnización y el Indemnizado subsecuentemente recupera (ya sea a través de pagos, descuento, crédito, ahorro o cualquier otro beneficio), una cantidad que se encuentre directamente asociada con las circunstancias o hechos que hayan dado lugar a la reclamación de la indemnización, el Indemnizado deberá entregar a la Parte Indemnizante la cantidad menor de entre: Una cantidad igual a la suma recuperada (o el valor de la misma) menos cualquier gasto o costo comprobable en que haya incurrido para dicha recuperación; y La cantidad pagada al Indemnizado por el Indemnizante respecto de la reclamación. No obstante lo anterior, el Indemnizado no estará obligado a tomar acciones para recuperar gastos, y en caso de tener dicha recuperación, sólo estará obligado a entregar al Indemnizante las cantidades que efectivamente excedan la pérdida en que haya incurrido el Indemnizado y cualquier persona que lleve a cabo los pasos descritos en los incisos (b) al (e) anteriores, deberá cumplir con los requerimientos de cualquier aseguradora que pudiere tener una obligación de proveer la indemnización respecto de cualquier responsabilidad que derive del presente Contrato.
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PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIONES. Las Partes están de acuerdo que, en caso que derivado de la ejecución del presente Contrato por cualquiera de ellas, se origine una obligación de pago por indemnizaciones, se entenderá que la Parte que considere tener derecho a una indemnización conforme al presente Contrato será el “Beneficiario”, y la Parte que, en su caso, deba indemnizar será la “Parte Obligada a Indemnizar”. El procedimiento para iniciar una reclamación será el siguiente:
a) Si el Beneficiario recibe una notificación, reclamación o cualquier otro documento con base en el ela cual la Parte Obligada a Indemnizar el Beneficiario deba indemnizar o llegue a estar obligado a indemnizar conforme al presente Contrato, ya sea que se contenga en esta Cláusula o en cualquier otra disposición del presente Contrato, el Beneficiario deberá notificar por escrito a la Parte Obligada a Indemnizar tal circunstancia dentro de los 20 (veinte) Días Hábiles siguientes a la fecha en que haya recibido el documento, o en un tiempo menor si este plazo no permite dar contestación en tiempo y forma a la reclamación;
b) Sujeto a lo previsto en los incisos d), e) y f) siguientes, las Partes convienen que, en primera instancia, tratarán de resolver la reclamación de mutuo acuerdo y con apego al principio de buena fe. En el entendido que, si las Partes no llegan a un acuerdo en un plazo de 45 (cuarenta y cinco) días, podrán someter la reclamación ante los tribunales competentes.
c) Sujeto a lo establecido en el inciso b) anterior, la Parte Obligada a Indemnizar, a su propia xxxxx y previa notificación por escrito a la otra Parte, tendrá el derecho para defender, transigir, contravenir o apelar la demanda o reclamación descrita en la notificación que le haga el Beneficiario de conformidad con el inciso a) anterior ante los tribunales competentes, a partir de la fecha de dicha notificación. El Beneficiario deberá cooperar con la Parte Obligada a Indemnizar y le dará acceso y asistencia para los fines de la defensa de la Parte Obligada a Indemnizar;
d) En relación con cualquier reclamación que lleve a cabo la Parte Obligada a Indemnizar de conformidad con lo previsto en el inciso b) anterior:
(i) La Parte Obligada a Indemnizar deberá mantener informado al Beneficiario y deberá consultar con este los aspectos principales de la defensa en la reclamación;
(ii) La Parte Obligada a Indemnizar no deberá minimizar la reputación del Beneficiario; y
(iii) La Parte Obligada a Indemnizar no deberá pagar o transigir dichas reclamaciones sin el previo consentimiento por escrito del Beneficiario, cuyo consentimiento no deberá ser negado sin razón.
e) El Beneficiario podrá pagar o transigir cualquier reclamación bajo los términos que considere apropiados sin perjuicio de sus derechos o reclamaciones conforme al presente Contrato si:
(i) la Parte Obligada a Indemnizar de conformidad con lo previsto en el inciso b) anterior no puede defender la reclamación; o
(ii) la Parte Obligada a Indemnizar no notifica al Beneficiario su intención de defender la reclamación dentro de los 20 (veinte) Días Hábiles siguientes a la fecha en que el Beneficiario le haya notificado la existencia de la reclamación en términos del inciso a) anterior, o en un tiempo menor si este plazo no permite dar contestación en tiempo y forma a la reclamación; o
(iii) la Parte Obligada a Indemnizar no cumple con las disposiciones previstas en el inciso c) anterior;
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